miércoles, 2 de marzo de 2011

VIº JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL *** 28, 29 y 30 de Abril de 2011, Potrero de los Funes, Pcia. de San Luis ***

SEXTAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO NACIONAL
DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL
*** 28, 29 y 30 de Abril de 2011, Potrero de los Funes, Pcia. de San Luis ***
 Jueves 28 de Abril
9:30 hs. Inscripción. 10 hs. Acto de Apertur. 11:00 hs. Videoconferencia España. 13: 00 Almuerzo. 15:00 hs. 1er. Panel
TORTURA

Panelistas Invitados: Dr. Sergio Delgado (Juez de Cámara CABA, Profesor UBA). Dr. Pablo Salinas (Abogado de Derechos Humanos, Mendoza).Dr. Roberto Cipriano García (Director del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria).Horacio Cecchi (Periodista, Pagina 12).Coordinador: Dr. Ariel Cejas Meliare
 17:00 hs. 2do Panel.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISION
 Panelistas Invitados:
Dra. Silvia Aizpeolea (Talleres de Reflexión para Beneficiarios de Probation: Una política en positivo para la  inclusión social)-Dra. Vilma Bisceglia (Secretaria Judicial de Control y Seguimiento de Ejecución de Sanciones CABA)Coordinadora: Irene Corach

Viernes 29 de Abril
9 hs. 1er. Panel.CONTROL DE LA EJECUCION PENAL
Panelistas Invitados:.Dr. Luis Guillamondegui (Docente de Derecho Penal II (U.N.Ca.) exJuez de Ejecución Penal de la Pcia. de Catamarca).Dr. Mariano Ciafardini (Dirección Nacional de Política Criminal).Dr. Martín Daniel Lorat (Subsecretario de Derechos Humanos de las.personas privadas de libertad, Suprema Corte de la Pcia de Buenos Aires).Coordinador: Dr. Juan Galarreta
 10:30 hs. 2do Panel.
SISTEMAS PENITENCIARIOS PROVINCIALES
 Panelistas Invitados:.Dr. Mariano Buffarini (Director del S.P. de Santa Fe).Dr. Cesar Albarracin (Subsecretario de Política Criminal, Pcia de Bs. As.).Ángel Sarmiento (Subsecretario de Políticas Penitenciarias de Salta).Dr. Alejandro Marmabio (Subsecretario de Gestión Penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Nación).Dr.  David Mangiafico (Director del Servicio Penitenciario de Mendoza).Coordinador: Dr. Pablo Repetto
14: 00 hs. Grupo Amplio Salvatablas
15 hs. TRABAJO EN COMISIONES
De 15 a 17 hs.
Comisión 1. Menores  Panelistas: Claudia Cesaroni/ Dr. Rodolfo Brizuela (Juez de Menores).Relatora: Monica Lescano
 Comisión 2. Salud Mental / Drogas
Panelista: Mariano Laufer/ Yago Di Nella.Relator: José Luis Esposito
 17/17.30 COFFE BREAK
De 17:30 a 19:30
Comisión 3. Trabajo en la Cárcel
Panelista: Dr.Eduardo Valdes/ Matias Barrotavenia.Relatora: Jimena Polverari
 Comisión 4. Educación en la Cárcel. Panelista: Leandro Halperin/ Ricardo Machado. Relator: Martin Turtl
 Comisión 5. Mediadas Alternativas a la prisión.  Panelista: Liliana Magrini /Daniel Ranuschio
Relator: Jose Luis Huel


Sábado 30 de Abril
9:00 hs
Dr. Mario Juliano (Asociación Pensamiento Penal).Dr. Alberto Binder (Profesor de Derecho Procesal Penal UBA).Dr. Francisco Mugnolo (Procurador Penitenciario de la Nación)
Coordinador: Dr. Federico Merlini
10: 30 hs. Conclusiones de las Comisiones de Trabajo
Cierre del Encuentro
13:00 hs. Almuerzo de cierre
Comité Organizador:
Presidente:
             (alguna autoridad de la Pcia de San Luis)
Vicepresidente:
            Dr. Sergio Delgado. (Fundador del Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal)
 Coordinador General:
            Dr. Pablo Repetto.
 Coordinador Académico:
            Dr. Juan Sebastián Galarreta.

