http://ejecucionpenalargentina.blogspot.com/
Foro Permanente de Estudio, Anàlisis,Investigaciòn y divulgaciòn,Capacitaciòn y formaciòn,
Jornadas,Seminarios,Congresos, Cursos,
Comunes Propuestas y
Proyectos a las problemàticas y preocupaciones compartidas,
del Fuero de Ejecuciòn Penal dela Repùblica Argentina,y Creado en Dic. de 2006,
Con la permanente colaboraciòn de todos los
JUECES DE EJECUCIÒN PENAL NACIONALES Y PROVINCIALES
Coord tècnica del Blog
Dr.JOSÉ LUIS HÜEL .
Como relevante decisión integrante del ENCUENTRO DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su 8vas. JORNADAS NACIONALES, realizadas recientemente en la ciudad de
SAN JUAN, formose la Comisión Permanente del Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal que, entre tantas otras tareas, tendrá la de Organizar el CONGRESO INTERNACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, previsto para los dias 28 al 30 de agosto del corriente año, en la FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, con la presencia de los mas destacados exponentes, NACIONALES E INTERNACIONALES, del estudio y análisis de las ciencias penalógicas, la criminología, los derechos Humanos en contextos de encierro, el tratamiento penitenciario y la ejecución de la pena privativa de la libertad.
SE INVITA A TODOS QUIENES QUIERAN colaborar en esta tan importante empresa, a sumarse a la Organización del Congreso Internacional de Ejecución Penal, contactándose con los Jueces Dres. Sergio DELGADO, Juez de la Cámara Penal y Contravencional de la Ciudad A. de B. A. y/o con el Dr. Federico MERLINI, Juez del Juzgado de Ejecución Penal de Quilmes,
Pcia. de Buenos Aires.
MAS ADELANTE daremos a conocer los detalles organizativos y funcionales del Congreso Internacional citado, Programa de actividades, disertantes, paneles, comisiones y demás.
Jornadas Nacionales Agosto 2007 Dres Sergio Delgado Juez Nacional nro. 1 y Jose L Huel ( Formosa)
EL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL.
ORGANO DIFUSOR DEL
ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL, Creado en Diciembre de 2006,
Foro De Pensamiento, Estudio, Anàlisis, CAPACITACIÒN Y DIVULGACIÒN CIENTIFICO JURÌDICO para el ÀMBITO DEL DERECHO DE LA EJECUCIÒN PENAL.- EL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL NACIÒ A FINES DEL AÑO 2006 AL Impulso Entusiasta DE JUECES NACIONALES Como LOS DRS. SERGIO DELGADO, AXEL LOPEZ Y MARCELO PELUZZI, Junto a los Jueces Provinciales Dres. JOSE LUIS HUEL, LUIS GUILLAMONDEGUI, MARIA GARAY, JOSE DANIEL CESANO, ALEJANDRO TIZON, ENTRE TANTOS OTROS, HASTA LA FECHA Se realizaron muchisimos ENCUENTROS, Foros, Reuniones, PREPARATORIAS, Y Jornadas de CAPACITACIÒN Y FORMACIÒN, INTENSAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO DURANTE LOS AÑOS 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y hasta la fecha. TODAS LAS QUE ESTAN SUFICIENTEMENTE PUBLICITADAS EN ESTE BLOG.
LAS ULTIMAS JORNADAS SE REALIZARON RECIENTEMENTE EN LA Ciudad de CORDOBA, abril de 2012, a las asistieron que mas de CUATROCIENTOS PARTICIPANTES, Nacionales y extranjeros, INTERESADOS EN EL ESTUDIO, DEBATE E INVESTIGACIÒN DE LAS ACUCIANTES CUESTIONES QUE ATAÑEN A LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.
INVITAMOS A
TODOS LOS OPERADORES JURIDICOS TRIBUNALICIOS ,O NO, PERO INTERESADOS EN LA SIEMPRE APASIONANTE PROBLEMÀTICA DEL DERECHO DE LA EJECUCIÒN PENAL A SUMARSE AL
ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL,formulando comentarios y sugerencias en las notas de pàgina Central,
O DIRIGIENDOSE DIRECTAMENTE AL MAIL del coordinador tecnico del blogspot
Dr. JOSE LUIS HUEL, ex J.E.P. de Formosa, e integrante de laComision Organizadora Permanente del Encuentro,
Donde puedes enviar los Fallos y Sumarios de Jurisprudencia y Demàs Comentarios de Doctrina que te interese publicar Todos los Textos de la PAGINA CENTRAL tienen un ACCESO PARA COMENTARIOS. de tal manera sostendremos Un Foro de Debates Permanente sobre cada temàtica en particular Las que ya estàn y las que se vayan agregando, TE AGRADECEREMOS SOBREMANERA QUIERAS OPINAR SOBRE LOS DISTINTOS TEMAS, APORTAR MEJORES Y MAYORES DATOS, O EXPRESAR TU PUNTO DE VISTA AL RESPECTO tratando siempre de INDIVIDUALIZARTE DEBIDAMENTE, en lo posible con tus datos, actividad, y todo cuanto pueda hacer que te Contactemos. Gracias.
ReunionFundacionalDiciembre2006
Dic2006 ( Der a izq ) Dres Alejandro Tizon Juez de Santa Fe, Sergio Delgado Juez Nacional nro. 1 y Jose Luis Huel Juez de Formosa
ReunionFundacionalDic2006
Dic2006 Dres Axel Lopez Juez Nacional nro. 3 , Luis Guillamondegui Juez de Catamarca y Jose L.Huel Juez Pcia de Formosa
SUMARIOdeloPublicado enPagCENTRAL.CLIQUEÀ yAbrìDIRECT.Tamb.lasFotografias¡¡Envià tus comentarios¡¡
JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL
Desarrolladas LOS DIAS 23 y 24 de AGOSTO DE 2007 en la FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES . LOS JUECES DE EJECUCION PENAL NACIONALES Y PROVINCIALES de todo el Pais Trataron los siguientes Temas: REGIMEN DE LA PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. REGIMEN DISCIPLINARIO. REINCIDENCIA. DISTRITUCION DE LA REMUNERACION DEL Trabajo. El Proceso de Ejecucion Penal. Tambien Expusieron, entre otros : Los Dres. Sergio DELGADO Juez Nacional de Ejecucion Penal nro. 1. ElDr. Gustavo GONZALEZ FERRARI Juez Nacional de Ejecucion Penal, el Dr. Alejandro TIZON Juez de Ejecucion Penal de Santa Fe,
y el Dr. Jose Luis HUEL Juez de Ejecucion Penal de Formosa, este ùltimo presentando un trabajo monogràfico de investigacion jurisprudencial sobre "Tendencias Jurisprudenciales en la Progresividad del Regimen en el Caso de Condenados por Delitos Sexuales".
A su turno tambien y ya como CONFERENCIA coordinada por Los Srs. Jueces de Ejecucion Penal Nacionales Dres. GONZALEZ FERRARI y AXEL LOPEZ y sobre el Tema EJES FUNDAMENTALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO
Expusieron como muy especiales Invitados El Dr. Alejandro MARAMBIO AVARIA, Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal El Dr. Federico RAMOS entonces Subsecretario del Asuntos Penitenciarios El Dr. Francisco MUGNOLO, Procurador Penitenciario de la Naciòn y el Dr. Marcos SALT , Director del Centro de Estudios de Ejecuciòn Penal de la Facultad de Derecho de la UBA y tambien activo Colaborador con el Encuentro de Jueces .
Seminario Latinoamericano Buenas Practicas Penitenciaras Nov 007
Seminario Internacional Buenas Practicas Penitenciarias ( Izq a Der) Dres Ariel Sbardella (Pte.Pat.Liberados Fsa.) Alejandro Marambio Avaria ( Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal) y Jose Luis Huel ( Ejecuciòn Formosa) .
