lunes, 22 de febrero de 2010

QUINTAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN BARILOCHE, ABRIL 2010.

ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL (8 AL 10-4-2010 EN S.C.BCHE).doc
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESOLUCION año 2010.-VIEDMA,Enero de 2010.-
VISTO: El Expte. SS-09-0317; laS Leyes 24660, S 3008, S 4200 y K 2430 y cc; el Acta del Acuerdo institucional y administrativo nro. 14/2009 del 15-12-2009 (Punto 23.1. 2do); el Acta nro. 77 del 18-12-2009 del FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA; y las Resoluciones nro. 416/2009 y nro. 755/2009.-
CONSIDERANDO:Que en ese contexto normativo y funcional, se prevè la conmemoracion del Bicentenario de la Patria y el Cincuentenario del Poder Judicial de la Provincia en el curso del Año Judicial 2010, incluyendo dentro de las actividades programadas la realizacion del QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL con la organizacion a cargo del S.T.J. y el auspicio oficial del FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA, aprobado en EL CALAFATE (SC) el 26-6-2009 y en SANTA ROSA (LP) el 18-12-2009.-
Que se ha designado laCOMISION DEL BICENTENARIO Y EL CINCUENTENARIO conforme la citada Resoluc 755/2009, a quien correspondera cooperar y asistir al COMITE ORGANIZADOr que en lo sucesivo tendra a su cargo desarrollar la preparacion, el contenido y la realizacion de dicho Seminario entre el 8 y el 10 de abril de 2010 en SAN CARLOS DE BARILOCHE, con la colaboracion del Juez delegado del S.T.J., el Tribunal de Superintendencia General y la Gerencia Administrativa San Carlos de Bariloche e invitaciòn especial al MINISTERIO DE GOBIERNO (SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL y JEFATURA DE POLICIA), al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES Y CAPACITACION JUDICIAL del COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE RIO NEGRO, el COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y a las Universidades con subsedes en esa Ciudad.-
Que la propuesta de tal actividad proviene del Presidente de la Cámara 2da del Crimen de CIPOLLETTI, Dr PABLO REPETTO según surge de fs. 9/12 de estas actuaciones.-
Que en ese contexto, resulta conveniente integrar el COMITÈ ORGANIZADOR con Magistrados y Funcionarios vinculados a ese fuero.-
POR ELLO,
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
R E S U E L V E :
1.- ORGANIZAR el QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL en el marco de conmemoracion del BICENTENARIO DE LA PATRIA y el CINCUENTENARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA.-
2.- El Seminario se realizarÀ en SAN CARLOS DE BARILOCHE entre los DIAS 8 y 10 de abril de 2010 con el auspicio oficial del FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA, segun lo aprobado en EL CALAFATE (SC) el 26-6-2009 y en SANTA ROSA (LP) el 18-12-2009.-
3.- La responsabilidad primaria de la organizacION y realizaciòn estarà a cargo de unCOMITE ORGANIZADOR con la participacion de laCOMISION DEL BICENTENARIO Y EL CINCUENTENARIO, creada por Resoluc nro. 755/2009 y la colaboracin del Juez delegado del S.T.J., el Tribunal de Superintendencia General y la Gerencia Administrativa de la 3ra. Circ. Jud.-
4.- Invitar especialmente al MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVICIA (SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL y JEFATURA DE POLICIA), al INSTITTUO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES Y DE CAPACITACION JUDICIAL del COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE RIO NEGRO, al COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y a las autoridades de las subsedes en esa Ciudad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO y de la UNIVERSIDAD FASTA a participar en la realización de esa actividad acadEmica.-
5.- La ADMINISTRACION GENERAL, la SECRETARIA PENAL DEL S.T.J. y la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL S.T.J. a travez del AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES con la DIRECCION DE CEREMONIAL, PROTOCOLO Y AUDIENCIAS DEL S.T.J. adoptaran los recaudos de implementacion de la presente ResoluciÒN-
6.- El COMITE ORGANIZADOR estara integrado por los Jueces de Cmara Dres PABLO REPETTO y CESAR LANFRANCHI; el Juez de Ejec Penal (designado) Dr JUAN PABLO CHIRINOS; el Juez en lo Correccional Dr GREGOR JOOS; y el Secretario Penal del S.T.J., Dr WENCESLAO ARIZCUREN.-7.- REGISTRESE, notifíquese, comuníquese y oportunamente, ARCHIVESE.-FDO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

martes, 2 de febrero de 2010

MAS NOTICIAS SOBRE LAS JORNADAS PREPARATORIAS -Noviembre 2009, Mar del Plata- PARA LAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL 2010.

