sábado, 12 de noviembre de 2011

III ENCUENTRO PROVINCIAL DE EJECUCIÓN PENAL Y JORNADAS PREPARATORIAS DEL SEPTIMO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL. JUEVES 17 VIERNES 18, COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO.

CON UNA ORGANIZACIÓN PREVISTA COMO DEMÁS IMPECABLE Y 
UN EXTRAORDINARIO TEMARIO DE EXPOSICIONES Y ACTIVIDADES
SE REALIZARÁ EL 
TERCER ENCUENTRO PROVINCIAL DE EJECUCION PENAL BONAERENSE, 
EN LA CIUDAD DE SAN ISIDRO, SEDE DEL COLEGIO DE ABOGADOS. 
DISERTARAN RECONOCIDISIMOS ESPECIALISTAS DEL FUERO DE LA EJECUCIÓN PENAL, MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS, Y ESTUDIOSOS DE LAS PROFUNDAS PROBLEMATICAS QUE CONLLEVA LA APLICACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. 
INFORMES E INSCRIPCION EN inscripciones@casi.com.ar

jueves, 3 de noviembre de 2011

CENTRO DE ESTUDIOS DE EJECUCIÒN PENAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Segundas Jornadas de Ejecuciòn Penal. Buenos Aires, 7 Y 8 de Noviembre de 2011.



               El prestigioso Centro de Estudios de Ejecuciòn Penal, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, organiza sus SEGUNDAS JORNADAS DE EJECUCIÒN PENAL, los dias lunes 7, desde las ll hs.,  y martes 8 de noviembre de 2011, en el SALON VERDE de la Facultad de DERECHO DE LA U.B.A., ocasiòn en la que como cierre y excepcional broche de oro disertarà ( a las l9 hs.) y presentado por la Dra. Cristina Caamaño -Directora del CEP-  el Dr. Eugenio Zaffaroni, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn. 
                      Durante las Jornadas del Lunes ( de ll a l8 hs. ) y el Martes ( de l0,30 a 20 hs.) expondran en los distintos paneles, reconocidisimos juristas de extensa trayectoria en la temàtica,  subrrayando y enfatizando la excelencia acadèmica que desde siempre el Centro de Estudios de Ejecucion Penal confiere a sus Jornadas y otras distintas Actividades de formaciòn, capacitaciòn e investigaciòn en el estudio de la Ejecuciòn de la Pena Privativa de la Libertad. 


Demas Datos, Expositores, Paneles, 
PROGRAMA, INFORMES E INSCRIPCION EN LA PAGINA WEB DEL C.E.P.
www.cep-uba.blogspot.com 

viernes, 14 de octubre de 2011

TRASCENDENCIA Y FUNDAMENTO DE LA EDUCACIÒN Y FORMACIÒN EN CONTEXTOS DE ENCIERROS. En la gràfica: Conducciòn, Directivos, Docentes y Alumnos del Servicio Penitenciario del Chaco.


La Educación en Establecimientos Penitenciarios constituye un escenario altamente complejo en orden a la capacitaciòn y formaciòn de Jóvenes y Adultos. Las personas internadas en las unidades penitenciarias configuran uno de los grupos sociales más vulnerables de la población a la que se orienta esta modalidad educativa. 
                                       Sujetos de múltiples exclusiones, suman a la marginación sociocultural de origen, la marginación socio-educativa y laboral, de sus trayectos de vida, y, a partir de su ingreso en el sistema penitenciario, una nueva marginación, 
                                                 que los Servicios Penitenciarios intentan suprimir o suavizar, mediante la programaciòn e implementaciòn de programas de Educaciòn sustentable en Contextos de Encierro, democratizando el acceso al conocimiento dentro de las Càrceles, y brindando a los reclusos, quizas por primera vez en sus vidas, la oportunidad de formarse en saberes que los habiliten para reinsertarse de la mejor forma a la vida libre, una vez cumplida la condena, o ya cuando inicien los programas de salidas anticipadas del regimen de la progresividad, o con la libertad Condicional. 
                                      Estos sujetos constituyen un sector ineludible si queremos pensar en un sistema educativo que, atendiendo a su deuda social histórica, se posicione como promotor de políticas dejusticia social que posibiliten procesos de inclusión para todos.


