martes, 18 de diciembre de 2012

Relevante Actividad 2012 del ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL.


Durante el 2012 el ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL produjo una relevante actividad afiazándose como el Foro de Estudio y Análisis obligado para las álgidas cuestiones que involucran la PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD en el Derecho Argentino.
Durante Abril y en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, JUECES NACIONALES, PROVINCIALES Y EXTRANJEROS, junto a Funcionarios Judiciales, FISCALES, DEFENSORES OFICIALES, ASESORES PÚBLICOS, Funcionarios Penitenciarios, la Procuración Penitenciaria, ONGs. interesadas en la problemática carcelaria, cineastas, estudiosos, catedráticos, y público en general, se reunieron y dictaminaron valiosisimas recomendaciones, dictámenes, proyectos y CONCLUSIONES FINALES, publicadas en esta página y que fueron hechas saber a las autoridades públicas pertinentes.
El año 2013 nos encontrará en LAS OCTAVAS JORNADAS A REALIZARSE EN SAN JUAN, a mas de las permanentes JORNADAS PROVINCIALES Y REGIONALES que permanentemente también se realizan.
Para todos MUY FELIZ NAVIDAD Y EL MEJOR DE LOS AÑOS NUEVOS!!!!!!

Relevante Actividad 2012 del ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL, Activo y laborioso Año.

El ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL realizó durante este 2012 una muy relevante actividad consolidándose como el Foro obligado para el Estudio y Análisis de las álgidas cuestiones que plantea la Pena Privativa de la Libertad, el tratamiento penitenciario y los dilemas derivados de la tan anhelada materialización de la finalidad de la Ley de Ejecución Penal, la resocialización del recluso y su regreso exitoso a la vida libre.
Los JUECES DE EJECUCIÓN PENAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, y demás OPERADORES JURÍDICOS involucrados en la cuestión, Fiscales, Defensores Oficiales, Catedráticos, académicos, Funcionarios de los demás poderes públicos, del Servicio Penitenciario, la Procuración General Penitenciaria, Estudiosos de renombre internacional, O.N.Gs., entidades intermedias, Universidades y organismos de todo tipo, se reunieron en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA -Abril de 2012- Séptimas Jornadas Nacionales,
Surgieron así  trascedentes proyectos, dictámenes, recomendaciones  y CONCLUSIONES FINALES, todos publicitados en esta pagina, y que fueron hechas saber a los Organismos y Poderes del Estado interesados en la materia.
El 2013 nos espera en las OCTAVAS JORNADAS NACIONALES a realizarse en SAN JUAN, donde nos encontraremos nuevamente, a la vez que en los sucesivos Encuentros, Jornadas y Seminarios Provinciales y Regionales, que, como también sucedió este año, seguramente seguirán realizándose.
Para todos: MUY FELIZ NAVIDAD!! Y EL MEJOR DE LOS AÑOS NUEVOS !!!!

martes, 4 de diciembre de 2012

NOTAS DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. ANALISIS Y ESTUDIO DEL ESTIMULO EDUCATIVO A LA LUZ DE LA PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIOy los DILEMAS E INTRINCADAS CUESTIONES DERIVADAS DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN. Drs. Sergio DELGADO y Luis GUILLAMONDEGUI, Link de Revista Digital PENSAMIENTO PENAL.

Relevantes Notas de Doctrina y análisis Jurisprudencial producidas por dos miembros fundadores del ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL: Los Dres. Sergio Delgado, Ex Juez de Ejecución Penal Nacional y actual Juez de la Cámara Penal y Contravencional de la C.A.B.A y el Camarista Penal catamarqueño y ex Juez de Ejecución Penal de esa provincia, Luis GUILLAMONDEGUI. 
Ingresar al link de la página amiga Revista Digital ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL.
1) ESTÍMULO EDUCATIVO, LA CORRECTA HERMENÉUTICA GRAMATICAL Y TELEOLÓGICA DEL ADELTAMIENTO DE LOS PLAZOS DE LA PROGRESIVIDAD PENITENCIARIA. por Sergio DELGADO . 
2) EL ESTÍMULO EDUCATIVO DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD, y las Cuestiones y dilemas de su AMBITO DE APLICACIÓN. Por Luis GUILLAMONDEGUI. 
Link :  http://www.pensamientopenal.com.ar/secciones/ejecucion-penal

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Cátedra de Derechos Humanos en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la Cuenca del Plata.

La Cátedra de "DERECHOS HUMANOS " correspondiente a la carrera de Abogacía dictada en la Universidad de la Cuenca del Plata, Facultad de Ciencias Sociales, Regional Formosa, a cargo del Dr. José Luis HÜEL, recibió la visita de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS de tal Provincia,       Dra. MARIA SYLVINA ARAUZ, quien disertó como Docente Invitada. 

Los Derechos Humanos como Inherentes a la Persona Humana y que se afirman ante los Poderes Públicos, fueron abordados desde las perspectivas legales, institucionales y sociológicas, como también en lo ambiental y cultural, enfatizándose, respecto de los últimos, que de su respeto irrestricto depende que las futuras generaciones puedan continuar en el camino del progreso y el desarrollo sustentable. 

La prestigiosa ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL CATEGORICAMENTE REAFIRMÓ LA CONSTITUCIONALIDAD Y PLENA LEGALIDAD DE LAS DECISIONES DE LOS JUECES CUANDO RESULTAN PLENAMENTE AJUSTADAS A DERECHO.

