sábado, 26 de febrero de 2011
Alcances dela ley 24.660. Progresividad del Règimen. Principios Constitucionales de judicialización, y legalidad
Salidas transitorias: ¿derecho o gracia?.
Analisis Jurisprudencial.
Fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de la ciudad de San Martín referente a la solicitud de salidas transitorias, y la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, finalmente recaída.
Importancia y obligatoriedad de la actuación del órgano jurisdiccional en esta etapa, cuyo ejercicio debe implicar algo más que un mero contralor, es decir: debe suponer una intervención activa con todas las garantías que el proceso penal impone al momento de resolver las cuestiones planteadas ante el Juez de Ejecución.
La pena debe estar legalmente determinada en su "quantum" y forma. El Principio de Legalidad, es justamente la garantía de ello, y también exige que las condiciones de cumplimiento de las penas estén sustentadas en normas regidas por los principios del derecho penal material y estas deben ser anteriores al hecho por el que la persona fue condenada, salvo que la nueva normativa resulte más benigna para el condenado.
Así, durante la etapa de ejecución penal la mencionada garantía debe persistir, ya que en este período se resuelven las condiciones concretas de cumplimiento de acuerdo a las regulaciones de la ley penal.. En consecuencia, estas decisiones sobre la determinación del contenido de la pena exigen la garantía de la jurisdicción.
En este aspecto el principio de judicialización no tiene otra implicancia que el respeto al debido proceso en la etapa de la ejecución penal y si bien la aplicación de la Ley 24.660 no es automática, no puede depender de criterios discrecionales del juzgador.
En un Estado respetuoso de la Constitución Nacional Derecho, ante toda restricción de "derechos", es necesario que el órgano jurisdiccional se pronuncie de manera fundada, de modo que su resolución sea una derivación razonada del derecho vigente.
A fin de que las decisiones del juez de ejecución sean válidas y legítimas estas deben dictarse dentro del marco de la sana crítica, el principio de legalidad y el debido proceso
La atenuación del rigor de la pena es ya un derecho de los internos y no una gracia o "concesión de un beneficio". Todo ello especialmente a partir de la reforma constitucional de 1994, la que no debería desconocerse a los efectos de "repensar" al interno como un sujeto de derechos y no como un súbdito de la administración, lo que se conoce como "Relación de sujeción especial", concepción que caracterizaba la posición del interno frente a la autoridad penitenciaria y que fue modificada por la convicción en cuanto a que respeta al interno como "sujeto de derechos".[6]
Cabe recordar que la norma del art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las personas solo pueden ser privadas de su libertad de acuerdo a lo establecido previamente en las constituciones y leyes de los Estados signatarios.
Las personas privadas de libertad deberían concretar su derecho a las salidas transitorias cuando se satisficieren todos los requisitos exigidos legalmente, ya que, la negativa, derivaría en a un perjuicio para el justiciable y esa respuesta estatal resultaría contraria a principios humanos básicos, como el pro homine y pro libertate -obligatorio en nuestra jurisdicción, tal como lo enfatizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los conocidos casos "Bramajo"[7] y "Giroldi"[8]- en referencia a la prioridad, normativamente establecida, que presenta una decisión que implica mayor libertad frente a otras y el principio de favor rei -arts. 2 y 3 del CP y arts. 2 y 3 del CPPN.
Fuente : "Temas de Ciencias Penales y Criminologia" Revista U. J. F. K.
Link:http://revista-cpc.kennedy.edu.ar/Edicion001/Ejecucion.aspx
Analisis Jurisprudencial.
Fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de la ciudad de San Martín referente a la solicitud de salidas transitorias, y la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, finalmente recaída.
Importancia y obligatoriedad de la actuación del órgano jurisdiccional en esta etapa, cuyo ejercicio debe implicar algo más que un mero contralor, es decir: debe suponer una intervención activa con todas las garantías que el proceso penal impone al momento de resolver las cuestiones planteadas ante el Juez de Ejecución.
La pena debe estar legalmente determinada en su "quantum" y forma. El Principio de Legalidad, es justamente la garantía de ello, y también exige que las condiciones de cumplimiento de las penas estén sustentadas en normas regidas por los principios del derecho penal material y estas deben ser anteriores al hecho por el que la persona fue condenada, salvo que la nueva normativa resulte más benigna para el condenado.