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La Argentina, sin embargo, y como parte de un mundo cada vez mas culturalmente globalizado no ha sido ajena a la situación mundial de crisis de violencia de Estado y de Mercado, tomando aquí las características propias que se han ido configurando a través de su historia, donde las desigualdades, procesos de exclusión y aumento de la pobreza, 
                                         -condiciones que no obstante han disminuido en nuestro pais en los ultimos años- confirmarian un escenario altamente complejo que puede incidir sobre  los índices de delincuencia. 
                            Por otro lado, la situación de la educación en establecimientos penitenciarios como campo de conocimiento en nuestro país,  no escapa a la situación en el resto del mundo, un ámbito de investigación relativamente nuevo con escasos trabajos que no constituyen un cuerpo teórico sistemático. 
En este sentido, los trabajos realizados por LA UNESCO comienzan a dar visibilidad a esta problemática tanto  en el campo pedagógico  como en el político.
Abordar la problemática de la educación en establecimientos penitenciarios, requiere en primera instancia una redefinición de la función social de estas instituciones de Estado.
Redefinición que supone revisiones profundas desde el ámbito de la Justicia, como así Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Dirección Nacional de Gestión Curricular Y Formación Docente también desde el ámbito pedagógico en tanto operan  históricamente conformando  los dispositivos penitenciarios en sus regulaciones de lo cotidiano.
Numerosos estudios e investigaciones afirman que el encarcelamiento no resuelve totalmente el fenómeno de la delincuencia ni representa una respuesta significativa de la sociedad a su  solución.
Si bien la disminución  del índice de delincuencia  a escala mundial depende, entre  otros factores de que mejoren las condiciones sociales y económicas de los pueblos , tambien es verdad que
                                                           “un sistema de justicia penal más humano y eficaz puede constituir un instrumento  de equidad, cambio social constructivo y justicia social que proteja los valores fundamentales y los derechos inalienables de los pueblos”
En un contexto de democratización de la sociedad en general, y del acceso, permanencia y calidad de la educación en particular, recuperamos al sujeto de la educación en los establecimientos penitenciarios en tanto sujeto de derechos, y a la institución carcelaria en tanto institución resocializadora  y educadora.
Entendemos que 
                                 el abordaje que se realice con los internos durante el tiempo que dure su  privación de la libertad, condicionará las posibilidades de reinserción en la misma sociedad en la cual delinquió.
En este sentido la tarea que se realice  con la finalidad de mejorar las condiciones educativas durante el trayecto de condena, será un aporte significativo en varios sentidos:
a) Como Derecho Público, en tanto es el Estado el garante y responsable de resguardar,  hacer cumplir y construir las estrategias para que se promuevan y efectivicen los Derechos Humanos en todos los ámbitos.
b) Como atención y fortalecimiento del tratamiento de los Derechos Humanos per se, dado  que el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de derechos civiles, entre los que figura el derecho a la  educación. 
c) En tanto estos procesos aporten a mejorar las condiciones para la reinserción y la disminución de la reincidencia, será una contribución decisiva al mantenimiento de la seguridad pública.
                                                                                                                                                                         De acuerdo a las Estadísticas Penitenciarias Nacionales de la población detenida, encontramos que: el 46% de los detenidos desocupados y el 38%  trabajadores de tiempo parcial.
d) Como aporte a la reconfiguración posible de las instituciones penales en tanto instituciones re-socializadoras y educadoras. 
Al mismo tiempo, es necesario tener presente el campo de tensiones inherente a esta problemática,  dado por dos factores fundamentales:
1- el entorno restrictivo de la prisión y
su lógica de disciplinamiento y,
2- la finalidad educativa que se propone, en tanto proceso de
construcción de autonomía y parafraseando a Paulo Freire como “práctica de la libertad”
Nos encontramos entonces, con un ámbito de discrepancias entre dos lógicas contradictorias; 
las restricciones de la vida en prisión, impuestas por razones de seguridad,  supervisión y control y las posibles implicaciones de una educación liberadora y orientada al desarrollo de los sujetos en el marco de una vida socialmente aceptable. 
De esta manera el  desafío es tanto teórico como político, y la necesidad de consolidar las acciones que posibiliten la construcción de nuevos sentidos para los actores involucrados es impostergable a la hora de pensar políticas de mayor inclusión.
El Instituto de Educación de la UNESCO (UIE), inició un proyecto destinado a investigar la educación básica en los establecimientos penitenciarios. En el documento que  reúne los resultados de dicha investigación se presentan diversos estudios de una gran cantidad de países que refuerzan la idea “de que hay amplias posibilidades de impartir una educación adecuada en las prisiones habiendo una gran necesidad de programas educativos de este tipo con la posibilidad de obtener resultados satisfactorios”
Sin embargo nos encontramos en la práctica,  con la convivencia de concepciones contradictorias o divergentes acerca de la función de los establecimientos penitenciarios y de la educación dentro de ellos.  
Esta concepción se hace presente en los ámbitos penitenciarios y en los educativos, a través de los diversos actores que participan en él (agentes penitenciarios, docentes, internos, funcionarios, familiares, etc.) quienes tienen diversos enfoques valoraciones de la educación en este ámbito. 
Entendiendo que en los contenidos de la educación se pone en juego la relación específica que se considera con la sociedad y la cultura surge la necesidad de reflexionar y diseñar la oferta de la educación en establecimientos penitenciarios atendiendo a su finalidad central: la reintegración social exitosa por parte de los internos. 
Esto implica una fuerte consolidación del “lugar” de la escuela y su proyecto educativo dentro de la unidades penitenciarias,  garantizando ofertas de modalidad presencial en los diversos niveles, que posibiliten  la re-construcción de los vínculos necesarios para el logro de la la finalidad denunciada.