Ante sucesos que son de público conocimiento, por los que algunos sectores reprochan determinadas decisiones judiciales sin reparar que fueron dictadas con entera conformidad a los Mandatos Legales, La prestigiosa ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL, entre tantas otras, REAFIRMÓ CATEGORICAMENTE  LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS DECISIONES DE LOS JUECES CUANDO RESULTAN PLENAMENTE AJUSTADAS A DERECHO.
Ver: http://www.pensamientopenal.org.ar/wp-content/uploads/2012/10/comunicadolopez.pdf
http://humanobsas.wordpress.com/2012/10/25/campana-nacional-de-solidaridad-con-el-juez-axel-lopez/
Tambien se refirieron al tema destacados especialistas y expertos en la problemática, como el actual Juez de Ejecución Penal de Quilmes Dr. Federico Merlini, y el ex Juez de Ejecución Penal Nacional nro. 1 y actual Juez de la Cámara Penal y Contravencional de la CABA Dr. Sergio Delgado quien dijo:  “los juzgados deben tener equipos interdisciplinarios que los asistan en las evaluaciones, según se estipuló en la ley 24.050 de 1991 y la ley 26.070 de 1996. Pero nunca se implementaron”. Agregó, en coincidencia con Merlini y Cesaroni, que “en la ciudad de Buenos Aires, existen cinco Juzgados de Ejecución Penal. Pero dos no tienen jueces nombrados ni dotación de personal, así que no existen. Y el otro es subrogado. Solamente dos cuentan con jueces a cargo. Todos los detenidos están radicados en ciudades alejadas del centro".
 fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-206333-2012-10-25.html
Mario Juliano, presidente de la Asociación Pensamiento Penal, sostuvo que “si López tiene que responder por este hecho tiene que desaparecer la Justicia de Ejecución Penal. Sucedió lo que sucedió sin que tenga responsabilidad. Esta película ya la vimos en el caso Schiavo, en el caso Sal Lari, sería de desear que no tropecemos con la misma piedra”.
Tambien la comunidad jurídica se expresó sobre este tema en 
http://horaciocecchi.wordpress.com/2012/11/01/axel-lopez-vi-jueces-de-ejecucion-penal/

jueves, 18 de octubre de 2012

El CENTRO DE ESTUDIOS DE EJECUCIÒN PENAL, UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, FACULTAD DE DERECHO, Designò al Dr. SERGIO DELGADO, Director del Centro de Estudios del CEEP. Felicitaciones !!!!






El Dr. Sergio DELGADO, ex JUEZ DE EJECUCIÒN PENAL NACIONAL, Cofundador del ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL, 
y actualmente JUEZ DE LA CAMARA PENAL Y CONTRAVENCIONAL de la C.A.B.A., 
Docente de Derecho de la Ejecuciòn Penal de la Facultad de la UBA, Investigador, 
Autor de Doctrina y Jurista de nota, fue designado Director del CENTRO DE ESTUDIOS, en el marco de las TERCERAS JORNADAS DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE EJECUCIÒN PENAL (UBA. FACULTAD DE DERECHO) 
Para quien viene incansablemente bregando por consolidar año tras año el ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL van las mas Sinceras y Afectuosas Felicitaciones!!!!! 


Para mayor Informaciòn sobre las III Jornadas del C.E.E.P., Centro de Estudios fundado y Conducido por la Dra. Cristina Caamaño, Titular de la Secretaria de Cooperaciòn con los Poderes Judiciales, Ministerios Pùblicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Naciòn, Ver pagina  http://www.cep-uba.blogspot.com.ar/
http://www.facebook.com/CEP.UBA?ref=notif&notif_t=page_new_likes

martes, 25 de septiembre de 2012

SEMINARIO TALLER INTERNACIONAL SISTEMA PENAL Y CARCEL. Universidad Nacional de Cordoba, Facultad de Derecho. 3, 9 y 19 de OCTUBRE de 2012


El SEMINARIO TALLER "SISTEMA PENAL Y CARCEL", se realizarà LOS DIAS 3,9 Y 19 DE OCTUBRE EN LA Facultad de Derecho y Cs.Sociales de la Universidad Nacional de Cordoba. 
Bajo la DIRECCIÒN ACADÈMICA de los PROFESORES Doctores  EDUARDO VALDEZ y CONSUELO BELTRÀN, acompañados en la tarea por la COMISIÒN ACADÈMICA: Dres. Maria GARAY Y JORGE PERANO, 
y los COORDINADORES Dres. Rodrigo ALTAMIRA, Pablo BRANDAN y Hugo BURGOS, 
el importantisimo evento acadèmico tendrà como 
Profesores Invitados a los Dres. NILS CHRISTIE (Universidad de OSLO) 
Y ROBERTO BERGALLI 
(Universidad de Barcelona).
Para informes e inscripcion dirigirse a los Telefonos (prefijo de Cordoba 0351) 4334803 o pjbrandan@hotmail.com (Pablo Brandan) y/o 4334813 (Hugo BURGOS) 
y/o 4266800 (Guadalupe Garcia PETRINI) 


En la gràfica, los Directores Acadèmicos Dres. Eduardo VALDEZ y Consuelo BELTRAN, junto a gran parte de los demàs Colaboradores y Coordinadores del Seminario Taller, durante las JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL, Desarrolladas en Abril del corriente, en la Universidad de Cordoba, misma Sede de este relevante SEMINARIO TALLER SISTEMA PENAL Y CARCEL. 

lunes, 24 de septiembre de 2012

SE REALIZARA EL PRIMER ENCUENTRO REGIONAL DE EJECUCIÒN PENAL, TUCUMAN, 18 Y 19 DE OCTUBRE DE 2012, PREPARATORIO PARA LAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO NACIONAL DE EJECUCIÒN PENAL, SAN JUAN 2013.