nos Aires, de julio de 2007.-ALBERTO SCALZONE, en el presente legajo Nro. 2661 del registro de la Secretaría única de este Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3;Y CONSIDERANDO: -Cumplimiento de las exigencias previstas en la legislación. Del estudio de los presentes actuados, surge inequívocamente que el condenado Scalzone ha cumplido en detención con los requisitos previstos en los arts. 15 y 17 de la ley 24.660 que, como es evidente, le permiten optar por un modo de cumplimiento alternativo al puro encierro carcelario. Período de Prueba. Tal como fuera dicho, mediante la resolución de fs. 733/734 vta., el condenado fue incorporado al Período de Prueba. La previa o concomitante inclusión del interno en el más alto estadio del Régimen Penitenciario Progresivo constituye la exigencia básica para que pueda ser incorporado en el régimen de confianza pretendido. La previsión contenida en el art. 15 de la ley 24.660 es del todo lógica ya que, si se considera al interno apto como para incluirlo en dicho Período, también lo será para egresar transitoriamente del establecimiento carcelario como medio de reinserción social paulatina y preparatoria para su libertad definitiva. Ello también fue recogido por la Dirección General de Régimen Correccional que, en función de su memorando nro. 008/07, cuyo responsable instruyó a los consejos correccionales en cuanto a que la muy buena calificación conceptual y la consiguiente incorporación al Período de Prueba implicaba también la posibilidad del otorgamiento de egresos transitorios. Requisito temporal. De las presentes actuaciones se desprende que Scalzone ha sufrido detención por un lapso superior a los quince años, por lo que va de suyo que se verificó la ocurrencia de la exigencia temporal contenida en el art. 17, inc. I, de la ley 24.660, en lo que se refiere a la pena que viene cumpliendo.En efecto, no puede dejar de ser advertido que la mencionada sanción única fue únicamente recurrida por la defensa y que, en función de la aplicación del principio “reformatio in pejus”, dicha condena no podrá ser modificada en desmedro del interés del justiciable por el Superior. Se trata de un límite a la facultad de la Alzada, en cuanto a que no se encuentra habilitada para reformar la decisión de grado en perjuicio del único apelante. La “reformatio in pejes” es un principio de de jerarquía constitucional –derivado del apotegma “tantum devolutum quantum apellatum”- que indica que el magistrado de apelación no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos y que veda la posibilidad de agravar, perjudicar o empeorar objetivamente la situación del recurrente e impide, por lo tanto, que se prive a la impugnación de su finalidad específica de obtener una ventaja o un resultado más favorable. De tal manera, y teniendo en cuenta que en el peor de los casos Scalzone habrá de recibir finalmente una condena única a treinta años de prisión y que, tal como fuera dicho en el apartado anterior, se verificó el cumplimiento mediante encierro carcelario de más de la mitad de dicha sanción, es claro que la mentada exigencia negativa no puede ser aplicada en este caso. Es que la prohibición de egresos transitorios para aquellos condenados que registran condenas pendientes de unificación se debe a la posibilidad cierta de que, a partir de la aplicación de lo normado en art. 58 del Código Penal, se modifique la exigencia temporal contenida en el art. 17, inc. I, de la ley 24.660. Se trata de la interpretación armónica y razonable de las normas que regulan el instituto a la que, en función de su positivo dictamen, el señor Fiscal de Ejecución Penal ha adherido.Conducta. El condenado Scalzone ha sido reiteradamente calificado con conducta ejemplar, por cuanto no ha sido pasible de sanciones disciplinarias. De ello, se extrae que el nombrado ha observado regularmente los reglamentos carcelarios, acató las normas que regulan la convivencia y la disciplina y, por ende, se verificó el cumplimiento de la exigencia contenida en el art. 17, inc. III, de la ley 24.660.- Concepto. A partir de la propuesta elevada y en aplicación de la exigencia contenida en el art. 17, inc. IV, de la ley 24.660, se infiere que tanto el Servicio Criminológico como el Consejo Correccional consideraron que el condenado Scalzone se encuentra en condiciones formales de acceder a este régimen de confianza. En tal sentido, la muy buena calificación conceptual que viene registrando el nombrado desde hace, por lo menos, cinco trimestres, me lleva a considerar, de conformidad con lo previsto en el art. 101 de la ley 24.660, que registra un positivo pronóstico de adecuada reinserción social y que los egresos transitorios habrán de actuar favorablemente en el presente proceso de ejecución penal. En relación a ausencia de contención por parte de su grupo familiar, he de decir que, aún encontrándose gravemente enferma, la concubina del condenado se ha presentado en diversas oportunidades ante estos estrados manifestando en toda ocasión su angustia por la situación del causante y su preocupación por la del resto de la familia. Asimismo, tanto la concubina como los hijos del condenado lo han visitado constantemente en el establecimiento carcelario y aquél ha sido traslado en repetidas ocasiones, en función de lo normado en el art. 166 de la ley 24.660, al geriátrico donde se encuentra internada su anciana madre. La circunstancia de que la situación familiar del condenado no se haya modificado a lo largo de los años y que, por ende, se trate de las mismas personas (concubina e hijos) que en su momento lo recibieron en anteriores solturas, no quita ni pone nada al fondo de la cuestión. El término feliz de todo proceso de ejecución no puede escapar del elemento volitivo; es decir, más allá de la poca o mucha contención familiar que el condenado encuentre en el exterior, será él quien decida, con su accionar, el resultado del tratamiento. Los fracasos anteriores no pueden ser atribuibles a la familia del interno, máxime que, como en el presente caso, nos encontramos ante una mujer sufriente y cuatro hijos –dos de ellos de crianza- que, tal como surge del informe socio ambiental realizado por la autoridad penitenciaria, desarrollan una vida honesta y trabajan todos en relación de dependencia. Aún en el caso de que esto no fuera así, y si al señor responsable de la Sección Asistencia Social le parece que las relaciones del interno Scalzone con su familia no deben ser facilitadas ni estimuladas, no ha explicado el motivo por el que esa autoridad no aplicó al caso la previsión contenida en el art. 168 de la ley 24.660 para que el nombrado establezca vínculos útiles con personas u organismos oficiales o privados con personería jurídica, que puedan favorecer sus posibilidades de reinserción social. Estoy realmente cansado de los profesionales penitenciarios que se sientan como meros espectadores y de manera perversa y absolutamente ilegítima invierten la carga de la responsabilidad, olvidándose que son ellos los responsables de ofrecerle al interno las herramientas que permitan un adecuado reintegro al medio libre. El colmo del cinismo se evidencia a partir de la nula importancia asignada por el informante a las reiterada calificación conceptual positiva que mereció Scalzone, al punto de desconocer cuál había sido la postura asumida por esa sección y los argumentos brindados en cada una de las oportunidades a las que alude el art. 102 de la ley 24.660. Lo expuesto implica un claro incumplimiento de los deberes que le compete a la sección, por lo que habré de darle intervención a la División Asistencia Social del S.P.F. para que se inste el inicio, en caso de que corresponda, del correspondiente sumario administrativo. Es que si, conforme lo normado en el art. 101 de la ley 24.660, el concepto constituye el reflejo de la evolución del condenado, de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social, no se necesita explicar mucho para comprender que aquél que registre una calificación de muy bueno (7) necesariamente se encontrará en condiciones formales de ser paulatinamente reinsertado en el medio libre. Se trata de la aplicación al caso del principio de legalidad ejecutiva que encuentra su origen en el art. 18 de la Constitución Nacional, en el sentido de que el condenado tiene derecho a optar por los distintos modos de cumplimiento de pena previstos en la ley, siempre y cuando se verifique la ocurrencia de los requisitos habilitantes. En tal sentido, la autoridad carcelaria le ha permitido al condenado acceder a un alto guarismo conceptual y, de tal modo, se generó un derecho, obligando a esta magistratura a permitir su ejercicio. A todo evento, comparto la postura sostenida por el ex Magistrado de Vigilancia Penitenciaria español, Racionero Carmona, cuando hace referencia a las vivencias cotidianas a las que nos enfrentamos los jueces de ejecución penal al momento de decidir cuestiones de relevancia para el tránsito del penado por su régimen penitenciario, sistema que se basa justamente en la convicción de que las personas pueden “cambiar” y que los judicantes desempeñan su función “apostando” sobre conductas futuras y, por tanto, con un margen incierto de probabilidad y careciendo de “dotes proféticos” que permitan prever, sin margen de error, cualquier contingencia futura (Racionero Carmona, Francisco, “Derecho Penitenciario y Privación de Libertad”, Dykinson, Madrid, 1999, pp. 89/91). Ello significa que se debe procurar efectuar una interpretación integral de los elementos de mérito recolectados en consonancia con la normativa propia de un Estado de Derecho, reforzada por las prescripciones de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados con la Carta Magna de 1994. Más allá de que nuestra tarea jurisdiccional mayormente es valorada de acuerdo a los resultados positivos o negativos del ejercicio de la libertad de los penados en el usufructo de sus derechos penitenciarios que implican un retorno anticipado al medio libre, ello no puede representar un obstáculo para el proceso de toma de decisión en las cuestiones sometidas a análisis, procurando de modo profesional y motivado arribar a una resolución que permita lograr el “justo equilibrio” entre el proporcionar el mayor bien posible al privado de libertad y provocar el menor riesgo social. Por todo ello; RESUELVO: I.- INCORPORAR al condenado ALBERTO SCALZONE al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS, de conformidad con lo previsto en el Art. 16, inc. II, Ap. a), de la Ley 24.660, BAJO TUICIÓN PERSONAL indistinta de cualquier integrante mayor de edad de su grupo familiar directo. II.- DISPONER que las frecuencias y horarios de los egresos transitorios deberán ser dispuestos por la autoridad carcelaria, de manera progresiva y conforme lo normado en el art. 28 del decreto 396/99, siendo que deberán adicionarse los lapsos que demande el traslado del interno y su acompañante al domicilio fijado y su retorno al establecimiento. III.- DISPONER que el nombrado debe quedar sometido a las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de suspensión o revocación del beneficio: - Concurrir y permanecer durante el transcurso del egreso en el domicilio de la señora Stella Maris Cantero, sito en Avda. Castañares 4500, 6° piso, Depto. “E”, Torre 7 B, del Barrio Cardenal Samoré, C.A.B.A, pudiendo egresar del mismo únicamente acompañado de la tuición y a los efectos de visitar a su madre en el geriátrico en el que se encuentre internada. -Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica penitenciaria. -Regresar al establecimiento en el horario que fije la autoridad penitenciaria y respetar el itinerario establecido. -No conducir vehículos motorizados. -No cometer contravenciones. IV.- DISPONER que la autoridad penitenciaria ejerza el control sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la ley 24.660.
AMPLIACION HORARIO DEL REGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS RELEVANTE FALLO JEP NRO.3 DR. LOPEZ
///nos Aires, de septiembre de 2007.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que mediante la presentación obrante a fs. 146, el condenado DIEGO OSCAR MOLINAS solicitó que se amplíe su régimen de Salidas Transitorias, egresar semanalmente por el término de veinticuatro horas, con más una salida de cuarenta y ocho horas mensuales. Fundó su pretensión en la necesidad de continuar participando en las reparaciones de la vivienda familiar y a los efectos de permanecer más tiempo con su familia.Corrida que fue la vista al señor Fiscal, éste aconsejó el rechazo de la referida solicitud, en consideración a que el causante se encuentra gozando del máximo de horas que establece la lesgislación. A su turno, y por los motivos expuestos en su escrito de responde, el señor Defensor Oficial insistió con la pretensión de su asistido. Así las cosas, y en aplicación de lo previsto en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación, la presente incidencia ha quedado en condiciones de ser resuelta. Tal como lo he dicho en otras oportunidades, entiendo que la frecuencia y los términos de egresos a los que alude el art. 28 del decreto 396/99 no son limitativos a la facultad que el magistrado posee para realizar las modificaciones que, de conformidad con la previsión contenida en el art. 19 de la ley 24.660, mejor se adecuen a la situación del interno. En tal sentido, el cumplimiento por parte del causante de las normas de conducta impuestas y el transcurso del tiempo en relación con la futura verificación de la exigencia temporal prevista para el acceso a un régimen de soltura condicionada, son los dos elementos básicos que deben ser tenidos en cuenta para la aplicación concreta del principio de progresividad que, como es evidente, permite la flexibilización de las condiciones de encierro carcelario. Es que los egresos transitorios constituyen la preparación gradual del interno para su futura incorporación al medio social y, en tal sentido, es razonable que el régimen de confianza al que ha sido incorporado el condenado permita que, en función del mencionado principio de progresividad, se generen mayores espacios de interacción con el grupo familiar y/o social.RESUELVO:
I.- MODIFICAR los términos horarios de los egresos correspondientes al régimen de Salidas Transitorias al que ha sido incorporado el condenado DIEGO OSCAR MOLINAS, del siguiente modo: a) A partir de la fecha, frecuencia SEMANAL por los términos de VEINTICUATRO Y TREINTA Y SEIS HORAS de manera alternada. b) A partir del día 2 de noviembre próximo, frecuencia SEMANAL por los términos de TREINTA Y SEIS y CUARENTA Y OCHO HORAS de manera alternada. c) A partir del día 4 de enero de 2008, frecuencia SEMANAL por los términos de CUARENTA Y OCHO HORAS en cada oportunidad.