Comité Ejecutivo:
Dra. Jimena Polverari .Dra. Mónica Lescano.Lic. Sebastián Carrera.Dr. Leandro Bacigalupo.Dr. Martin Turtl.Dr. Federico Merlín.Dr. José Luis Esposito.Dra. Maria Paula Marisi.Dr. Daniel Ranuschio.
Contacto, Inscripciòn y demàs informaciòn: 
Dra. Polverari, Jimena Gabriela
Vocalia Nº 10 Dr. Sergio Delgado
Sala I, Camara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de la CABA.
Libertad 1042 Piso 3º CF
Tel. 5544-0000 Int. 151087
jpolvera@jusbaires.gov.ar

sábado, 26 de febrero de 2011

Alcances dela ley 24.660. Progresividad del Règimen. Principios Constitucionales de judicialización, y legalidad

Salidas transitorias: ¿derecho o gracia?.
Analisis Jurisprudencial. 
Fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de la ciudad de San Martín referente a la solicitud de salidas transitorias, y la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, finalmente recaída.
Importancia y obligatoriedad de la actuación del órgano jurisdiccional en esta etapa, cuyo ejercicio debe implicar algo más que un mero contralor, es decir: debe suponer una intervención activa con todas las garantías que el proceso penal impone al momento de resolver las cuestiones planteadas ante el Juez de Ejecución.
La pena debe estar legalmente determinada en su "quantum" y forma. El Principio de Legalidad, es justamente la garantía de ello, y también exige que las condiciones de cumplimiento de las penas estén sustentadas en normas regidas por los principios del derecho penal material y estas deben ser anteriores al hecho por el que la persona fue condenada, salvo que la nueva normativa resulte más benigna para el condenado.
Así, durante la etapa de ejecución penal la mencionada garantía debe persistir, ya que en este período se resuelven las condiciones concretas de cumplimiento de acuerdo a las regulaciones de la ley penal.. En consecuencia, estas decisiones sobre la determinación del contenido de la pena exigen la garantía de la jurisdicción.
En este aspecto el principio de judicialización no tiene otra implicancia que el respeto al debido proceso en la etapa de la ejecución penal y si bien la aplicación de la Ley 24.660 no es automática, no puede depender de criterios discrecionales del juzgador.
En un Estado respetuoso de la Constitución Nacional Derecho, ante toda restricción de "derechos", es necesario que el órgano jurisdiccional se pronuncie de manera fundada, de modo que su resolución sea una derivación razonada del derecho vigente.
A fin de que las decisiones del juez de ejecución sean válidas y legítimas estas deben dictarse dentro del marco de la sana crítica, el principio de legalidad y el debido proceso
La atenuación del rigor de la pena es ya un  derecho de los internos y no una gracia o "concesión de un beneficio". Todo ello especialmente a partir de la reforma constitucional de 1994, la que no debería desconocerse a los efectos de "repensar" al interno como un sujeto de derechos y no como un súbdito de la administración, lo que se conoce como "Relación de sujeción especial", concepción que caracterizaba la posición del interno frente a la autoridad penitenciaria y que fue modificada por la convicción en cuanto a que respeta al interno como "sujeto de derechos".[6]
Cabe recordar que la norma del art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las personas solo pueden ser privadas de su libertad de acuerdo a lo establecido previamente en las constituciones y leyes de los Estados signatarios.
Las personas privadas de libertad deberían concretar su derecho a las salidas transitorias cuando se satisficieren todos los requisitos exigidos legalmente, ya que, la negativa, derivaría en a un perjuicio para el justiciable y esa respuesta estatal resultaría contraria a principios humanos básicos, como el pro homine y pro libertate -obligatorio en nuestra jurisdicción, tal como lo enfatizó la  Corte Suprema de Justicia de la Nación en los conocidos casos "Bramajo"[7] y "Giroldi"[8]- en referencia a la prioridad, normativamente establecida, que presenta una decisión que implica mayor libertad frente a otras y el principio de favor rei -arts. 2 y 3 del CP y arts. 2 y 3 del CPPN.