EL PRIMER ENCUENTRO REGIONAL DE EJECUCIÒN PENAL, TUCUMAN, 
18 y 19 de OCTUBRE, 
Se realizarà con un interesantìsimo y demàs relevante PROGRAMA DE DISERTACIONES, PANELES Y DEBATES, 
y resulta Jornada Preparatoria para el 
ENCUENTRO NACIONAL DE EJECUCIÒN PENAL, que conforme lo establecido en el ultimo de Cordoba este año, se llevarà a cabo en SAN JUAN, en Abril de 2013. 
Para mayor y mejor informaciòn, Programa e Inscripciòn: La Web: 
links: http://ejecucionpenalnoa.com.ar/
y en facebook : http://www.facebook.com/events/457226987632636/

El Encuentro de Jueces de EJECUCIÒN PENAL de la REPÙBLICA ARGENTINA, en sus ULTIMAS JORNADAS DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, UNIV. DE CORDOBA, SE PRONUNCIÒ TAMBIEN SOBRE LA NECESIDAD DE CAMBIOS QUE EFICIENTICEN EL PROCESO ANTE EL FUERO DE EJECUCIÒN PENAL, en tèrminos de mayor y mejor resguardo de los Derechos Humanos de los Reclusos.


El Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal, 
Reunido en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cordoba, requiriò a los demàs poderes pùblicos la aplicaciòn de normas que, 
en el marco del DERECHO PROCESAL PENAL, 
la DEFENSA EN JUICIO,  
CON BASE EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD E IGUALDAD, -a màs de los de Celeridad Procesal, Concentraciòn, Oralidad, Cercanìa, y Efectivizaciòn de las Resoluciones Judiciales- 
LES ASISTE A TODOS LOS RECLUSOS EN SUS PETICIONES Y TRAMITACIONES, 
NO OBSTANTE ENCONTRARSE BAJO CONDENA 
garanticen concretamente el acceso seguro y expeditivo de los internos a las instancias Judiciales .- 


Para la concreta materializaciòn de tales Garantias Constitucionales y Legales se propicia: 
                                      
    1. Requerir el dictado de una legislación uniforme en materia de ejecución penal para evitar situaciones de desigualdad entre internos, en concordancia con los derechos y garantías reconocidos en la constitución y pactos de derechos humanos.
                                              2.


Reiterar las conclusiones de Encuentros anteriores en lo que se refiere a la implementación de la oralidad en la ejecución de la pena como última etapa del proceso penal, conforme la legislación vigente.
                                         



3. Requerir la especialización para todos los actores que intervienen en materia de ejecución penal, aportando los elementos económicos, edilicios y humanos necesarios para tal efecto.
                                     


4. En caso de solicitud de audiencia de internos alojados fuera de la jurisdicción del juez de ejecución, previa renuncia del derecho de su presencia personal, arbitrar los medios necesarios para que la misma sea tomada con el sistema de video conferencia en la sede judicial más cercana a fin del resguardo del interno.



martes, 28 de agosto de 2012

Inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a menores


La Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a menores
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa resolvió en el día de la fecha hacer lugar a tres recursos de revisión deducidos por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, en los que se invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, entre otras… Pero además, habilitó el recurso, señalando que en el informe 172/10 se había fijado un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno, puntualizando que el control de convencionalidad consiste precisamente en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte IDH y la Comisión IDH, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. Consecuentemente se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas respecto de dichas penas, se anularon las sentencias recurridas y se ordenó remitir la causa al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10. Nota Completa en : 
                                                         El Caso “MENDOZA”, en orden a la PROCEDENCIA del régimen de Salidas Transitorias y la Progresividad del Régimen de Pena Privativa de la Libertad en casos de Prisión Perpetua, en este caso el del menor mas arriba citado, 
                                                          fue materia de exhaustivo anàlisis por JOSÈ LUIS HÜEL en Comentario a Fallo publicado por la REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA DE EDITORIAL LA LEY, Edición Abril de 2012 , 
Análisis incorporado a los listados de Doctrina relevante del Senado de la Pcia. De Buenos Aires http://koha.senado-ba.gov.ar/cgi-bin/koha/opacanalysis.pl?bibnum=16509&bibnumitems=57689, Y del Ministerio Pùblico de la Defensa, entre otras.

martes, 14 de agosto de 2012

El Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal se pronunciò con firmeza y cohesiòn enfatizando LA MAS TOTAL Y ABSOLUTA PROHIBICIÒN DE TRATOS DEGRADANTES, INHUMANOS, CRUELES NI TORMENTOS a los Internos alojados en Unidades Penitenciarias. Conclusiones de las Ultimas Jornadas.

El Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal, en sus ultimas Jornadas Nacionales, realizadas en la Universidad Nacional de Cordoba, los dias 19 al 21 de Abril del corriente año, tratò, entre tantos otros importantes temas de primerisima actualidad el de ENFATIZAR Y SUBRAYAR LA MAS TOTAL Y ABSOLUTA PROHIBICIÒN DE APLICAR TRATOS CRUELES, DEGRADANTES, INHUMANOS O TORMENTOS a los Internos alojados en Unidades Penitenciarias, en un todo con la Normativa de la Constituciòn Nacional, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados por la Reforma de 1994 y la Ley de Ejecuciòn de Pena Privativa de la Libertad Nac. nro. 24.660. 
Aqui las CONCLUSIONES aprobadas en el Plenario General: 

1) Los participantes del VII Encuentro concluyen sosteniendo que los hechos de torturas de contexto de encierro, actualmente persisten como una práctica sistemática generalizada y sostenida en el tiempo.-
2) Se coincidió en cuanto a la existencia de deficiencias y obstaculización para la obtención de datos relevantes e información pública en relación a la política penitenciaria en el país. Mas precisamente, en relación la inexistencia de un Registro Nacional y único sobre casos denunciados de torturas y malos tratos en contexto de encierro, como así también la falta de un método elaborado de acuerdo al Protocolo de Estambul. La información que los sistemas brindan, es incompleta e inexacta, que se traduce en la falta de un diseño de políticas criminales adecuadas a la vigencia de los derechos de las personas privadas de su libertad.
3) Se recomienda la profunda revisión a nivel nacional y federal de las normas que militarizaron las estructuras penitenciarias, proponiendo direccionar a los agentes de los servicios penitenciarios como ramas especializadas de la administración y no como fuerzas de seguridad. De esta forma, el personal penitenciario abocado a la seguridad externa de los establecimientos, dejará de instruir las prevenciones sumariales en caso de nuevos delitos, subordinando las funciones de seguridad a las decisiones tomadas por el equipo interdisciplinario.-
4) Se recomienda en el mismo sentido, que el personal técnico hoy a cargo de de las funciones de tratamiento penitenciario, no forme parte de la estructura del servicio penitenciario, sino que responda al área pertinente de la Administración.
( salud, educación, asistencia social, trabajo)
5) Recomendar la investigación jurisdiccional o fiscal en todos los casos de los fallecimientos en contextos de encierro.-
6) Recomendar la creación de Unidades especiales dentro del MPF dotadas de amplias facultades, competencia y recursos para la investigación de casos de torturas y molos tratos en contexto de encierro.-
7) Se concluyó en la necesidad de contar con programas de protección integral de testigos en casos de torturas y malos tratos.
8) Instar a que los servicios penitenciarios provinciales dispongan, por resolución, la no intervención de los servicios legales propios en los casos en que sus agentes se encuentren investigados judicialmente en el marco de hechos que puedan considerarse abarcados por los Tratados o Instrumentos Internacionales que previenen y sancionan la tortura, y todo otro trato inhumano, cruel y degradante, o que puedan encuadrase en los arts. 143,144, 144 bis, 144 ter, 144 cuarto y 144 quinto del C.P.- Ello en consonancia con la Resolución Nº 2515, de fecha 12 de diciembre de 2011, emitida por el Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal.-



9) Se concluye en la imperiosa necesidad de recordar y resaltar la responsabilidad legal que los jueces poseen en relación a las personas privadas de la libertad y anotadas a su disposición. Por ello se insta a los Señores Jueces a realizar un adecuado y permanente control jurisdiccional de resoluciones administrativas que afecten derechos de las personas privadas de libertad. En especial, se considera que es necesaria la solicitud de información sobre los fundamentos de la medida, previa al traslado de los internos dispuesta por la administración.-

9) Proponer la elaboración de criterios generales de actuación (MPF) MPD) para identificación, denuncia e investigación de conductas que puedan ser consideradas malos tratos o torturas, como por ejemplo, traslados prolongados, requisas personales vejatorias, tanto a internos como a sus allegados. Medidas prolongadas de aislamiento, privación de asistencia médica y de medicamentos etc.
10) Instar al cumplimiento por parte de los Señores Jueces de la recomendación formulada por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas del año 2004 que manifestó su preocupación en relación a que los jueces del país no califican los hechos producidos en los ámbitos penitenciarios como torturas.-

lunes, 2 de julio de 2012

El Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal de la Repùblica Argentina se expidiò categòrico respecto de los lineamientos fundamentales de un Modelo Penitenciario moderno y eficiente, en sus dimensiones organizacionales, funcionales, como de Formaciòn y Capacitaciòn.


Córdoba, abril de 2012
CONCLUSIONES APROBADAS EN PLENARIO

Destinadas a que el Congreso de la Nación y las Legislaturas Provinciales, modifiquen la ley 24.660 y las leyes provinciales en las siguientes materias:
Sobre el rol y función de los Organismos Técnicos Criminológicos



 1) ENFATIZAR que un modelo penitenciario que conlleve sostener una concepción fragmentada o fragmentadora de los operadores del segmento (seguridad /equipos técnicos profesionales) que resulte en separar funcional e institucionalmente al personal de seguridad y los demás integrantes del servicio, médicos, psicólogos, psiquiatras, terapistas ocupacionales, abogados, licenciados en trabajo social, educadores, organizaciones sociales, y demás profesionales y organismos interesados en la problemática penitenciaria, es contraria a procurar la inclusión de los internos y resulta totalmente inviable a los fines de conformar redes de contención que salvaguarden el bienestar psicofísico de todos los involucrados en el sistema. 

