jueves, 5 de mayo de 2011

CONCLUSIONES DE LAS SEXTAS JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL.

LAS SEXTAS JORNADAS ANUALES DEL 
ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL 
DE LA REPÙBLICA ARGENTINA. 
Exitoso balance de la Sexta ediciòn de las Jornadas del Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal, que, llevadas a cabo este año en Potrero de los Funes, San Luis, exhibiò un altisimo nivel de organizaciòn y calidad en las temàticas analizadas y tratadas, los talleres de estudio producidos, las actividades de distinto tipo realizadas, y las Conclusiones alcanzadas, que demuestran el permanente avance de este foro permanente de reflexiòn, estudio, anàlisis, y comunes propuestas  a las problemàticas compartidas


La bellìsima POTRERO DE LOS FUNES, Provincia de San Luis, fuè el marco propicio para que los Jueces de Ejecuciòn Penal de la Repùblica Argentina, reunidos en el Encuentro Nacional que desde el año 2005 los agrupa, renovaran sus aspiraciones por continuar en la constante senda  de brindar estàndares superadores de calidad y eficiencia al servicio de Justicia prestado desde ese fuero.
Asì, los mas de trescientos asistentes participaron activamente en las distintas Comisiones de Estudio, Paneles, y Talleres de discusiòn, debatiendo ampliamente, y sin medias tintas, aspectos claves del Derecho de la Ejecuciòn Penal, la Penalogìa moderna, la Criminologìa, el acontecer, organizaciòn, pràcticas  y funcionamiento de los Servicios Penitenciarios, como sobre proyectos, propuestas y programas de mejoramiento institucional.
Las Sextas Jornadas del Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal tuvieron el pleno apoyo y auspicio de las mas altas Autoridades institucionales y Poderes del Estado de la Provincia de San Luis, el Superior Tribunal de Justicia de esa Provincia, a travez de sus Institutos y Areas de Estudios Penales y Escuelas de Capacitaciòn, Poderes Legislativos y Ejecutivos de la hermosa provincia anfitriona que se brindò por entera para atender a los visitantes, tambièn de Funcionarios Nacionales y Provinciales de las carteras de Justicia, Seguridad, Derechos Humanos, Servicios Penitenciarios, Poderes Judiciales, Ejecutivos y Legislativos de otras Jurisdicciones provinciales, como tambièn de las Casas de Altos Estudios Universitarios e Institutos de Estudios Penales, Sociales y Criminoligicos mas prestigiosas del pais.
Asimismo, las actividades se vieron honradas y realzadas por la participaciòn de organizaciones y asociaciones, fundaciones y entidades interesadas e involucradas en la problemàtica carcelaria y la resocializaciòn de los internos, como el reconocido Grupo Teatral Salvatablas, que, en el marco de la Universidad de las Madres de Plaza de Mayo brinda apoyo y contenciòn a los reclusos mediante modernisimas tècnicas grupales que fueron presentadas en las Jornadas y vistas como de avanzado diseño e inteligente producciòn por todos los participantes.  Anticipamos aquì algunas gràficas que traslucen momentos claves del encuentro, y que iremos ampliando mas adelante.
Tambien se transcriben las 
Conclusiones de estas Sextas Jornadas del Encuentro Nacional de Ejecuciòn Penal, que como todas las anteriores, desde su creaciòn en el 2005 y hasta la fecha, vienen coronàndose con el exito que merecen, por el empeño, la seriedad y la solvencia que los Coordinadores del Encuentro plasman para ello en cada circunstancia.
       
VI° ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES
DE EJECUCIÓN PENAL
Potrero de los Funes, Pcia. de San Luis
- 28, 29 y 30 de Abril de 2011 -
Conclusiones Finales
En la localidad de Potrero de los Funes de la provincia de San Luís, a los 30 días del
mes de Abril de 2011, durante el VI Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal
y luego de debatir las exposiciones de los panelistas y ponentes, las Comisiones de
Trabajo arribaron a las siguientes conclusiones:
Comisión N° 1 . 
Menores.
