viernes, 22 de enero de 2010
JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA, PRISION DOMICILIARIA. PONDERACION JUDICIAL. DECISION POTESTATIVA Y NO IMPERATIVA .
PRISION DOMICILIARIA. Persona mayor de 70 años. Patología que aconseja una adecuada atención médica. Reforma introducida por la ley Nº 26.472. El haber alcanzado la edad fijada por la ley no implica la aplicación automática del instituto. Decisión potestativa y no imperativa para el juez. Valoración de las circunstancias de cada causa. RIESGO DE ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACION. DENEGACION
“Zanola, Juan José s/detención domiciliaria” – CNCRIM Y CORREC FED – 21/01/2010
“Más allá que dos de los aquí firmantes, antes de la reforma, se hayan pronunciado en el sentido de admitir que la superación de la barrera etaria de los setenta años resultaba un supuesto independiente del otro previsto para la adopción del arresto domiciliario (conf. esta Sala con el voto de los Dres. Martín Irurzun y Eduardo Farah en causa n° 26.574 “Girling, Eduardo”, reg. 28.438; causa n° 26.576 “Palet, Mario P.” reg.28.439 y causa n° 26.590 “Estevez, José” reg.28.440, todas resueltas el 19/5/08), lo cierto es que una correcta hermenéutica lleva a sostener que aún cuando pueda admitirse que haber alcanzado la edad basta para la concesión del beneficio, dicha decisión de todos modos resulta potestativa y no imperativa para el magistrado, dando por tierra la aseveración defensista en torno a la aplicación automática del instituto solicitado (voto del Dr. Horacio Cattani en causa n° 27.317 “Videla, Jorge Rafael”, reg.29.329 del 15/12/08; y CNCP Sala IV “Saint Jean, Ibérico Manuel s/casación” reg. 11.999.4 del 3/7/09).”“Le corresponde entonces al juez competente efectuar una valoración apriorística respecto de si tal modalidad de cumplimiento puede conspirar contra los fines del proceso, sea incrementando el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación.”“Es menester señalar que recientemente esta Sala –causa n° 28.706 “Zanola, Juan José s/excarcelación”, reg. 30.879 del 23/12/2009-, luego de analizar en profundidad las actuaciones principales que tuvo a la vista, convalidó las razones dadas por el Dr. Oyarbide para rechazar la excarcelación del encartado, con fundamento en que la presencia de indicadores objetivos y subjetivos de riesgos procesales no podían ser neutralizados por medios menos lesivos que la restricción a su libertad ambulatoria.”“Téngase en cuenta que la investigación está dirigida a desentrañar la existencia de diversas actividades irregulares cometidas tanto en el ámbito de la Obra Social Bancaria –lugar en que el imputado prestaba funciones como director- y del Policlínico Bancario, desarrolladas en conjunto con la Droguería San Javier S.A., en un contexto que, razonablemente y a tenor de los pocos días transcurridos desde la anterior intervención, aún resta esclarecer, máxime cuando el proceso está en plena etapa investigativa y de reunión probatoria, que se vuelve más complejo a partir de la acumulación de otros procesos en los que se investigan maniobras semejantes que se suman a los ya declarados conexos.”“En el caso concreto, no puede soslayarse que las conductas pesquisadas en el presente sumario, por su naturaleza, poseen una modalidad comisiva que, dentro del rol atribuido a Zanola, no requiere más que un fluido contacto a través de cualquier medio –sea personal o tecnológico- a efectos de obstaculizar el esclarecimiento de los sucesos, riesgo que se vería incrementado si el imputado cumple la medida cautelar en el domicilio, más aún teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Feria que precedió al presente concediendo la libertad a la pareja del imputado, quien además de conformar su núcleo íntimo de convivencia, está alcanzada prima facie con igual grado de responsabilidad en las maniobras que se investigan.”“Ante este complejo escenario, cabe concluir que, de accederse a lo peticionado, el peligro de entorpecimiento del desarrollo de la pesquisa y la efectividad de las diligencias en curso, podrían verse seriamente comprometidas a partir de la mayor disponibilidad de medios que implica tal modalidad de cumplimiento de la restricción ambulatoria.”Finalmente, si desde otra perspectiva llegase a postularse que la procedencia del arresto domiciliario es admisible a partir del deteriorado estado de salud del encartado -a quien se le ha diagnosticado una enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa e insuficiencia cardíaca derecha-, cabe señalar que los extremos fijados en el inciso a) del art. 32 -ley 24.660 t.o ley 26.472-, en función de los informes obrantes en el legajo así como en el incidente que corre por cuerda –art. 33 2° párrafo ley 24.660 t.o ley 26.472- se encontrarían debidamente resguardados.”