2) Destacar que toda capacitación y formación de los operadores debería contribuir tener claramente como objetivo a la reducción al máximo el deterioro funcional y no ser un reproductor de la violencia institucional.
El trabajo de los equipos debe facilitar el diálogo, enfatizar el pluralismo, el respeto por el otro, el reproche por toda forma de discriminación, como elemento basal para la convivencia intramuros y las finalidades de prevención especial positiva perseguida. 
3) Instruir permanentemente al personal penitenciario sobre las consecuencias institucionales y legales de aplicar tratos degradantes o inhumanos a los internos, a la vez que advertir sobre las consecuencias directas que en la faz psicológica, personal y en su contexto socio familiar le acarreará un tremendo impacto en su subjetividad., la producción de tales inconductas, mas allá de que resultan constitutivas de delitos.
4) Destacar la necesidad de que los cambios producidos en la normativa legal sean acompañados desde las esferas políticas de gobierno para que las prácticas sean coherentes con los esfuerzos aplicados por los actores institucionales implicados


 5) Subrayar la necesidad de una carrera penitenciaria técnica, especializada y profesionalizada, tanto para el personal de seguridad, como para los agentes y funcionarios civiles, fundada en el irrestricto respeto por los derechos humanos de los internos, y basada en la capacitación y la formación profesional permanente, medida basal para el ascenso escalafonario, y el que se producirá con base en


 rigurosos concursos de oposición y antecedentes.(Ej Provincias donde previo diagnóstico de cuales serían los oficios claves para la región, se llamó por concurso público de antecedentes a los integrantes de terapistas ocupacionales, abogados, psiquiatras, etc)





El Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal de la Rèpublica Argentina, en su Septima Edicion realizada en la ciudad de Cordoba, durante el mes de abril del corriente año, contò con la presencia de Magistrados, Funcionarios, operadores jurìdicos y profesionales/tecnicos involucrados en el Regimen de Penal Privativa de la Libertad, miembros de los distintos Servicios Penitenciarios, Integrantes de Asociaciones y Fundaciones con implicancia en la realidad carcelaria y la reinserciòn de los internos (caso del Grupo Teatral Salvatablas) Unidos todos por el interes Comùn por reflexionar , estudiar y analizar los mecanismos que hagan verdadero y materialmente efectivo el Ideal Resocializador de la Legislacion vigente, y procurar, de tal modo, afianzar un modelo penitenciario en la que la Prevenciòn Especial positiva "en persona" ( por el cual la persona bajo condena adquiera las herramientas cognitivas y comportamentales suficientes para no reincidir en la comisiòn de actos contrarios a la sociedad, reduciendo su vulnerabilidad al poder represivo del sistema penal ) resulte cada dia mas posible en nuestro sistema institucional.

miércoles, 2 de mayo de 2012

Septimo Encuentro de Jueces de Ejecuciòn Penal. Cordoba, Abril de 2012. Importantes Repercusiones, Reportaje -Revista Veintitres- a Iñaki Ribera Beiras, panelista del Cierre del Encuentro.




Iñaki Ribera BEIRAS recién llegado de España. Abogado, docente de la Universidad de Barcelona, director del “Observatori de Sistema Penal i les drets humans”, director del Máster Internacional Criminología y Sociología Jurídico-Penal, dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata,  participó el fin de semana pasado del “VII Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal”, realizado en Córdoba. 

Entre tantas otras interesantìsimas apreciaciones el reconocido jurista y catedràtico estableció: 

“¿Los jueces saben realmente lo que están haciendo cuando condenan a la gente? Todo el mundo se llena la boca hablando de derechos humanos, y la Argentina es paradigmática en esto, firmando tratados internacionales de prohibición de torturas, malos tratos, penas crueles, inhumanas y degradantes. Creo positivamente que se tienen unas cárceles ilegales, al margen de la legalidad. Si de verdad queremos llevar adelante el precepto contra las penas inhumanas y degradantes, la situación de las cárceles no se sostiene. Por lo tanto los jueces no podrían ordenar condenas, porque ordenan lo que resulta en penas crueles, inhumanas y degradantes…”

Lea la nota completa en 

martes, 24 de abril de 2012

CONCLUSIONES DEL SEPTIMO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL. CORDOBA, 19 AL 21 DE ABRIL DE 2012, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cordoba.

SÈPTIMAS JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL 
DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL. 
Cordoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cordoba. 
CONCLUSIONES FINALES . 



VII ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL (Córdoba, abril de 2012).
CONCLUSIONES APROBADAS EN PLENARIO

Destinadas a que el Congreso de la Nación y las Legislaturas Provinciales, modifiquen la ley 24.660 y las leyes provinciales en las siguientes materias:
Sobre el rol y función de los Organismos Técnicos Criminológicos
1) ENFATIZAR que un modelo penitenciario que conlleve sostener una concepción fragmentada o fragmentadora de los operadores del segmento (seguridad /equipos técnicos profesionales) que resulte en separar funcional e institucionalmente al personal de seguridad y los demás integrantes del servicio, médicos, psicólogos, psiquiatras, terapistas ocupacionales, abogados, licenciados en trabajo social, educadores, organizaciones sociales, y demás profesionales y organismos interesados en la problemática penitenciaria, es contraria a procurar la inclusión de los internos y resulta totalmente inviable a los fines de conformar redes de contención que salvaguarden el bienestar psicofísico de todos los involucrados en el sistema.
2) Destacar que toda capacitación y formación de los operadores debería contribuir tener claramente como objetivo a la reducción al máximo el deterioro funcional y no ser un reproductor de la violencia institucional.
El trabajo de los equipos debe facilitar el diálogo, enfatizar el pluralismo, el respeto por el otro, el reproche por toda forma de discriminación, como elemento basal para la convivencia intramuros y las finalidades de prevención especial positiva perseguida.
3) Instruir permanentemente al personal penitenciario sobre las consecuencias institucionales y legales de aplicar tratos degradantes o inhumanos a los internos, a la vez que advertir sobre las consecuencias directas que en la faz psicológica, personal y en su contexto socio familiar le acarreará un tremendo impacto en su subjetividad., la producción de tales inconductas, mas allá de que resultan constitutivas de delitos.