El pasado 27 y 28 de noviembre se realizaron, con el auspicio del Consejo de la Magistratura de la CABA, las Jornadas Preparatorias del V Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal.
El encuentro estuvo organizado por el Coordinador General, Dr. Juan Sebastián Galarreta, Coordinador Académico, Dr. Pablo Repetto, Comité organizador: Dr. Sergio Delgado, Dra. Jimena Polverari, Dra. Mónica Lescano, Dr. Pablo Corbo. Lic. Sebastián Carrera, Dr. Federico Merlini, Dr. Gustavo A. Letner, Dr. Hernán Galarraga, Dra. Adriana Arestin , Dr. Leandro Bacigaluppo, Srta. María del Milagro Salaberri y la Srta Yesica Lesklen,.
Las Jornadas fueron auspiciadas, además, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Unidad de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de Mar del Plata y el superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Ha sido declarado de interés por las siguientes instituciones; Presidencia de la Nación, Municipalidad de Gral. Pueyrredón , Red de Jueces Penales, Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cámara de Diputados de la Nación, Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de Mar del Plata.
Las Jornada contó con la presencia de magistrados y funcionarios de los Poderes y de los Ministerios Públicos de Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también profesionales, docentes y estudiantes, Asimismo se destaca la presencia de las Sras. Juezas Susana Parada y María Araceli Martínez, juezas de la Ciudad.

Las Jornadas se distribuyeron en Paneles temáticos, a cargo de distintos especialistas. El día 27 de noviembre se desarrollaron los Paneles de "Prensa y Justicia" , a cargo de Inés Ghiggi (Jefa del Despacho de Prensa del Superior Tribunal de Entre Ríos) y Héctor Ruiz Núñez (Periodista), y el panel de "Trabajo y Cárcel", a cargo del Lic. Matías Barrotavenia (Subsecretario de Políticas de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo de la Nación).
El sábado 28 de noviembre se llevaron a cabo los Paneles sobre la "Acordada SCBA Nº 3415", a cargo del representante del Dr. Mario Coriolano (Vicepresidente de Subcomité contra la Tortura de las Naciones Unidas y Defensor ante el Tribunal de Casación de la Pcia. de Bs. As.), a continuación el panel sobre "Política Penitenciaria de la CABA", el cual estuvo a cargo de la Dra. Cristina Beatriz Lara (Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA), y por ultimo el referido a "Educación y Cárcel", a cargo del Dr. Leandro Halperin (Director del Programa UBA XXII de la UBA, Centro Universitario Devoto).
La experiencia recogida permite sostener que estos encuentros enriquecen a los actores del sistema penal, generando espacios de discusión y dialogo
Dirección de Informática y Tecnología, Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

lunes, 1 de febrero de 2010

Jurisprudencia Actualizada,Apremios Ilegales y Vejaciones a detenidos,Distincion Legal entre las figuras.

APREMIOS ILEGALES. Art. 144 bis inciso 3° del Código Penal. Funcionarios policiales que, ingresando en el sector calabozos de una comisaría, golpean a los detenidos provocándole fracturas a uno de ellos. Cambio de la calificación legal. VEJACIONES. Diferencias. Legítima defensa. Legal ejercicio del cargo. Obediencia debida. Rechazo
“G., J. F. s/Recurso de Casación” – TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – 29/10/2009
“La defensa sostuvo la existencia de legítima defensa, legal ejercicio del cargo y obediencia debida para eximir de responsabilidad al imputado. Su propuesta no tiene fundamento ni en sus argumentos ni en la prueba producida.”“En efecto, aún cuando se quisiera dar por probado el secuestro de armas caseras en las celdas de los detenidos, lo cierto es que no se acreditó el uso de las mismas y, en consecuencia, no hubo una agresión actual o inminente según lo exige el apartado a) del inciso 6 del artículo 34 del Código Penal.”“Por otro lado, mal podría encuadrarse en el apartado “c” del mencionado artículo, la broma, cargada, insulto, y aún el arrojar lavandina, por parte del detenido hacia el imaginaria, como provocación suficiente. De más está enumerar la normativa que corresponde respetar en el trato con los detenidos puesto que el mismo defensor lo hace en su escrito.”“Por esa razón, tampoco puede considerarse comprendida en el legítimo ejercicio del cargo o autoridad, según lo normado por el inciso 4 del artículo referido, la irrupción violenta del grupo de policías golpeando a los detenidos.-“Finalmente, no encuentro fundamento para la obediencia debida que contempla el citado artículo 34 en su inciso 5. En primer lugar, porque tal como lo consignó el “a quo”, la autoridad del oficial de judiciales por sobre el oficial de servicio, fue desestimada por el primero, quien señaló que respecto de los detenidos, el responsable era el segundo. Luego, porque la eximente no incluye órdenes ilegítimas y, como dije arriba, la actuación policial como quedó acreditada no constituye legítimo ejercicio de la autoridad o cargo.”“Corresponde corregir la sentencia respecto de la calificación de la conducta reprochada. Es que la figura del artículo 144 bis inciso 3° del Código Penal contiene dos clases de conductas: los apremios ilegales y las vejaciones. Los primeros, se cometen con el fin de la obtención de algo. En cambio, las vejaciones se agotan en sí mismos, más allá del móvil que los guíe, puesto que sólo intentan humillar o denigrar a quien los padece.”
“En consecuencia, propongo al acuerdo corregir la sentencia determinando que J. F. G. quede condenado por la aplicación de vejaciones contra las personas a un año y seis meses de prisión en suspenso, tres años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y costas (artículo 462 del Código Procesal Penal).”