1. Completar el proceso de creación de una jurisdicción especializada de primera
y segunda instancia en la temática juvenil en todo el país, que incluya la
ejecución de la pena.
2. Garantizar que en todos los lugares de detención, encierro o alojamiento donde
se encuentren niños, niñas y adolescentes privados de libertad, se excluya la
presencia de personal policial o penitenciario, que sólo podrá cumplir funciones
de seguridad fuera de las instalaciones. El personal que tenga trato directo con
niños, niñas y adolescentes deberá tener formación especializada y no
pertenecer a ninguna fuerza de seguridad.
3. Recomendar la sanción de un nuevo régimen penal juvenil con el
mantenimiento de la edad de punibilidad en los 16 años, tomando en cuenta la
recomendación del Comité de los Derechos del Niño, en su Observación
General N° 10, que afirma que es encomiable mantene r dicha edad mínima de
responsabilidad penal (artículo 30)
4. Recomendar a los titulares de los ministerios públicos fiscales nacional y
provinciales, que instruyan a los fiscales para que no requieran la aplicación de
penas de prisión perpetua para personas menores de 18 años que cometan
delitos, en aplicación del Fallo Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, y aplicando de modo armónico y sistemático la Ley 22.278 (Régimen
Penal de la Minoridad), con la Convención sobre los Derechos del Niño, es
decir, aplicando penas atenuadas en razón de la minoría de edad.
5. Sostener que la Convención sobre los Derechos del Niño, desde su
incorporación con jerarquía constitucional, y por su aplicación legal obligatoria dispuesta por el art. 2 de la ley 26.061, es la normativa vigente para el régimen
penal juvenil. En consecuencia, considerar derogados por su artículo 37, en
aplicación del principio de ley posterior más benigna, la facultad de aplicar a los
menores la misma pena prevista para el régimen de mayores (art. 4 inc. 3 de la
Ley 22.278).
6. Urgir a la inmediata solución de los casos de los jóvenes condenados a prisión
perpetua por delitos cometidos antes de los 18 años de edad, denunciados
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, disponiendo de su
inmediata libertad, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Solución legislativa: sanción inmediata de un nuevo régimen penal juvenil, que
establezca topes máximos de pena.
b) Solución ejecutiva: conmutación inmediata de las condenas al monto máximo
previsto en los proyectos actualmente en discusión en el Congreso Nacional.
c) Solución judicial: inmediata revisión de las sentencias por vía de incidente de
ejecución o recurso de revisión, tanto a las penas de prisión perpetua como a
las penas de prisión temporal no disminuidas por la escala penal de la tentativa
(art. 42 del Código Penal).
7. Urgir al Estado Nacional y a los Estados provinciales a cumplir con la
obligación de crear el Mecanismo Nacional de Prevención y los Mecanismos
Locales de Prevención establecidos por el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura, ratificado por nuestro país en noviembre de
2004, con el objeto de efectuar visitas a todos los lugares de encierro,
incluyendo aquellos donde se encuentren privados de libertad niños, niñas y
adolescentes, garantizando que dichas visitas sean no avisadas, periódicas y
realizadas de modo integral y profesional.
Comisión N° 2 . 
Salud mental y adicciones en contexto de encierro.
1. Impulsar la derogación del delito de tenencia de estupefacientes destinado al
consumo personal.
2. Promover una clasificación preventiva de la población carcelaria, evitando
puntualmente alojar a aquellas personas imputadas de tenencia o tráfico de
estupefacientes junto a otras reiterantes o reincidentes, líderes internos o a las
que se les impute –por ejemplo- la comisión de delitos violentos contra la
propiedad y sean considerados referentes en el medio.
El tráfico de estupefacientes en el interior de las instituciones de encierro –
válido resulta aclararlo- no es atribuible exclusivamente a los internos.
3. Impulsar el tratamiento de los que así lo requieran, a través de los dispositivos
asistenciales elásticos que estén previstos en la nueva ley de salud mental N°
26.657.
4. Instar a las autoridades pertinentes a que los tratamientos de carácter
voluntario referidos sean realizados por profesionales ajenos a la institución
carcelaria, preferentemente por personal de los servicios de salud de la esfera
nacional, provincial o municipal.