“Zanola, Juan José s/detención domiciliaria” – CNCRIM Y CORREC FED – 21/01/2010
“Más allá que dos de los aquí firmantes, antes de la reforma, se hayan pronunciado en el sentido de admitir que la superación de la barrera etaria de los setenta años resultaba un supuesto independiente del otro previsto para la adopción del arresto domiciliario (conf. esta Sala con el voto de los Dres. Martín Irurzun y Eduardo Farah en causa n° 26.574 “Girling, Eduardo”, reg. 28.438; causa n° 26.576 “Palet, Mario P.” reg.28.439 y causa n° 26.590 “Estevez, José” reg.28.440, todas resueltas el 19/5/08), lo cierto es que una correcta hermenéutica lleva a sostener que aún cuando pueda admitirse que haber alcanzado la edad basta para la concesión del beneficio, dicha decisión de todos modos resulta potestativa y no imperativa para el magistrado, dando por tierra la aseveración defensista en torno a la aplicación automática del instituto solicitado (voto del Dr. Horacio Cattani en causa n° 27.317 “Videla, Jorge Rafael”, reg.29.329 del 15/12/08; y CNCP Sala IV “Saint Jean, Ibérico Manuel s/casación” reg. 11.999.4 del 3/7/09).”“Le corresponde entonces al juez competente efectuar una valoración apriorística respecto de si tal modalidad de cumplimiento puede conspirar contra los fines del proceso, sea incrementando el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación.”“Es menester señalar que recientemente esta Sala –causa n° 28.706 “Zanola, Juan José s/excarcelación”, reg. 30.879 del 23/12/2009-, luego de analizar en profundidad las actuaciones principales que tuvo a la vista, convalidó las razones dadas por el Dr. Oyarbide para rechazar la excarcelación del encartado, con fundamento en que la presencia de indicadores objetivos y subjetivos de riesgos procesales no podían ser neutralizados por medios menos lesivos que la restricción a su libertad ambulatoria.”“Téngase en cuenta que la investigación está dirigida a desentrañar la existencia de diversas actividades irregulares cometidas tanto en el ámbito de la Obra Social Bancaria –lugar en que el imputado prestaba funciones como director- y del Policlínico Bancario, desarrolladas en conjunto con la Droguería San Javier S.A., en un contexto que, razonablemente y a tenor de los pocos días transcurridos desde la anterior intervención, aún resta esclarecer, máxime cuando el proceso está en plena etapa investigativa y de reunión probatoria, que se vuelve más complejo a partir de la acumulación de otros procesos en los que se investigan maniobras semejantes que se suman a los ya declarados conexos.”“En el caso concreto, no puede soslayarse que las conductas pesquisadas en el presente sumario, por su naturaleza, poseen una modalidad comisiva que, dentro del rol atribuido a Zanola, no requiere más que un fluido contacto a través de cualquier medio –sea personal o tecnológico- a efectos de obstaculizar el esclarecimiento de los sucesos, riesgo que se vería incrementado si el imputado cumple la medida cautelar en el domicilio, más aún teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Feria que precedió al presente concediendo la libertad a la pareja del imputado, quien además de conformar su núcleo íntimo de convivencia, está alcanzada prima facie con igual grado de responsabilidad en las maniobras que se investigan.”“Ante este complejo escenario, cabe concluir que, de accederse a lo peticionado, el peligro de entorpecimiento del desarrollo de la pesquisa y la efectividad de las diligencias en curso, podrían verse seriamente comprometidas a partir de la mayor disponibilidad de medios que implica tal modalidad de cumplimiento de la restricción ambulatoria.”Finalmente, si desde otra perspectiva llegase a postularse que la procedencia del arresto domiciliario es admisible a partir del deteriorado estado de salud del encartado -a quien se le ha diagnosticado una enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa e insuficiencia cardíaca derecha-, cabe señalar que los extremos fijados en el inciso a) del art. 32 -ley 24.660 t.o ley 26.472-, en función de los informes obrantes en el legajo así como en el incidente que corre por cuerda –art. 33 2° párrafo ley 24.660 t.o ley 26.472- se encontrarían debidamente resguardados.”
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