En  este sentido las investigaciones en este campo son muy escasas y si bien existen numerosas experiencias que de hecho suceden día a día en las escuelas ubicadas en las cárceles, aun el campo teórico que pueda aportar en este sentido sigue siendo un área de vacancia.

Es preciso entonces recuperar el conocimiento construido por los docentes que se desempeñan en las cárceles, como así también los testimonios de los internos y toda la experiencia internacional que existe en esta área para ir construyendo la especificidad de  este campo en orden de construir conocimiento que abone al mejoramiento de la educación de jóvenes y adultos.



La pagina amiga del Centro de Estudios de Ejecuciòn Penal 
http://www.cep-uba.blogspot.com/
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires- 
dirigido por la Dra. Cristina Caamaño, 
ANUNCIA LA REALIZACIÒN DE UNA IMPORTANTE JORNADA ACADÈMICA EN ORDEN A  LA RECIENTE SANCION DE LA LEY 26.695 DE
ESTIMULO EDUCATIVO PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD,
Y  MODIFICATORIA DE LA LEY NAC. NRO. 24660 
Y QUE SE LLEVARÀ A CABO EL 14 DE OCTUBRE A LAS 18 HS. 
EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.B.A -AULA 1 DE EXTENSION UNIVERSITARIA- 
DISERTARAN : Los reconocidos juristas: 
GERMAN FILIESS MAURER, 
ADRIANA PUIGGROS Y 
SERGIO DELGADO.
BAJO LA COORDINACION DE LA DRA. CRISTINA CAAMAÑO. 


NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE EDUCACIÒN EN CARCELES: 
La Ley Nº 26.695 - PROYECTO DEL CUAL ESTE BLOG DIERA CUENTA EN ENTRADAS RECIENTES-  de estímulo educativo para  personas privadas de su libertad fue sancionada el 27 julio y publicada en el Boletín Oficial el día 29 de agosto del corriente. 
La mencionada ley sustituye el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660 de Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en materia de educación en establecimientos penitenciarios.
El proyecto fue presentado por la presidenta de la Comisión Educativa  de Diputados, Adriana Puigross, el cuál posteriormente fue aprobado y modificado en la Comisión de Legislación Penal pero conservando su esencia. El citado proyecto obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados con 161 votos afirmativos,  ninguno negativo y tres abstenciones en marzo de este año y fue aprobado por la Honorable Cámara de Senadores por unanimidad.
                                                       La ley es el resultado de los aportes que realizaron los estudiantes del Centro Universitario de Devoto  y de la entonces Directora del CEP INECIP y actual Directora Académica del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Dra. Cristina Caamaño.

sábado, 3 de septiembre de 2011

RECIENTE INAUGURACION DE MODERNA UNIDAD PENITENCIARIA EN LA CIUDAD DE SAENZ PEÑA, CHACO.


