domingo, 24 de enero de 2010
Debates doctrinarios. La Resocializaciòn, principio fundante del Regimen Legal, Art. 1ro. Ley.nac.24.660. Propuestas Superadoras.
Si vosotros permaneciereis en mi palabra, seréis verdaderamente mis discípulos; conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres.
Juan 8:31-32
Según estudios especializados en criminología, el índice de reincidencia asciende a un 40%. Esta cifra da cuenta del fracaso del sistema penal. Hoy día la inseguridad es materia pendiente para la agenda gubernamental. ¿Existirán soluciones? ¿Habrá que modificar las estrategias?
Desde la doctrina se plantean distintas Teorías de la Pena.
Aquellas que postulan la necesidad de un sistema penitenciario capaz de revertir “malas conductas” y aquellas del tipo ejemplificativas entre otras.
En este último caso, el encierro es visto como un dispositivo social aleccionador hacia afuera más que hacia el reo.
Lo cierto es que el delincuente no sale con el Código Penal en mano a la hora del atraco considerando la gravedad de la pena potencial.
La Constitución Nacional en su Art. 18 expresa: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”. Es de público conocimiento que hoy día son universidades del delito sumado a la estigmatización social que provoca el certificado de antecedentes penales al momento de emprender una búsqueda laboral sin duda coloca en tela de juicio la eficacia del sistema penal.
Potenciar “malos hábitos” habla de la falla no ya de la clase dirigencial sino también de la sociedad misma. ¿Hasta dónde es plausible el panoptismo benthamiano en la cárcel?
Esa internalización del súper yo que imprime el sistema representado en temor constante, en la actuación como si siempre se estuviera vigilado no ha logrado con éxito trastocar ni corregir conductas humanas.
El sujeto ingresa al penal porque es preciso separarlo de la sociedad. Rompió los parámetros de convivencia tradicionales pero sale peor que como entró. ¿Qué ganó la sociedad? Sacarse la lacra social por un tiempo. Cuando pretende reinsertarse es tarde. Está marcado. Sumado a la falta de capacitación no encuentra otra salida que volver a sus andanzas. Esta vez con un mayor resentimiento y perfeccionado en los mecanismos delictuales. Tuvo suficiente tiempo para planearlo. Entonces surge el interrogante: ¿es el encierro la solución?
Aquí es donde debemos hacer un alto en pos de analizar esta figura. Alarmas, sistemas de monitoreo, countries con seguridad privada, rejas al frente de las propiedades dan cuenta de un replanteo sociológico. ¿Quién está verdaderamente encerrado?, ¿el preso o el común ciudadano?
Existen otro tipo de prisiones. Aquéllas que los ojos naturales parecen no ver. Se trata de los muros interiores. Cada sujeto lleva a cuestas su propia prisión. Cárceles espirituales que toman diferentes denominaciones: violencia, rencor, depresión, amargura, soledad, egotismo, falta de perdón. Esa mochila que se lleva a diario cobra la atención del individuo recién cuando se exterioriza en el mundo que le rodea.
Se es rehén de la debilidad de la carne cuando se pierde el dominio propio. Cuando Jesús dice que la verdad nos hace completamente libres se refiere despojarse de todo vendaje espiritual que impida ver aquello que trasciende el mundo secular.
El hombre condena la carne. Dios el espíritu. El hombre castiga la conducta del reo. Dios perdona sus pecados en la medida que se arrepienta con un corazón sincero de su mala conducta. El problema es el espíritu que mora en cada uno. Así, por más muros que se levanten para “resocializar al delincuente” no se solucionará el quid de fondo. Se flagela a la carne y no se transforma al espíritu.
Quienes transitan por la calle ¿son verdaderamente libres? Todo aquél que da su espalda a Dios lleva a cuestas una condena de turno. La hipocresía de una sociedad que pide más cárceles para su seguridad no considera el genuino estado enfermizo de la población libre. Una sociedad prisionizada lejos está de lograr con éxito la reinserción de quien delinque.
Asistimos tiempos en que la sociedad carnal juzga en la carne. El peso de la condena que recae en el delincuente es mínimo respecto al que recibe la sociedad una vez que aquél sale. Los altísimos porcentajes de reincidencia operan entre los 18 y 19 años de edad. ¿Qué futuro le espera a nuestro país si los jóvenes han perdido el horizonte?
Es necesario tratar con el espíritu, no con la carne.
