martes, 12 de agosto de 2008

NOVEDADES, CASACION PENAL BS.As.Cuestion Incid de COMPETENCIA entre Juzgds de EjecuciòN Penal de M. del Plata y de S. Nicolas/Bs.As. FIN DE LA LEY

Causa N° 8121 - "Incidente de Competencia e/ Juzgado de Ejecución de Mar del Plata y el Juzgado de Ejecución de San Nicolás" -
TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Sala III - 12/02/2008
///Plata, 12 de febrero de 2008.//-
Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de competencia entablado entre el Juzgado de Ejecución de Mar del Plata y el Juzgado de Ejecución de San Nicolás, que lleva el N° 8121 (Registro de Presidencia N° 29212))
Y CONSIDERANDO: I) Que el Juzgado de Ejecución de Mar del Plata declinó su competencia en el incidente caratulado "D. V. s/nulidad sanción disciplinaria", en favor de su par de San Nicolás considerando .... II) Que recibida la causa, el Juzgado de Ejecución de San Nicolás no () aceptó la competencia atribuida entendiendo que, si bien la sanción disciplinaria que se objeta ocurrió en San Nicolás, corresponde la intervención del Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra el detenido.- III) Que devueltas las actuaciones a Mar del Plata, el declinante mantuvo su criterio dejando formalmente planteada la cuestión ante este Tribunal.- IV) Que, a su turno, el Fiscal ante esta Sede postuló la competencia del Juzgado de Ejecución de San Nicolás.- V) Que, a la hora de resolver, el Tribunal considera que corresponde atribuir la competencia al Juzgado de Ejecución de Mar del Plata ya que es el órgano a cargo de la ejecución de la pena impuesta a D. V. y la validez, o no, de una sanción disciplinaria, tendrá particular importancia a la hora de resolver cuestiones como la libertad asistida, libertad condicional, salidas transitorias o cualquier otro de los beneficios que la ley de ejecución de penas contempla.-
Es que, el norte que debe guiar todo lo concerniente a la ejecución de las penas -sin perjuicio de sus límites- es la reeducación del interno y el régimen de progresividad, tal como surge de la normativa nacional y provincial vigente, con particular énfasis en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el art 5, ap. 6 del Pacto San José de Costa Rica: "las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados";
por lo que desde este prisma, la norma del artículo 25 inciso 5 del Código Procesal Penal establece claramente la competencia del juez a cuyo cargo se encuentra la ejecución de la pena para resolver este tipo de cuestiones.- En razón de todo lo expuesto, el Tribunal;RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Ejecución de Mar del Plata, a quien se remitirán las presente actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Ejecución de San Nicolás.-Rigen los artículos 20 inciso 3, 25 inciso 5, y 35 inciso 1 del Código Procesal Penal.-Regístrese, notifíquese y cúmplase.//-
Fdo.: Dr. Ricardo Borinsky - Dr. Víctor Horacio Violini//Citar: elDial - AA4686

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