Tendrá una capacidad para alojar a 500 reclusos y está diseñado para constituirse en un lugar para la rehabilitación de las personas privadas de su libertad cumpliendo con el respeto irrestricto por los derechos humanos. Las múltiples inversiones en materia penitenciaria apuntan a erradicar para el 2015 la detención de presos en Comisarias. El gobernador Jorge Capitanich inauguró este jueves el moderno Complejo Penitenciario Nº II de Presidencia Roque Sáenz Peña. Esta obra fundamental saldará una histórica deuda con el sistema carcelario brindado a los reclusos múltiples posibilidades para su rehabilitación y reinserción a la sociedad.
El Gobernador resaltó la importancia del nuevo edificio en el proceso de transformación de la estrategia de intervención del Estado en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de seguridad. En este contexto de manera de optimizar la prestación de servicios de seguridad se dividieron las estructuras de intervención según las distintas complejidades, estableciéndose tres áreas diferenciadas claramente: el Sistema Penitenciario Provincial, el Sistema de Seguridad Vial y el Sistema de Seguridad Preventiva.


"La Alcaidía de Sáenz Peña data de 1952, pasaron 50 años sin la inversión de un peso para la readaptación de los reclusos", aseveró el gobernador Jorge Capitanich y se comprometió que para 2015 ninguna comisaría deberá alojar a ningún preso, y valoró las acciones de su gestión para mejorar el servicio penitenciario provincial

En torno al Sistema Penitenciario esta gestión de gobierno se ha planteado un objetivo esencial que es “la readaptación del ciudadano en conflicto con la ley penal para su reinserción social”. Capitanich expuso que estas políticas públicas están inspiradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece que “las cárceles de la Nación (y en este caso de la provincia) deberán ser sanas y limpias para seguridad, y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.
El gobernador aseguró que las distintas estrategias ejecutadas por el gobierno apuntan a reducir el índice delictivo potencial, dado que la reinserción y la readaptación de un individuo detenido en un Sistema Penitenciario que cumple con las condiciones establecidas en la Constitución, evita delitos futuros.
Acompañaron al gobernador de la inauguración del nuevo Complejo Penitenciario Nº II los ministros, Omar Judis (Infraestructura ); Juan Manuel Pedrini (Gobierno); Eduardo Aguilar (Economía); el subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación, Franco Picardi; el jefe del Servicio Penitenciario Provincial, José Luis Benítez; el intendente de Sáenz Peña, Gerardo Cipollini; el subsecretario de Derechos Humanos, José Valenzuela; diputados nacionales, provinciales y autoridades de la Policía del Chaco.
COMPLEJO PENITENCIARIO MODELO
El nuevo complejo Penitenciario demandó una inversión total con obras de infraestructura complementarias de 60 millones de pesos. Tendrá una capacidad para alojar a 500 reclusos y está diseñado para constituirse en un lugar para la rehabilitación de las personas privadas de su libertad, cumpliendo con lo dispuesto por la Constitución Nacional en torno al respeto irrestricto por los derechos humanos.
La nueva alcaidía cuenta con 344 celdas, 156 dobles y 188 individuales con la debida comodidad. El predio donde fue construido el edificio está ubicado a un kilómetro del acceso al aeroclub de Sáenz Peña, cuenta con una superficie de 13.000 metros cuadrados y una capacidad para albergar a 500 reclusos.
En las instalaciones los presidiarios tendrán acceso a educación laboral y escolar en cuatro aulas donde se dictarán clases de nivel primario y secundario. Además tendrán asistencia médica inmediata con dos salas de internación y una farmacia.
En el plano laboral, podrán desempeñar actividades laborales de carpinterías y chapería, como así también ocupaciones en huertas donde realizarán laborterapia. Estos tratamientos estarán supervisados en forma permanente por el equipo interdisciplinario compuesto por un gabinete psicológico.
El complejo penitenciario cuenta con los últimos avances en materia de tecnología de seguridad, además de aulas para el dictado de clases, salas para profesar los diversos cultos y espacios para la práctica de deportes.
Capitanich resaltó que el sistema penitenciario del Chaco cuenta actualmente con 512 agentes y se incorporarán 452 agentes más, duplicando la dotación existente a los efectos de garantizar una optima prestación de servicio.
En este contexto, los agentes que cumplirán funciones en el nuevo complejo penitenciario son capacitados a través de convenios rubricados con la UNCAUS (Universidad del Chaco Austral).

