lunes, 1 de febrero de 2010

Jurisprudencia Actualizada,Apremios Ilegales y Vejaciones a detenidos,Distincion Legal entre las figuras.

APREMIOS ILEGALES. Art. 144 bis inciso 3° del Código Penal. Funcionarios policiales que, ingresando en el sector calabozos de una comisaría, golpean a los detenidos provocándole fracturas a uno de ellos. Cambio de la calificación legal. VEJACIONES. Diferencias. Legítima defensa. Legal ejercicio del cargo. Obediencia debida. Rechazo
“G., J. F. s/Recurso de Casación” – TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – 29/10/2009
“La defensa sostuvo la existencia de legítima defensa, legal ejercicio del cargo y obediencia debida para eximir de responsabilidad al imputado. Su propuesta no tiene fundamento ni en sus argumentos ni en la prueba producida.”“En efecto, aún cuando se quisiera dar por probado el secuestro de armas caseras en las celdas de los detenidos, lo cierto es que no se acreditó el uso de las mismas y, en consecuencia, no hubo una agresión actual o inminente según lo exige el apartado a) del inciso 6 del artículo 34 del Código Penal.”“Por otro lado, mal podría encuadrarse en el apartado “c” del mencionado artículo, la broma, cargada, insulto, y aún el arrojar lavandina, por parte del detenido hacia el imaginaria, como provocación suficiente. De más está enumerar la normativa que corresponde respetar en el trato con los detenidos puesto que el mismo defensor lo hace en su escrito.”“Por esa razón, tampoco puede considerarse comprendida en el legítimo ejercicio del cargo o autoridad, según lo normado por el inciso 4 del artículo referido, la irrupción violenta del grupo de policías golpeando a los detenidos.-“Finalmente, no encuentro fundamento para la obediencia debida que contempla el citado artículo 34 en su inciso 5. En primer lugar, porque tal como lo consignó el “a quo”, la autoridad del oficial de judiciales por sobre el oficial de servicio, fue desestimada por el primero, quien señaló que respecto de los detenidos, el responsable era el segundo. Luego, porque la eximente no incluye órdenes ilegítimas y, como dije arriba, la actuación policial como quedó acreditada no constituye legítimo ejercicio de la autoridad o cargo.”“Corresponde corregir la sentencia respecto de la calificación de la conducta reprochada. Es que la figura del artículo 144 bis inciso 3° del Código Penal contiene dos clases de conductas: los apremios ilegales y las vejaciones. Los primeros, se cometen con el fin de la obtención de algo. En cambio, las vejaciones se agotan en sí mismos, más allá del móvil que los guíe, puesto que sólo intentan humillar o denigrar a quien los padece.”
“En consecuencia, propongo al acuerdo corregir la sentencia determinando que J. F. G. quede condenado por la aplicación de vejaciones contra las personas a un año y seis meses de prisión en suspenso, tres años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y costas (artículo 462 del Código Procesal Penal).”

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