sábado, 9 de julio de 2011

TRABAJO Y EDUCACIÒN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO. Derechos de los Internos. Tratamiento Multipluridisciplinario en un todo con la Manda Constitucional y legal en orden al imprescindible abordaje con vistas a la resocializaciòn.


Las SEXTAS JORNADAS -NACIONALES E INTERNACIONALES- 
DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL 
DE LA REPÙBLICA ARGENTINA, 
SE EXPIDIERON CATEGÒRICAS SUBRRAYANDO COMO DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL INTERNO LOS DE TRABAJAR Y ESTUDIAR, 
POSIBILIDADES QUE INEXORABLEMENTE DEBEN SERLE OFRECIDAS CONCRETAMENTE Y COMO INDISOLUBLES ASPECTOS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO PLURIMULTIDISCIPLINARIO 
Y CON VISTAS AL LOGRO DE ESTANDARES ACEPTABLES 
DE RESOCIALIZACIÒN. 
Aquì, y precisando notas anteriores donde se transcriben ìntegras, 
puntualmente: las Conclusiones de las Comisiones Cinco y Seis que abordaron tales Temàticas.


Tambièn, desde la pàgina amiga del 
Centro de Estudios de Ejecuciòn Penal
 www.cep-uba.blogspot.com
 (Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires) 
Ingresà  al Proyecto de Ley recientemente presentado ante 
el Hble. Congreso Nacional, postulando modificar el Capitulo VIII de la Ley 24.660, Arts. 133 a 142, reafirmando sobremanera el derecho y el deber de los internos a Estudiar y proponiendo especificos y puntuales mecanismos programàticos al respecto. 
Ver en Linkhttp://es.scribd.com/doc/59546854/CD-17-11-1


Comisión N° 5 . Trabajo en la Cárcel.
 1. Entender el trabajo en la cárcel ya no como un pilar exclusivamente del
tratamiento penitenciario sino como un derecho pleno del interno que no puede
ser afectado por la condena o por la ley. Ello impone no solo reconocer los
estándares constitucionales y legales del trabajo en condiciones de igualdad
con la vida en libertad (Remuneración, prestaciones de la seguridad social,
carga horaria, etc.) sino también que el trabajo debe ser individualizado y
programado para la inclusión laboral de la persona una vez que recupere su
libertad.
 2. Insistir con la conclusión 4.2 definida en el IV Encuentro de Jueces de
Ejecución en el sentido que la remuneración del interno nunca puede ser
inferior al salario mínimo vital y móvil como cualquier trabajador en libertad.
 3. Reconocer la satisfacción –y sugerir su proyección a todas las jurisdicciones con
las medidas adoptadas desde el Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de
que un sinnúmero de acciones directas (Seguro de Capacitación y Empleo,
Programa de Inclusión Laboral, Mesa de Genero Interministerial, etc.) sean
dirigidas a las personas privadas de su libertad, entendida como población
especialmente vulnerable.
 4. En idéntico sentido, reconocer la satisfacción por la interacción y activa
participación de dicha cartera con el Ministerio de Justicia de la Nación, de la
cual depende la administración penitenciaria, a fin de propender a que la
política pública de inclusión laboral de una persona privada de su libertad sea
pensada y ejecutada en sintonía con aquella definida para cualquier ciudadano.
 5. Recomendar a las distintas jurisdicciones que se promuevan las medidas
tendientes a que se activen desde el Estado incentivos y convenios con
empresas privadas para que se garanticen cupos laborales a las personas
privadas de su libertad, tanto cuando estas se encuentran en el medio libre,
como durante el curso de la ejecución de su pena privativa de la libertad.
 6. Instar a todos los actores de la Ejecución Penal para que adopten, articulen o
promuevan toda medida tendiente a la inclusión laboral de las personas
privadas de libertad
 Comisión N° 6 . Educación en la Cárcel
 1. Propiciar la creación de herramientas efectivas que garanticen el acceso sin
restricciones a la educación.
 2. Proponer que las actividades educativas que se desarrollan intramuros, sean
coordinadas por docentes civiles del medio libre que no dependan de ningún
modo de la autoridad penitenciaria.
 3. Que las personas privadas de la libertad que accedan a las salidas transitorias
del período de prueba y que se encuentren cursando sus estudios intramuros,
continúen con los mismos de modo pleno, en el medio libre bajo el instituto de
semilibertad.
 4. Que los educadores del sistema público que dicten cursos en los lugares de
encierro intervengan con voz y voto en las recomendaciones colegiadas que
las autoridades penitenciarias elevan a la autoridad judicial, respecto de las
calificaciones, alojamiento, progresividad del régimen penitenciario,
actualizaciones de los programas de tratamiento, salidas transitorias, libertad
condicional y/o asistida, y toda otra solicitud emanada de aquella instancia
relacionada con la situación de internos que desarrollen actividades educativas.