ERRADICAR LA DETENCIÓN DE PRESOS EN COMISARÍAS
El gobernador destacó que a esta unidad penitenciaria se le sumara otra, que ya se encuentra licitada y adjudicada que estará radicada en Laguna Blanca. “El Chaco entre el período 2008-2014 contará con dos complejos penitenciaros de alta calidad con el objetivo de promover la readaptación social de los reclusos y garantizar la plena ejecución de una política de Derechos Humanos y con mecanismos de prevención contra la tortura en cualquiera de sus formas”, enfatizó Capitanich.
Las múltiples inversiones en materia de nuevas estructuras penitenciarias y remodelación de las existentes apuntan a erradicar para el año 2015 la detención de presos en Comisarias. “Porque la detención de presos en Comisarías que no cuentan con las instalaciones adecuadas promueven una violación sistemática de los Derechos Humanos”, dijo el gobernador.
UN ESPACIO PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL
En su discurso el director general del Servicio Penitenciario y Readaptación Social, comisario José Luis Benítez, destacó la importancia de la inauguración de la alcaidía, señalando las inmediatas respuestas del gobierno a los chaqueños.
En esta línea el comisario, en nombre de todas las personas que forman parte del servicio penitenciario, agradeció al gobernador “por la decisión de invertir en infraestructura, recursos humanos y materiales”.
Además Benítez remarcó las dimensiones de la nueva institución y como permitirá a las personas privadas de su libertad realizar diversas actividades como trabajar, realizar deportes, tener espacios para recibir la visita de sus familias, entre otras acciones de suma importancia para reinsertarse socialmente.
POLÍTICAS DE INCLUSIÓN
Posteriormente, el representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación, Franco Picardi, felicitó al gobierno provincial por la construcción de la alcaidía; “estas son las políticas públicas que necesitamos”, aseguró. Seguidamente, señaló el valor de invertir en buen servicio penitenciario que repercutirá en la posterior vida social de los reclusos.
Picardi remarcó la trascendencia de trabajar en políticas de inclusión dentro de la población penitenciaria “es un logro y decisión de cada gobierno”. “No nos alegra inaugurar complejos penitenciarios, pero sí destacamos que las nuevas políticas vayan en la línea de respetar los derechos humanos”, concluyó

viernes, 12 de agosto de 2011

Elecciones Primarias del 14 de Agosto de 2011. Derechos de los Reclusos. Personas detenidas sin condena firme en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires. Derechos políticos. Derecho a voto.


"Axat Della Croce, Julián c/Honorable Junta Electoral s/amparo-cuestión de competencia" – SCBA – 03/08/2011 Personas detenidas sin condena firme en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires. Derechos políticos. Derecho a voto. Pedido de inclusión en el padrón electoral para que puedan elegir candidatos a Gobernador en elecciones primarias. MEDIDA CAUTELAR. PROCEDENCIA. Suspensión de lo establecido por la primera parte del apartado “c” del inciso 2 del artículo 3 de la ley 5109 (Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires) 

“En el caso, entiende el Tribunal que las circunstancias excepcionales que habilitan la protección cautelar se encuentran configuradas.”

“En cuanto respecta a la verosimilitud del derecho, cabe advertir que la cuestión relativa a los derechos políticos de las personas que se encuentran privadas de su libertad es objeto de regulación en diversos tratados de raigambre constitucional y ha motivado el dictado de distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentido, puede afirmarse que sobre esta cuestión ha sido fijado un estándar que pregona que la limitación del sufragio a las personas detenidas debe circunscribirse a aquéllas que han sido condenadas, mientras dure su detención, pues lo contrario implicaría una violación a los principios de inocencia e igualdad, que son dos de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Estado de Derecho.”