En este sistema existen quienes viven del delito y los otros; o sea quienes delinquen y aquellos que no tendrían razón de existir si no fuera por la industria del delito. El delito como gran mercado persa coadyuva a la confluencia de distintos mercaderes en busca de la mercancía apetecible. Unos venden justicia y seguridad, otros ofensas y delitos. En definitiva, se trata de una maquinaria donde el mismo servicio penitenciario funciona como pantalla de semejante obra teatral. Bajo el lema reparador del orden social violado y la peligrosa amenaza que representa el delincuente, el sistema enarbola su única bandera: contención y reinserción social. Sin duda el círculo vicioso de producción de delito se regenera en mecanismos tradicionales de encierro que estigmatizan sujetos no ya moldeando nuevas personas sino repotenciando nuevos delincuentes. Un sistema enfermizo no puede paliar enfermos. El aparato represivo trata lo que se exterioriza, la cáscara; pero no opera corazones, la esencia.
Con violencia no se combate la violencia.
Un ejemplo alentador que bajó las cifras de reincidencia al 5% es la Unidad 25 bonaerense “Cristo la Única Esperanza-Lisandro Olmos” bajo un régimen semiabierto.- Los presos con su propio trabajo mantienen en condiciones el edificio.
El régimen de autodisciplina impulsado por líderes y pastores hace que se conviva con un índice de conflictividad cero.
A pesar de las murallas y la presencia de guardia, las celdas no necesitan ser cerradas con candado. Los internos no están divididos por el delito que cometieron.
Cuando el individuo comprenda que vive en una sociedad estamentada, abarrotada de normas creadas por él mismo, esclavizado, asfixiado ante una muralla imposible de derribar por más poder que crea tener, entonces se habrá sincerado aceptando la existencia de su estado prisionizante de mendicidad espiritual. Las vendas de sus ojos habrán caído y la verdad lo habrá hecho libre.
La sociedad cambia cuando quienes conviven en ella mudan su corazón.
Buenos Aires, 9 de Marzo de 2008.
Gretel Ledo
Abogada en Derecho Administrativo
Politóloga en Estado, Administración y Políticas Públicas
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Resocializaciòn . Debates Doctrinarios.
viernes, 22 de enero de 2010
JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA, PRISION DOMICILIARIA. PONDERACION JUDICIAL. DECISION POTESTATIVA Y NO IMPERATIVA .
PRISION DOMICILIARIA. Persona mayor de 70 años. Patología que aconseja una adecuada atención médica. Reforma introducida por la ley Nº 26.472. El haber alcanzado la edad fijada por la ley no implica la aplicación automática del instituto. Decisión potestativa y no imperativa para el juez. Valoración de las circunstancias de cada causa. RIESGO DE ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACION. DENEGACION
“Zanola, Juan José s/detención domiciliaria” – CNCRIM Y CORREC FED – 21/01/2010
“Más allá que dos de los aquí firmantes, antes de la reforma, se hayan pronunciado en el sentido de admitir que la superación de la barrera etaria de los setenta años resultaba un supuesto independiente del otro previsto para la adopción del arresto domiciliario (conf. esta Sala con el voto de los Dres. Martín Irurzun y Eduardo Farah en causa n° 26.574 “Girling, Eduardo”, reg. 28.438; causa n° 26.576 “Palet, Mario P.” reg.28.439 y causa n° 26.590 “Estevez, José” reg.28.440, todas resueltas el 19/5/08), lo cierto es que una correcta hermenéutica lleva a sostener que aún cuando pueda admitirse que haber alcanzado la edad basta para la concesión del beneficio, dicha decisión de todos modos resulta potestativa y no imperativa para el magistrado, dando por tierra la aseveración defensista en torno a la aplicación automática del instituto solicitado (voto del Dr. Horacio Cattani en causa n° 27.317 “Videla, Jorge Rafael”, reg.29.329 del 15/12/08; y CNCP Sala IV “Saint Jean, Ibérico Manuel s/casación” reg. 11.999.4 del 3/7/09).”“Le corresponde entonces al juez competente efectuar una valoración apriorística respecto de si tal modalidad de cumplimiento puede conspirar contra los fines del proceso, sea incrementando el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación.”“Es menester señalar que recientemente esta Sala –causa n° 28.706 “Zanola, Juan José s/excarcelación”, reg. 30.879 del 23/12/2009-, luego de analizar en profundidad las actuaciones principales que tuvo a la vista, convalidó las razones dadas por el Dr. Oyarbide para rechazar la excarcelación del encartado, con fundamento en que la presencia de indicadores objetivos y subjetivos de riesgos procesales no podían ser neutralizados por medios menos lesivos que la restricción a su libertad ambulatoria.”“Téngase en cuenta que la investigación está dirigida a desentrañar la existencia de diversas actividades irregulares cometidas tanto en el ámbito de la Obra Social Bancaria –lugar en que el imputado prestaba funciones como director- y del Policlínico Bancario, desarrolladas en conjunto con la Droguería San Javier S.A., en un contexto que, razonablemente y a tenor de los pocos días transcurridos desde la anterior intervención, aún resta esclarecer, máxime cuando el proceso está en plena etapa investigativa y de reunión probatoria, que se vuelve más complejo a partir de la acumulación de otros procesos en los que se investigan maniobras semejantes que se suman a los ya declarados conexos.”