sábado, 9 de julio de 2011

TRABAJO Y EDUCACIÒN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO. Derechos de los Internos. Tratamiento Multipluridisciplinario en un todo con la Manda Constitucional y legal en orden al imprescindible abordaje con vistas a la resocializaciòn.


Las SEXTAS JORNADAS -NACIONALES E INTERNACIONALES- 
DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL 
DE LA REPÙBLICA ARGENTINA, 
SE EXPIDIERON CATEGÒRICAS SUBRRAYANDO COMO DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL INTERNO LOS DE TRABAJAR Y ESTUDIAR, 
POSIBILIDADES QUE INEXORABLEMENTE DEBEN SERLE OFRECIDAS CONCRETAMENTE Y COMO INDISOLUBLES ASPECTOS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO PLURIMULTIDISCIPLINARIO 
Y CON VISTAS AL LOGRO DE ESTANDARES ACEPTABLES 
DE RESOCIALIZACIÒN. 
Aquì, y precisando notas anteriores donde se transcriben ìntegras, 
puntualmente: las Conclusiones de las Comisiones Cinco y Seis que abordaron tales Temàticas.


Tambièn, desde la pàgina amiga del 
Centro de Estudios de Ejecuciòn Penal
 www.cep-uba.blogspot.com
 (Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires) 
Ingresà  al Proyecto de Ley recientemente presentado ante 
el Hble. Congreso Nacional, postulando modificar el Capitulo VIII de la Ley 24.660, Arts. 133 a 142, reafirmando sobremanera el derecho y el deber de los internos a Estudiar y proponiendo especificos y puntuales mecanismos programàticos al respecto. 
Ver en Linkhttp://es.scribd.com/doc/59546854/CD-17-11-1


Comisión N° 5 . Trabajo en la Cárcel.
 1. Entender el trabajo en la cárcel ya no como un pilar exclusivamente del
tratamiento penitenciario sino como un derecho pleno del interno que no puede
ser afectado por la condena o por la ley. Ello impone no solo reconocer los
estándares constitucionales y legales del trabajo en condiciones de igualdad
con la vida en libertad (Remuneración, prestaciones de la seguridad social,
carga horaria, etc.) sino también que el trabajo debe ser individualizado y
programado para la inclusión laboral de la persona una vez que recupere su
libertad.
 2. Insistir con la conclusión 4.2 definida en el IV Encuentro de Jueces de
Ejecución en el sentido que la remuneración del interno nunca puede ser
inferior al salario mínimo vital y móvil como cualquier trabajador en libertad.
 3. Reconocer la satisfacción –y sugerir su proyección a todas las jurisdicciones con
las medidas adoptadas desde el Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de
que un sinnúmero de acciones directas (Seguro de Capacitación y Empleo,
Programa de Inclusión Laboral, Mesa de Genero Interministerial, etc.) sean
dirigidas a las personas privadas de su libertad, entendida como población
especialmente vulnerable.
 4. En idéntico sentido, reconocer la satisfacción por la interacción y activa
participación de dicha cartera con el Ministerio de Justicia de la Nación, de la
cual depende la administración penitenciaria, a fin de propender a que la
política pública de inclusión laboral de una persona privada de su libertad sea
pensada y ejecutada en sintonía con aquella definida para cualquier ciudadano.
 5. Recomendar a las distintas jurisdicciones que se promuevan las medidas
tendientes a que se activen desde el Estado incentivos y convenios con
empresas privadas para que se garanticen cupos laborales a las personas
privadas de su libertad, tanto cuando estas se encuentran en el medio libre,
como durante el curso de la ejecución de su pena privativa de la libertad.
 6. Instar a todos los actores de la Ejecución Penal para que adopten, articulen o
promuevan toda medida tendiente a la inclusión laboral de las personas
privadas de libertad
 Comisión N° 6 . Educación en la Cárcel
 1. Propiciar la creación de herramientas efectivas que garanticen el acceso sin
restricciones a la educación.
 2. Proponer que las actividades educativas que se desarrollan intramuros, sean
coordinadas por docentes civiles del medio libre que no dependan de ningún
modo de la autoridad penitenciaria.
 3. Que las personas privadas de la libertad que accedan a las salidas transitorias
del período de prueba y que se encuentren cursando sus estudios intramuros,
continúen con los mismos de modo pleno, en el medio libre bajo el instituto de
semilibertad.
 4. Que los educadores del sistema público que dicten cursos en los lugares de
encierro intervengan con voz y voto en las recomendaciones colegiadas que
las autoridades penitenciarias elevan a la autoridad judicial, respecto de las
calificaciones, alojamiento, progresividad del régimen penitenciario,
actualizaciones de los programas de tratamiento, salidas transitorias, libertad
condicional y/o asistida, y toda otra solicitud emanada de aquella instancia
relacionada con la situación de internos que desarrollen actividades educativas.

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