“También debe destacarse que con posterioridad a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara la inconstitucionalidad del Código Electoral Nacional (ley 19.945), éste fue modificado, incorporándosele una norma (art. 3 bis) que establece que "los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos" (art. 4 de la ley, 25.858).”
“… la verosimilitud del derecho en el que se asienta la pretensión expuesta surge con la nitidez que un despacho precautorio exige en este tipo de procesos.”
“En cuanto al peligro en la demora, entiende esta Corte que también corresponde considerarlo presente en este supuesto, en tanto la protección cautelar se requiere para que tenga efectos en relación al proceso electoral en ciernes que, como es sabido, prevé la celebración de elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias en fecha próxima –el día 14 del corriente- y resulta evidente que es materialmente imposible resolver este proceso antes de esa fecha.”

“Por otra parte, en tanto la pretensión cautelar se circunscribe a que se permita a los procesados sin condena firme votar en los próximos comicios los candidatos a los cargos de Gobernador y Vicegoberandor de la Provincia, teniendo en consideración la simultaneidad de la elección de candidatos a cargos nacionales y lo dispuesto por el artículo 3 bis de la ley 19.945, entiende esta Corte que la implementación de la medida que ha de tener cabida en este caso, a más de ser factible, no afecta gravemente el interés público.”

“Por las razones expuestas en los considerandos precedentes, corresponde disponer, como medida cautelar, la suspensión de lo establecido por la primera parte del apartado “c” del inciso 2 del artículo 3 de la ley 5109, lo que implica que en el caso las autoridades electorales deberán, en la esfera de sus atribuciones, arbitrar todas las medidas necesarias para que las personas privadas de libertad en unidades de detención ubicadas en la Provincia de Buenos Aires incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad elaborado por la Cámara Nacional Electoral puedan, en las elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas que han de llevarse a cabo el próximo 14 de agosto para la selección de candidatos a cargos públicos electivos, votar por los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires (arts. 195, 204, 232 y conc., C.P.C y C.).”

sábado, 9 de julio de 2011

TRABAJO Y EDUCACIÒN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO. Derechos de los Internos. Tratamiento Multipluridisciplinario en un todo con la Manda Constitucional y legal en orden al imprescindible abordaje con vistas a la resocializaciòn.


Las SEXTAS JORNADAS -NACIONALES E INTERNACIONALES- 
DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL 
DE LA REPÙBLICA ARGENTINA, 
SE EXPIDIERON CATEGÒRICAS SUBRRAYANDO COMO DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL INTERNO LOS DE TRABAJAR Y ESTUDIAR, 
POSIBILIDADES QUE INEXORABLEMENTE DEBEN SERLE OFRECIDAS CONCRETAMENTE Y COMO INDISOLUBLES ASPECTOS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO PLURIMULTIDISCIPLINARIO 
Y CON VISTAS AL LOGRO DE ESTANDARES ACEPTABLES 
DE RESOCIALIZACIÒN. 
Aquì, y precisando notas anteriores donde se transcriben ìntegras, 
puntualmente: las Conclusiones de las Comisiones Cinco y Seis que abordaron tales Temàticas.


Tambièn, desde la pàgina amiga del 
Centro de Estudios de Ejecuciòn Penal
 www.cep-uba.blogspot.com
 (Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires) 
Ingresà  al Proyecto de Ley recientemente presentado ante 
el Hble. Congreso Nacional, postulando modificar el Capitulo VIII de la Ley 24.660, Arts. 133 a 142, reafirmando sobremanera el derecho y el deber de los internos a Estudiar y proponiendo especificos y puntuales mecanismos programàticos al respecto. 
Ver en Linkhttp://es.scribd.com/doc/59546854/CD-17-11-1