5. Ejecutar las medidas de seguridad curativas previstas en la ley 23.737 a la luz
del concepto de consentimiento informado de la nueva ley nacional de salud
mental Nº 26.657.
6. Revisar el concepto de inimputabilidad del artículo 34 del código penal a la luz
de la ley nacional de salud mental Nº 26.657.
· A modo de aclaración: Se entiende por sustancias psicoactivas las que
producen alteración del sistema nervioso central incluyendo las sustancias
como el alcohol, cuya mera tenencia no esta prohibida (salvo en el interior
de los establecimientos carcelarios).
Comisión N° 3 . 
Oralidad. Sanciones Disciplinarias.
1. La oralidad en la etapa de ejecución penal es un derecho que encuentra su
fundamento en las normas del bloque de constitucionalidad federal que
imponen el diseño acusatorio para la totalidad del proceso penal (arts. 1, 2, 8.1,
8.2 y 29 inc. a de la C. A.D.H y y 2.1. 2.2, 14.3 del PIDCP, 1, 18, 24, 31, 75
inc.2 y 118 de la C.N.). De modo tal, la operatividad de este derecho no esta
sujeta a la necesidad de la sanción de una norma procesal inferior que
expresamente la recepte (C.S.J.N., Ekmekdjian v. Sofovich, Romero
Cacharane, Verbitsky y Acosta).
2. Proponer la extensión de la oralidad a todas las incidencias relativas a la
ejecución de las medidas de seguridad.
3. El Estado Nacional y los Estados Provinciales deberán adoptar las medidas
necesarias (recursos humanos, infraestructura, etc) para que ese derecho
fundamental se haga efectivo, advirtiendo que las principales objeciones para
instaurar la oralidad en la etapa ejecutiva provienen de resistencias culturales,
a pesar de su escasa complejidad jurídica, económica y técnica. En ese
aspecto resultan ilustrativas las experiencias llevadas adelante en distintas
jurisdicciones del país, entre otras las del Poder Judicial de Catamarca y Poder
Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Departamento Judicial de Morón, Mar
del Plata y Quilmes).
4. Asegurar las reglas del debido proceso en los asuntos disciplinarios llevados
adelante en sede penitenciaria, en especial, la asistencia letrada efectiva en el
acto de descargo, la notificación previa a la defensa y al imputado con
indicación de fecha y horario del mismo, la posibilidad de que el defensor
pueda entrevistarse previamente con su asistido y la notificación de la
resolución que, en definitiva, se adopte en ese sumario, careciendo de eficacia
los procedimientos levados a cabo sin respeto de las referidas garantías.
5. Instar a los Ministerios Publico Fiscal y de la Defensas Oficiales a adoptar un
compromiso activo para asegurar la realización de los referidos derechos y
garantías.-
Comisión N°4 . 
Desmilitarización de los Servicios Penitenciarios.
1. Constituir una comisión de estudio tendiente a elaborar los proyectos de ley
necesarios para democratizar la estructura orgánica del Servicio Penitenciario
Federal y de los Servicios Penitenciarios Provinciales militarizados por normas
de facto actualmente vigentes.
Encomendar a esa comisión el estudio de los proyectos de ley que actualmente
son considerados por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de
Diputados de la Nación y la promover su participación en las reuniones de
trabajo que se lleven a cabo en dicho ámbito.
2. Dirigirse al Procurador Penitenciario de la Nación, solicitando tenga a bien
considerar la conveniencia de presentar nuevamente a consideración del
Congreso de la Nación el proyecto de Ley elaborado por la APDH de reforma
de la ley de facto orgánica del SPF, que mereciera dictamen favorable de la
comisión de legislación penal y que, actualmente, ha perdido estado
parlamentario.
3. Dirigirse a las autoridades con competencia penitenciaria de la Nación y de las
Provincias para instarlas a dar acabado cumplimiento a las disposiciones de los
artículos 202 y 203 de la ley 24660, relativos a la capacitación universitaria con
la que deben contar las autoridades de los establecimientos penitenciarios y
sus áreas de tratamiento, y a la implementación de los concursos a través de
los cuales se accederá a esas funciones.