II.- EXIMIR, a partir del día 2 de noviembre próximo, al condenado DIEGO OSCAR MOLINAS de la obligación de permanencia domiciliaria oportunamente impuesta, de modo tal que pueda deambular durante sus egresos transitorios de manera diurna y dentro del radio de diez kilómetros del domicilio fijado. III.- HACER SABER al condenado que el precedente régimen de egresos será mantenido en tanto que no se detecte falta alguna al cumplimiento de las normas de conducta oportunamente fijadas. FDO DR. AXEL LOPEZ TITULAR DEL JUZGADO DE EJECUCIONPENAL NRO. 3 CAPITAL FEDERAL CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
SALIDAS TRANSITORIAS EXTRAORDINARIAS Y EXCEPCIONALES. INTERPRETAC. LEGAL.J.E.P. DR. AXEL LOPEZ
///nos Aires, 22 de septiembre de 2006.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que mediante la presentación obrante a fs. 433, el condenado ISMAEL ANDINO TUFI solicitó que se le conceda una Salida Transitoria Excepcional por el término de setenta y dos horas, a los efectos de concurrir al XIV Encuentro Nacional de Pastoral Penitenciaria que se celebrará en la ciudad de San Luis. A fs. 434 fue agregada la invitación que, a tal efecto, le dirigió al interno el Pbro. Alejandro Aquila, Director del Servicio de Pastoral Penitenciaria de la Arquidiócesis de Buenos Aires. .....Tal como lo he dicho en infinidad de ocasiones, por vía jurisprudencial ha sido interpretada de manera extensiva la norma reglamentaria a la que aludió el señor Fiscal. En efecto, el art. 39 del decreto 396/99 habilita al magistrado a conceder egresos transitorios excepcionales, “…principalmente por razones de distancia…”. De tal modo, y si nos atenemos al significado integral de la frase, del vocablo “principalmente” se infiere que pueden existir otras razones o motivos que, a juicio del magistrado, puedan resultar coadyuvantes en función del principio que guía este régimen de confianza. Es así que, históricamente, también fueron concedidos egresos transitorios excepcionales cuando se verificaban –al decir en otro tiempo del propio señor Fiscal- motivos únicos e irrepetibles que, en la práctica, estuvieron constituidos por festejos de natalicios, aniversarios, nacimientos, necesidades de atención médica y fiestas nacionales, religiosas o populares. Demás está decir, entonces, que la concurrencia de Andino Tufi a un encuentro nacional de Pastoral Penitenciaria habrá de llevar consigo un claro beneficio para el proceso de ejecución penal, en cuanto a que la espiritualidad resulta, indudablemente, una herramienta más que válida para lograr la tan deseada reinserción social de los condenados. .......or último, y no menos importante, no puedo evitar considerar que la solicitud fue propiciada por dos personas que, por su incansable trabajo y compromiso social para con los internos alojados en la Unidad 2 del S.P.F., merecen la mayor de las confianzas. Es claro, según mi experiencia, que las acciones del Pbro. Aquila y de la Hna. Thelma conllevan un estricto sentido de justicia, siendo que sus sugerencias e impresiones resultan de gran valor no sólo para el suscripto sino también para la autoridad penitenciaria. Por todo ello; RESUELVO: I.- CONCEDER al condenado ISMAEL ANDINO TUFI una SALIDA TRANSITORIA EXCEPCIONAL por el término de SETENTA Y DOS HORAS, para los días 28, 29 y 30 de octubre de 2006 y a los efectos de que pueda concurrir al XIV Encuentro Nacional de Pastoral Penitenciaria que se celebrará en la ciudad de San Luis. II.- DISPONER que al egreso de setenta y dos horas concedido deberá adicionársele, en caso de resultar necesario, el lapso que demanden los traslados del interno hasta la mencionada ciudad y su retorno al establecimiento penitenciario. III.- DISPONER que el interno concurra al referido encuentro bajo la tutela del Pbro. Alejandro Aquila y/o de la Hna. Thelma Arroyabe. Hágase saber al interno y a la autoridad carcelaria para que se dé cumplimiento a lo resuelto.
JORNADAS NACIONALES MAYO 2008
Jueces De Ejecucion Nacionales Dres. Delgado y Peluzzi Junto al Juez Español Dr Jose L.Castro En la Unidad Penal 1 Ezeiza
Jornadas Nacionales2008 Complejo Penal 1Ezeiza
Jueces Nacionales,Provinciales y Extranjeros,Funcionarios,ONGs,Visitando la Unidad
UnidadPenal 1 Ezeiza.Zapatillas y zapatos producidos enel Taller de la Unidad
Capacitacion y formacion laboral de los internos enla U.P.1.Ezeiza del SPF
Unidad Penal 1 Ezeiza Taller de Produccion Calzados, Zapatillas y Afines.
Capacitacion para el trabajo en la vida libre. Complejo Penal 1 Ezeiza, Talleres de Enseñanza y producciòn.
Unidad 3 Mujeres Ezeiza. Taller Integral Ilanderia, Costura, confeccion de prendas e indumentaria.
Capacitacion,formacion laboral delas internas dela U.3 MujeresdeEzeiza del SPF
Unidad 3 de Mujeres Ezeiza. Taller de Capacitacion y Formacion Profesional //
Productos terminados enel Taller de Costura integral y produccion de prendas e indumentaria de la U.3 Mujeres Ezeiza//
Unidad Penal 3 Mujeres Ezeiza
Banderas de Ceremonia y demas elementos producidos en los Talleres del Penal por las internas.
Unidad Penal 1 Ezeiza BIBLIOTECA Y SALA DE ESTUDIO Y COMPUTACIÒN
Complejo Penal 1 Ezeiza.Capacitacion Educacion Instrucciòn.Biblioteca y Computaciòn
PRISION DISCONTINUA Y SEMIDETENCION. JUZGADO NAC. E.P.nro. 1 DR. SERGIO DELGADO.
nos Aires, 24 de octubre de 2006. AUTOS Y VISTOS:Para resolver en la presente causa Nro. 26.414 respecto del pedido efectuado en autos por el interno HUGO ALBERTO ARIZA.- Que el art. 35, inc. f) de la Ley 24.660, faculta al suscripto a disponer la ejecución de la pena mediante prisión discontinua y semidetención, entre otros supuestos, cuando la pena privativa de la libertad no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento al momento de la sentencia, extremo en el que cuadra la situación procesal de la peticionante, circunstancia por la cual he de hacer lugar a lo requerido. 4) En efecto, de las constancias que surgen del presente se desprende que al nombrado Ariza le restan cumplir al día de la fecha tres meses y quince días de prisión, en virtud que la pena impuesta vence el 7 de febrero de 2007.- 5) Que asimismo, resulta aplicable al caso y así lo he de disponer, lo estatuido por el art. 50 del referido plexo normativo, esto es la posibilidad de sustituir total o parcialmente la prisión discontinua o semidetención, por la realización de trabajo para la comunidad no remunerado, a desarrollar fuera de los horarios habituales de la actividad laboral comprobada. 4) En efecto, de las constancias que surgen del presente se desprende que al nombrado Ariza le restan cumplir al día de la fecha tres meses y quince días de prisión, en virtud que la pena impuesta vence el 7 de febrero de 2007.- 5) Que asimismo, resulta aplicable al caso y así lo he de disponer, lo estatuido por el art. 50 del referido plexo normativo, esto es la posibilidad de sustituir total o parcialmente la prisión discontinua o semidetención, por la realización de trabajo para la comunidad no remunerado, a desarrollar fuera de los horarios habituales de la actividad laboral comprobada. 6) Que por aplicación de ese dispositivo, he de disponer la sustitución total de ciento cinco días de remanente de pena, por trabajos para la comunidad, computando seis horas de tareas por cada uno de los referidos días de prisión, lo que hace un total de seiscientos treinta horas de trabajos comunitarios, las cuales deberán comenzarse a cumplir en forma inmediata por el sentenciado, bajo supervisión del Patronato de Liberados que corresponda.- 7) Que en virtud de lo expuesto, he de disponer la inmediata libertad del sentenciado, la cual deberá hacerse desde el Departamento Central de la P.F.A. previa certificación de sus antecedentes y de no registrar otra anotación restrictiva de libertad emitida por autoridad competente. Por lo expuesto, de acuerdo a la facultad conferida por el art. 493, inc. 4_ del Código instrumental, así RESUELVO:I) DISPONER EL CUMPLIMIENTO de los tres meses y quince días de pena privativa de la libertad, que como remanente le restan cumplir a HUGO ALBERTO ARIZA para agotar la pena de un año de prisión que se le impusiera en la causa nº 2405 el TOC nº 5, mediante la MODALIDAD DE PRISION DISCONTINUA (art. 35, inc. f- de la Ley 24.660). II) SUSTITUIR TOTALMENTE el cumplimiento de la prisión discontinua resuelta en el punto dispositivo precedente, por el CUMPLIMIENTO de SEISCIENTAS TREINTA ( 630 hs.) DE TRABAJOS COMUNITARIOS, tareas que Ariza deberá comenzar a desarrollar en forma inmediata en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplirse en el PLAZO MAXIMO DE DIECIOCHO MESES (18 meses), con supervisión del mencionado Patronato de Liberados que corresponda –art. 50 de la Ley 24.660-. III) DISPONER LA LIBERTAD DE HUGOALBERTO ARIZA en la presente causa Nro. 26.414, la cual deberá hacerse efectiva EL DIA DE LA FECHA, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (24/10/2006), desde el Departamento central de la P.F.A. previa certificación de antecedentes y de no mediar orden restrictiva de libertad emitida por autoridad competente. (art. 13 del Código Penal). Notifíquese, líbrándose para ello oficio al C.P.F. I del Servicio Penitenciario Federal.-.
COMPLEJO PENAL 1 Ezeiza.Linea de Produccion de Zapatillas, Zapatos, y afines.
Unidad 1 Ezeiza del SPF. Capacitacion y formacion laboral de los internos.