Comisión N° 5 . Trabajo en la Cárcel.
 1. Entender el trabajo en la cárcel ya no como un pilar exclusivamente del
tratamiento penitenciario sino como un derecho pleno del interno que no puede
ser afectado por la condena o por la ley. Ello impone no solo reconocer los
estándares constitucionales y legales del trabajo en condiciones de igualdad
con la vida en libertad (Remuneración, prestaciones de la seguridad social,
carga horaria, etc.) sino también que el trabajo debe ser individualizado y
programado para la inclusión laboral de la persona una vez que recupere su
libertad.
 2. Insistir con la conclusión 4.2 definida en el IV Encuentro de Jueces de
Ejecución en el sentido que la remuneración del interno nunca puede ser
inferior al salario mínimo vital y móvil como cualquier trabajador en libertad.
 3. Reconocer la satisfacción –y sugerir su proyección a todas las jurisdicciones con
las medidas adoptadas desde el Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de
que un sinnúmero de acciones directas (Seguro de Capacitación y Empleo,
Programa de Inclusión Laboral, Mesa de Genero Interministerial, etc.) sean
dirigidas a las personas privadas de su libertad, entendida como población
especialmente vulnerable.
 4. En idéntico sentido, reconocer la satisfacción por la interacción y activa
participación de dicha cartera con el Ministerio de Justicia de la Nación, de la
cual depende la administración penitenciaria, a fin de propender a que la
política pública de inclusión laboral de una persona privada de su libertad sea
pensada y ejecutada en sintonía con aquella definida para cualquier ciudadano.
 5. Recomendar a las distintas jurisdicciones que se promuevan las medidas
tendientes a que se activen desde el Estado incentivos y convenios con
empresas privadas para que se garanticen cupos laborales a las personas
privadas de su libertad, tanto cuando estas se encuentran en el medio libre,
como durante el curso de la ejecución de su pena privativa de la libertad.
 6. Instar a todos los actores de la Ejecución Penal para que adopten, articulen o
promuevan toda medida tendiente a la inclusión laboral de las personas
privadas de libertad
 Comisión N° 6 . Educación en la Cárcel
 1. Propiciar la creación de herramientas efectivas que garanticen el acceso sin
restricciones a la educación.
 2. Proponer que las actividades educativas que se desarrollan intramuros, sean
coordinadas por docentes civiles del medio libre que no dependan de ningún
modo de la autoridad penitenciaria.
 3. Que las personas privadas de la libertad que accedan a las salidas transitorias
del período de prueba y que se encuentren cursando sus estudios intramuros,
continúen con los mismos de modo pleno, en el medio libre bajo el instituto de
semilibertad.
 4. Que los educadores del sistema público que dicten cursos en los lugares de
encierro intervengan con voz y voto en las recomendaciones colegiadas que
las autoridades penitenciarias elevan a la autoridad judicial, respecto de las
calificaciones, alojamiento, progresividad del régimen penitenciario,
actualizaciones de los programas de tratamiento, salidas transitorias, libertad
condicional y/o asistida, y toda otra solicitud emanada de aquella instancia
relacionada con la situación de internos que desarrollen actividades educativas.

lunes, 4 de julio de 2011

DESMILITARIZACIÒN DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS.CONCLUSIONES DE LAS SEXTAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL.