Fuente : "Temas de Ciencias Penales y Criminologia" Revista U. J. F. K. 
Link:http://revista-cpc.kennedy.edu.ar/Edicion001/Ejecucion.aspx

miércoles, 16 de febrero de 2011

Carcel San Felipe de Mendoza, Torturas y Vejàmenes a Detenidos. Documento del Centro Estudios de Ejecuciòn Penal.

El CENTRO DE ESTUDIOS DE EJECUCIÒN PENAL, C.E.P., Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, dirigido por la Dra. Cristina Caamaño, se expresò enfàtico y contundente repudiando los vejàmenes y tormentos aplicados a internos alojados en la U.Penitenciaria "San Felipe" de la Pcia. de Mendoza. 
A la vez el Centro de Estudios reclama la sanciòn del proyecto de ley nacional que institucionalice el PROTOCOLO "MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA, TRATOS CRUELES O DEGRADANTES"  presentado al Congreso Nacional hace mas de cinco años por mas de 24 ONGs,  y apoyado por sucesivos dictàmenes del Depto. de Derecho Penal y Criminologia de la UBA y del Centro de Estudios de Ejecuciòn Penal. 
Los Sucesos fueron informados por esta pagina web, en pag. central del 4 de febrero del corriente.
El CENTRO DE ESTUDIOS, entre otras consideraciones, enfatiza: 
"Resulta impensado en un Estado Democrático, que brega por los Derechos Humanos, seguir tolerando que cierta población vulnerable sea sometida a maltratos, vejámenes y torturas.
Estos temas nos obligan a tomar conciencia de la necesidad inminente de trabajar para obtener la aprobación del Proyecto de ley denominadoMecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” 
que se encuentra bajo estudio en la legislatura nacional.
Hace más de 5 años que 24 ONGs elaboraron este proyecto... también el Departamento de Derecho Penal y Criminología conjuntamente con este Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA elaboró un Dictamen apoyando tal iniciativa, sin embargo continúa sin aprobarse. 
Desde el Centro de Estudios de Ejecución Penal queremos solidarizarnos con las víctimas de las aberraciones mencionadas, así como también urgir al parlamento para que apruebe el Protocolo que servirá para  contribuir a la mejoría del sistema y evitará que estos casos se repitan impunemente"
Documento Completo Link : http://cep-uba-comunicados.blogspot.com/2011/02/normal-0-21-otro-caso-de-torturas-en.html

viernes, 4 de febrero de 2011

Apremios Ilegales,Vejaciones y Aplicaciòn de Tormentos a Detenidos.Unidad Penitenciaria "San Felipe" Pcia.de Mendoza. Primeras repercusiones.

LAS PRIMERAS REPERCUSIONES que vienen dàndose a conocer respecto de los graves sucesos denunciados, y avalados con prueba filmogràfica, por Organizaciones de Derechos Humanos de Mendoza, dan cuenta de la separaciòn de los principales jefes penitenciarios de la Carcel"San Felipe" de la Pcia. de Mendoza, y la detenciòn y procesamiento de los responsables directos y materiales de los reprochables sucesos.
Nota de la Agencia Telam, diario La Mañana -Formosa- :  
http://www.lamanana-online.com.ar/nota2.php?id=241371
En lo sucesivo ampliaremos segùn vaya evolucionando el caso. 

martes, 1 de febrero de 2011

JUSTICIA DE EJECUCIÒN PENAL. ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL. CASO BARREDA. LA LIBERTAD CONDICIONAL EN EL MARCO DE LA PROGRESIVIDAD DEL RÈGIMEN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Tras quebrantar las condiciones resolutorias que habiansele dispuesto para el goce de la Prisiòn Domiciliaria, egresando del domicilio sin autorizaciòn judicial, y del estudio de nuevos informes periciales que le resultaron adversos, y si bien del ùltimo computo de pena obtenido resultò el haber cumplido el tiempo necesario para el goce del beneficio previsto en el Art. 13 del Codigo Penal y Art. 26 de la Ley nac.nro.24.660, el odontologo Barreda viò nuevamente frustradas sus expectativas por acceder a la Libertad Condicional.
Leer nota:
 http://www.lacapital.com.ar/policiales/Rechazaron-la-libertad-de-Barreda-y-sigue-en-la-carcel-20110201-0027.html
En breve publicaremos el fallo correspondiente.

jueves, 6 de enero de 2011

Actualidad Jurisprudencial. Libertad Condicional. Nuevo Computo de Pena. Planteamiento de las Vias Recursivas pertinentes.

Caso "Barreda". Nuevo Computo de pena permitiò resolver favorablemente la Libertad Condicional del condenado. (Art 13 y conc. del Codigo Penal y conc. de la Ley Nac. 24.660).


La Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata le otorgò la libertad condicional. El odontólogo de 74 años 1 condenado en 1995 a reclusión perpetua por asesinar a escopetazos en 1992 a su esposa, su suegra y sus dos hijas en la casa que compartían en La Plata.
Los camaristas Raúl Delbés, Pedro Luis Soria y Sergio Ramón Almeyda resolvieron darle al cuádruple homicida el beneficio de la condicional, - su abogado había solicitado la libertad definitiva porque consideraba que había cumplido la totalidad de la pena-.El planteo se basò en el fallo de la Cámara Penal de La Plata que se conoció a semana pasada, y en el que se resolvió que Barreda ya lleva detenido 30 años y siete meses, al aplicársele la ley del dos por uno durante el tiempo que estuvo preso.
Según ese cálculo, se le debe contar doble el tiempo de detención desde el 16 de noviembre de 1994, cuando cumplió dos años de prisión preventiva, hasta mayo de 2007, cuando la sentencia a reclusión perpetua quedó firme tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Después de casi 16 años detenido, el 23 de mayo de 2008, Barreda fue beneficiado con una morigeración de las condiciones de detención y pasó a cumplir arresto domiciliario en el departamento de su nueva pareja.- 

Primeras noticias de la fecha en : 
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-159900-2011-01-05.html
y en, entre otrashttp://tiempo.elargentino.com/notas/ricardo-barreda-obtuvo-libertad-condicional-gracias-ley-del-2x1
En breve, y cuando estè disponible, publicaremos el fallo completo.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

CENTRO DE ESTUDIOS DE EJECUCIÓN PENAL. C.E.P. FALLOS. Control Judicial Permanente delas condiciones verificadas enla Pena Privativa de Libertad y el Tratamiento Penitenciario.


El CENTRO DE ESTUDIOS DE EJECUCIÓN PENAL, FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Dirigido por la Dra. Cristina Caamaño, expresó su beneplacito por la Medida adoptada por el JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE GRAL ROCA, RIO NEGRO.  
El pasado 8 de septiembre del corriente, Juan Pablo Chirinos, Juez de Ejecución Penal de General Roca, Provincia de Río Negro, efectuó un fallo sin precedentes en nuestro país... determinó que por el plazo de un mes y hasta tanto se reduzca el número de internos que actualmente se encuentra en el Establecimiento Penal N° 2 de General Roca, se prohíba el ingreso de nuevos reclusos.                                                                                   

jueves, 16 de diciembre de 2010

"La Càrcel del Fin del Mundo". El Penal de Reincidentes de Usuhaia. Breve Historia de un lugar mucho mas que "pintoresco".Cliqueà sobre las fotos para ampliarlas.





