sábado, 4 de octubre de 2008

PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO . RECIENTES FALLOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION PENAL PROVINCIALES. JUZGADO DE EJEC. PENAL DE CATAMARCA.

REGIMEN DE LA PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. FINALIDAD RESOCIALIZADORA DE LA LEY DE EJECUCION PENAL NACIONAL NRO. 24.660. FACULTADES DEL JUEZ DE EJECUCION PENAL DE PONDERAR LAS CALIFICACIONES DE CONDUCTA Y DE CONCEPTO PRODUCIDAS POR LA AUTORIDAD PENITENCIARIA, PRINCIPIO DE JUDICIALIZACIÒN PERMANENTE DEL REGIMEN DE EJECUCIÒN PENAL. OTORGAMIENTO DE REGÌMENES DE SALIDAS TRANSITORIAS, ARTS. 16 Y 17 LEY NAC.NRO.24660, Y LIBERTAD ASISTIDA ART. 54y conc.MISMA LEY, Evaluaciòn del Concepto de Favorable Evoluciòn con vistas a la Resocializaciòn conforme el progreso verificado y en un todo con el comportamiento durante el Regimen de Salidas ya otorgadas.
SUMARIO NÙMERO UNO .
AUTO NUMERO NOVENTA Y NUEVE/2008.CATAMARCA, 08 de julio de 2008. … caratuladas Expte. Nº 94/07 caratuladas “VAQUEL, CARLOS EMANUEL S/SALIDA LABORAL”, traídas a despacho a fin de resolver la petición de incorporación al régimen de salidas transitorias por parte del interno referido … corresponde valorar el impedimento de grado de conducta acorde a la historia criminológica del interno requirente y sus antecedentes penitenciarios, toda vez que si observamos la evolución de su comportamiento intramuros, tal se señalara supra (fs. 170/171), el penado debería contar con una calificación conductual mayor que la presente, la que debería haber ascendido gradualmente desde la última sanción aplicada por la comisión de una falta leve, hace aproximadamente un año y medio (Res. SPP. Nº 72 del 19/02/07). En ese orden de ideas, el penado actualmente podría contar con una escala de Muy Buena o Ejemplar en Conducta; razonamiento que permite flexibilizar dicha exigencia de conformidad a la finalidad perseguida por la ejecución de la pena privativa de libertad, atendiendo a los esfuerzos personales demostrados por el interno en los últimos cinco trimestres calificatorios, sin ser objeto de ningún tipo de sanción disciplinaria (fs. 170/171), y su evolución personal positiva conforme el reconocimiento manifiesto en el Informe Psicológico referido (fs. 175). En ese sentido, por razones de equidad, corresponde que se conceda un régimen más extenso que el acostumbrado a reconocer jurisdiccionalmente para quienes ingresan al usufructo de derechos de salidas anticipadas, atendiendo asimismo a la fecha prevista para la Libertad Condicional. Por su parte, de constancias de autos, no surgen aristas negativas respecto de la persona propuesta como tutora ni del ambiente ofertado a fines del disfrute del derecho en examen … lo supe sostener desde diferentes fallos y en consonancia con la doctrina y jurisprudencia penitenciarias, no resultando vinculantes los presupuestos previstos en los Numerales III y IV del Art. 17 Ley 24.660, de conformidad a la vigencia del Principio de Judicialización de la Pena y representando el régimen penitenciario, un sistema que se basa en la convicción de que las personas pueden “cambiar” y que los judicantes desempeñan su función “apostando” sobre conductas futuras y, por tanto, con un margen incierto de probabilidad y careciendo de “dotes proféticos” que permitan prever, sin margen de error, cualquier contingencia futura (RACIONERO CARMONA, Francisco, Derecho Penitenciario y Privación de Libertad, Dykinson, Madrid, 1999, pp. 89-91), el suscripto considera que lo solicitado se encuentra dentro de las previsiones y espíritu de la Ley 24660, la que procura el mantenimiento y afianzamiento de los vínculos sociales del interno en pos del objetivo fundamental de su reinserción social.- … RESUELVO: I) Conceder el derecho de SALIDA TRANSITORIA al interno CARLOS EMMANUEL VAQUEL, el cual se hará efectivo TODOS los días DOMINGOS del MES, de 08.00 a 20.00 hs., a los efectos de dirigirse exclusivamente al domicilio familiar sito en Barrio 100 Viviendas Sur, Casa Nº 62 de esta ciudad y permanecer ininterrumpidamente en el mismo; bajo la responsabilidad de su tutora, Sra. SANDRA DEL VALLE BUSTOS, DNI Nº 29.527.450 (Arts. 16, 19, 158 y 168 Ley 24.660 cc. Dec. Reg. Nº 1031/97), debiendo el penado regresar a la unidad de detención una vez expirado el término autorizado, bajo apercibimiento de ley (Art. 239 CP … la persona encargada de la tuición, en caso que transcurrida media hora del horario de inicio del régimen concedido sin que el interno se haya hecho presente en el domicilio establecido a esos efectos, DEBERAN avisar INMEDIATAMENTE al SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL tal circunstancia (Tel.: 03833-494122/494123). En caso de voluntad de cese de la obligación de tuición asumida, deberá comunicar a idéntico organismo tal circunstancia con una antelación no menor de setenta y dos horas, como en forma inmediata en el supuesto de cualquier irregularidad, bajo apercibimiento de ley (Art. 239 C.P.).- …. Dr. Luis Raúl Guillamondegui -Juez de Ejecución Penal- Ante mí: Dra. Silvina del Valle Nadal –