Así, durante la etapa de ejecución penal la mencionada garantía debe persistir, ya que en este período se resuelven las condiciones concretas de cumplimiento de acuerdo a las regulaciones de la ley penal.. En consecuencia, estas decisiones sobre la determinación del contenido de la pena exigen la garantía de la jurisdicción.
En este aspecto el principio de judicialización no tiene otra implicancia que el respeto al debido proceso en la etapa de la ejecución penal y si bien la aplicación de la Ley 24.660 no es automática, no puede depender de criterios discrecionales del juzgador.
En un Estado respetuoso de la Constitución Nacional Derecho, ante toda restricción de "derechos", es necesario que el órgano jurisdiccional se pronuncie de manera fundada, de modo que su resolución sea una derivación razonada del derecho vigente.
A fin de que las decisiones del juez de ejecución sean válidas y legítimas estas deben dictarse dentro del marco de la sana crítica, el principio de legalidad y el debido proceso
La atenuación del rigor de la pena es ya un derecho de los internos y no una gracia o "concesión de un beneficio". Todo ello especialmente a partir de la reforma constitucional de 1994, la que no debería desconocerse a los efectos de "repensar" al interno como un sujeto de derechos y no como un súbdito de la administración, lo que se conoce como "Relación de sujeción especial", concepción que caracterizaba la posición del interno frente a la autoridad penitenciaria y que fue modificada por la convicción en cuanto a que respeta al interno como "sujeto de derechos".[6]
Cabe recordar que la norma del art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las personas solo pueden ser privadas de su libertad de acuerdo a lo establecido previamente en las constituciones y leyes de los Estados signatarios.
Las personas privadas de libertad deberían concretar su derecho a las salidas transitorias cuando se satisficieren todos los requisitos exigidos legalmente, ya que, la negativa, derivaría en a un perjuicio para el justiciable y esa respuesta estatal resultaría contraria a principios humanos básicos, como el pro homine y pro libertate -obligatorio en nuestra jurisdicción, tal como lo enfatizó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los conocidos casos "Bramajo"[7] y "Giroldi"[8]- en referencia a la prioridad, normativamente establecida, que presenta una decisión que implica mayor libertad frente a otras y el principio de favor rei -arts. 2 y 3 del CP y arts. 2 y 3 del CPPN.
Fuente : "Temas de Ciencias Penales y Criminologia" Revista U. J. F. K.
Link:http://revista-cpc.kennedy.edu.ar/Edicion001/Ejecucion.aspx
miércoles, 16 de febrero de 2011
Carcel San Felipe de Mendoza, Torturas y Vejàmenes a Detenidos. Documento del Centro Estudios de Ejecuciòn Penal.
El CENTRO DE ESTUDIOS DE EJECUCIÒN PENAL, C.E.P., Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, dirigido por la Dra. Cristina Caamaño, se expresò enfàtico y contundente repudiando los vejàmenes y tormentos aplicados a internos alojados en la U.Penitenciaria "San Felipe" de la Pcia. de Mendoza.
A la vez el Centro de Estudios reclama la sanciòn del proyecto de ley nacional que institucionalice el PROTOCOLO "MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA, TRATOS CRUELES O DEGRADANTES" presentado al Congreso Nacional hace mas de cinco años por mas de 24 ONGs, y apoyado por sucesivos dictàmenes del Depto. de Derecho Penal y Criminologia de la UBA y del Centro de Estudios de Ejecuciòn Penal.
Los Sucesos fueron informados por esta pagina web, en pag. central del 4 de febrero del corriente.
El CENTRO DE ESTUDIOS, entre otras consideraciones, enfatiza:
"Resulta impensado en un Estado Democrático, que brega por los Derechos Humanos, seguir tolerando que cierta población vulnerable sea sometida a maltratos, vejámenes y torturas.
Estos temas nos obligan a tomar conciencia de la necesidad inminente de trabajar para obtener la aprobación del Proyecto de ley denominado “Mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”
que se encuentra bajo estudio en la legislatura nacional.
Hace más de 5 años que 24 ONGs elaboraron este proyecto... también el Departamento de Derecho Penal y Criminología conjuntamente con este Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA elaboró un Dictamen apoyando tal iniciativa, sin embargo continúa sin aprobarse.
Desde el Centro de Estudios de Ejecución Penal queremos solidarizarnos con las víctimas de las aberraciones mencionadas, así como también urgir al parlamento para que apruebe el Protocolo que servirá para contribuir a la mejoría del sistema y evitará que estos casos se repitan impunemente".