JORNADAS NACIONALES MAYO 2008 Univ Buenos Aires
Izq a Der: DirectServPenitcBsAs Dr DIAZ, Director del Serv.Penitenc.Federal Dr.MARAMBIO AVARIA y Defensora Nacional EjecPenal Dra Virginia SANSONE
JORNADAS EncuentroNacional JuecesEjecucionPenal Mayo 2008 UBA
Expone el SrDirector delServicioPenitenciarioFederal Dr.Alejandro MARAMBIO AVARIA
JornadasNacionalesMayo2008 Jueces de Ejecucion Penal UBA BsAs
Expone elDrFelix PANTOJA,FISCAL GENERAL ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA Y ESPECIALISTA EN DERECHO DE LA EJECUCION PENAL
Jornadas Nacionales Mayo 2008
Expone el Sr Juez de Ejecucion Penal nro.1 Dr. Sergio Delgado
JEP.CORONDA STA FE.UNIFC.PENAS. 25AÑOS.2daREINCIDENCIA.SALIDAS TRANSITORIAS B CUSTODIA
Coronda, 4 de julio de 2.007.-AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “CUCCIA, David o CRESPILLO, Jorge Andrés s/ propuesta de salidas transitorias” (Expte. N° 355/07), de trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal; CONSIDERANDO:Que mediante disposición N° 883/07, de fecha 20 de junio de 2.007, el Director de la Unidad propone la salida transitoria del interno ALEJANDRO DAVID CUCCIA o JORGE ANDRÉS CRESPILLO, entendiendo que de acuerdo a los informes que acompaña, se dan las condiciones prescriptas en la ley para que el causante obtenga el beneficio promovido.- Por lo expuesto, y analizada la documental remitida, de la que podría interpretarse deseos de superación personal y un razonable grado de internalización de pautas generalmente aceptadas en orden a un tratamiento progresivo e individualizado, podrían brindar suficientes elementos favorables para incorporarlo al régimen de salidas transitorias, en la inteligencia que ello es el modo adecuado y posible para lograr su efectiva reinserción social.-Empero, “más allá del apoyo que el interno debe poseer por parte de su grupo familiar, es importante también que se advierta una clara conciencia de la problemática motivadora del delito cometido ya que, de otra manera, la contención brindada con las mejores intenciones del caso puede llegar a resultar perjudicial no solo para el causante sino, inclusive, para la sociedad...” (conf. Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2 legajo N° 6474, Rto. El 28-8-02, citado por Axel López y Ricardo Machado, “Análisis del Régimen de Ejecución Penal”, ed. Di Placido, 2004, pag. 113).- En el presente caso, el causante cumple pena unificada de veinticinco años de prisión reviste la calidad de reincidente por segunda vez, a raíz de la comisión de graves y numerosos hechos delictivos cometidos en distintos lugares del país, luego de haber cumplido pena con tratamiento penitenciario.- Además, en la presente pena unificada, el justiciable registra dos fugas, siendo la última de ellas de fecha 28 de junio de 2001 y todavía no puede saberse, de manera indubitable, cuál es su real identidad.-Estos antecedentes y circunstancias apuntadas, deben ahora ponderarse para tratar de enervar la repetición de conductas antisociales, con consecuencias no deseadas para la comunidad; en el interín de gozar de las salidas transitorias que nos ocupa.-Por ello, no sólo se habrá de considerar que la medida resulte eficaz para la reinserción del interno con el medio familiar, sino también debe atenderse a la protección de la sociedad toda. Se impone, entonces, minimizar la posibilidad de que el interno, gozando de este régimen de salidas transitorias, repita conductas antisociales (confr. Cámara de Apelación Penal de Vera, 04.05.05, in-re: “RUGGERI, Ricardo s/ prop. salidas transitorias”).- Es que, como ya reiteradamente se pronunciara este Juzgado, resulta razonable no dejar librado a la simple voluntad del interno su reiterancia en el delito, toda vez que la ley --al menos en el caso de las salidas transitorias-- habilita a este Juzgado para adoptar medidas tendientes a garantizar el resguardo social (confr. cita de Axel López y Ricardo Machado, op. Cit., pág.104).-Creemos, entonces, que soslayar todos estos aspectos sería, cuanto menos, imprudente de nuestra parte.- Pero, además, es preciso hacer notar que al causante le resta la friolera de diez (10) años para poder ser incorporado al régimen de libertad asistida (confr. Informe actuarial precedente).- O sea que obra pendiente de cumplimiento por parte del justiciable, una parte de la pena que es incluso mayor al total de la pena aplicada a la mayoría de las personas condenadas en este país.- En todo este contexto, no podemos dejar de interrogarnos si realmente y en este momento, la autoridad administrativa está plenamente convencida del acierto de la propuesta de egresos periódicos que en este caso nos ocupa y acabadamente ha formulado el juicio de valor que contempla el art. 17, inc. IV de la ley 24.660.- De todas maneras, así planteadas las cosas y aunque parezca un despropósito, mal podría hacer este Juzgado una distinción que la ley no realiza y, por ende, no queda otra alternativa que conceder las salidas transitorias propuestas. Ello, claro está, con los recaudos de rigor, al momento de determinar la frecuencia y modalidad de las salidas propuestas y sin perjuicio del resultado de evaluaciones periódicas En este orden de ideas, amén de los antecedentes señalados, el enorme lapso pendiente para que el interno pueda acceder al beneficio de la libertad asistida, se da como otra pauta imposible de obviar en la valoración que el Juez debe realizar y se convierte en un obstáculo bastante como para que las salidas resulten otorgadas con el nivel de confianza y con la misma frecuencia que aquel interno que está mucho más próximo para estar en condiciones de obtener su libertad; calculándose ello en una relación inversamente proporcional al tiempo que le reste al condenado para cumplir la exigencia temporal prevista para la obtención de su soltura anticipada -En tal inteligencia, pues, en base al “nivel de confianza” que prevé el item III de la norma del art. 16 de la ley 24.660, atendiendo a las particulares del caso, se estima apropiado disponer que las salidas se realicen -siempre- acompañado por un empleado no uniformado y con frecuencia trimestral, hasta el mes de junio de 2009, época en la cual deberá realizarse una nueva evaluación, con el fin de ponderarse un cambio de esta última.- duración de las mismas, la prudencia impone que no sean muy prolongadas, puesto que podría atentar contra la seguridad del personal penitenciario a cargo de la compañía del interno y alterar, asimismo, la armonía del hogar, por la presencia dilatada de un extraño.- Finalmente, es menester destacar que en el concreto -al igual que en todas las propuestas de salidas transitorias- se ha prescindido de la intervención del Fiscal, “...por cuanto la autorización de las salidas transitorias corresponden al Juez de Ejecución Penal...no estando contemplados traslados previos para la decisión, pues se trata de una modalidad del cumplimiento de la sanción que autoriza el agente de la jurisdicción quien posee competencia exclusiva para ello (arts. 3, 18 y 19, Ley 24.660 y art. 108, ley 10.160)...”(Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, Sala II, 30.08.06, in-re: “VIVAS, Fabián Marcelo s/ Recurso de Apelación-Régimen Salidas Transitorias”).- En consecuencia, conforme a lo normado en los arts. 16 y sgs. de la ley 24.660 (ley 11.661/99);RESUELVO Conceder la salida transitoria al interno DAVID CUCCIA o JORGE ANDRÉS CRESPILLO (P.P. N° 331.027--I.G-URI) al domicilio de sus amigos, Juan Farías y Mercedes Carranza, sito en calle 3 de Noviembre n° 1617 de la ciudad de Coronda, cuyas salidas se realizarán por el término de cinco (5) horas acompañado, en todos los casos, por un empleado no uniformado y con una frecuencia trimestral, hasta el mes de junio de 2009, en la que se hará una nueva evaluación con el fin de discernir el cambio de frecuencia; bajo las siguientes normas de conducta: no alejarse del domicilio denunciado sin la compañía de dicho empleado, no ingerir bebidas alcohólicas en exceso, ni consumir estupefacientes, y no incurrir en nuevo delito, bajo el apercibimiento de revocársele ante el incumplimiento.- Protocolícese, agréguese el duplicado, notifíquese y comuníquese para su ejecución.- JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE CORONDA PCIA DE SANTA FE.
JORNADAS NACIONALES Jueces de Ejecucion Penal Expone el Dr Eugenio Zaffaroni
Expone el Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn Dr Eugenio Zaffaroni. Presenta el Juez de Formosa Dr Jose Luis Hüel
El Sr Ministro de la C.S.J.N. DrEugenio ZAFFARONI yJueces deEjecucionPenal
Expone el Sr Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Dr. EUGENIO ZAFFARONI
De izq a der: Drs.Felix Pantoja (Fiscal General España), Eugenio Zaffaroni (Ministro C.S.J.N.), Jose L.Castro (Juez Audiencia Nacional Madrid), Gustavo Gonzalez Ferrari (Juez Nacional Cap Fed) y Jose L.Huel ( Ejecucion Penal Formosa)
Jornadas Nacionales Mayo 2008
El Sr.Ministro de la CSJN Dr. Eugenio Zaffaroni y el Secretario de Ejecuciòn Penal del TOF de Misiones Dr. Fabian Cardozo
Las Jornadas en la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR CAMPUS DE PILAR
Expone el Dr MARCELO PELUZZI Juez Nacional de Ejecuciòn Penal
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR Las Jornadas de Ejecucion Penal Universidad del Salvador Pilar
EL Juez Nacional Dr. Marcelo PELUZZ Y las MAXIMAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
Las Jornadas mayo 2008 en la Universidad del Salvador Campus de Pilar
Expone el Sr Juez de Ejecucion Penal Nacional nro 1 Dr. Sergio D. Delgado
Las Jornadas en la Universidad del Salvador Campus de Pilar
Expone el Sr Juez de Ejecucion Penal Bonaerense DR MERLINI
Las Jornadas en la Universidad del Salvador Campus de Pilar
JUECES Y FUNCIONARIOS DEL FUERO DE EJECUCION PENAL .
Entrega de Certificados:Universidad del Salvador Campus de Pilar
Entrega de Certificados . En el caso al Dr. Jose L. HUEL, Juez de Ejecuciòn Penal Formosa
Altas Autoridades de la Universidad del Salvador exponen a los presentes.
Altas Autoridades de la Prestigiosa Universidad anfitriona se dirigen a los presentes. En el panel el recientemente designado Juez Nacional de Ejecucion Penal Dr. Marcelo PELUZZI .
NOVEDAES:ElDR. LUIS GUILLAMONDEGUI sobrAPOYO Situacion del Sr.JUEZ DE EJECUCION LA RIOJA
El Sr. JUEZ DE EJECUCIÒN PENAL DE CATAMARCA DR. LUIS GUILLAMONDEGUI, reconocido estudioso del Derecho de la Ejecucion Penal, Autor de Notas de Doctrina, con numerosisimos fallos publicados en las mas variadas Revistas Jurìdicas
SOLICITA EL APOYO DE LOS COLEGAS y de la Comunidad Jurìdica en especial del fuero de Ejecuciòn Penal ANTE LA SITUACION PLANTEADA AL JUEZ DE EJECUCIÒN PENAL DE LA RIOJA, Argumentos que expone ilustrativamente y que pueden leerse detalladamente en el correo electronico de la entidad juecesejecucion@yahoo.com.ar al que todos tienen el acceso por la contraseña ya comunicada.
RESULTA NECESARIO QUE LA COMUNIDAD DE JUECES DE EJECUCION PENAL DE LA ARGENTINA SE INTERIORICE sobre EL TEMA TRATADO Y EL PEDIDO DE APOYO SOLICITADO POR EL COLEGA.-
NOVEDADES. FALLOS RECIENTES .
NOVEDADES :
RECIENTE
FALLO DEL 10 de abril de 2008 .
JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE CATAMARCA.
PRINCIPIO DE JUDICIALIZACION PERMANENTE DEL REGIMEN DE EJECUCION PENAL.
LIBERTAD CONDICIONAL. OTORGAMIENTO.
Auto Nº 39/2008, Expte. Nº 46/08 "Incidente de Libertad Condicional del interno Jorge Luis Lancia", 10/04/08." .... estimo que no debe prosperar la postura desfavorable del Consejo Correccional, ya que ello importaría, en el caso en examen, sacrificar en exceso la expectativa de reinserción social del interno y quitarle primacía respecto de cuestiones regimentales, que deben subordinarse al tratamiento penitenciario y a la finalidad perseguida con la ejecución de la pena de encierro (Art. 1º Ley 24.660 cc. Art. 10.3 PIDCP y Art. 5.6 CADH). Por otra parte, vale recordar que los informes criminológicos penitenciarios no son vinculantes para la autoridad jurisdiccional, sino que simplemente cumplen un efecto auxiliar y orientativo. Admitir lo contrario, importaría una vulneración indirecta del Principio de Judicialización Penal señalado, toda vez que, de ser así, la Administración Penitenciaria podría impedir la procedencia de cualquier derecho de egreso anticipado con sólo pronunciarse desfavorablemente sobre la conducta y/o el concepto del penado .- En ese orden de razonamiento, debe considerarse cumplido en autos el presupuesto de "Observación regular de los Reglamentos Carcelarios", exigido por nuestro derecho de fondo (Art. 13 CP) e interpretado por nuestra reconocida Doctrina penal como el acontecimiento que el penado, en un tiempo anterior razonable a la petición, no haya cometido faltas disciplinarias graves o reiteradas, si estas fueren leves o medias , receptado y perfeccionado consecuentemente por la Jurisprudencia reinante . IV) Que la ejecución de la pena privativa de la libertad importa para el interno la observación de las normas de convivencia establecidas en las reglamentaciones pertinentes y la evolución positiva en el tratamiento penitenciario ofertado y consentido (Arts. 1 y 79 Ley 24.660), ya que a través de éstos se pretende procurar un mínimo de organización y orden a fines de promover su reinserción social. Que a efectos de medir ese grado de sujeción y desenvolvimiento, la autoridad administrativa periódicamente evalúa la conducta y el concepto del interno, calificaciones que le permitirán el goce de determinados derechos y facultades, como su avance en el Régimen de Progresividad Penitenciario.- RIVERA BEIRAS, Iñaki- SALT, Marcos Gabriel, Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1999, p. 252 en relación con p. 245. Entre otros, NUÑEZ, Ricardo C., Manual de Derecho penal. Parte general, 4° Edición actualizada por Roberto Spinka y Félix González, Lerner, 1999, pp. 297-298, ZAFFARONI, Eugenio-ALAGIA, Alejandro-SLOKAR, Alejandro, Derecho penal. Parte general, Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 917; CESANO, José Daniel, Concesión de la libertad condicional. Observancia de los reglamentos y calificación de concepto, Mediterránea, Córdoba, 2002, p. 91; y extensa y didácticamente ALDERETE LOBO, Rubén A., La libertad condicional en el código penal argentino, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006, pp. 105-116..- Así, jurisprudencialmente, desde hace tiempo hasta el presente, merece destacarse: “... La regularidad de la observancia de los reglamentos carcelarios a los fines de la libertad condicional no significa cumplimiento absoluto de los reglamentos sin infracciones de ninguna especie, sino su acatamiento sin infracciones graves o repetidas durante el lapso de encierro... No cualquier sanción es apta para negar el acceso a la libertad... El art. 13 del Cód. Penal debe ser interpretado concierto margen de flexibilidad... Al resolverse sobre la procedencia de la libertad condicional debe realizarse una apreciación integral de la conducta y personalidad del encausado. ...” CNCP, Sala II, “Tobares, Gustavo A.”, 19/12/95; temperamento seguido por el máximo Tribunal mediterráneo: “... La regular observancia de los reglamentos carcelarios, como presupuesto exigido por el Art 13 del C.P., consiste en el cumplimiento correcto y adecuado de la reglamentación pertinente, comprendida integralmente como trabajo, disciplina y educación, durante el plazo que la ley señala sin infracciones graves o repetidas, las que deben ser examinadas cualitativa y cuantitativamente... Tanto el Art. 28 como el 104 de la Ley 24.660 tiene un sentido orientador para la apreciación judicial y le proporcionan al Juez los elementos para determinar la observancia regular de los reglamentos ...”, TSJ CBA, Sala Penal, “Tejeda, Jorge A.”, 24/02/98, continuado por "Manzanelli, Walter N.", 23/12/02, "Romero, Cristián S.", 29/08/05, y completado: "Las infracciones deben ser examinadas cualitativa y cuantitativamente, para determinar la influencia de ellas en la formación del concepto. Tal examen implica, por parte del juzgador, considerar entre otras circunstancias: el tiempo de encierro transcurrido, el que queda por cumplir, frecuencia de las infracciones, entidad de las mismas e incidencia en la determinación de las calificaciones.", "Pucheta, Luis E.", 04/08/06, etc., entre numerosos precedentes .- Así, jurisprudencialmente, desde hace tiempo hasta el presente, merece destacarse: “... La regularidad de la observancia de los reglamentos carcelarios a los fines de la libertad condicional no significa cumplimiento absoluto de los reglamentos sin infracciones de ninguna especie, sino su acatamiento sin infracciones graves o repetidas durante el lapso de encierro... No cualquier sanción es apta para negar el acceso a la libertad... El art. 13 del Cód. Penal debe ser interpretado concierto margen de flexibilidad... Al resolverse sobre la procedencia de la libertad condicional debe realizarse una apreciación integral de la conducta y personalidad del encausado. ...” CNCP, Sala II, “Tobares, Gustavo A.”, 19/12/95; temperamento seguido por el máximo Tribunal mediterráneo: “... La regular observancia de los reglamentos carcelarios, como presupuesto exigido por el Art 13 del C.P., consiste en el cumplimiento correcto y adecuado de la reglamentación pertinente, comprendida integralmente como trabajo, disciplina y educación, durante el plazo que la ley señala sin infracciones graves o repetidas, las que deben ser examinadas cualitativa y cuantitativamente... Tanto el Art. 28 como el 104 de la Ley 24.660 tiene un sentido orientador para la apreciación judicial y le proporcionan al Juez los elementos para determinar la observancia regular de los reglamentos ...”, TSJ CBA, Sala Penal, “Tejeda, Jorge A.”, 24/02/98, continuado por "Manzanelli, Walter N.", 23/12/02, "Romero, Cristián S.", 29/08/05, y completado: "Las infracciones deben ser examinadas cualitativa y cuantitativamente, para determinar la influencia de ellas en la formación del concepto. Tal examen implica, por parte del juzgador, considerar entre otras circunstancias: el tiempo de encierro transcurrido, el que queda por cumplir, frecuencia de las infracciones, entidad de las mismas e incidencia en la determinación de las calificaciones.", "Pucheta, Luis E.", 04/08/06, etc., entre numerosos precedentes."....al caso puesto a examen, nos encontramos ante informes técnicos-criminológicos que permiten arribar a la conclusión de que el interno solicitante es un sujeto que ha observado regularmente los reglamentos carcelarios, ya que cuenta con sanciones disciplinarias por faltas leves y medias principalmente -tal correcta subsunción legal realizada y consumadas en su condición de preventivo, conforme los argumentos y demás pautas desarrolladas in extenso en el apartado precedente-; mientras que su posibilidad de avanzar gradualmente en el régimen y tratamiento penitenciarios fue efectuada de acuerdo a sus posibilidades y dentro de su término medio de detención, debiendo resaltarse los aspectos positivos de su personalidad demostrados en el último cuatrimestre, ponderados en el Informe Psicológico aludido y ya en su condición de interno penado. .... a la par de contar con posibilidades laborales ciertas en el medio libre y una importante contención familiar ... " fallo completo en correo juecesejecucion@yahoo.com.ar
Novedades:Jornadas Procuracion Penitenciaria de la Nacion,Corrientes 24 y 25/04/ 08
JORNADAS DE LA PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION Delegacion NEA. TAL COMO FUERAN ANUNCIADAS EN ESTA PAGINA WEB Y
Con singular èxito transcurrieron en la ciudad de Corrientes las Jornadas NEA de la Procuracion Penitenciaria de la Naciòn, La Inauguraciòn de la Sede Regional del Organismo, y el Ciclo de Conferencias. Contò con la presencia de Jueces y Fiscales Federales, Magistrados y Funcionarios Provinciales, Jefes de Unidades Penitenciarias y Directores Generales Regionales del Servicio Penitenciario de la Naciòn y de Organismos Nacionales y Provinciales de Seguridad, de la Policia Federal, de la Gendarmeria Nacional a travez de sus màximas autoridades en la Regiòn, Especialistas en Derecho de la Ejecucion Penal y Penalogia, Entidades y Fundaciones civiles interesadas en la problemàtica penitenciaria y el trato a los internos asi como en materializar la finalidad resocializadora paradigma de la Constitucion y de Las leyes nacionales y tratados supranacionales y el correcto tratamiento penitenciario.///
Universidad del Salvador Campus de Pilar. Jornadas de Jueces de Ejecucion Penal mayo 2008
Expone el Dr NESTOR COSTABEL, recientemente designado Juez Nacional de Ejecucion Penal
Boletin Oficial del 03 de ABRIL DE 2008 . DESIGNACION DE los JUECES NACIONALES NROS. 3, 4 Y 5 .
Nuestro ya conocido y tan apreciado Colega DR. AXEL GUSTAVO LOPEZ, fue designado por Decreto P.E.N. nro.549/08 ( Boletin Oficial del 03 de Abril de 2008 ) como JUEZ NACIONAL DE EJECUCIÒN PENAL titular del Juzgado Nac.nro. 3 con asiento en Capital Federal, SEDE QUE YA OCUPABA como Subrrogante Legal. El Dr. Axel G.Lopez es autor entre tantas otras publicaciones de la obra "Analisis del Regimen de Ejecuciòn Penal" ( Diplacido Ed. Bs.As. 2004) A su turno y mediante Decreto nro. 548/08 el P.E.N. designò al Dr. MARCELO ALEJANDRO PELUZZI como Juez Titular del Juzgado Nacional de Ejecucion Penal nro. 4, el Dr. Marcelo A. PELUZZI venia cumpliendo funciones como Secretario titular del Juzgado de Ejecucion Penal nro. 3, y junto a Axel Lopez y demas colegas, Drs. Sergio DELGADO y Gustavo FERRARI, y Secretarios de los Juzgados Nacionales, colaborò al gran impulso de las primeras reuniones conformativas del Encuentro Nacional de Jueces de Ejecucion Penal. Asimismo el P.E.N. conforme Decreto nro.547/008 ( mismo Boletin Oficial del 03/abril/2008 Designò al Dr. NESTOR GUILLERMO COSTABEL como Juez titular del Juzgado de Ejecucion Penal nro. 5, tambien, como los otros, con asiento en Capital Federal . ////
Jornadas Nacionales Agosto de 2007
PLENARIO JUECES DE EJECUCION PENAL.- SALON ROJO DE LA FACULTAD DE DERECHO UBA
SALIDAS TRANSITORIAS Y SEMILIBERTAD LABORAL. OTORGAMIENTO. INTERPRETACION LEY 24.660. .
PRINCIPIO DE JUDICIALIZACION. INTERPRETACION DE LA LEY DE EJECUCION PENAL. SALIDAS TRANSITORIAS Y DE SEMILIBERTAD LABORAL . INCORPORACION. “ … atento el Principio de Judicialización corresponde valorar la calificación de conducta del interno en relación al resto de los informes criminológicos agregados, y en ese sentido estimo que corresponde flexibilizar dicha exigencia de conformidad a la finalidad perseguida por la ejecución de la pena privativa de libertad, atendiendo a los esfuerzos y progresos demostrados por el interno en el último tiempo, y reconocidos en el informe técnico referido supra, a lo que debe sumarse la relevante contención familiar, que permitirá una orientación positiva hacia el avance gradual del penado en el régimen penitenciario. Como lo supe sostener desde diferentes fallos y en consonancia con la doctrina y jurisprudencia penitenciarias, no resultando vinculantes los presupuestos previstos en los Numerales III y IV del Art. 17 Ley 24.660, de conformidad a la vigencia del Principio de Judicialización de la Pena y representando el régimen penitenciario, un sistema que se basa en la convicción de que las personas pueden "cambiar" y que los judicantes desempeñan su función "apostando" sobre conductas futuras y, por tanto, con un margen incierto de probabilidad y careciendo de "dotes proféticos" que permitan prever, sin margen de error, cualquier contingencia futura (RACIONERO CARMONA, Francisco, Derecho Penitenciario y Privación de Libertad, Dykinson, Madrid, 1999, pp. 89-91) (…)se ha sostenido que: "...la sociedad tiene derecho a segregar al delincuente, pero...no para siempre...Y estos permisos permiten al penado mantener sus relaciones precarcelarias, rebajar la tensión del encerramiento y...mantener viva la esperanza de la libertad..." (RACIONERO CARMONA, Francisco, Derecho penitenciario y privación de la libertad. Una perspectiva judicial, Dikynson, Madrid, 1999, p. 208), por lo que en un Estado de Derecho resulta necesario asumir riesgos razonables, antes que proceder a una restricción generalizada de derechos penitenciarios que representan una modificación cualitativa del cumplimiento de la pena privativa de libertad (En idéntico sentido, CASTRO ANTONIO, José Luis, "Permisos de salida", I Curso monográfico para Jueces de Vigilancia Penitenciaria(Madrid, 13-16 noviembre 1995), Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p. 396.- Expte. Nº 73/2005 - 'BELLI, JOSE LUIS S/SALIDA LABORAL' - Juzgado de Ejecución Penal de Catamarca - 06/06/2005
PROGRESIVIDAD.INTERPRETACION CON BASE en normativa CONSTITUCIONAL Y SUPRACONSTITUCIONAL
PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO . INTERPRETACION DE LA LEY CON ANDAMIAJE EN DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y SUPRACONSTITUCIONALES.
INCORPORACION a Regimenes de la Progresividad del Tratamiento Penitenciario.
“ Lo cierto es también que a la luz de la mas moderna doctrina y jurisprudencia, el negar a priori la incorporación del interno a un régimen de salidas como el pretendido se contradice con los postulados legales y constitucionales en la materia, cumplidos los recaudos legales, herramienta basal del sistema de ejecución penal con la que el interno, de manera paulatina, controlada y supervisada , vaya interactuando nuevamente con el medio libre, al que inexorablemente regresara cumplida la condena, y adquiriendo herramientas y comportamentales que lo reintegren exitosamente a la sociedad, lo que jamás, claro está, podría ocurrir de permanecer hasta el ultimo dia de condena tras las rejas del penal, Arts. 6, 16 al 26 y conc. De la Ley 24660, y PACTO de Nueva York 1984( Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. ONU) incorporado a nuestro Derecho Penal Constitucional Art. 75 inciso a) mediante Reforma Constitucional de 1994. .-" "Que al respecto destaco lo que viene sosteniendo tambien la Jurisprudencia : “El derecho del condenado a salidas transitorias según ley 24660 no puede limitarse por cuestiones distintas a las legalmente exigidas para su concesión, Art.17 apartado 4to ley 24660, tales como la (supuesta) estructura psíquica del peticionante , ya que las mismas no solo son ajenas al marco del citado régimen, sino también a la estructura dogmática del Derecho Penal de acto y, por tanto, un deslizamiento hacia la persecución del sujeto por la consistencia de su ser, amibito que la Constitución Nacional ha protegido de toda interferencia, no solo a través del principio de reserva establecido en su Art. 19 , sino también de las bases del sistema penal liberal” ”( Fallo “Olivera Diego R.”, Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro./ 24/02/004 Sala Primera. Publicado en SuP.Penal 2004 Marzo , 12,Con Nota de Jorge Kent. Y en : La Ley 11/03/004, 4 Con nota de Jorge Bidardt Campos) "Atenerse entonces estricta y excluyentemente a los informes sociales ambientales o psicológicos significaría atarse a “conjeturas obtenidas por intermedio de un leguaje sistematizado y especializado que al constituirse en un “SABER” adquiere el PODER de predicar y decir virtudes y defectos del estado de la psiquis de un ser humano” (fallo ultimo citado) .-" "Que“Cabe concluir que la función de los jueces en cuanto órganos de aplicación del ordenamiento jurídico vigente es determinar la versión técnicamente mas elaborada de la normativa aplicable al caso “ ( C.S.J.N. 265: 336 , citado en Estudios de Derecho Penitenciario de Cesano J. paginas 137 . " "Que la Jurisprudencia mas especializada tiene dicho: “ Además de ello, conforme lo dispuesto en el Art. 104 de la ley 24660, en el otorgamiento del beneficio se debe atender fundamentalmente al concepto del interno, calificación que determina su mayor o menor posibilidad de reinserción social ( Art. 101 ley cit) Juzgado Ejecución Penal nro. 3 Cap.Fed. Resol del 16/3/000 en Legajo 3914) y que : " " El Articulo 60 de las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS consagra la necesidad del retorno progresivo del interno al medio Libre, ( ONU , 1984) Todas las modalidad de egreso anticipado tienen por objeto procurar la readaptación social de los condenados, cooperando potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno; fortalecen los vínculos familiares, reducen las tensiones propias de la interacción, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad en el recluso , le proporcionan información sobre el medio libre al cual habrà de integrarse e indican cual es la evolución del penado”(Tribunal Oral Federal M.d.P. Fallo del 19/04/999 SJPLL 30/06/999,publicados en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia” Editorial Ad Hoc, Bs.As.2004, Págs. 93 y sgts.) " "Que relevante asimismo tambien resulta para la correcta resolución de la presente causa la doctrina judicial surgida de reciente decisorio del ESTJ de Fsa.en su carácter de Tribunal de CASACION, Fallo 2767 dictado el 31 de mayo de 2007 Registrado al Tomo 2007 Expte.02/02/007 de la Secretaria de Recursos, Precedente al que este Juzgado toma como doctrina e interpretación obligatoria de la legislación de Ejecución Penal en los términos del Art.174 de la Constitución Provincial en cuanto deriva directamente aplicable al estudio y resolución del presente caso al comprobarse identidad de situaciones de hecho y de derecho. Al respecto el E.S.T.J. como Tribunal de Casacion provincial dijo" : “En el caso, existe un incompleto informe psicológico basado fundamentalmente en el no reconocimiento del hecho por el interno lo cual hace presumir el concepto de su falta de enmienda indicativo de su incapacidad de adaptación al medio social. Dicho informe no expresa cual seria su patología de base, porque no se mencionan los estudios y resultados de análisis sobre sus rasgos y estructura de personalidad del sujeto, sus vínculos y modo de relacionarse... determinando sus tendencias y disfunciones psíquicas si las hubiere.” El ESTJ Fsa. Cita decisorio del Juzgado de ejecución Penal de Catamarca. Caso Varela (9/05/06 LL on line. Publ.LLNOA 2006 oct.pag.1069) en cuanto:" “La intransigencia en la valoracion de los derechos penitenciarios de los condenados por delitos sexuales por la naturaleza del delito atribuido, podría llevar a crear una situación incompatible con el Estado de derecho, máxime cuando puede afirmarse a modo de dogma criminológico”, Continua el Tribunal de Casación provincial diciendo: " “ Si bien el Art. 5to inc.6to de la Convención Americana de Derechos Humanos expresa ordenando que toda pena privativa de la libertad debe estar dirigida como finalidad esencial a la reforma y a la readaptación de los condenados, ello implica no dejar de comprender para lograr ese fin, los posibles efectos nocivos del encarcelamiento sin posibilidades ... justamente porque las personas pueden cambiar También dijose “ (...)la verificación del pronostico sobre la posible reinserción social del condenado debe realizarse a partir de un informe pericial donde se alegue sobre la posibilidad de reinserción, en base a un pronostico individualizado.La norma por cierto no efectúa mayores precisiones sobre el tipo de informe que se requiere (...)sin embargo cualquiera sea... no se discute que las correspondientes conclusiones deben tener una base objetiva y no importar una futurología incompatible con el Estado de Derecho". "A ello debe sumarse que la Ley de Ejecución penal adscribe a los llamados “programas mínimos de reinserción social”,es decir, no busca forma personalidades sino que el condenado pueda vivir en sociedad respetando los bienes jurídicos, proscribiendo a su vez los llamados “programas máximos de readaptación” que tienen en miras la directa adopción por parte del condenado de una determinada concepción social. (D´alessio. Código Penal Comentado. Parte general. Pagina 66 L.L. 2005)(...) “ y continua” El hecho de que un convicto no termine reconociendo su culpabilidad no puede incorporarse como obstáculo...de la ley penitenciaria." "Es que la necesidad de un acto de constricción laico no es requerido por la Ley. Esta solo exige el cumplimiento de los reglamentos carcelarios y los informes previos que refieren a conducta y concepto.(...) Una aproximación desde la pena y la medida de seguridad en nuestro derecho positivo nos enseña que la peligrosidad y en la denegación subyace este criterio, es el fundamento de esta ultima y solo de esta ùltima.Aquí no estamos en ese plano sino en el de la pena, esta se funda enel derecho penal de acto y en la proporcionalidad, las que ya fueron definidas al imponerse un quantum." "Seria una demasía (dice el Tribunal de Casación pcial.) que por esta via se introdujera algún concepto peligrosista. En nuestro derecho la libertad condicional aparece dentro del cumplimiento de la pena y queda en consecuencia atrapada por sus conceptos. Se trata de derecho penal de acto y no de autoría nuestra C.S.J.N en “Gramajo” señalo que no debe haber confusión conceptual ... precisamente porque se impone como pena lo que es medida de seguridad. De allí se puede extraer como principio que funda todo el sistema binario de nuestra ley positiva y en el que reitero, pena es proporcionalidad y solo medida de seguridad es peligrosidad(Fallo ESTJ en su carácter y condición de Tribunal de CASACION, Fallo 2767 dictado el 31 de mayo de 2007 Registrado al Tomo 2007 Expte.02/02/007 de la Secretaria de Recursos) ( Fuente : ORTIZ OSVALDO ISMAEL / EJECUCIÒN PENAL“Expte. Nro. 87 AÑO 2005 REGISTRO INTERNO del JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA//// Resol de NOVIEMBRE de 2007.
Reunion FundacionalDic2006
Dic 2006 Jueces de Coronda, San Francisco Cordoba, Santa Fe y Santa Fe.
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Dic 2006 Dres. Jose Luis Huel ( Formosa) y Jose Daniel Cesano ( Cordoba)
REINCIDENCIA. MOTIN. REVOCACION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL.
UNIFICACION DE PENAS. REVOCACION DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR REINCIDENCIA. Recurso de Casación. Rechazo "Señaló la defensa que en el caso fue aplicado erróneamente el Art. 15 del C.P., ya que a su defendido se le revocó la libertad condicional sin que se den los presupuestos que lo autorizan. Destacó que esta situación trajo aparejado un desacierto en la unificación de penas, dado que el tribunal de juicio no consideró como cumplimiento de condena el lapso de tiempo que Espinoza estuvo en libertad condicional." "El sentenciante realizó correctamente la unificación de penas, toda vez que a dicho efecto se debe tener en cuenta la condena anterior en su conjunto y no la fracción de aquélla ya padecida." "No ha de tener acogida favorable el agravio defensista que tacha de errónea la unificación de penas realizada por el a quo, toda vez que la Sala comparte lo que al respecto decidió el pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en el sentido de que, cuando deba juzgarse a quien cumpliendo pena comete un nuevo delito, la unificación debe hacerse tomando en cuenta la totalidad de la pena impuesta en la condenación anterior (CNCrim. y Correc., en pleno, 5 de marzo de 1990, "Hidalgo, Juan s/rec. de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal")." "Ha de correr la misma suerte que los anteriores el agravio circunscripto a la revocación de la soltura condicional, dado que la decisión revocatoria resulta a todas luces arreglada a derecho. Ello es así, porque si bien el encartado no ejecutó una acción delictiva luego del auto que le otorgó la liberación condicional (Art. 15 del C.P.), sino que lo hizo con anterioridad (a Espinoza se le otorgó la libertad condicional el 4 de abril de 2001 y el hecho por el que se le revocó ésta fue materializado el 6 de enero de 2000 -ver fs. 464 y 456 vta.-), al haber sido declarado reincidente en el pronunciamiento inspeccionado, dicha libertad ha sido bien revocada por aplicación del Art. 14 del Código Penal que impide su concesión a quienes revisten aquella calidad."
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Dic2006 Dres Jose Cesano ( Cordoba ) y Jose Huel ( Formosa)
"Existe la Peligrosidad Sexual? " Debates Doctrinarias, Anàlisis, Propuestas.
EXISTE LA “PELIGROSIDAD SEXUAL ? ‘ Por Adriana María Holzwarth; Fabiana Tamagnone; Griselda Barrionuevo; Cecilia Superti con la coordinación de José I. Cafferata Nores ( fuente pagina web del Poder Judicial de Cordoba) /////
Cafferata Nores en su condición de coordinador de este trabajo quiere expresar que frente a uno de los Proyectos que fuera fuente de los que serán motivo de análisis (“Registro de autores de delitos sexuales” inserto en el T.P. 99 del 2000 de la H.C.D.N.) expuso - en ese año- una opinión crítica en los siguientes términos: “Destacando inicialmente que la gravedad del problema que se pretende solucionar con el Proyecto es sumamente atendible y debería suscitar una actividad “ estatal” especial de control y seguimiento, no puedo compartir el medio que se quiere implementar a tal fin, que sustituye la desidia estatal en el control por una verdadera pena de infamia, que implica que el control de la autoridad sea desplazado por el control individual. Mis objeciones son las siguientes: “La normativa supranacional sobre derechos humanos incorporada a nivel constitucional (art. 75 inc. 22 CN) dispone que no se puede admitir la tortura ni penas "crueles", "inhumanas" o "degradantes" (art. 5 DUDH ). Además, según la normativa supranacional, la pena (entendida como "medida represiva" como "un castigo" por el delito, tiene por fin esencial la reforma y la "readaptación social" del condenado (art. 5.6 CADH; art. 10.3 PIDCP). Pero esta función preventiva de la pena no autoriza procurarse mediante la aplicación de penas infamantes : Nuestra legislación prohíbe penas que privan del honor a la persona ( penas infamantes) señala Núñez, Ricardo, Manual de Derecho Penal, Cba 1999, pag 281. La registración que se propone tiene un indudable sentido infamante, contrario a los fines de readaptación social que el orden constitucional le asigna. El registro que se propone tiene un indisimulable sabor a “ derecho penal de autor” , sistema abolido por nuestro orden jurídico, contrario a todas las normas legales y expresiones científicas citadas precedentemente: en la Argentina se pena por lo que se hizo o se dejó de hacer, no por lo que se es. -El registro tiene un claro componente peligrosista, propio de las teorias de Lombroso; la pena de infamia se aplica a sujetos que se presume, sin ningún elemento científico indiscutible que lo permita inducir y solo por su comportamiento anterior, que van a reacaer en el mismo tipo de delito. Crea así una nueva e ilegal categoría de argentino “ el peligroso sexual registrado”. El registro se convierte en una verdadera pena de “ destierro” pues el registrado quedará automáticamente desterrado del barrio o ciudad en el que habita. No le importa al registro si por obra de este destierro el “peligroso sexual” se traslada a otro barrio, salvo que se piense que de allí también podrá ser desterrado, y así sucesivamente. El registro tiene así un indisimulable sentido “eliminativo” del peligroso sexual. La aceptación de esta categoría, podría favorecer, luego, propuestas de castración química e incluso la pena de muerte” ( que, hoy se advierte, pronto aparecieron). Esta opinión parte de una concepción liberal del Derecho Penal, que lo estudia como recurso de última ratio, respetuoso de su naturaleza estrictamente sancionatoria y acorde con la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía que la misma, y fundamentalmente, no “funcionalizado” en miras al cumplimiento de otros fines del Estado, por más legítimos que estos sean (tal como ocurre con la seguridad). Por cierto que este trabajo que ahora presentamos procura mostrar una nueva reflexión ,- con fuerte eco legislativo- sobre esta posición, y refleja argumentaciones médicas (psiquiátricas, psicoanalíticas o psicológicas) que su esgrimen para justificar un abordaje diferente. f.-Conclusiones: 1- Desde el psicoanálisis como desde la psiquiatría dinámica y la neuropsicología se puede realizar el diagnóstico de perversión o psicopatía en relación a un imputado de cualquier forma de abuso sexual. Para dicho diagnóstico se acuerda poner el acento en las características intrínsecas de los sujetos que cometen estos actos, o sea sus rasgos de personalidad. Y ahondar en las causas que motivan estos actos, en un análisis caso por caso que exprese el cuantum de perversión o psicopatía para poder establecer las probabilidades de reincidencia del acto perverso. La psicopatía no se cura, y solo es pasible de estabilización, con lo cual es posible predecir la alta probabilidad de reincidencia o repetición de estos actos. 2.- Los delincuentes sexuales, ofensores sexuales en general son personalidades psicopáticas que pueden de acuerdo al grado de perversión ser: pedófilos, ofensores de adultos y niños ante los que hay evidencias empíricas que presentan alta reincidencia y abusadores incestuosos, estos últimos considerados los más recuperables. La asociación de personalidad psicopática (PP) más reincidencia, nos da la categoría de sujetos de alto riesgo necesaria para incluir los que van a tratamiento. 3.- En torno al tratamiento, el psicoanálisis propone un “tratamiento seguimiento”, ya que considera la irreversibilidad de estas personalidades, por lo cual los controles deben ser externos( legales).///Los cognitivistas proponen la creación de programas de tratamiento que prevean las recaídas al tratar los eventos traumáticos no resueltos de la niñez que generalmente llevan después a conductas mala adaptadas compulsivas y adictivas. Si no se resuelven los orígenes de los deseos mal adaptados y conductas del abusador, cualquier tratamiento está destinado al fracaso.4.- Los ofensores sexuales, no consultan generalmente, no piden un turno al psiquiatra o al psicólogo para aliviar su malestar, por que no sienten malestar, angustia o remordimientos.//5.-.- Los programas de diagnóstico y tratamiento de estos sujetos deben operativizarse en el Sistema Criminológico de las instituciones carcelarias que los obligue a iniciar y terminar el protocolo terapéutico. //6.- Hay un aprendizaje que se transmite generacionalmente y que forma una cadena de repetición de abusos y violaciones. El abusador adulto actúa sobre el niño abusado, el cual se impregna de vergüenza, culpa y disociación, y tiene altas probabilidades de ser cuando adulto un ofensor sexual continuando el ciclo. Hoy en Córdoba, observamos y diagnosticamos el problema en este nivel infantil. Niños víctimas de abusos por incesto, niños abusados por sus pares en las instituciones de menores que los alojan, o abusados y o violados por otros internos 5 u 8 años mayores son día a día identificados en el servicio de justicia. La lógica y el compromiso ético nos lleva a los profesionales que trabajamos en esta temática a exigir programas operativos que no solo frenen y sino que aborden terapéuticamente tanto el abuso sexual en el marco de las instituciones de menores, como en las poblaciones de ofensores sexuales que cumplen su condena en las cárceles.V.- Consecuencias Si las conclusiones a que arriban precedentemente las profesionales de las ciencias médicas se aceptaran como correctas, es decir que la “peligrosidad sexual” existe y es posible pronosticar científicamente en juicio que el condenado, al momento de recuperar su libertad, procurará cometer nuevos abusos sexuales, el problema se depositará en el campo de los penalistas[2]. Ellos tendrán la responsabilidad de reflexionar sobre lo que puede hacer el derecho penal con el condenado por abuso sexual que sea “sexualmente peligroso”, tanto frente a la posibilidad de aplicación de penas que pueden ser contrarias al principio de humanidad, como de eliminación de beneficios durante la ejecución de la pena (fundamentalmente la libertad condicional) aún cuando se haya logrado el fin de resocialización; y sobre todo fijar posición sobre que después de que el condenado haya agotado la pena impuesta, habiendo “pagado su deuda con la sociedad” se le restrinja el libre ejercicio de sus derechos (intimidad, honor, libertad, etc.) para neutralizar su peligrosidad, es decir, para evitar que cometa nuevos e hipotéticos abusos sexuales (incluso alertando a la sociedad sobre su condena ya cumplida y la peligrosidad que de ella se deriva). Todo ello deberán evaluarlo teniendo especialmente en miras los límites del derecho penal que surgen de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos de nivel constitucional. Y en caso de que se concluya que el derecho penal no puede tolerar ninguna de tales medidas, por cuanto las restricciones constitucionales impiden su “funcionalización” para cumplir otros fines legítimos del Estado, tal vez competa de todos modos a los penalistas indicar qué otra rama del derecho puede absorber tales cuestiones. ////En este aspecto pareciera absolutamente injustificable la aplicación de medidas posteriores al cumplimiento íntegro de la pena, con fundamento estricto en la peligrosidad de la persona, pues ellas se acercan en mucho al derecho penal de autor, concepción inaceptable en nuestro sistema constitucional por lesionar fundamentalmente el principio de exterioridad de la acción y autonomía ética (art. 19 1ra. Parte CN) y el principio de legalidad (art. 18 CN). Los puntos I, III, y V reflejan la opinión de los abogados José I. Cafferata Nores y Cecilia Superti. El punto III, fue desarrollado por la abogada Griselda Barrionuevo. Y el punto IV ha sido elaborado por las peritos psicólogas del Poder Judicial de Córdoba, licenciadas Adriana María Holzwarth y Fabiana Tamagnone .////
EL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL ES UN FORO PERMANENTE DE ESTUDIO,ANÀLISIS, INVESTIGACIÒN,CAPACITACIÒN y DIVULGACIÓN, Sobre Cuestiones y PROBLEMÀTICAS COMPARTIDAS Y COMUNES PROPUESTAS DEL FUERO DE EJECUCIÒN PENAL.
INICIÒ SUS ACTIVIDADES EN DICIEMBRE DE 2006.- Durante 2007 la intensa actividad permitiò Jornadas Preparatorias en Marzo y en Agosto las exitosas Jornadas Nacionales.
LAS PROXIMAS JORNADAS NACIONALES ESTAN PREVISTAS PARA MAYO DE 2008.
INFORMES EN CASOS GRAVES,REINCIDENTES,Y CONTRAVENTORES A REG DE SALIDAS.DOCTRINA /JURISPRUDENCIA
" Que como ya lo expuse en anteriores ocasiones ( Elevación de informes del 12/02/007 en caso GARCIA SERGIO, del 02 de marzo/007 en caso BENITEZ MATORRAS, y otras a las que me remito) y como tantas otras cuestiones que aparecen cotidianamente en este Juzgado de Ejecución Penal, lo cierto es que algún grupo de internos pretende entender que con el solo cumplimiento parcial de los tiempos de condena la resolución favorable a sus pedidos debe decretarse sin mas y automáticamente" . " Que “resulta sumamente peligroso adoptar un criterio mecanicista para expedirse favorablemente o no respecto de la procedencia de cualquier beneficio, puesto que son muchos y muy variados los aspectos que se hayan involucrados en lo concerniente a la calificación del interno y por lo tanto se hace imposible establecer una ecuación matemática para su determinación “(Cámara Nacional de Casación Penal Sala Tragant. Riggi, Cattucci. Cusa Molina J.M.S/Casacion Causa 4821, Fallo del 17/12/003) ." "Que en este caso el peticionante (... ) declarado REINCIENTE EN LA COMISION DE DELITOS DE ROBO A MANO ARMADA, producido el ultimo apenas obtenida una libertad condicional y venido a Formosa, y habiendo dejado firme la resolución desestimatoria, pretende arrancar un decisorio judicial mediante denuncias, quejas al Superior Tribunal, medidas de fuerza, y demás comportamientos ajenos a las vías procésales ordinarias." "Que tal como exprese en presentación del 26 de febrero de 2007, fundamentos expuestos bastamente, doctrina y jurisprudencia citada y aplicable, y que dierá lugar al Dictado del Acuerdo ESTJ nro. 2486 del 7 de marzo del 2007, este Juzgado hàllase legalmente obligado a resolver con responsabilidad y firmeza los decisorios sometidos a su conocimiento y relativos a solturas anticipadas. " “El cumplimiento de las condiciones prescriptas por la ley 24.660 devienen inexorables. El juez de Ejecución deberá evaluar los informes técnicos que ilustrarán acerca de los datos personales del condenado privado de libertad, tribunal interviniente, condena impuesta, fecha de vencimiento de la misma, si es reincidente o no, en que período del régimen de progresividad se encuentra el condenado, informes psicológicos del cuerpo médico forense, la condena y el concepto; como así también sobre las sanciones disciplinarias de que adolece el interno y de su clasificación en leve, media o grave. La evaluación de todos estos datos deviene inexorable para la correcta resolución de la solicitud de egreso anticipado del penal; la omisión de considerar alguno de los informes técnicos previstos en la norma representa una inobservancia legal”( GUIRALDES Cáceres, DANTE Rubén s/ Casación" - Suprema Corte de Justicia de MENDOZA)Fallo: 3199208 del 27 de febrero del 2003 Citar: elDial - MZ3BF9/ “ La naturaleza y esencia de estos regímenes que implican egresos periódicos del establecimiento penitenciario no permite sino considerar que solamente pueden ser usufructuados por aquellos condenados que han completado el periodo de tratamiento, y que, conforme la evolución demostrada, han obtenido el derecho de ser merecedores de un grado máximo de confianza “( Análisis del Régimen de Ejecución Penal. Axel Lopez, Juez Nacional de Ejecución Penal, Editorial Diplacido. Bs.As. 2004, pags. 98 y sigts.) y “Que ...entro en vigencia el Decreto nacional 396/99 cuyo Art. 34 dispone expresamente que el régimen de salidas transitorias y semilibertad laboral solo puede otorgarse a quienes se encuentren incorporados al periodo de prueba ...” (Juzgado Nac. De Ejecución Penal nro. 3 Legajo 2415 Resolutorio del 12/10 //99, ob cit. Pag. Cit) . “ De lo preexpuesto se concluye que si bien puede suceder que, el penado haya cumplido formalmente, el tiempo de detención que le permita, por ejemplo, gozar de la libertad condicional ( Conf. Art.13 C.P) , o la libertad asistida ( seis meses antes de la libertad para los reincidentes) deberá también cumplir con los requisitos materiales... En efecto, para que esos beneficios ( o incorporaciones a tal o cual etapa del régimen(entre comillas me corresponde) ) sean procedentes, no basta alcanzar a cumplir, por ejemplo, penas divisibles...las que comprenden, ahora, no sólo los antecedentes de conducta y de concepto carcelario, sino también los “... dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena”( Conf. Se exige a partir de la vigencia del Art. 28 ley 24.660), Estos dictámenes comprenden información sobre: 1) la forma en que el solicitante ha observado los reglamentos carcelarios y calificación que merezca por su trabajo, educación y disciplina, 2) posición dentro del régimen de la progresividad, existencia y conveniencia del domicilio de residencia ofrecido, 3) evolución del tratamiento basado en su historia criminològica, 4) relación familiares y sociales, 5) educación, formación profesional y actividad laboral, 6) aplicación y resultados de programas de prelibertad que se hubieran realizado, ....( conf. Arts. 13, C.P., Ley 24.660; 40,41 y 42 dec.regl.PEN nro.396/99, Arts. 101 y 104 Ley nac.24660) ..... Las legislaciones penales contemporáneas y doctrina exigen un pronostico de probable reinserción social positiva previo al otorgamiento de la libertad condicional ( o salidas transitorias) (Véase: Maurach, R. Gossel, K. y Kipf, H.:Derecho Penal parte general, t.II,Astrea. Buenos Aires,p.84; Art. 90, Inc. 3 C.P.Español; Art. 51 C.P. Paraguay; en referencia al sistema nacional véase Salt, Marcos G. Los derechos fundamentales de los reclusos, España y Argentina, Ed.Del Puerto Bs.As. 1999,pp 251-252;)”(Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia, Esteban Righi Director. Año IX Tomo 17.Especial de Ejecucion Penal,Marcos Salt.Director. HAD DOC Laft. Bs.As. Cap.XI Pena de Prisión. Sus fines y su Ejecucion.por Esteban Viñas. Juez del Tribunal en Lo Crim. Nro.1 de Mar del Plata a cargo de su Ejecución Penal. Págs. 443 y sigts.)" "Que facil resultarìa, y siempre ante la posibilidad cierta y cada vez mas verificada, de que los internos planteen quejas al Superior Tribunal, reclamos y solapadas amenazas de motines, disponer alegre y livianamente regímenes de salidas y libertades condicionales, sin mayores análisis o evaluaciones. Ello obvio , fácil y liviano en el corto plazo, Evitaría quizás por un escaso tiempo: huelgas de hambre, recursos, quejas al ESTJ, hechos violentos colectivos, habeas corpus, pero en el mediano y largo plazo las consecuencias seria devastadores. Nótese en el caso: El interno declarado REINCIDENTE por hecho cometido a escaso tiempo de obtener libertad CONDICIONAL de Tribunal nacional, y con total desprecio al tratamiento penitenciario que ya recibido en Carceles Federales .-" FUENTE : Informes del Juzgado de Ejecucion Penal de Formosa ante reclamos varios de algun grupo reducido de internos, de distinta indole presentados ante las Autoridades Judiciales Superiores, fundados en mera discrepancia con resoluciones desestimatorias de acceso a regìmenes de salidas, y presentaciones similares, , por fuera de las vias procesales ordinarias, pretendiendo arrancar resoluciones contra legem .-