martes, 24 de abril de 2012

CONCLUSIONES DEL SEPTIMO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL. CORDOBA, 19 AL 21 DE ABRIL DE 2012, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cordoba.

SÈPTIMAS JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL 
DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL. 
Cordoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Cordoba. 
CONCLUSIONES FINALES . 



VII ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL (Córdoba, abril de 2012).
CONCLUSIONES APROBADAS EN PLENARIO

Destinadas a que el Congreso de la Nación y las Legislaturas Provinciales, modifiquen la ley 24.660 y las leyes provinciales en las siguientes materias:
Sobre el rol y función de los Organismos Técnicos Criminológicos
1) ENFATIZAR que un modelo penitenciario que conlleve sostener una concepción fragmentada o fragmentadora de los operadores del segmento (seguridad /equipos técnicos profesionales) que resulte en separar funcional e institucionalmente al personal de seguridad y los demás integrantes del servicio, médicos, psicólogos, psiquiatras, terapistas ocupacionales, abogados, licenciados en trabajo social, educadores, organizaciones sociales, y demás profesionales y organismos interesados en la problemática penitenciaria, es contraria a procurar la inclusión de los internos y resulta totalmente inviable a los fines de conformar redes de contención que salvaguarden el bienestar psicofísico de todos los involucrados en el sistema.
2) Destacar que toda capacitación y formación de los operadores debería contribuir tener claramente como objetivo a la reducción al máximo el deterioro funcional y no ser un reproductor de la violencia institucional.
El trabajo de los equipos debe facilitar el diálogo, enfatizar el pluralismo, el respeto por el otro, el reproche por toda forma de discriminación, como elemento basal para la convivencia intramuros y las finalidades de prevención especial positiva perseguida.
3) Instruir permanentemente al personal penitenciario sobre las consecuencias institucionales y legales de aplicar tratos degradantes o inhumanos a los internos, a la vez que advertir sobre las consecuencias directas que en la faz psicológica, personal y en su contexto socio familiar le acarreará un tremendo impacto en su subjetividad., la producción de tales inconductas, mas allá de que resultan constitutivas de delitos.




4) Destacar la necesidad de que los cambios producidos en la normativa legal sean acompañados desde las esferas políticas de gobierno para que las prácticas sean coherentes con los esfuerzos aplicados por los actores institucionales implicados
5) Subrayar la necesidad de una carrera penitenciaria técnica, especializada y profesionalizada, tanto para el personal de seguridad, como para los agentes y funcionarios civiles, fundada en el irrestricto respeto por los derechos humanos de los internos, y basada en la capacitación y la formación profesional permanente, medida basal para el ascenso escalafonario, y el que se producirá con base en rigurosos concursos de oposición y antecedentes.(Ej Santa Fe donde previo diagnóstico de cuales serían los oficios claves para la región, se llamó por concurso público de antecedentes a los integrantes de terapistas ocupacionales, abogados, psiquiatras, etc)
Sobre Valoración y predicción de la peligrosidad en los diferentes institutos de la Ley 24.660 (Libertad condicional, asistida, precedente Gramajo)
1) Afirmar que la doctrina emanada del fallo Gramajo es aplicable a la reincidencia por lo que el art. 14 C.P. que excluye de la libertad condicional a los reincidentes, es inconstitucional, por lo que se propone su modificación para que la reincidencia no excluya sin más el análisis del Juez de ejecución sobre su procedencia, el que podrá negarla o concederla atento a las calificaciones de conducta y concepto alcanzadas por el interno.
2) Afirmar que la doctrina emanada del fallo Gramajo es aplicable al instituto de la libertad asistida, por lo que art. 54 in fine L.E.P. en cuanto limita su otorgamiento a la valoración de peligrosidad ( constatación de existencia de “grave riesgo”) es inconstitucional.
Por ello se propone la reforma del art. 54 de la LEY 24.660 a fin de fijar criterios o pautas objetivas para a valoración del “concepto”, a ponderar en perjuicio del interno sólo en la medida en que el incumplimiento de tales pautas le sea reprochable.
4) Proponer la inclusión en la ley 24.660 como tarea de los equipos técnicos, que durante todo el cumplimiento de la pena, si se detecta una situación de vulnerabilidad, deberá ser comunicada al Juez de Ejecución quien deberá ordenar la intervención inmediata de los organismos públicos que correspondan a los efectos de restituir los derechos vulnerados.
Sobre SANCIONES DISCIPLINARIAS