lunes, 4 de julio de 2011

DESMILITARIZACIÒN DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS.CONCLUSIONES DE LAS SEXTAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL.


Comisión N°4 . Desmilitarización de los Servicios Penitenciarios.
 1. Constituir una comisión de estudio tendiente a elaborar los proyectos de ley
necesarios para democratizar la estructura orgánica del Servicio Penitenciario
Federal y de los Servicios Penitenciarios Provinciales militarizados por normas
de facto actualmente vigentes.
Encomendar a esa comisión el estudio de los proyectos de ley que actualmente
son considerados por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados de la Nación y la promover su participación en las reuniones de
trabajo que se lleven a cabo en dicho ámbito.
 2. Dirigirse al Procurador Penitenciario de la Nación, solicitando tenga a bien
considerar la conveniencia de presentar nuevamente a consideración del
Congreso de la Nación el proyecto de Ley elaborado por la APDH de reforma
de la ley de facto orgánica del SPF, que mereciera dictamen favorable de la
comisión de legislación penal y que, actualmente, ha perdido estado
parlamentario.
 3. Dirigirse a las autoridades con competencia penitenciaria de la Nación y de las
Provincias para instarlas a dar acabado cumplimiento a las disposiciones de los
artículos 202 y 203 de la ley 24660, relativos a la capacitación universitaria con
la que deben contar las autoridades de los establecimientos penitenciarios y
sus áreas de tratamiento, y a la implementación de los concursos a través de
los cuales se accederá a esas funciones.
 4. Dirigirse al Sr. Secretario de Justicia de la Nación instándolo a disponer lo
necesario para que cese la defensa institucional encomendada a los Dres.
Graciela Del Pato y Pedro Joaquín Retamal, quienes constituyeron domicilio en
Paso 550 de esta ciudad – sede de la Dirección General de Administración
Del Servicio Penitenciario Federal -, de los imputados Néstor Iñiguez y Maximiliano
Barresi en la causa Nº 2994/2008 que actualmente se les sigue por el delito de
apremios ilegales por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de la Capital
Federal, que implica la vulneración del compromiso de investigación pronta e
imparcial de la tortura asumido por la Nación Argentina en virtud del articulo 12
de la Convención contra la Tortura.
 5. Dirigirse a las autoridades nacionales y provinciales con competencia en el
área de las instituciones penitenciarias, instándolas a transferir a otras áreas
específicas de la administración pública al personal profesional de aquellas –
mediante comisiones de servicio, adscripciones o las modalidades que se
estimen pertinentes- a fin de que continúen prestando sus funciones relativas al
tratamiento penitenciario, asistencia clínica y prevención de la tortura, (en estos
dos últimos, médicos y psicólogos) sin dependencia jerárquica del personal a
cargo de la seguridad de los establecimientos.
 6. Dirigirse a las autoridades con competencia penitenciaria de la Nación y de las
Provincias instándolas a disponer que la investigación de hechos de torturas o
vejaciones como las documentadas por un video efectuado en la penitenciaria
de la provincia de Mendoza durante el año 2010
(http://www.youtube.com/watch?v=sK-1BUVkMmA) que se conociera el año
pasado, sean investigados por comisiones o autoridades imparciales ajenas a
la estructura penitenciaria y con la prontitud que el caso amerita. Asimismo,
solicitar a las autoridades competentes la pronta aprobación del mecanismo
nacional de prevención adecuado a la estructura federal del país, al que se
comprometiera a poner en funcionamiento la Nación Argentina mediante el
protocolo facultativo de la convención contra la tortura.