Documento Completo Link : http://cep-uba-comunicados.blogspot.com/2011/02/normal-0-21-otro-caso-de-torturas-en.html
A la vez el Centro de Estudios reclama la sanciòn del proyecto de ley nacional que institucionalice el PROTOCOLO "MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA, TRATOS CRUELES O DEGRADANTES" presentado al Congreso Nacional hace mas de cinco años por mas de 24 ONGs, y apoyado por sucesivos dictàmenes del Depto. de Derecho Penal y Criminologia de la UBA y del Centro de Estudios de Ejecuciòn Penal.
Los Sucesos fueron informados por esta pagina web, en pag. central del 4 de febrero del corriente.
El CENTRO DE ESTUDIOS, entre otras consideraciones, enfatiza:
"Resulta impensado en un Estado Democrático, que brega por los Derechos Humanos, seguir tolerando que cierta población vulnerable sea sometida a maltratos, vejámenes y torturas.
Estos temas nos obligan a tomar conciencia de la necesidad inminente de trabajar para obtener la aprobación del Proyecto de ley denominado “Mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”
que se encuentra bajo estudio en la legislatura nacional.
Hace más de 5 años que 24 ONGs elaboraron este proyecto... también el Departamento de Derecho Penal y Criminología conjuntamente con este Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA elaboró un Dictamen apoyando tal iniciativa, sin embargo continúa sin aprobarse.
Desde el Centro de Estudios de Ejecución Penal queremos solidarizarnos con las víctimas de las aberraciones mencionadas, así como también urgir al parlamento para que apruebe el Protocolo que servirá para contribuir a la mejoría del sistema y evitará que estos casos se repitan impunemente".
Documento Completo Link : http://cep-uba-comunicados.blogspot.com/2011/02/normal-0-21-otro-caso-de-torturas-en.html
viernes, 4 de febrero de 2011
Apremios Ilegales,Vejaciones y Aplicaciòn de Tormentos a Detenidos.Unidad Penitenciaria "San Felipe" Pcia.de Mendoza. Primeras repercusiones.
LAS PRIMERAS REPERCUSIONES que vienen dàndose a conocer respecto de los graves sucesos denunciados, y avalados con prueba filmogràfica, por Organizaciones de Derechos Humanos de Mendoza, dan cuenta de la separaciòn de los principales jefes penitenciarios de la Carcel"San Felipe" de la Pcia. de Mendoza, y la detenciòn y procesamiento de los responsables directos y materiales de los reprochables sucesos.
Nota de la Agencia Telam, diario La Mañana -Formosa- :
http://www.lamanana-online.com.ar/nota2.php?id=241371
En lo sucesivo ampliaremos segùn vaya evolucionando el caso.
Nota de la Agencia Telam, diario La Mañana -Formosa- :
http://www.lamanana-online.com.ar/nota2.php?id=241371
En lo sucesivo ampliaremos segùn vaya evolucionando el caso.
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Apremios y Vejaciones. Carcel de Mendoza.
martes, 1 de febrero de 2011
JUSTICIA DE EJECUCIÒN PENAL. ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL. CASO BARREDA. LA LIBERTAD CONDICIONAL EN EL MARCO DE LA PROGRESIVIDAD DEL RÈGIMEN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Tras quebrantar las condiciones resolutorias que habiansele dispuesto para el goce de la Prisiòn Domiciliaria, egresando del domicilio sin autorizaciòn judicial, y del estudio de nuevos informes periciales que le resultaron adversos, y si bien del ùltimo computo de pena obtenido resultò el haber cumplido el tiempo necesario para el goce del beneficio previsto en el Art. 13 del Codigo Penal y Art. 26 de la Ley nac.nro.24.660, el odontologo Barreda viò nuevamente frustradas sus expectativas por acceder a la Libertad Condicional.
Leer nota:
http://www.lacapital.com.ar/policiales/Rechazaron-la-libertad-de-Barreda-y-sigue-en-la-carcel-20110201-0027.html
En breve publicaremos el fallo correspondiente.
Leer nota:
http://www.lacapital.com.ar/policiales/Rechazaron-la-libertad-de-Barreda-y-sigue-en-la-carcel-20110201-0027.html
En breve publicaremos el fallo correspondiente.
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