1) Garantizar el derecho a contar con un abogado defensor, desde el inicio del sumario administrativo en virtud del procedimiento de sanción, circunstanciando el modo, tiempo y lugar del hecho que se le imputa al interno, por el cual será pasible de sanción. Dicha garantía de defensa, será tenida como un derecho irrenunciable. Asimismo deberán evacuarse las citas correspondientes y garantizar la producción de pruebas de descargo. 
2) En cuanto no haya contado con un abogado defensor desde el inicio del sumario administrativo, garantizar en el procedimiento de sanciones disciplinarias el control de legalidad amplio por parte del Juez de Ejecución, actuando aún de oficio. Mientras no sea obligatoria la intervención de la defensa técnica en el procedimiento administrativo se deberá prescindir de la de la palabra “APELO” manifestada por el interno, comunicada la sanción se deberá actuar de oficio y correr vista a su defensor.
3) Invertir la redacción del Art 96 (ley 24.660), en cuanto a los efectos por la interposición del recurso de apelación. Asi frente a la apelación de una sanción, que debe disponer que tenga efecto suspensivo hasta que sea confirmada. Asimismo, que una vez transcurrido el plazo de 60 días sin que la sanción haya sido confirmada, se tendrá como no pronunciada.
4) Limitar toda medida cautelar, autorizándola solo excepcionalmente y con conocimiento inmediato al juez de ejecución. Cuando deba ser impuesta para protección y resguardo físico del interno, no debe hacerse efectiva en celda de castigo (buzón) o aislamiento debiéndose impedir toda medida que restringa derechos, pues se constituiría en adelanto de sanción.
5) Exigir el cumplimiento de del principio de legalidad y terminar con la delegación de la competencia legislativa en el P.E en la configuración de las faltas leves y medias, claramente inconstitucional. Se solicita que al legislar, el Congreso reduzca la cantidad de infracciones leves y medias y que las tipifique teniendo en cuenta los principios de lesividad e insignificancia.-
6) La sanción no debe afectar otros derechos imprescindibles tales como: Educación, Salud, trabajo, Visitas, ni siquiera como medida preventiva.
7) Garantizar los principios de oralidad, inmediación y el sistema acusatorio.
8) Exigir que las Provincias unifiquen el régimen disciplinario y el procedimiento administrativo de aplicación de sanciones.-
9) Reforzar la presencia de los jueces de ejecución en la cárceles de manera regular, como así también la presencia y participación del Ministerio publico fiscal y de los defensores públicos.
10) Exhortar a los Poderes Ejecutivos a comprometerse en la designación de jueces de ejecución penal en aquellas jurisdicciones en que aún no fueron designados.
11) En orden a jerarquizar la rama de la ejecución penal, se considera necesario: A) Solicitar al Congreso de la Nación que incluya en la agenda legislativa con urgencia la necesidad de modificar la ley 24.660. B) Exhortar a las cabezas de los poderes judiciales la asignación equitativa de recursos a la justicia de ejecución de la pena privativa de libertad con la debida proporcionalidad con las áreas de la investigación penal y el juzgamiento.- C) Requerir la exclusión de la competencia de los Jueces de Ejecución el control de la suspensión del juicio a prueba.-.
D) Proponer la Profesionalización y capacitación permanente del personal penitenciario. Asimismo requerir a los Poderes ejecutivos Nacional y Provinciales la provisión de recursos económicos y humanos a dicho personal.
12) Proponer la creación de convenios con los colegios de abogados, a fin de contar con mayor cantidad de defensores técnicos. En caso de abogados recibidos en Universidades públicas deberían actuar como abogados pro bono en dichos convenios.
Sobre Capacitación laboral en unidades penitenciarias.
1. Proponer que la capacitación laboral de los internos encuentre caminos alternativos para su formación.------------------------------------------------------------------.
2. Proponer que cuando la capacitación genere un producido, debe obtenerse una contraprestación dineraria para el trabajador que tenga en cuenta la normativa vigente, prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
3. Fomentar la capacitación estimulando la implementación de programas específicos con la participación de sociedades intermedias.
4. Reiterar las propuestas efectuadas en las conclusiones de encuentros anteriores en lo que se refiere a trabajo en cárceles.
Sobre Tratamiento Penitenciario
1) Proponer que se modifique la ley 24660 y en lugar de denominarse “medidas de tratamiento”, se denominen “medidas de trato”, como una forma de contribuir a desterrar las concepciones positivistas que asocian el delito con una enfermedad individual y de acentuar su carácter voluntario para el interno.-
2) Proponer que el avance en la progresividad se obtenga a partir de los logros a los que llegue el interno, dejando de lado el sistema de premios y castigos.
3) Proponer que la finalidad del tratamiento no sea la resocialización, sino la inclusión o la integración social.
4) Proponer la sustitución de los conceptos de “diagnóstico” “tratamiento” y “pronóstico” contenidos en la ley de ejecución por el concepto de “disminución de nivel de vulnerabilidad” del interno, para evaluar qué redes deben activarse para la contención por parte del Estado, para su egreso.
5) Eliminar de la ejecución de la pena privativa de la libertad, el vaticinio o predicción de peligrosidad o los informes sobre probabilidades de cometer nuevos delitos.
6) Requerir la modificación de las leyes orgánicas de los servicios penitenciarios que importen una estructura militarizada, ya que la subordinación de los profesionales al cuerpo militar va en detrimento de una efectiva disminución del nivel de vulnerabilidad del interno, siendo fundamental que la conducción de la Dirección General de Régimen Correccional, del instituto de criminología u organismos técnicos o sus equivalentes en los servicios penitenciarios provinciales, necesariamente, deben estar en cabeza de profesionales que obtengan el cargo por concurso público de antecedentes.
7) Reforzar la presencia judicial hacia adentro de la unidad carcelaria, para que se realicen las 24 hs. del día.-


Sobre Tortura y Malos tratos
1) Los participantes del VII Encuentro concluyen sosteniendo que los hechos de torturas de contexto de encierro, actualmente persisten como una práctica sistemática generalizada y sostenida en el tiempo.-
2) Se coincidió en cuanto a la existencia de deficiencias y obstaculización para la obtención de datos relevantes e información pública en relación a la política penitenciaria en el país. Mas precisamente, en relación la inexistencia de un Registro Nacional y único sobre casos denunciados de torturas y malos tratos en contexto de encierro, como así también la falta de un método elaborado de acuerdo al Protocolo de Estambul. La información que los sistemas brindan, es incompleta e inexacta, que se traduce en la falta de un diseño de políticas criminales adecuadas a la vigencia de los derechos de las personas privadas de su libertad.
3) Se recomienda la profunda revisión a nivel nacional y federal de las normas que militarizaron las estructuras penitenciarias, proponiendo direccionar a los agentes de los servicios penitenciarios como ramas especializadas de la administración y no como fuerzas de seguridad. De esta forma, el personal penitenciario abocado a la seguridad externa de los establecimientos, dejará de instruir las prevenciones sumariales en caso de nuevos delitos, subordinando las funciones de seguridad a las decisiones tomadas por el equipo interdisciplinario.-
4) Se recomienda en el mismo sentido, que el personal técnico hoy a cargo de de las funciones de tratamiento penitenciario, no forme parte de la estructura del servicio penitenciario, sino que responda al área pertinente de la Administración.
( salud, educación, asistencia social, trabajo)
5) Recomendar la investigación jurisdiccional o fiscal en todos los casos de los fallecimientos en contextos de encierro.-
6) Recomendar la creación de Unidades especiales dentro del MPF dotadas de amplias facultades, competencia y recursos para la investigación de casos de torturas y molos tratos en contexto de encierro.-
7) Se concluyó en la necesidad de contar con programas de protección integral de testigos en casos de torturas y malos tratos.
8) Instar a que los servicios penitenciarios provinciales dispongan, por resolución, la no intervención de los servicios legales propios en los casos en que sus agentes se encuentren investigados judicialmente en el marco de hechos que puedan considerarse abarcados por los Tratados o Instrumentos Internacionales que previenen y sancionan la tortura, y todo otro trato inhumano, cruel y degradante, o que puedan encuadrase en los arts. 143,144, 144 bis, 144 ter, 144 cuarto y 144 quinto del C.P.- Ello en consonancia con la Resolución Nº 2515, de fecha 12 de diciembre de 2011, emitida por el Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal.-
9) Se concluye en la imperiosa necesidad de recordar y resaltar la responsabilidad legal que los jueces poseen en relación a las personas privadas de la libertad y anotadas a su disposición. Por ello se insta a los Señores Jueces a realizar un adecuado y permanente control jurisdiccional de resoluciones administrativas que afecten derechos de las personas privadas de libertad. En especial, se considera que es necesaria la solicitud de información sobre los fundamentos de la medida, previa al traslado de los internos dispuesta por la administración.-




9) Proponer la elaboración de criterios generales de actuación (MPF) MPD) para identificación, denuncia e investigación de conductas que puedan ser consideradas malos tratos o torturas, como por ejemplo, traslados prolongados, requisas personales vejatorias, tanto a internos como a sus allegados. Medidas prolongadas de aislamiento, privación de asistencia médica y de medicamentos etc.
10) Instar al cumplimiento por parte de los Señores Jueces de la recomendación formulada por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas del año 2004 que manifestó su preocupación en relación a que los jueces del país no califican los hechos producidos en los ámbitos penitenciarios como torturas.-
Sobre innovaciones en oralidad en ejecución.


1. Requerir el dictado de una legislación uniforme en materia de ejecución penal para evitar situaciones de desigualdad entre internos, en concordancia con los derechos y garantías reconocidos en la constitución y pactos de derechos humanos.
2. Reiterar las conclusiones de Encuentros anteriores en lo que se refiere a la implementación de la oralidad en la ejecución de la pena como última etapa del proceso penal, conforme la legislación vigente.
3. Requerir la especialización para todos los actores que intervienen en materia de ejecución penal, aportando los elementos económicos, edilicios y humanos necesarios para tal efecto.
4. En caso de solicitud de audiencia de internos alojados fuera de la jurisdicción del juez de ejecución, previa renuncia del derecho de su presencia personal, arbitrar los medios necesarios para que la misma sea tomada con el sistema de video conferencia en la sede judicial más cercana a fin del resguardo del interno.



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