sábado, 22 de marzo de 2008

LIBERTAD ASISTIDA DENEGATORIA. EXAMEN DE LA PELIGROSIDAD DEL CONDENADO. REINCIDENCIAS.

.EJECUCION DE LA PENA. LIBERTAD ASISTIDA. Rechazo. "Rojas, Ricardo s/recurso de casación e inconst." - CNCP - Sala IV - 19/05/2004 Existencia de supuestos que justifican la excepcional denegatoria de este instituto: Condenado con la accesoria impuesta por el Art. 52 del Código Penal (reclusión por tiempo indeterminado) - reincidencia - historial delictivo que permite presumir que su egreso constituirá un grave riesgo para la sociedad.
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ART. 50 Y 52 DEL CODIGO PENAL. IMPUGNACION DEL INSTITUTO DE LA REINCIDENCIA: actualización de condenas pasadas: violación al principio "non bis in idem" RECHAZO"El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8 de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la solicitud del beneficio de la libertad asistida (Art. 54 de la ley 24.660) respecto de Ricardo ROJAS."
"Para así resolver entendió, por un lado, que la ley de ejecución prevé que el instituto de la libertad asistida será otorgado a los condenados sin la accesoria del artículo 52 del C.P., lo que excluye al nombrado ROJAS y, por el otro, que la aplicada en esa causa es la sexta condena que se le impone -la que a su vez lo torna reincidente por quinta vez-.""Señaló además que el historial delictivo que registra ROJAS constituye otra pauta para presumir que su egreso constituirá un grave riesgo para la sociedad dado que no sólo ya violó una vez la libertad asistida, sino que en los últimos años cada vez que recuperó la libertad volvió a delinquir casi de inmediato.""De lo expuesto entiendo que el "a quo" denegó válidamente la solicitud del beneficio de la libertad asistida, con fundamento en los supuestos que justifican la excepcional denegatoria de este instituto de conformidad con lo estipulado en el último párrafo del Art. 54 de la ley 24.660.""Con relación al recurso de inconstitucionalidad planteado, cabe señalar que esta Sala ya se expidió en favor de la constitucionalidad del instituto en cuestión.""En aquella oportunidad sostuvo esta Sala que "...la reincidencia opera dentro de una escala penal determinada como circunstancia agravante, al individualizar judicialmente la pena y durante el curso de ejecución de la misma impide el acceso a la libertad condicional; finalmente, posibilita la aplicación de una accesoria adicional cual es la reclusión por tiempo indeterminado.
La reclusión por tiempo indeterminado (Art. 52 C.P.) no resulta contraria al 'non bis in idem', por cuanto no se toma en cuenta dos veces el mismo hecho sino que las condenas privativas de la libertad sufridas se toman en cuenta como uno de los datos que integrando su conducta anterior al delito, sirven para apreciar la temibilidad del delincuente demostrada por el desprecio a la ley. Es que la severidad de la pena ha de estar en relación directa con la mayor o menor temibilidad del delincuente o el mayor o menor peligro social que represente, y la repetición de delitos habiendo sido ya condenado en múltiples oportunidades pone de manifiesto más acentuadamente una tendencia antisocial y un mayor desprecio por la ley y la autoridad, lo que obliga a una previsión más enérgica y eficaz."."

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