4. Dirigirse al Sr. Secretario de Justicia de la Nación instándolo a disponer lo
necesario para que cese la defensa institucional encomendada a los Dres.
Graciela Del Pato y Pedro Joaquín Retamal, quienes constituyeron domicilio en
Paso 550 de esta ciudad – sede de la Dirección General de Administración del
Servicio Penitenciario Federal -, de los imputados Néstor Iñiguez y Maximiliano
Barresi en la causa Nº 2994/2008 que actualmente se les sigue por el delito de
apremios ilegales por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de la Capital
Federal, que implica la vulneración del compromiso de investigación pronta e
imparcial de la tortura asumido por la Nación Argentina en virtud del articulo 12de la Convención contra la Tortura.
5. Dirigirse a las autoridades nacionales y provinciales con competencia en el
área de las instituciones penitenciarias, instándolas a transferir a otras áreas
específicas de la administración pública al personal profesional de aquellas –
mediante comisiones de servicio, adscripciones o las modalidades que se
estimen pertinentes- a fin de que continúen prestando sus funciones relativas al
tratamiento penitenciario, asistencia clínica y prevención de la tortura, (en estos
dos últimos, médicos y psicólogos) sin dependencia jerárquica del personal a
cargo de la seguridad de los establecimientos.
6. Dirigirse a las autoridades con competencia penitenciaria de la Nación y de las
Provincias instándolas a disponer que la investigación de hechos de torturas o
vejaciones como las documentadas por un video efectuado en la penitenciaria
de la provincia de Mendoza durante el año 2010
(http://www.youtube.com/watch?v=sK-1BUVkMmA) que se conociera el año
pasado, sean investigados por comisiones o autoridades imparciales ajenas a
la estructura penitenciaria y con la prontitud que el caso amerita. Asimismo,
solicitar a las autoridades competentes la pronta aprobación del mecanismo
nacional de prevención adecuado a la estructura federal del país, al que se
comprometiera a poner en funcionamiento la Nación Argentina mediante el
protocolo facultativo de la convención contra la tortura.
Comisión N° 5 
 Trabajo en la Cárcel.
1. Entender el trabajo en la cárcel ya no como un pilar exclusivamente del
tratamiento penitenciario sino como un derecho pleno del interno que no puede
ser afectado por la condena o por la ley. Ello impone no solo reconocer los
estándares constitucionales y legales del trabajo en condiciones de igualdad
con la vida en libertad (Remuneración, prestaciones de la seguridad social,
carga horaria, etc.) sino también que el trabajo debe ser individualizado y
programado para la inclusión laboral de la persona una vez que recupere su
libertad.
2. Insistir con la conclusión 4.2 definida en el IV Encuentro de Jueces de
Ejecución en el sentido que la remuneración del interno nunca puede ser
inferior al salario mínimo vital y móvil como cualquier trabajador en libertad.
3. Reconocer la satisfacción –y sugerir su proyección a todas las jurisdiccionescon
las medidas adoptadas desde el Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de
que un sinnúmero de acciones directas (Seguro de Capacitación y Empleo,
Programa de Inclusión Laboral, Mesa de Genero Interministerial, etc.) sean
dirigidas a las personas privadas de su libertad, entendida como población
especialmente vulnerable.
4. En idéntico sentido, reconocer la satisfacción por la interacción y activa
participación de dicha cartera con el Ministerio de Justicia de la Nación, de la
cual depende la administración penitenciaria, a fin de propender a que la
política pública de inclusión laboral de una persona privada de su libertad sea
pensada y ejecutada en sintonía con aquella definida para cualquier ciudadano.
5. Recomendar a las distintas jurisdicciones que se promuevan las medidas
tendientes a que se activen desde el Estado incentivos y convenios con
empresas privadas para que se garanticen cupos laborales a las personas
privadas de su libertad, tanto cuando estas se encuentran en el medio libre,
como durante el curso de la ejecución de su pena privativa de la libertad.