“En el caso concreto, no puede soslayarse que las conductas pesquisadas en el presente sumario, por su naturaleza, poseen una modalidad comisiva que, dentro del rol atribuido a Zanola, no requiere más que un fluido contacto a través de cualquier medio –sea personal o tecnológico- a efectos de obstaculizar el esclarecimiento de los sucesos, riesgo que se vería incrementado si el imputado cumple la medida cautelar en el domicilio, más aún teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Feria que precedió al presente concediendo la libertad a la pareja del imputado, quien además de conformar su núcleo íntimo de convivencia, está alcanzada prima facie con igual grado de responsabilidad en las maniobras que se investigan.”“Ante este complejo escenario, cabe concluir que, de accederse a lo peticionado, el peligro de entorpecimiento del desarrollo de la pesquisa y la efectividad de las diligencias en curso, podrían verse seriamente comprometidas a partir de la mayor disponibilidad de medios que implica tal modalidad de cumplimiento de la restricción ambulatoria.”Finalmente, si desde otra perspectiva llegase a postularse que la procedencia del arresto domiciliario es admisible a partir del deteriorado estado de salud del encartado -a quien se le ha diagnosticado una enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa e insuficiencia cardíaca derecha-, cabe señalar que los extremos fijados en el inciso a) del art. 32 -ley 24.660 t.o ley 26.472-, en función de los informes obrantes en el legajo así como en el incidente que corre por cuerda –art. 33 2° párrafo ley 24.660 t.o ley 26.472- se encontrarían debidamente resguardados.”
“Zanola, Juan José s/detención domiciliaria” – CNCRIM Y CORREC FED – 21/01/2010
“Más allá que dos de los aquí firmantes, antes de la reforma, se hayan pronunciado en el sentido de admitir que la superación de la barrera etaria de los setenta años resultaba un supuesto independiente del otro previsto para la adopción del arresto domiciliario (conf. esta Sala con el voto de los Dres. Martín Irurzun y Eduardo Farah en causa n° 26.574 “Girling, Eduardo”, reg. 28.438; causa n° 26.576 “Palet, Mario P.” reg.28.439 y causa n° 26.590 “Estevez, José” reg.28.440, todas resueltas el 19/5/08), lo cierto es que una correcta hermenéutica lleva a sostener que aún cuando pueda admitirse que haber alcanzado la edad basta para la concesión del beneficio, dicha decisión de todos modos resulta potestativa y no imperativa para el magistrado, dando por tierra la aseveración defensista en torno a la aplicación automática del instituto solicitado (voto del Dr. Horacio Cattani en causa n° 27.317 “Videla, Jorge Rafael”, reg.29.329 del 15/12/08; y CNCP Sala IV “Saint Jean, Ibérico Manuel s/casación” reg. 11.999.4 del 3/7/09).”“Le corresponde entonces al juez competente efectuar una valoración apriorística respecto de si tal modalidad de cumplimiento puede conspirar contra los fines del proceso, sea incrementando el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación.”“Es menester señalar que recientemente esta Sala –causa n° 28.706 “Zanola, Juan José s/excarcelación”, reg. 30.879 del 23/12/2009-, luego de analizar en profundidad las actuaciones principales que tuvo a la vista, convalidó las razones dadas por el Dr. Oyarbide para rechazar la excarcelación del encartado, con fundamento en que la presencia de indicadores objetivos y subjetivos de riesgos procesales no podían ser neutralizados por medios menos lesivos que la restricción a su libertad ambulatoria.”“Téngase en cuenta que la investigación está dirigida a desentrañar la existencia de diversas actividades irregulares cometidas tanto en el ámbito de la Obra Social Bancaria –lugar en que el imputado prestaba funciones como director- y del Policlínico Bancario, desarrolladas en conjunto con la Droguería San Javier S.A., en un contexto que, razonablemente y a tenor de los pocos días transcurridos desde la anterior intervención, aún resta esclarecer, máxime cuando el proceso está en plena etapa investigativa y de reunión probatoria, que se vuelve más complejo a partir de la acumulación de otros procesos en los que se investigan maniobras semejantes que se suman a los ya declarados conexos.”“En el caso concreto, no puede soslayarse que las conductas pesquisadas en el presente sumario, por su naturaleza, poseen una modalidad comisiva que, dentro del rol atribuido a Zanola, no requiere más que un fluido contacto a través de cualquier medio –sea personal o tecnológico- a efectos de obstaculizar el esclarecimiento de los sucesos, riesgo que se vería incrementado si el imputado cumple la medida cautelar en el domicilio, más aún teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Feria que precedió al presente concediendo la libertad a la pareja del imputado, quien además de conformar su núcleo íntimo de convivencia, está alcanzada prima facie con igual grado de responsabilidad en las maniobras que se investigan.”“Ante este complejo escenario, cabe concluir que, de accederse a lo peticionado, el peligro de entorpecimiento del desarrollo de la pesquisa y la efectividad de las diligencias en curso, podrían verse seriamente comprometidas a partir de la mayor disponibilidad de medios que implica tal modalidad de cumplimiento de la restricción ambulatoria.”Finalmente, si desde otra perspectiva llegase a postularse que la procedencia del arresto domiciliario es admisible a partir del deteriorado estado de salud del encartado -a quien se le ha diagnosticado una enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa e insuficiencia cardíaca derecha-, cabe señalar que los extremos fijados en el inciso a) del art. 32 -ley 24.660 t.o ley 26.472-, en función de los informes obrantes en el legajo así como en el incidente que corre por cuerda –art. 33 2° párrafo ley 24.660 t.o ley 26.472- se encontrarían debidamente resguardados.”
