http://www.mdzol.com/mdz/nota/123140
-cliqueà la dir. y abrì la nota-
trascendente medio de la Provincia anfitriona al que desde ya agradecemos sobremanera la amplia cobertura brindada.
http://ejecucionpenalargentina.blogspot.com/ Foro Permanente de Estudio, Anàlisis,Investigaciòn y divulgaciòn,Capacitaciòn y formaciòn, Jornadas,Seminarios,Congresos, Cursos, Comunes Propuestas y Proyectos a las problemàticas y preocupaciones compartidas, del Fuero de Ejecuciòn Penal dela Repùblica Argentina,y Creado en Dic. de 2006, Con la permanente colaboraciòn de todos los JUECES DE EJECUCIÒN PENAL NACIONALES Y PROVINCIALES Coord tècnica del Blog Dr.JOSÉ LUIS HÜEL .
y su Facebook
http://www.facebook.com/
Facebook de
Pablo Rochietti y Gonzalo Rafael Delgado, Directores del Instituto de Estudios Jurìdicos Sala de Derecho de Ejecuciòn Penal.
NOVEDADES :
RECIENTE
FALLO DEL 10 de abril de 2008 .
JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE CATAMARCA.
PRINCIPIO DE JUDICIALIZACION PERMANENTE DEL REGIMEN DE EJECUCION PENAL.
LIBERTAD CONDICIONAL. OTORGAMIENTO.
Auto Nº 39/2008, Expte. Nº 46/08 "Incidente de Libertad Condicional del interno Jorge Luis Lancia", 10/04/08." .... estimo que no debe prosperar la postura desfavorable del Consejo Correccional, ya que ello importaría, en el caso en examen, sacrificar en exceso la expectativa de reinserción social del interno y quitarle primacía respecto de cuestiones regimentales, que deben subordinarse al tratamiento penitenciario y a la finalidad perseguida con la ejecución de la pena de encierro (Art. 1º Ley 24.660 cc. Art. 10.3 PIDCP y Art. 5.6 CADH). Por otra parte, vale recordar que los informes criminológicos penitenciarios no son vinculantes para la autoridad jurisdiccional, sino que simplemente cumplen un efecto auxiliar y orientativo. Admitir lo contrario, importaría una vulneración indirecta del Principio de Judicialización Penal señalado, toda vez que, de ser así, la Administración Penitenciaria podría impedir la procedencia de cualquier derecho de egreso anticipado con sólo pronunciarse desfavorablemente sobre la conducta y/o el concepto del penado .- En ese orden de razonamiento, debe considerarse cumplido en autos el presupuesto de "Observación regular de los Reglamentos Carcelarios", exigido por nuestro derecho de fondo (Art. 13 CP) e interpretado por nuestra reconocida Doctrina penal como el acontecimiento que el penado, en un tiempo anterior razonable a la petición, no haya cometido faltas disciplinarias graves o reiteradas, si estas fueren leves o medias , receptado y perfeccionado consecuentemente por la Jurisprudencia reinante . IV) Que la ejecución de la pena privativa de la libertad importa para el interno la observación de las normas de convivencia establecidas en las reglamentaciones pertinentes y la evolución positiva en el tratamiento penitenciario ofertado y consentido (Arts. 1 y 79 Ley 24.660), ya que a través de éstos se pretende procurar un mínimo de organización y orden a fines de promover su reinserción social. Que a efectos de medir ese grado de sujeción y desenvolvimiento, la autoridad administrativa periódicamente evalúa la conducta y el concepto del interno, calificaciones que le permitirán el goce de determinados derechos y facultades, como su avance en el Régimen de Progresividad Penitenciario.- RIVERA BEIRAS, Iñaki- SALT, Marcos Gabriel, Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1999, p. 252 en relación con p. 245. Entre otros, NUÑEZ, Ricardo C., Manual de Derecho penal. Parte general, 4° Edición actualizada por Roberto Spinka y Félix González, Lerner, 1999, pp. 297-298, ZAFFARONI, Eugenio-ALAGIA, Alejandro-SLOKAR, Alejandro, Derecho penal. Parte general, Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 917; CESANO, José Daniel, Concesión de la libertad condicional. Observancia de los reglamentos y calificación de concepto, Mediterránea, Córdoba, 2002, p. 91; y extensa y didácticamente ALDERETE LOBO, Rubén A., La libertad condicional en el código penal argentino, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006, pp. 105-116..