4) Destacar la necesidad de que los cambios producidos en la normativa legal sean acompañados desde las esferas políticas de gobierno para que las prácticas sean coherentes con los esfuerzos aplicados por los actores institucionales implicados
5) Subrayar la necesidad de una carrera penitenciaria técnica, especializada y profesionalizada, tanto para el personal de seguridad, como para los agentes y funcionarios civiles, fundada en el irrestricto respeto por los derechos humanos de los internos, y basada en la capacitación y la formación profesional permanente, medida basal para el ascenso escalafonario, y el que se producirá con base en rigurosos concursos de oposición y antecedentes.(Ej Santa Fe donde previo diagnóstico de cuales serían los oficios claves para la región, se llamó por concurso público de antecedentes a los integrantes de terapistas ocupacionales, abogados, psiquiatras, etc)
Sobre Valoración y predicción de la peligrosidad en los diferentes institutos de la Ley 24.660 (Libertad condicional, asistida, precedente Gramajo)
1) Afirmar que la doctrina emanada del fallo Gramajo es aplicable a la reincidencia por lo que el art. 14 C.P. que excluye de la libertad condicional a los reincidentes, es inconstitucional, por lo que se propone su modificación para que la reincidencia no excluya sin más el análisis del Juez de ejecución sobre su procedencia, el que podrá negarla o concederla atento a las calificaciones de conducta y concepto alcanzadas por el interno.
2) Afirmar que la doctrina emanada del fallo Gramajo es aplicable al instituto de la libertad asistida, por lo que art. 54 in fine L.E.P. en cuanto limita su otorgamiento a la valoración de peligrosidad ( constatación de existencia de “grave riesgo”) es inconstitucional.
Por ello se propone la reforma del art. 54 de la LEY 24.660 a fin de fijar criterios o pautas objetivas para a valoración del “concepto”, a ponderar en perjuicio del interno sólo en la medida en que el incumplimiento de tales pautas le sea reprochable.
4) Proponer la inclusión en la ley 24.660 como tarea de los equipos técnicos, que durante todo el cumplimiento de la pena, si se detecta una situación de vulnerabilidad, deberá ser comunicada al Juez de Ejecución quien deberá ordenar la intervención inmediata de los organismos públicos que correspondan a los efectos de restituir los derechos vulnerados.
Sobre SANCIONES DISCIPLINARIAS