6. Instar a todos los actores de la Ejecución Penal para que adopten, articulen o
promuevan toda medida tendiente a la inclusión laboral de las personas
privadas de libertad
Comisión N° 6 .
Educación en la Cárcel
1. Propiciar la creación de herramientas efectivas que garanticen el acceso sin
restricciones a la educación.
2. Proponer que las actividades educativas que se desarrollan intramuros, sean
coordinadas por docentes civiles del medio libre que no dependan de ningún
modo de la autoridad penitenciaria.
3. Que las personas privadas de la libertad que accedan a las salidas transitorias
del período de prueba y que se encuentren cursando sus estudios intramuros,
continúen con los mismos de modo pleno, en el medio libre bajo el instituto de
semilibertad.
4. Que los educadores del sistema público que dicten cursos en los lugares de
encierro intervengan con voz y voto en las recomendaciones colegiadas que
las autoridades penitenciarias elevan a la autoridad judicial, respecto de las
calificaciones, alojamiento, progresividad del régimen penitenciario,
actualizaciones de los programas de tratamiento, salidas transitorias, libertad
condicional y/o asistida, y toda otra solicitud emanada de aquella instancia
relacionada con la situación de internos que desarrollen actividades educativas.
Comisión N° 7 .
Medidas alternativas a la prisión.
1. Impulsar la reforma del art. 76 bis y ter del Código Penal siguiendo los
lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
sentada en el caso “Acosta”.
2. La Mediación Penal como medida alternativa: Se plantea apoyar a las
experiencias que se están desarrollando con éxito en distintas jurisdicciones
del país y se propone su implementación en las jurisdicciones que carecen de
este instituto.
3. La Suspensión del Proceso como medida alternativa: Se reitera lo ya expuesto
en encuentros anteriores, en relación a que el control de la Probation no
dependa del Juez de Ejecución Penal, ya que no hay pena posible de ejecutar.
Asimismo, se insiste en que en la etapa previa a la concesión de la suspensión,
el órgano encargado de aplicarla dé intervención a un equipo multidisciplinario
para mejor evaluar su concesión.
4. Se propone la implementación de Oficiales de control de prueba en todo el
país, con el objeto de supervisar las reglas de conducta establecidas por el art.
27 bis del C.P. en las suspensiones del juicio a prueba.
5. Crear un Foro Permanente con el objeto de redactar un Protocolo de Reglas
Mínimas que optimicen la labor de los oficiales de control de prueba referidos
en el punto precedente. Este Foro trabajará para que en el próximo Encuentro
de Jueces de Ejecución pueda ser tratado dicho Protocolo.
Comisión N° 8 . Salidas Transitorias.
1. Se considera irrazonable que en un régimen de confianza como el de las
salidas transitorias se utilice la tuición penitenciaria, en particular en salidas por
más de seis horas.
2. Se destaca que no es pertinente imputar al Juez de Ejecución el resultado final
de la salida transitoria otorgada.
3. Se propone que se implementen las medidas como para que las salidas
transitorias sean de aplicación para condenas de corta duración, sobre todo
tomar en cuenta las posibilidades reglamentarias como las que brinda la
inclusión en regímenes de ejecución anticipada voluntaria durante la
implementación de los procesos.
4. Proponer que se fije legislativamente cuáles serán las reglas de conducta a
cumplirse durante las salidas transitorias, permitiéndose al Juez adaptarlas al
caso en particular.
5. Propiciar acogerse a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación a la hora de establecer los requisitos para la concesión de las salidas
transitorias.
6. Proponer que se adecuen las medidas de sujeción aplicables a los internos en
base al grado de confianza alcanzado, particularmente durante los traslados a
sede judicial.
7. Destacar que la comisión ha observado con gran atención los testimonios
brindados por los internos presentes en el taller, agradeciendo su presencia y
colaboración.
8. Presentar como una alternativa sumamente viable y elogiable el sistema
implementado en San Luis, consistente en la entrevista virtual del Magistrado
con el interno o del interno con la defensa oficial.
Comisión N° 1.
Panelistas: Dr. Rodolfo Brizuela (ex -juez de menores)
Dra. Claudia Cesaroni (Centro de Estudios en Política Criminal y DDHH -CEPOC)
Dr. Eduardo Valdez (Juez de Cámara 2° Criminal de C órdoba)
Coordinador: Dr. José Luis Fores (Juez Cámara Penal Nº 1 – 1 cj- San Luis)
Relatora: Dra. Mónica Lescano (Relatora Camara de Apelaciones de la CABA)
Comisión 2.
Panelistas: Dr. Jorge Luis Pellegrini (Vicegobernador de la Provincia de San
Luis – Médico especialista en Psiquiatría)
Lic. Alberto Calabrese (Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones)
Lic. Valeria Vegh Weis (Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones)
Relator: Dr. José Luís Esposito (Sec. de Ejecución Penal de San Martín)
Comisión 3.
Panelistas: Dr. Juan Sebastian Galarreta (Juez de Ejecución Penal de Mar del Plata)
Dr. Federico Merlini (Juez de Ejecución Penal de Quilmes)
Coordinadora: Dra. Claudia Soledad Ibañez (Defensora de Cámara – 1 San Luis)
Relator: Dr. Hernán Galarraga (Sec Juzgado de Ejecución Penal de Mar del Plata)
Comisión 4.
Panelista: Dr. Sergio Delgado (Juez de Cámara CABA)
Coordinador: Dr. Mauro D’agata (Asesor Ministerio de Seguridad- San Luis)
Relatora: Dra. Jimena Polverari (Relatora Cámara de apelaciones – C.A.B.A.)
Comisión 5.
Panelistas: Dra. María Garay (Jueza de Ejecución Penal de Córdoba)
Coordinadora: Dra. Monserrat Bocca (Integrante Letrada de Talleres de Reflexión para
beneficiarios de Probation – San Luis)
Relator: Dr. Pablo Corbo (Patronato de liberados – CABA)
Comisión 6.
Panelistas: Dr. Leandro Halperin (Dir. Programa UBA XXII)
Lic. Ricardo Machado (Sociólogo, coautor de “Análisis del Régimen de Ejecución
Penal)
Dr. Rafael Coria (Servicio Penitenciario de la Prov. de Sta. Fe)
Coordinador: Fernando Rodríguez (Fiscal de Cámara Nº 2 – San Luis)
Relator: Dr. Martín Turtl (Relator Cámara de Apelaciones CABA)
Comisión 7.
Panelista: Dra. Liliana Magrini (Titular Of. de Control de Susp. de Proceso a Prueba)
Dr. Daniel Ranuschio (Defensor Ad-Hoc, Pcia. de Bs. As)
Coordinador: Dr. Jorge Sabaini Zapata (Juez de Instrucción Nº 2 – 1 cj- San Luis)
Relatores: Dr. Paula Marisi (Sec. de Ejecución Mendoza)
Dr. Josè Luis Huel, Coordinador del medio difusor del Encuentro de Jueces : www.ejecucionpenalargentina.blogspot.com. y Ex Juez de Ejecuciòn Penal de Formosa y 
Comisión 8.
Panelistas: Dr. Axel lópez (Juez de Ejecución Penal)
Coordinador: Dr. Domingo Flores (Juez de Cámara Penal nº 1- San Luis)
Relator: Lic. Sebastian Carrera (Relator OCSPP-CABA)
Comité Organizador
Presidente
Dra. Liliana Novillo
(Ministro del Superior Tribunal de Justicia de San Luis
y Presidente del Consejo Académico del ICI)
Vicepresidente
Dr. Sergio Delgado
(Fundador de los Encuentros)
Coordinador General
Dr. Pablo Repetto
Coordinador Académico
Dr. Juan Sebastián Galarreta
Comité Ejecutivo
Dra. Jimena Polverari, Dra. Mónica Lescano, Lic. Sebastián Carrera, Dr. Martín Turtl, Dr. Federico Merlini, Dr. Leandro Bacigalupo, Dr. José Luís Esposito, Dra. María Paula Marisi, Dr. Daniel Ranuschio.