SUMARIO NUMERO DOS .
AUTO NUMERO CIENTO VEINTISEIS/2008///Catamarca, 09 de septiembre de 2008.-actuaciones Expte. Nº 155/08 caratuladas “COYANTES, PEDRO RENE S/LIBERTAD ASISTIDA -CAPITAL-”, en la que a fs. 02 el interno referido solicita el derecho de la libertad asistida;la ejecución de la pena privativa de la libertad importa para el interno el acatamiento íntegro al tratamiento penitenciario que para él se haya determinado y consentido y la sujeción a las normas que establezcan las reglamentaciones (Arts. 1 y 79 Ley 24.660), ya que a través de éstos se pretende promover su readaptación social y hacer posible una ordenada convivencia en el establecimiento penitenciario. Que a efectos de medir ese grado de acatamiento y sujeción, la autoridad administrativa periódicamente evalúa la conducta y el concepto del interno, calificación que le permitirá el goce de determinados derechos y facultades (Art. 103 y 104 Ley 24.660).- ....LA Libertad Asistida es un instituto jurídico incorporado por la nueva ley penitenciaria que permite la soltura anticipada del condenado un tiempo mínimo anterior al agotamiento de la pena privativa de libertad impuesta con supervisión y asistencia similares a la de la libertad condicional y en busca de su pronta reinserción social y familiar (Antecedentes Parlamentarios. Ley 24.660 – Ejecución de la pena privativa de la libertad, Año 1996 N° 9, La Ley, Buenos Aires, 1996, p. 65 y 128; Edwards, Carlos Enrique, Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.. Ley 24.660, Astrea, Buenos Aires, 1997, p. 91).- .... en relación al caso puesto a examen, nos encontramos ante informes técnicos-criminológicos favorables, de los que se infieren que el interno se ha adaptado al régimen y tratamiento penitenciarios -en el que se incluyen los regímenes de egreso anticipados- durante su permanencia en el establecimiento penal, habiendo obtenido desde mediados del año 2003 tales derechos de salidas, con buen desenvolvimiento desde entonces ... Sin embargo, la valoración del correcto usufructo de los derechos de semilibertad y salidas transitorias desde hace más de cinco años por parte del penado -manifestaciones incluidas dentro del concepto de Tratamiento Penitenciario-, importa un parámetro relevante a fines de presagiar su menor índice de probabilidad de reincidencia delictiva, dentro de nuestras limitaciones humanas. Precisamente, una de las pretensiones de los institutos del Período de Prueba del Régimen Progresivo Penitenciario (Arts. 6, 12 y 15 Ley 24.660) es la de poder avaluar el comportamiento del interno en el medio libre respecto de la finalidad perseguida con la ejecución de la pena privativa de libertad (Art. 1 Ley 24.660 y TTIIDDHH concordantes). Y ello también vale para el cuerpo multidisciplinario administrativo al momento de valorar la procedencia de derechos penitenciarios de magnitud para el colectivo privado de libertad. Así también resulta de merituación la concurrencia de contención familiar y una posibilidad laboral inmediata en el medio libre por parte del penado; circunstancias de la que podemos concluir la carencia de un pronóstico de riesgo delictivo que obstaculicen el derecho requerido, pretendiendo asimismo prevenir los efectos negativos de la prisionización, principalmente frente a internos con prognosis positiva de reinserción social. Por ello, RESUELVO: 1)- CONCEDER el derecho de LIBERTAD ASISTIDA al interno PEDRO RENE COYANTES a partir del día 14 DE SEPTIEMBRE del corriente año. El interno deberá cumplir fielmente las siguientes condiciones hasta el agotamiento de la condena (14/MARZO/2009), bajo apercibimiento de revocación y prórroga del cómputo de la pena (Art. 54 y ss. Ley 24.660): a)- Desempeñar inmediatamente un trabajo u oficio remunerado, debiendo informar a éste Juzgado el nombre del empleador, tipo y modalidades de trabajo y remuneración acordada; b)- No concurrir a reunión alguna o desarrollar actividades que pudiesen resultar perjudiciales para la progresión de su proceso de resocialización, cuya determinación quedara a consideración de la agencia jurisdiccional, de conformidad a los lineamientos propios de un Estado de Derecho; c)- Residir en el domicilio que fijare en el momento de confeccionarse el acta respectiva, el cual no podrá ser modificado previa autorización de éste Juzgado; d)- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; e) Someterse inmediatamente al cuidado del Patronato de Liberados, al que deberá concurrir del uno al cinco de cada mes; y deberá presentarse ante éste Juzgado del quince al veinte de cada mes; f)- No cometer nuevos delitos; g) ABSTENERSE de MANTENER CONTACTO ALGUNO con la víctima del hecho por el que fuera condenado, SR. OMAR NICOLÁS CASTAÑO, ni con su GRUPO FAMILIAR cercano.... Dr. Luis Raúl Guillamondegui - Juez de Ejecución Penal - Ante mi: Dra. Silvina del Valle Nadal - Secretaria - Ante mi: Dra. Silvina del Vall.//////////////////////////////////////////////////////////////////////////

