domingo, 26 de octubre de 2008

EL FUERO DE DE EJECUCIÒN PENAL SU SITUACIÒN ante la SUSPENSIÒN DE JUICIO A PRUEBA

PROBATION. Incumplimiento de las reglas de conducta impuestas (tareas no remuneradas en el Hospital Muñiz una vez por semana). Patronato de Liberados que no logra cumplir con la supervisión correspondiente por incumplimiento del imputado al art. 27 bis inc. 1° del C.P.. Juez de ejecución penal que, estimando que se había verificado una INACTIVIDAD JUDICIAL, declara el "cumplimiento" de las reglas de conducta respectivas. Fiscal que solicita la nulidad de la resolución. Rechazo. Incompetencia de los Tribunales Orales en lo Penal Económico para entender en las decisiones adoptadas por los jueces de ejecución en los casos de suspensión del proceso a prueba. SOBRESEIMIENTO. Crisis judicial. COLAPSO DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCION PENAL. Elevación al Poder Legislativo de propuesta de suspender durante dos años su competencia para conocer en casos de probations y otorgársela durante ese lapso a los Tribunales Orales Criminales

ORLANDI, Alberto Enrique s/infr. Ley 24.241" - TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 2 - 08/02/2007

Sea dado reiterar una vez más que este Tribunal no se haya legitimado procesalmente para entender en las decisiones que en ejercicio de su jurisdicción adopte el Sr. Juez de Ejecución interviniente. El art. 24 inc. 1° del CPP es claro cuando establece que la Cámara de Apelación respectiva conocerá de los recursos interpuestos contra las decisiones de los jueces de ejecución en los casos de suspensión del proceso a prueba. Los tribunales orales criminales sólo poseen competencia para juzgar en única instancia los delitos que específicamente le son asignados (art. 25 del CPP)." (Del voto de los Dres. Losada y Gutiérrez de la Cárcova)"En virtud de ello, la decisión del Sr. Juez de Ejecución Penal por la cual declarara cumplidas las reglas de conductas oportunamente impuestas al imputado ORLANDI, independientemente de su error o de su acierto, reviste, a la fecha, calidad de firme." (Del voto de los Dres. Losada y Gutiérrez de la Cárcova)"Consecuente con lo expuesto, hallándose firme la decisión del Sr. Juez de Ejecución respecto a tener por cumplidas las reglas de conductas oportunamente impuestas al imputado ORLANDI, más allá de su error o de su acierto, deben ser aplicadas las consecuencias que se derivan de la misma (art. 76 ter del CP). En este sentido, se han verificado además el pago de la indemnización dispuesta (fs. 354) y que el nombrado no cometió nuevos delitos. En virtud de lo expuesto, cabe declarar extinguida la acción penal emergente de los hechos por los que resultare imputado el nombrado ORLANDI." (Del voto de los Dres. Losada y Gutiérrez de la Cárcova)"Sin embargo, la reiteración de situaciones como la presente advierte la imperiosa necesidad de ir más allá de lo que pueda resolverse en el caso concreto, pues la institución de la suspensión del juicio a prueba en la práctica es virtual letra muerta. No obstante los indudables beneficios que tanto para la sociedad como para el imputado importa tal institución, si la misma no se cumplimenta rigurosamente con los respectivos controles naturales, se está en presencia de una situación anodina, que sólo existe en su letra pero que no cumple función social alguna. Ello se encuentra demostrado objetivamente por la ampliación judicial del beneficio virtualmente a toda clase de delitos (excluidos los que no admitan condenas de ejecución condicional) y la saturación de los órganos judiciales encargados de su cumplimiento, los juzgados de ejecución (art. 493 inc. 2° del CPP). Esta situación no es novedosa y han fracasado a la fecha las exhortaciones del Poder Judicial hacia el resto de los Poderes del Estado respecto a su extrema gravedad. Baste por todas esas solicitudes el objetivo cuadro aludido por la Cámara Nacional de Casación Penal en su acordada n° 2 de mayo de 2005: "...En lo que hace a los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal... la cantidad de expedientes en trámite supera todo esfuerzo que se pudiera realizar para tener el despacho al día... Es que sólo tres juzgados deben conocer y controlar la ejecución de los pronunciamientos de un total de noventa (90) juzgados unipersonales y cuarenta y dos (42) tribunales colegiados, lo que significó en el año 2003 un total de 37.460 legajos en trámite, mientras que para el primer semestre del año 2004 este número se elevó a 39.174...". Esta situación de años anteriores empeoró durante el año 2005 y en el año próximo pasado como lo prueba la presentación del Sr. Juez de Ejecución Penal Dr. Sergio Delgado en una de los tantos expedientes que se abrieron en el Colegio de la Magistratura respecto a las irregulares condiciones de control de las reglas de conducta de la suspensión del juicio a prueba (expte. N° 215/06). Allí se dijo que a enero de 2006 el Juzgado a su cargo tenía en trámite más de 3.5000 causas nuevas, de las cuales más de 1.5000 correspondían a nuevas suspensiones de juicio a prueba, las que se sumaban a las más de doce mil (12.000) que tramitaban con anterioridad. La objetividad de tales cifras muestra a las claras el colapso de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal y por consiguiente la real afectación al servicio de justicia." (Del voto de los Dres. Losada y Gutiérrez de la Cárcova)"Por ello mismo, frente a una situación que habrá de repetirse de no adoptarse en lo inmediato enérgicas medidas, nos es dado elevar al Poder Legislativo la propuesta de suspender durante dos (2) años la competencia de los Juzgados de Ejecución Penal para conocer en casos de suspensión de juicio a prueba (art. 493 inc. 2° del CPP) y otorgar durante ese lapso competencia a tales efectos a los propios Tribunales Orales Criminales que dictaren tales medidas con reforzamiento de los recursos humanos respectivos e internvención del Ministerio Público de la instancia de juicio. Ello no quita, claro está, la posterior creación de nuevos Juzgados de Ejecución Penal o de otras instituciones intermedias o de cualquier otra medida tendiente a evitar la actual situación." (Del voto de los Dres. Losada y Gutiérrez de la Cárcova)

No hay comentarios: