viernes, 14 de octubre de 2011

TRASCENDENCIA Y FUNDAMENTO DE LA EDUCACIÒN Y FORMACIÒN EN CONTEXTOS DE ENCIERROS. En la gràfica: Conducciòn, Directivos, Docentes y Alumnos del Servicio Penitenciario del Chaco.


La Educación en Establecimientos Penitenciarios constituye un escenario altamente complejo en orden a la capacitaciòn y formaciòn de Jóvenes y Adultos. Las personas internadas en las unidades penitenciarias configuran uno de los grupos sociales más vulnerables de la población a la que se orienta esta modalidad educativa. 
                                       Sujetos de múltiples exclusiones, suman a la marginación sociocultural de origen, la marginación socio-educativa y laboral, de sus trayectos de vida, y, a partir de su ingreso en el sistema penitenciario, una nueva marginación, 
                                                 que los Servicios Penitenciarios intentan suprimir o suavizar, mediante la programaciòn e implementaciòn de programas de Educaciòn sustentable en Contextos de Encierro, democratizando el acceso al conocimiento dentro de las Càrceles, y brindando a los reclusos, quizas por primera vez en sus vidas, la oportunidad de formarse en saberes que los habiliten para reinsertarse de la mejor forma a la vida libre, una vez cumplida la condena, o ya cuando inicien los programas de salidas anticipadas del regimen de la progresividad, o con la libertad Condicional. 
                                      Estos sujetos constituyen un sector ineludible si queremos pensar en un sistema educativo que, atendiendo a su deuda social histórica, se posicione como promotor de políticas dejusticia social que posibiliten procesos de inclusión para todos.


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La Argentina, sin embargo, y como parte de un mundo cada vez mas culturalmente globalizado no ha sido ajena a la situación mundial de crisis de violencia de Estado y de Mercado, tomando aquí las características propias que se han ido configurando a través de su historia, donde las desigualdades, procesos de exclusión y aumento de la pobreza, 
                                         -condiciones que no obstante han disminuido en nuestro pais en los ultimos años- confirmarian un escenario altamente complejo que puede incidir sobre  los índices de delincuencia. 
                            Por otro lado, la situación de la educación en establecimientos penitenciarios como campo de conocimiento en nuestro país,  no escapa a la situación en el resto del mundo, un ámbito de investigación relativamente nuevo con escasos trabajos que no constituyen un cuerpo teórico sistemático. 
En este sentido, los trabajos realizados por LA UNESCO comienzan a dar visibilidad a esta problemática tanto  en el campo pedagógico  como en el político.
Abordar la problemática de la educación en establecimientos penitenciarios, requiere en primera instancia una redefinición de la función social de estas instituciones de Estado.
Redefinición que supone revisiones profundas desde el ámbito de la Justicia, como así Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Dirección Nacional de Gestión Curricular Y Formación Docente también desde el ámbito pedagógico en tanto operan  históricamente conformando  los dispositivos penitenciarios en sus regulaciones de lo cotidiano.
Numerosos estudios e investigaciones afirman que el encarcelamiento no resuelve totalmente el fenómeno de la delincuencia ni representa una respuesta significativa de la sociedad a su  solución.
Si bien la disminución  del índice de delincuencia  a escala mundial depende, entre  otros factores de que mejoren las condiciones sociales y económicas de los pueblos , tambien es verdad que
                                                           “un sistema de justicia penal más humano y eficaz puede constituir un instrumento  de equidad, cambio social constructivo y justicia social que proteja los valores fundamentales y los derechos inalienables de los pueblos”
En un contexto de democratización de la sociedad en general, y del acceso, permanencia y calidad de la educación en particular, recuperamos al sujeto de la educación en los establecimientos penitenciarios en tanto sujeto de derechos, y a la institución carcelaria en tanto institución resocializadora  y educadora.
Entendemos que 
                                 el abordaje que se realice con los internos durante el tiempo que dure su  privación de la libertad, condicionará las posibilidades de reinserción en la misma sociedad en la cual delinquió.
En este sentido la tarea que se realice  con la finalidad de mejorar las condiciones educativas durante el trayecto de condena, será un aporte significativo en varios sentidos:
a) Como Derecho Público, en tanto es el Estado el garante y responsable de resguardar,  hacer cumplir y construir las estrategias para que se promuevan y efectivicen los Derechos Humanos en todos los ámbitos.
b) Como atención y fortalecimiento del tratamiento de los Derechos Humanos per se, dado  que el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de derechos civiles, entre los que figura el derecho a la  educación. 
c) En tanto estos procesos aporten a mejorar las condiciones para la reinserción y la disminución de la reincidencia, será una contribución decisiva al mantenimiento de la seguridad pública.
                                                                                                                                                                         De acuerdo a las Estadísticas Penitenciarias Nacionales de la población detenida, encontramos que: el 46% de los detenidos desocupados y el 38%  trabajadores de tiempo parcial.
d) Como aporte a la reconfiguración posible de las instituciones penales en tanto instituciones re-socializadoras y educadoras. 
Al mismo tiempo, es necesario tener presente el campo de tensiones inherente a esta problemática,  dado por dos factores fundamentales:
1- el entorno restrictivo de la prisión y
su lógica de disciplinamiento y,
2- la finalidad educativa que se propone, en tanto proceso de
construcción de autonomía y parafraseando a Paulo Freire como “práctica de la libertad”
Nos encontramos entonces, con un ámbito de discrepancias entre dos lógicas contradictorias; 
las restricciones de la vida en prisión, impuestas por razones de seguridad,  supervisión y control y las posibles implicaciones de una educación liberadora y orientada al desarrollo de los sujetos en el marco de una vida socialmente aceptable. 
De esta manera el  desafío es tanto teórico como político, y la necesidad de consolidar las acciones que posibiliten la construcción de nuevos sentidos para los actores involucrados es impostergable a la hora de pensar políticas de mayor inclusión.
El Instituto de Educación de la UNESCO (UIE), inició un proyecto destinado a investigar la educación básica en los establecimientos penitenciarios. En el documento que  reúne los resultados de dicha investigación se presentan diversos estudios de una gran cantidad de países que refuerzan la idea “de que hay amplias posibilidades de impartir una educación adecuada en las prisiones habiendo una gran necesidad de programas educativos de este tipo con la posibilidad de obtener resultados satisfactorios”
Sin embargo nos encontramos en la práctica,  con la convivencia de concepciones contradictorias o divergentes acerca de la función de los establecimientos penitenciarios y de la educación dentro de ellos.  
Esta concepción se hace presente en los ámbitos penitenciarios y en los educativos, a través de los diversos actores que participan en él (agentes penitenciarios, docentes, internos, funcionarios, familiares, etc.) quienes tienen diversos enfoques valoraciones de la educación en este ámbito. 
Entendiendo que en los contenidos de la educación se pone en juego la relación específica que se considera con la sociedad y la cultura surge la necesidad de reflexionar y diseñar la oferta de la educación en establecimientos penitenciarios atendiendo a su finalidad central: la reintegración social exitosa por parte de los internos. 
Esto implica una fuerte consolidación del “lugar” de la escuela y su proyecto educativo dentro de la unidades penitenciarias,  garantizando ofertas de modalidad presencial en los diversos niveles, que posibiliten  la re-construcción de los vínculos necesarios para el logro de la la finalidad denunciada.

