Las SEXTAS JORNADAS -NACIONALES E INTERNACIONALES-
DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL
DE LA REPÙBLICA ARGENTINA,
SE EXPIDIERON CATEGÒRICAS SUBRRAYANDO COMO DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL INTERNO LOS DE TRABAJAR Y ESTUDIAR,
POSIBILIDADES QUE INEXORABLEMENTE DEBEN SERLE OFRECIDAS CONCRETAMENTE Y COMO INDISOLUBLES ASPECTOS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO PLURIMULTIDISCIPLINARIO
Y CON VISTAS AL LOGRO DE ESTANDARES ACEPTABLES
DE RESOCIALIZACIÒN.
Aquì, y precisando notas anteriores donde se transcriben ìntegras,
puntualmente: las Conclusiones de las Comisiones Cinco y Seis que abordaron tales Temàticas.
Tambièn, desde la pàgina amiga del
Centro de Estudios de Ejecuciòn Penal
www.cep-uba.blogspot.com
(Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires)
Ingresà al Proyecto de Ley recientemente presentado ante
el Hble. Congreso Nacional, postulando modificar el Capitulo VIII de la Ley 24.660, Arts. 133 a 142, reafirmando sobremanera el derecho y el deber de los internos a Estudiar y proponiendo especificos y puntuales mecanismos programàticos al respecto.
Ver en Link : http://es.scribd.com/doc/59546854/CD-17-11-1
Comisión N° 5 . Trabajo en la Cárcel.
1. Entender el trabajo
en la cárcel ya no como un pilar exclusivamente del
tratamiento
penitenciario sino como un derecho pleno del interno que no puede
ser afectado por la
condena o por la ley. Ello impone no solo reconocer los
estándares
constitucionales y legales del trabajo en condiciones de igualdad
con la vida en libertad
(Remuneración, prestaciones de la seguridad social,
carga horaria, etc.)
sino también que el trabajo debe ser individualizado y
programado para la
inclusión laboral de la persona una vez que recupere su
libertad.
2. Insistir con la
conclusión 4.2 definida en el IV Encuentro de Jueces de
Ejecución en el sentido
que la remuneración del interno nunca puede ser
inferior al salario
mínimo vital y móvil como cualquier trabajador en libertad.
3. Reconocer la
satisfacción –y sugerir su proyección a todas las jurisdicciones con
las medidas adoptadas
desde el Ministerio de Trabajo de la
Nación a fin de
que un sinnúmero de
acciones directas (Seguro de Capacitación y Empleo,
Programa de Inclusión
Laboral, Mesa de Genero Interministerial, etc.) sean
dirigidas a las personas
privadas de su libertad, entendida como población
especialmente
vulnerable.
4. En idéntico sentido,
reconocer la satisfacción por la interacción y activa
participación de dicha
cartera con el Ministerio de Justicia de la Nación, de la
cual depende la
administración penitenciaria, a fin de propender a que la
política pública de
inclusión laboral de una persona privada de su libertad sea
pensada y ejecutada en
sintonía con aquella definida para cualquier ciudadano.
5. Recomendar a las distintas
jurisdicciones que se promuevan las medidas
tendientes a que se
activen desde el Estado incentivos y convenios con
empresas privadas para
que se garanticen cupos laborales a las personas
privadas de su libertad,
tanto cuando estas se encuentran en el medio libre,
como durante el curso de
la ejecución de su pena privativa de la libertad.
6. Instar a todos los
actores de la
Ejecución Penal para que adopten, articulen o
promuevan toda medida
tendiente a la inclusión laboral de las personas
privadas de libertad
Comisión N° 6 . Educación en la Cárcel
1. Propiciar la creación
de herramientas efectivas que garanticen el acceso sin
restricciones a la
educación.
2. Proponer que las
actividades educativas que se desarrollan intramuros, sean
coordinadas por docentes
civiles del medio libre que no dependan de ningún
modo de la autoridad
penitenciaria.
3. Que las personas
privadas de la libertad que accedan a las salidas transitorias
del período de prueba y
que se encuentren cursando sus estudios intramuros,
continúen con los mismos
de modo pleno, en el medio libre bajo el instituto de
semilibertad.
4. Que los educadores
del sistema público que dicten cursos en los lugares de
encierro intervengan con
voz y voto en las recomendaciones colegiadas que
las autoridades
penitenciarias elevan a la autoridad judicial, respecto de las
calificaciones,
alojamiento, progresividad del régimen penitenciario,
actualizaciones de los
programas de tratamiento, salidas transitorias, libertad
condicional y/o
asistida, y toda otra solicitud emanada de aquella instancia
relacionada con la
situación de internos que desarrollen actividades educativas.
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