Comisión N°4 . Desmilitarización de los Servicios Penitenciarios.
 1. Constituir una comisión de estudio tendiente a elaborar los proyectos de ley
necesarios para democratizar la estructura orgánica del Servicio Penitenciario
Federal y de los Servicios Penitenciarios Provinciales militarizados por normas
de facto actualmente vigentes.
Encomendar a esa comisión el estudio de los proyectos de ley que actualmente
son considerados por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados de la Nación y la promover su participación en las reuniones de
trabajo que se lleven a cabo en dicho ámbito.
 2. Dirigirse al Procurador Penitenciario de la Nación, solicitando tenga a bien
considerar la conveniencia de presentar nuevamente a consideración del
Congreso de la Nación el proyecto de Ley elaborado por la APDH de reforma
de la ley de facto orgánica del SPF, que mereciera dictamen favorable de la
comisión de legislación penal y que, actualmente, ha perdido estado
parlamentario.
 3. Dirigirse a las autoridades con competencia penitenciaria de la Nación y de las
Provincias para instarlas a dar acabado cumplimiento a las disposiciones de los
artículos 202 y 203 de la ley 24660, relativos a la capacitación universitaria con
la que deben contar las autoridades de los establecimientos penitenciarios y
sus áreas de tratamiento, y a la implementación de los concursos a través de
los cuales se accederá a esas funciones.
 4. Dirigirse al Sr. Secretario de Justicia de la Nación instándolo a disponer lo
necesario para que cese la defensa institucional encomendada a los Dres.
Graciela Del Pato y Pedro Joaquín Retamal, quienes constituyeron domicilio en
Paso 550 de esta ciudad – sede de la Dirección General de Administración
Del Servicio Penitenciario Federal -, de los imputados Néstor Iñiguez y Maximiliano
Barresi en la causa Nº 2994/2008 que actualmente se les sigue por el delito de
apremios ilegales por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de la Capital
Federal, que implica la vulneración del compromiso de investigación pronta e
imparcial de la tortura asumido por la Nación Argentina en virtud del articulo 12
de la Convención contra la Tortura.
 5. Dirigirse a las autoridades nacionales y provinciales con competencia en el
área de las instituciones penitenciarias, instándolas a transferir a otras áreas
específicas de la administración pública al personal profesional de aquellas –
mediante comisiones de servicio, adscripciones o las modalidades que se
estimen pertinentes- a fin de que continúen prestando sus funciones relativas al
tratamiento penitenciario, asistencia clínica y prevención de la tortura, (en estos
dos últimos, médicos y psicólogos) sin dependencia jerárquica del personal a
cargo de la seguridad de los establecimientos.
 6. Dirigirse a las autoridades con competencia penitenciaria de la Nación y de las
Provincias instándolas a disponer que la investigación de hechos de torturas o
vejaciones como las documentadas por un video efectuado en la penitenciaria
de la provincia de Mendoza durante el año 2010
(http://www.youtube.com/watch?v=sK-1BUVkMmA) que se conociera el año
pasado, sean investigados por comisiones o autoridades imparciales ajenas a
la estructura penitenciaria y con la prontitud que el caso amerita. Asimismo,
solicitar a las autoridades competentes la pronta aprobación del mecanismo
nacional de prevención adecuado a la estructura federal del país, al que se
comprometiera a poner en funcionamiento la Nación Argentina mediante el
protocolo facultativo de la convención contra la tortura.

sábado, 4 de junio de 2011

SEXTAS JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL, POTRERO DE LOS FUNES, SAN LUIS. EXITOSAS REPERCUSIONES.

 Las Sextas Jornadas del ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL, realizadas muy recientemente en POTRERO DE LOS FUNES, San Luis, vièronse coronadas por el èxito de la excelencia de su organizaciòn, como por la trascedencia de las relevantes temàticas tratadas, cuyas CONCLUSIONES se transcriben en la nota / entrada siguiente.                                                                             Aquì, adelantamos ALGUNAS GRÀFICAS de significativos momentos del tan importante evento, que, como es de ver, contò con la presencia y activa participaciòn de mas de trescientos Concurrentes, entre Panelistas, Jueces y Funcionarios de la Ejecuciòn Penal, nacionales y extranjeros, tambièn prestigiosos juristas, acadèmicos, funcionarios penitenciarios, representantes de Organizaciones y Fundaciones interesadas e involucradas en la situaciòn penitenciaria, representantes de Universidades nacionales y privadas, y pùblico en general, Todos quienes motivados por un Programa 
 Temàtico, mas que interesante, elaborado con base en los asuntos y cuestiones que mas preocupaciòn conllevan, y  de rigurosa actualidad,  brindaron todo de si, desde el àrea o saber de sus procedencias laborales, profesionales o de formaciòn, para constituir nuevamente un foro de estudio, anàlisis, critica, evaluaciòn y Propuestas superadoras, respecto de las àlgidas problemàticas del tratamiento penitenciario, el paradigma de la resocializaciòn en las càrceles de la naciòn y el Fuero de Ejecuciòn Penal en la Republica Argentina.    *******    AMPLIA LAS FOTOS CLIQUEANDOLAS!!!!!