jueves, 22 de enero de 2009

2009 NOVEDADES. LEGISLACIÒN MODIFICATORIA DE LA LEY DE EJECUCIÒN PENAL. PRISIÒN DOMICILIARIA PARA EMBARAZADAS Y EN OTROS CASOS.

LEGISLACIÒN EN EJECUCIÒN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
RECIENTES MODIFICATORIAS Y/O AMPLIATORIAS
A LA LEY DE EJECUCIÒN PENAL NAC.NRO. 24.660.
NUEVAS CAUSALES PARA LA PRISIÒN DOMICILIARIA.
También podrán otorgarse a mujeres embarazadas, madres con hijos menores de cinco años, discapacitados y enfermos en tratamiento. Se suman a los mayores de 70 años y enfermos en estado terminal. Así lo aprobó el Senado al reformar el Código Penal y la ley de Ejecución Penal. También se dispuso que el seguimiento del condenado sea través de organismos sociales
EL HBLE . Senado de la Nación aprobó este miércoles una reforma a la ley 24.660 de Ejecución Penal y al Código Penal de la Nación que extiende las causales de prisión domiciliaria en cuatro nuevos supuestos. Las excarcelaciones también podrán dictarse para mujeres embarazadas, madres con hijos menores de cinco años o una persona con discapacidad a su cargo, a los discapacitados y a los enfermos en tratamiento, cuando las condiciones carcelarias no sean las adecuadas a su estado. Los nuevos beneficios se suman a los que ya regían que eran para los mayores de 70 años y para los enfermeros terminales. Las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad (42 votos) por el Senado que avaló el proyecto que había sido aprobado por la Cámara de Diputados. Los cambios se realizaron en varios artículos de la ley de Ejecución Penal y del artículo 10 del Código Penal. En el caso de los discapacitados la prisión domiciliar podrá ser otorgada cuando la cárcel sea “inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel”, y para las personas enfermas en tratamiento cuando su lugar de detención “le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”. La reforma también dispone que el otorgamiento de la prisión domiciliara será una facultad del juez y se dispondrá según su “criterio”. Además, el magistrado podrá disponer un seguimiento del condenado a través de organismos sociales y ya no mediante las fuerzas de seguridad. “El juez de ejecución o competente, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”, señala la reforma al artículo 33 de la ley de Ejecución Penal y al 502 del Código Procesal Penal. “Nuestras cárceles no cuentan con estructura acorde, personal capacitado ni con las condiciones aptas para criar a los bebés, para paliar las enfermedades extremas de algunos internos o para evitar que los presos discapacitados caigan en condiciones inhumanas o crueles”, sostuvo Marín. Llamado de atención a los jueces “espero que los jueces argentinos interpreten de forma correcta el espíritu de este proyecto de ley. Espero que, por más madres que sean, no otorguen este beneficio a aquellas mujeres que han transgredido la ley penal cometiendo hechos de alta violencia —robo a mano armada u homicidios—, porque este no es el espíritu de la norma”, dijo durante la discusión de la iniciativa el presidente del bloque de Senadores del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto, aunque aclaró que hablaba a título personal. Pichetto dijo que el sistema penitenciario argentino tiene “falencias profundas”, coincidió con la defensa de los derechos que plantean los tratados internacionales pero pidió que “no sirva para la impunidad”. “Coincido en que, si hay un hurto, un hecho delictivo menor, y una mujer está embarazada, en la cárcel, hay que ponerla en libertad para que cuide al chico. Hay un sentido humanitario en eso. Pero si estamos frente a un delito de alta violencia, la puesta en libertad ocasionaría una sensación de desprotección en la sociedad argentina, en un momento en el que esta temática tiene una fuerte demanda”, opinó el senador. Fuente: www.diariojudicial.com20/12/2008
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REPORTAJE AL MINISTRO DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES EN TORNO AL TEMA UT SUPRA. fuente pagina12.com .- LAS mujeres que se encuentran alojadas en cárceles ... y que están embarazadas o tienen hijos pequeños podrán cumplir la pena con detención en su domicilio, anunció el ministro de Justicia, Ricardo Casal.
"Entendemos que una madre con su niño pequeño o una mujer embarazada dentro del sistema no es bueno para ella, ni para su niño o familia y puede tranquilamente tener una prisión domiciliaria muy bien controlada", explicó Casal.El titular de la cartera de Justicia adelantó que se revitalizará la resolución 2306 "que dispone la aplicación de prisión domiciliaria para mujeres con hijos y en estado de gravidez, mediante el control de monitoreo electrónico".Precisó que "sólo deben estar en prisión aquellas mujeres que la justicia considera que es la única alternativa de cumplimiento de condena" por lo que detalló que "en aquellos casos donde podamos aplicar penas alternativas lo vamos a intentar".Según informó la cartera de Justicia en las cárceles de la provincia de Buenos Aires se encuentran alojadas 917 mujeres, de las cuales 19 están embarazadas y otras 73 conviven con sus pequeños hijos..... .Casal explicó que el beneficio de la prisión domiciliaria no se otorga en forma automática "porque es el juez que entiende en cada una de las causas en las que hay una persona detenida el que decide si aplica a o no este sistema de libertad vigilada".Si bien la posibilidad de otorgar el beneficio queda a criterio de los jueces, en la Legislatura provincial está pendiente el tratamiento de un proyecto de ley que obliga a los magistrados a otorgar la libertad vigilada a mujeres embarazadas o con hijos menores a 6 años.La iniciativa, de la diputada Laura Berardo (FPV), propone modificar artículos del Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires y beneficiar con la llamada "prisión domiciliaria" a las detenidas embarazadas o que tuviesen a cargo hijos menores de 6 años de edad.Establece que las detenidas deberán acreditar la maternidad con los respectivos certificados de nacimiento y el embarazo con el informe médico que corresponda y que el beneficio se eliminará en caso de que la imputada no cumpla con las reglas que se le impusieron, trate de eludir la acción de la justicia o no compareciere al llamado judicial sin causa justificada.En la fundamentación del proyecto, Berardo explicó que la reforma tiene como "fin adecuar el Código a la normativa constitucional y a los estándares internacionales"."El ámbito carcelario, más allá del mal estado, la deficiencia infraestructura de las instituciones penitenciarias de nuestro país y la constante interacción violenta, ya de por sí, es inadecuado para alojar a ciertas personas vulnerables", sostuvo.Consideró además que "la sanción no debe trascender al individuo responsable penalmente (principio de intrascendencia penal) y se considera que la privación de la libertad, afecta sensiblemente al feto".

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