SUMARIO NUMERO TRES.
AUTO CIENTO VEINTINUO/2008.-San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de agosto de 2008.-VISTO: Las presentes actuaciones Expte. Nº 264/06 caratuladas “CASTAÑO, SERGIO AUGUSTO S/SALIDA LABORAL”, ... éste Juzgado considera que la incorporación del penado al Régimen de Semilibertad tiene una importancia fundamental para su vida futura, ya que esta posibilidad de trabajar, instruirse y capacitarse representa uno de los valiosos instrumentos recomendados por la moderna penología y receptados por el legislador para procurar la finalidad primera del régimen y tratamiento penitenciarios: la resocialización del penado para convertirlo en un elemento útil a sí mismo y a la comunidad (Art. 1 Ley 24.660 cc. Art. 5.6 CADH y Art. 10.3 PIDCP).- Que conforme consideraciones efectuadas supra, el suscripto estima que se encuentran cumplimentadas las exigencias normativas para la procedencia de la concesión de la Semilibertad en examen, considerando la evolución positiva del comportamiento intramuros demostrado por el interno y reflejados en los informes pertinentes supra aludidos, toda vez que el mismo, de acuerdo a las constancias de la Planilla de Antecedentes Penitenciarios informada, no cuenta con sanciones disciplinarias medias y graves desde hace once meses aproximadamente, lo que le permitiría ascender a la escala siguiente en su grado de Conducta en la próxima calificación penitenciaria, más un correcto desempeño en el usufructo de sus Salidas Transitorias, que goza desde Octubre del año pasado (Auto Nº 154/07) -a tono con el Principio de Progresividad Penitenciario (Art. 6 y 12 Ley 24.660), y la contención familiar demostrada; circunstancias de las cuales es pasible inferirse -dentro de las limitaciones propias de nuestra condición humana- menores riesgos de reincidencia; a la par de concurrencia de una relación laboral genuina, como el tiempo transcurrido de pena y la necesidad de evaluar su desenvolvimiento en el medio libre de cara a futuros derechos penitenciarios de egreso anticipados de magnitud, tal el de Libertad Condicional, cercano temporalmente. Tales circunstancias in totum posicionan al requirente en una situación favorable a efectos de permitirle una oportunidad para acceder a esta modalidad de la etapa de prueba del régimen penitenciario (Arts. 6, 12 y 15 Ley 24.660) y estimularlo en su proceso de reinserción social, anhelo perseguido con el cumplimiento de la pena de encierro (Arts. 1, 3, 4, 17 y 23 Ley 24.660 cc. Art. 5.6 CADH y Art. 10.3 PIDCP).- - Que respecto del requisito de Conducta, tal la observación efectuada por el Ministerio Público, tal las circunstancias adelantadas en el párrafo precedente y de conformidad a los Principios Rectores de Resocialización y Judicialización Penal que enervan el carácter vinculante del mismo -tal nuestra mejor y vigente Doctrina y Jurisprudencia penitenciarias-, entiendo que tal presupuesto debe flexibilizarse, máxime ante el supuesto de un penado primario y que ya ha cumplido parte de su condena, procurando prevenir los efectos negativos de la prisionización.- - Que asimismo -y como todo derecho, éste importa una serie de deberes para poder disfrutarlo y conservarlo-, el interno deberá observar fielmente las condiciones y restricciones a imponerse judicialmente so pena de revocación del derecho en tratamiento o prórroga del término de la condena de acuerdo al tiempo del incumplimiento (“...El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente...Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad...” Preámbulo, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 1948).- RESUELVO:1) Disponer la inmediata incorporación al Régimen de Semilibertad del interno SERGIO AUGUSTO CASTAÑO, a fines que el mismo realice tareas de ayudante de gomería, en el local sito en Barrio Libertador II, Peatonal 7, Casa Nº 17 de esta ciudad, de propiedad y bajo responsabilidad de su empleador, SR. HECTOR RUBEN VEGA, en el horario de 07.30 a 13.30 horas, de Lunes a Sábados (excepto feriados nacionales), debiendo regresar a su lugar de detención a la expiración de la jornada laboral, bajo apercibimiento de ley (Arts. 1, 17, 19, 23 y 25 Ley 24.660 cc Dec. Reg. G. y J. N º 1031/97 y Art. 239 del C.P.).- El interno referido deberá cumplir fielmente las obligaciones y restricciones que se detallan a continuación, bajo apercibimiento de la suspensión o revocación de los Régimen de Semilibertad y Salida Transitoria reconocidos (Art. 19 in fine Ley 24.660); debiendo su empleador y tutor garantizar tales circunstancias, mediante un diligente contralor de la actividad y desenvolvimiento del penado y bajo apercibimiento de Ley (Art. 19 in fine Ley 24.660 y Art. 239 CP): a) Abstenerse de concurrir a otro sitio que no sean su lugar de trabajo y domicilio familiar autorizados EXCEPTO previa autorización judicial; b) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; c) Abstenerse de cometer delitos y contravenciones, ni tener algún grado de participación en la comisión de los mismos por parte de terceros; d) Abstenerse de mantener contacto alguno la Víctima del hecho por el que cumple condena, y en caso de su ocurrencia ocasional en la vía pública, mantenerse alejado a una distancia mayor a los cien metros lineales; e) Regresar puntualmente en el horario autorizado a su lugar de detención a la expiración de su jornada laboral.- Dr. Luis Raúl Guillamondegui - Juez de Ejecución Penal - Ante mi: Dra. Silvina del Valle Nadal - Secretaria.-



1 comentario:

Anónimo dijo...

Los juzgados de familia de Mendoza totalmente corrompidos , con líderes pedófilos locales, han inventado un sistema denominado CAI , para aconchabar a visitadoras sociales, psicologas.... mediocres, alcahuetes, abusadores de menores, corruptas, que aplican estándares con ideología pedofila, anti-hombre (misandria), que consideran al niño, pobre, anciano,discapacitado, un inútil para el sistema, que debe ser abusado, desechado y exterminado como paria de la sociedad. Caer en las manos de la sociedad de delincuentes que son los juzgados de familia es lo peor que puede sucederle a un ser humano. Es lo mismo que quedar como un animal a merced de la trampa de un sádico cazador, de la que ya nunca más se podrá liberar, hasta perder una extremidad o incluso la vida. Se padece maltrato físico, verbal, psicológico y emocional en los nefastos juzgados de familia de Mendoza. Han provocado la violación sistemática de niños, destrucción de familias enteras, muertes innecesarias, encarcelamientos y la ruina económica de personas honestas y trabajadoras.
Atte.
Lic. Ma. Luján (sin apellido porque no deseo terminar boleteada por orden del juzgado de familia)