domingo, 23 de marzo de 2008

El Objetivo de la Ejecucion de las Penas Privativas de la Libertad.Finalidad resocializadora del tratamiento penitenciario. Opiniones doctrinarias.

Debates Doctrinarios :
Los Objetivos de la Ley de Ejecucion Penal.
Fuente : "Jurisprudencia Argentina.Lexis Nexis. Numero Especial. 2006. III. Ejecucion Penal. Bs.As. 02/08/006. ". Coordinador Dr. Sergio Delgado. Juez Nacional de Ejecucion Penal nro. 1. Pagina 38 y siguientes "Acerca de las Calificaciones de los Condenados" por Sergio Delgado.
" ... Contamos hoy, afortunadamente, con un texto legal que, aunque diste del modelo ideal y se haya apartado de la tendencia normativa imperante en Europa Continental, que incorporò la posibilidad de variar la naturaleza de la ejecuciòn de las penas permitiendo reemplazar las privativas por otras menos criticadas, permite superar en gran parte la legislaciòn penitenciaria anterior en sus rasgos mas incompatibles con el mandato constitucional, que sòlo admite responsabilidad por el hecho y no "derecho penal de autor". Es, ademàs, claramente, el camino que ha emprendido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion a partir de la decisiòn recaida el 9/3/20'4 en los autos "Romero Cacharane Hugo A. (Corte Sup.R.230 XXXIV)" segun lo advirtiera tempranamente la doctrina, como lo prueban los numerosos comentarios. El texto del fallo, comentado por Cesano Jose D. en el artìculo "Sanciones disciplinarias, control jurisdiccional y el principio del doble conforme (...)" puede obtenerse en el dial. com.ar. Tambien lo ha comentado Alderete Lobo, Ruben , En el artìculo "La judicializaciòn y el principio de legalidad en la etapa de Ejecuciòn Penal. A proposito del Fallo "Romero Cacharane " de la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn publicado en RDP 2004-2 . Sergi Natalia lo tratò en su Comentario al falllo ... ( NDP 2004-B- 585) Garcia Yomha, Diego y Martinez, Santiago tambien lo han comentado ... ( en J.A. 2005 -I- 75 Suplemento ) ... .-
Los Tribunales penales que declaran la culpabilidad de los autores de delitos ... Se limitan a constatar que el autor haya tenido la posibilidad de reconocer la contradicciòn entre su acciòn y el ordenamiento jurìdico ...
La Ejecucion de las penas tampoco exige constatar que se haya alcanzado dicha capacidad de comprensiòn , por las mismas razones : No es posible tècnicamente ingresar a la mente de nadie, pero ademas es inadmisible constitucionalmente invadir la esfera intima de las personas convictas por delitos, que siguen mereciendo el trato correspondiente a su dignidad humana .... La finalidad de lograr que se adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley es, por ello, un objetivo legal que està condicionado no sòlo por la insuficiencia del conocimiento humano sino tambien por la limitaciòn de los medios admisibles en el tratamiento penitenciario, ademas de las carencias estructurales de infraestructura y de recursos humanos. La ejecucion de la penas privativas deberà procurar ofrecer y motivar a aceptar herramientas cognitivas y entrenamientos que permitran al condenado adquirir capacidades que le faciliten tanto la comprension como el respeto por la ley. ... " .-

La finalidad resocializadora de la Ley de Ejecucion Penal.

Fuente : "Analisis del Regimen de Ejecuciòn Penal". Axel Lopez, Ricardo Machado. Ed.Diplacido. 2004. pags. 41, 42 y sigts. ///
" La Finalidad de la Ejecuciòn posee contenido constitucional a partir de la reforma de 1994 y la incorporaciòn jeràrquica de los pactos y tratados internacionales, fundamentalmente a travès de disposiciones que en ese sentido contienen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos del 16 de diciembre de 1966 y la Convenciòn Americana sobre Derechos Humanos del 22 de diciembre de 1969" ... "
"Como bien lo expone ZAFFARONI ( Los objetivos del Sistema penitenciario y las normas Constitucionales. Edit. Del Puerto. Bs.As. 1995) hoy sabemos que la prisionalizaciòn no es el resultado automàtico de la comisiòn de delitos, sino consecuencia de la vulnerabilidad de algunas personas a la acciòn selectiva del sistema penal. No obedece esta reflexiòn a un enfoque ideològico sino que tiene sustento empìrico. Se ha concluido una investigacion ... en el que se observan resultados que permiten abordar esta presunciòn ... "
"Desde esta òptica, y a travès de una interpretaciòn progresiva de las normas de rango constitucional que aluden a la finalidad de la Ejecucion Penal, entendemos a la reinserciòn social como un proceso de "personalizaciòn " el cual a partir de un trato humano y lo menos degradante posible, tiende a disminuir el nivel de vulnerabilidad del condenado frente al sistema penal, dotàndolo de medios necesarios como para que pueda tomar conciencia de su rol y salirse del estereotipo selectivo del poder punitivo. ( Zaffaroni. EugenioR. ob. cit).-

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