1) Garantizar el derecho a contar con un abogado defensor, desde el inicio del sumario administrativo en virtud del procedimiento de sanción, circunstanciando el modo, tiempo y lugar del hecho que se le imputa al interno, por el cual será pasible de sanción. Dicha garantía de defensa, será tenida como un derecho irrenunciable. Asimismo deberán evacuarse las citas correspondientes y garantizar la producción de pruebas de descargo. 
2) En cuanto no haya contado con un abogado defensor desde el inicio del sumario administrativo, garantizar en el procedimiento de sanciones disciplinarias el control de legalidad amplio por parte del Juez de Ejecución, actuando aún de oficio. Mientras no sea obligatoria la intervención de la defensa técnica en el procedimiento administrativo se deberá prescindir de la de la palabra “APELO” manifestada por el interno, comunicada la sanción se deberá actuar de oficio y correr vista a su defensor.
3) Invertir la redacción del Art 96 (ley 24.660), en cuanto a los efectos por la interposición del recurso de apelación. Asi frente a la apelación de una sanción, que debe disponer que tenga efecto suspensivo hasta que sea confirmada. Asimismo, que una vez transcurrido el plazo de 60 días sin que la sanción haya sido confirmada, se tendrá como no pronunciada.
4) Limitar toda medida cautelar, autorizándola solo excepcionalmente y con conocimiento inmediato al juez de ejecución. Cuando deba ser impuesta para protección y resguardo físico del interno, no debe hacerse efectiva en celda de castigo (buzón) o aislamiento debiéndose impedir toda medida que restringa derechos, pues se constituiría en adelanto de sanción.
5) Exigir el cumplimiento de del principio de legalidad y terminar con la delegación de la competencia legislativa en el P.E en la configuración de las faltas leves y medias, claramente inconstitucional. Se solicita que al legislar, el Congreso reduzca la cantidad de infracciones leves y medias y que las tipifique teniendo en cuenta los principios de lesividad e insignificancia.-
6) La sanción no debe afectar otros derechos imprescindibles tales como: Educación, Salud, trabajo, Visitas, ni siquiera como medida preventiva.
7) Garantizar los principios de oralidad, inmediación y el sistema acusatorio.
8) Exigir que las Provincias unifiquen el régimen disciplinario y el procedimiento administrativo de aplicación de sanciones.-
9) Reforzar la presencia de los jueces de ejecución en la cárceles de manera regular, como así también la presencia y participación del Ministerio publico fiscal y de los defensores públicos.
10) Exhortar a los Poderes Ejecutivos a comprometerse en la designación de jueces de ejecución penal en aquellas jurisdicciones en que aún no fueron designados.
11) En orden a jerarquizar la rama de la ejecución penal, se considera necesario: A) Solicitar al Congreso de la Nación que incluya en la agenda legislativa con urgencia la necesidad de modificar la ley 24.660. B) Exhortar a las cabezas de los poderes judiciales la asignación equitativa de recursos a la justicia de ejecución de la pena privativa de libertad con la debida proporcionalidad con las áreas de la investigación penal y el juzgamiento.- C) Requerir la exclusión de la competencia de los Jueces de Ejecución el control de la suspensión del juicio a prueba.-.
D) Proponer la Profesionalización y capacitación permanente del personal penitenciario. Asimismo requerir a los Poderes ejecutivos Nacional y Provinciales la provisión de recursos económicos y humanos a dicho personal.
12) Proponer la creación de convenios con los colegios de abogados, a fin de contar con mayor cantidad de defensores técnicos. En caso de abogados recibidos en Universidades públicas deberían actuar como abogados pro bono en dichos convenios.
Sobre Capacitación laboral en unidades penitenciarias.
1. Proponer que la capacitación laboral de los internos encuentre caminos alternativos para su formación.------------------------------------------------------------------.
2. Proponer que cuando la capacitación genere un producido, debe obtenerse una contraprestación dineraria para el trabajador que tenga en cuenta la normativa vigente, prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
3. Fomentar la capacitación estimulando la implementación de programas específicos con la participación de sociedades intermedias.
4. Reiterar las propuestas efectuadas en las conclusiones de encuentros anteriores en lo que se refiere a trabajo en cárceles.
Sobre Tratamiento Penitenciario
1) Proponer que se modifique la ley 24660 y en lugar de denominarse “medidas de tratamiento”, se denominen “medidas de trato”, como una forma de contribuir a desterrar las concepciones positivistas que asocian el delito con una enfermedad individual y de acentuar su carácter voluntario para el interno.-
2) Proponer que el avance en la progresividad se obtenga a partir de los logros a los que llegue el interno, dejando de lado el sistema de premios y castigos.
3) Proponer que la finalidad del tratamiento no sea la resocialización, sino la inclusión o la integración social.
4) Proponer la sustitución de los conceptos de “diagnóstico” “tratamiento” y “pronóstico” contenidos en la ley de ejecución por el concepto de “disminución de nivel de vulnerabilidad” del interno, para evaluar qué redes deben activarse para la contención por parte del Estado, para su egreso.
5) Eliminar de la ejecución de la pena privativa de la libertad, el vaticinio o predicción de peligrosidad o los informes sobre probabilidades de cometer nuevos delitos.
6) Requerir la modificación de las leyes orgánicas de los servicios penitenciarios que importen una estructura militarizada, ya que la subordinación de los profesionales al cuerpo militar va en detrimento de una efectiva disminución del nivel de vulnerabilidad del interno, siendo fundamental que la conducción de la Dirección General de Régimen Correccional, del instituto de criminología u organismos técnicos o sus equivalentes en los servicios penitenciarios provinciales, necesariamente, deben estar en cabeza de profesionales que obtengan el cargo por concurso público de antecedentes.
7) Reforzar la presencia judicial hacia adentro de la unidad carcelaria, para que se realicen las 24 hs. del día.-


Sobre Tortura y Malos tratos
1) Los participantes del VII Encuentro concluyen sosteniendo que los hechos de torturas de contexto de encierro, actualmente persisten como una práctica sistemática generalizada y sostenida en el tiempo.-
2) Se coincidió en cuanto a la existencia de deficiencias y obstaculización para la obtención de datos relevantes e información pública en relación a la política penitenciaria en el país. Mas precisamente, en relación la inexistencia de un Registro Nacional y único sobre casos denunciados de torturas y malos tratos en contexto de encierro, como así también la falta de un método elaborado de acuerdo al Protocolo de Estambul. La información que los sistemas brindan, es incompleta e inexacta, que se traduce en la falta de un diseño de políticas criminales adecuadas a la vigencia de los derechos de las personas privadas de su libertad.
3) Se recomienda la profunda revisión a nivel nacional y federal de las normas que militarizaron las estructuras penitenciarias, proponiendo direccionar a los agentes de los servicios penitenciarios como ramas especializadas de la administración y no como fuerzas de seguridad. De esta forma, el personal penitenciario abocado a la seguridad externa de los establecimientos, dejará de instruir las prevenciones sumariales en caso de nuevos delitos, subordinando las funciones de seguridad a las decisiones tomadas por el equipo interdisciplinario.-
4) Se recomienda en el mismo sentido, que el personal técnico hoy a cargo de de las funciones de tratamiento penitenciario, no forme parte de la estructura del servicio penitenciario, sino que responda al área pertinente de la Administración.
( salud, educación, asistencia social, trabajo)
5) Recomendar la investigación jurisdiccional o fiscal en todos los casos de los fallecimientos en contextos de encierro.-
6) Recomendar la creación de Unidades especiales dentro del MPF dotadas de amplias facultades, competencia y recursos para la investigación de casos de torturas y molos tratos en contexto de encierro.-
7) Se concluyó en la necesidad de contar con programas de protección integral de testigos en casos de torturas y malos tratos.
8) Instar a que los servicios penitenciarios provinciales dispongan, por resolución, la no intervención de los servicios legales propios en los casos en que sus agentes se encuentren investigados judicialmente en el marco de hechos que puedan considerarse abarcados por los Tratados o Instrumentos Internacionales que previenen y sancionan la tortura, y todo otro trato inhumano, cruel y degradante, o que puedan encuadrase en los arts. 143,144, 144 bis, 144 ter, 144 cuarto y 144 quinto del C.P.- Ello en consonancia con la Resolución Nº 2515, de fecha 12 de diciembre de 2011, emitida por el Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal.-
9) Se concluye en la imperiosa necesidad de recordar y resaltar la responsabilidad legal que los jueces poseen en relación a las personas privadas de la libertad y anotadas a su disposición. Por ello se insta a los Señores Jueces a realizar un adecuado y permanente control jurisdiccional de resoluciones administrativas que afecten derechos de las personas privadas de libertad. En especial, se considera que es necesaria la solicitud de información sobre los fundamentos de la medida, previa al traslado de los internos dispuesta por la administración.-




9) Proponer la elaboración de criterios generales de actuación (MPF) MPD) para identificación, denuncia e investigación de conductas que puedan ser consideradas malos tratos o torturas, como por ejemplo, traslados prolongados, requisas personales vejatorias, tanto a internos como a sus allegados. Medidas prolongadas de aislamiento, privación de asistencia médica y de medicamentos etc.
10) Instar al cumplimiento por parte de los Señores Jueces de la recomendación formulada por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas del año 2004 que manifestó su preocupación en relación a que los jueces del país no califican los hechos producidos en los ámbitos penitenciarios como torturas.-
Sobre innovaciones en oralidad en ejecución.


1. Requerir el dictado de una legislación uniforme en materia de ejecución penal para evitar situaciones de desigualdad entre internos, en concordancia con los derechos y garantías reconocidos en la constitución y pactos de derechos humanos.
2. Reiterar las conclusiones de Encuentros anteriores en lo que se refiere a la implementación de la oralidad en la ejecución de la pena como última etapa del proceso penal, conforme la legislación vigente.
3. Requerir la especialización para todos los actores que intervienen en materia de ejecución penal, aportando los elementos económicos, edilicios y humanos necesarios para tal efecto.
4. En caso de solicitud de audiencia de internos alojados fuera de la jurisdicción del juez de ejecución, previa renuncia del derecho de su presencia personal, arbitrar los medios necesarios para que la misma sea tomada con el sistema de video conferencia en la sede judicial más cercana a fin del resguardo del interno.



sábado, 21 de abril de 2012

Exitoso Desarrollo de las SÉPTIMAS JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL, CORDOBA, FACULTAD DE DERECHO, 19 al 21 de ABRIL DE 2012.


EXITOSO INICIO Y DESARROLLO DEL VII ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


La SEPTIMA EDICIÓN DE LAS JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL vienen desarrollándose con pleno éxito, ante la excelencia de la organización, y la altisima calidad y renombrada jerarquia de sus PANELISTAS y EXPOSITORES. 
Los Asistentes, Magistrados y Funcionarios, nacionales, provinciales y extranjeros, provenientes de los mas distantes lugares del pais y de latinoamerica, participan activamente formulando apreciaciones, reflexiones y preguntas a los disertantes, formándose un FORO DE DEBATE, DE ANÁLISIS Y DE REFLEXIÓN COMPARTIDA que, precisamente constituye la esencia, desde su Fundación, en diciembre del año 2006, del ENCUENTRO DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL .
Aqui, adelantamos Algunas Graficas, tomadas los dias 19 y 20,
Durante el acto de Apertura, presidido por el Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cordoba, 
Luego, 
EL PANEL NRO. 1: REFORMAS NORMATIVAS EN MATERIA DE EJECUCIÓN PENAL: INTEGRADO POR LOS Drs. Sergio DELGADO, Daniel CESANO y Eduardo VALDEZ, Todos prestigiosos Magistrados Judiciales con Competencia Penal y en Ejecución Penal, reconocidos docentes, autores de doctrina y miembros del Encuentro de Jueces desde su fundación, 


El Panel nro. 1 funcionó Coordinado por José Luis HÜEL, Docente, y Ex Juez de Ejecución Penal de Formosa.  
También, y entre tantas que funcionaron magnificamente, 
la Comisión de ORGANISMOS TËCNICOS CRIMINOLÓGICOS, a cargo de la Licenciada Daniela PUEBLA ( Directora de la Carrera de Especialización en Criminologia de la Universidad Nac. de San Juan), 

y el Segundo Panel del dia jueves 19: Los ACTORES EN LA ETAPA DE LA EJECUCIÓN PENAL. 
Conformada por el prestigioso y reconocido funcionario de la Defensa Publica Dr. ALDERETE LOBO y la Sra. Juez de EJECUCION PENAL DE SAN JUAN DRA. MARGARITA CAMUS, Coordinados por el Sr. Juez de Ejecucion Penal de San Isidro Dr. ALEJANDRO DAVID. 
Prontamente continuaremos incorporando información relevante en orden a los demás paneles, comisiones, temas tratados, y las CONCLUSIONES FINALES.