- Así, jurisprudencialmente, desde hace tiempo hasta el presente, merece destacarse: “... La regularidad de la observancia de los reglamentos carcelarios a los fines de la libertad condicional no significa cumplimiento absoluto de los reglamentos sin infracciones de ninguna especie, sino su acatamiento sin infracciones graves o repetidas durante el lapso de encierro... No cualquier sanción es apta para negar el acceso a la libertad... El art. 13 del Cód. Penal debe ser interpretado concierto margen de flexibilidad... Al resolverse sobre la procedencia de la libertad condicional debe realizarse una apreciación integral de la conducta y personalidad del encausado. ...” CNCP, Sala II, “Tobares, Gustavo A.”, 19/12/95; temperamento seguido por el máximo Tribunal mediterráneo: “... La regular observancia de los reglamentos carcelarios, como presupuesto exigido por el Art 13 del C.P., consiste en el cumplimiento correcto y adecuado de la reglamentación pertinente, comprendida integralmente como trabajo, disciplina y educación, durante el plazo que la ley señala sin infracciones graves o repetidas, las que deben ser examinadas cualitativa y cuantitativamente... Tanto el Art. 28 como el 104 de la Ley 24.660 tiene un sentido orientador para la apreciación judicial y le proporcionan al Juez los elementos para determinar la observancia regular de los reglamentos ...”, TSJ CBA, Sala Penal, “Tejeda, Jorge A.”, 24/02/98, continuado por "Manzanelli, Walter N.", 23/12/02, "Romero, Cristián S.", 29/08/05, y completado: "Las infracciones deben ser examinadas cualitativa y cuantitativamente, para determinar la influencia de ellas en la formación del concepto. Tal examen implica, por parte del juzgador, considerar entre otras circunstancias: el tiempo de encierro transcurrido, el que queda por cumplir, frecuencia de las infracciones, entidad de las mismas e incidencia en la determinación de las calificaciones.", "Pucheta, Luis E.", 04/08/06, etc., entre numerosos precedentes .- Así, jurisprudencialmente, desde hace tiempo hasta el presente, merece destacarse: “... La regularidad de la observancia de los reglamentos carcelarios a los fines de la libertad condicional no significa cumplimiento absoluto de los reglamentos sin infracciones de ninguna especie, sino su acatamiento sin infracciones graves o repetidas durante el lapso de encierro... No cualquier sanción es apta para negar el acceso a la libertad... El art. 13 del Cód. Penal debe ser interpretado concierto margen de flexibilidad... Al resolverse sobre la procedencia de la libertad condicional debe realizarse una apreciación integral de la conducta y personalidad del encausado. ...” CNCP, Sala II, “Tobares, Gustavo A.”, 19/12/95; temperamento seguido por el máximo Tribunal mediterráneo: “... La regular observancia de los reglamentos carcelarios, como presupuesto exigido por el Art 13 del C.P., consiste en el cumplimiento correcto y adecuado de la reglamentación pertinente, comprendida integralmente como trabajo, disciplina y educación, durante el plazo que la ley señala sin infracciones graves o repetidas, las que deben ser examinadas cualitativa y cuantitativamente... Tanto el Art. 28 como el 104 de la Ley 24.660 tiene un sentido orientador para la apreciación judicial y le proporcionan al Juez los elementos para determinar la observancia regular de los reglamentos ...”, TSJ CBA, Sala Penal, “Tejeda, Jorge A.”, 24/02/98, continuado por "Manzanelli, Walter N.", 23/12/02, "Romero, Cristián S.", 29/08/05, y completado: "Las infracciones deben ser examinadas cualitativa y cuantitativamente, para determinar la influencia de ellas en la formación del concepto. Tal examen implica, por parte del juzgador, considerar entre otras circunstancias: el tiempo de encierro transcurrido, el que queda por cumplir, frecuencia de las infracciones, entidad de las mismas e incidencia en la determinación de las calificaciones.", "Pucheta, Luis E.", 04/08/06, etc., entre numerosos precedentes."....al caso puesto a examen, nos encontramos ante informes técnicos-criminológicos que permiten arribar a la conclusión de que el interno solicitante es un sujeto que ha observado regularmente los reglamentos carcelarios, ya que cuenta con sanciones disciplinarias por faltas leves y medias principalmente -tal correcta subsunción legal realizada y consumadas en su condición de preventivo, conforme los argumentos y demás pautas desarrolladas in extenso en el apartado precedente-; mientras que su posibilidad de avanzar gradualmente en el régimen y tratamiento penitenciarios fue efectuada de acuerdo a sus posibilidades y dentro de su término medio de detención, debiendo resaltarse los aspectos positivos de su personalidad demostrados en el último cuatrimestre, ponderados en el Informe Psicológico aludido y ya en su condición de interno penado. .... a la par de contar con posibilidades laborales ciertas en el medio libre y una importante contención familiar ... " fallo completo en correo juecesejecucion@yahoo.com.ar