NOVIEMBRE DE 2009, MAR DEL PLATA . JORNADAS PREPARATORIAS DEL QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL, 2010, en BARILOCHE
En el Link mas abajo inserto ENCONTRARAS TODA LA INFORMACION RESPECTO A LAS JORNADAS PREPARATORIAS QUE SE REALIZARON CON TODO EXITO EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA LOS ULTIMOS DIAS DE NOVIEMBRE DEL 2009
Y EN LAS QUE SE TRATARON TRASCENDENTES TEMAS VINCULADOS A LAS PROXIMAS JORNADAS NACIONALES QUE SE REALIZARAN YA ESTE AÑO 2010 EN LA CIUDAD DE BARILOCHE.
LAS JORNADAS PREPARATORIAS TUVIERON FUERTE REPERCUSION EN LA PRENSA ESCRITA Y DIGITAL, EN LAS PRINCIPALES PUBLICACIONES JURÌDICAS DEL PAIS,
ASI COMO FUERON DECLARADAS DE INTERES LEGISLATIVO POR VARIOS PODERES JUDICIALES PROVINCIALES,
CONTARON CON LA PRESENCIA Y LA ACTIVA PARTICIPACIÒN DE LOS MAS DESTACADOS PANELISTAS Y EXPOSITORES DEL DERECHO DE LA EJECUCIÒN PENAL, FUNCIONARIOS, MAGISTRADOS, ACADÈMICOS Y ESTUDIOSOS DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, LA CRIMINOLOGIA Y LA PROBLEMATICA DE LA REINSERCIÒN SOCIAL,
Y CULMINARON CON UN RESULTADO
ALTAMENTE SATISFACTORIO CON VISTAS AL
ENCUENTRO QUE ESTE AÑO 2010 MANTENDRAN LOS JUECES DE EJECUCION PENAL Y DEMAS OPERADORES JURÌDICOS DEL FUERO EN LA CIUDAD DE BARILOCHE, A MEDIADOS DE AÑO, SEGUN SE ESTIMA.
link de acceso
http://www.jornadaspreparatoriasvjep.blogspot.com/
Y EN LAS QUE SE TRATARON TRASCENDENTES TEMAS VINCULADOS A LAS PROXIMAS JORNADAS NACIONALES QUE SE REALIZARAN YA ESTE AÑO 2010 EN LA CIUDAD DE BARILOCHE.
LAS JORNADAS PREPARATORIAS TUVIERON FUERTE REPERCUSION EN LA PRENSA ESCRITA Y DIGITAL, EN LAS PRINCIPALES PUBLICACIONES JURÌDICAS DEL PAIS,
ASI COMO FUERON DECLARADAS DE INTERES LEGISLATIVO POR VARIOS PODERES JUDICIALES PROVINCIALES,
CONTARON CON LA PRESENCIA Y LA ACTIVA PARTICIPACIÒN DE LOS MAS DESTACADOS PANELISTAS Y EXPOSITORES DEL DERECHO DE LA EJECUCIÒN PENAL, FUNCIONARIOS, MAGISTRADOS, ACADÈMICOS Y ESTUDIOSOS DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, LA CRIMINOLOGIA Y LA PROBLEMATICA DE LA REINSERCIÒN SOCIAL,
Y CULMINARON CON UN RESULTADO
ALTAMENTE SATISFACTORIO CON VISTAS AL
ENCUENTRO QUE ESTE AÑO 2010 MANTENDRAN LOS JUECES DE EJECUCION PENAL Y DEMAS OPERADORES JURÌDICOS DEL FUERO EN LA CIUDAD DE BARILOCHE, A MEDIADOS DE AÑO, SEGUN SE ESTIMA.
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