En  este sentido las investigaciones en este campo son muy escasas y si bien existen numerosas experiencias que de hecho suceden día a día en las escuelas ubicadas en las cárceles, aun el campo teórico que pueda aportar en este sentido sigue siendo un área de vacancia.

Es preciso entonces recuperar el conocimiento construido por los docentes que se desempeñan en las cárceles, como así también los testimonios de los internos y toda la experiencia internacional que existe en esta área para ir construyendo la especificidad de  este campo en orden de construir conocimiento que abone al mejoramiento de la educación de jóvenes y adultos.



La pagina amiga del Centro de Estudios de Ejecuciòn Penal 
http://www.cep-uba.blogspot.com/
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires- 
dirigido por la Dra. Cristina Caamaño, 
ANUNCIA LA REALIZACIÒN DE UNA IMPORTANTE JORNADA ACADÈMICA EN ORDEN A  LA RECIENTE SANCION DE LA LEY 26.695 DE
ESTIMULO EDUCATIVO PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD,
Y  MODIFICATORIA DE LA LEY NAC. NRO. 24660 
Y QUE SE LLEVARÀ A CABO EL 14 DE OCTUBRE A LAS 18 HS. 
EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.B.A -AULA 1 DE EXTENSION UNIVERSITARIA- 
DISERTARAN : Los reconocidos juristas: 
GERMAN FILIESS MAURER, 
ADRIANA PUIGGROS Y 
SERGIO DELGADO.
BAJO LA COORDINACION DE LA DRA. CRISTINA CAAMAÑO. 


NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE EDUCACIÒN EN CARCELES: 
La Ley Nº 26.695 - PROYECTO DEL CUAL ESTE BLOG DIERA CUENTA EN ENTRADAS RECIENTES-  de estímulo educativo para  personas privadas de su libertad fue sancionada el 27 julio y publicada en el Boletín Oficial el día 29 de agosto del corriente. 
La mencionada ley sustituye el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660 de Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en materia de educación en establecimientos penitenciarios.
El proyecto fue presentado por la presidenta de la Comisión Educativa  de Diputados, Adriana Puigross, el cuál posteriormente fue aprobado y modificado en la Comisión de Legislación Penal pero conservando su esencia. El citado proyecto obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados con 161 votos afirmativos,  ninguno negativo y tres abstenciones en marzo de este año y fue aprobado por la Honorable Cámara de Senadores por unanimidad.
                                                       La ley es el resultado de los aportes que realizaron los estudiantes del Centro Universitario de Devoto  y de la entonces Directora del CEP INECIP y actual Directora Académica del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Dra. Cristina Caamaño.