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Usuhaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, es visita obligada, atracción principal de un frondoso recorrido turístico. No es para menos, alrededor de sus cimientos creció la ciudad en cuyo puerto hoy recalan lujosos cruceros y trasatlánticos. La cárcel es pura historia. La llamaban el penal de Reincidentes y se levantó a principios del siglo pasado. Destinada a reclusos sentenciados a cadena perpetua, contaba con cinco pabellones de pequeñas celdas de un metro y medio por dos. Eran 380 calabozos con muros de roca de 60 centímetros de espesor que contorneaban un semicírculo fatal. Los pasillos, patios y celdas, reconvertidos en museo, aún exudan dolor y espanto. Cuando las cámaras disparan sus primeros flashes y el cuchicheo se apaga, el guía de turno, con traje de empleado público y voz monocorde, inicia un relato sobre hombres condenados para siempre: detalla torturas y anécdotas macabras.
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 Es, sin duda, “
La cárcel del fin del mundo”. Entre las historias más sórdidas y añejas, el guía elige la de Mateo Banks, hijo de inmigrantes enriquecidos que mató a sus hermanos, cuñadas y sobrinos, ocho víctimas en total, para heredar la fortuna familiar. Se declaraba inocente y en Ushuaia se convirtió en un religioso fanático, por lo que ganó el apodo de “El Místico” y el respeto de sus violentos compañeros de pabellón.También tradicional, pero muy politizada es la imagen de Simón Radowitzky, el anarquista que en noviembre de 1909 detonó la bomba en el auto de Ramón Lorenzo Falcón, jefe de la Policía Federal y autor de la brutal represión de huelguistas en esa década. Lo habían condenado a prisión perpetua, pero fue el único que logró fugarse. Su libertad no le duró mucho; un mes después lo capturaron en Punta Arenas y tuvo que volver a su celda. Recién en 1930 Hipólito Irigoyen conmutó su pena por el destierro. La muerte lo encontró en un lugar más cálido, México, trabajando en una fábrica de juguetes. Su caso no sería nada comparado con lo que iba a venir. Como un escritor de novelas policiales, calculador y frío, el guía guarda para el final el golpe de efecto sobre la audiencia.
 La historia de Cayetano Santos Godino, “El Petiso Orejudo”. Al nombre se lo dieron los editores de policiales de principios del siglo pasado, era un adolescente psicópata (en su acepción más popular) que conmocionó a la sociedad porteña.Fue capturado en diciembre de 1912, cuando tenía 16 años, y la Justicia lo encontró culpable del asesinato de tres chicos y el intento sobre ocho más. A una nena le prendió fuego al vestido de comunión, pero a los demás prefirió matarlos martillando clavos en sus cabezas. Cuentan que lo detuvieron en un velorio porque a un ingenioso detective se le ocurrió divulgar el asesinato de una de las víctimas sin aclarar cómo había muerto. Contrariado, Santos Godino no pudo contener su ansiedad y fue hasta el cajón para comprobar si realmente la cabeza del pequeño no tenía ninguno de los clavos que había utilizado. Apresado y juzgado –el proceso duró tres años- terminó su miserable vida en el Penal de Ushuaia. La voz en off del guía –a esa altura del recorrido ya casi no se lo ve porque la gente lo rodea para poder escuchar mejor- cuenta que acostumbraba a juntar miguitas de pan para darle a las gaviotas.El tierno gesto sólo tenía el propósito de atraer a las aves para, una vez en tierra, 

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apresarlas y hundirle en los ojos algún elemento punzante. Inevitable, el Petiso Orejudo rompió uno de los códigos del penal al dirigir su saña contra la mascota del pabellón, un gato de siete vidas que las perdió todas a manos de este singular recluso.En noviembre del 45, un día de fría primavera en Ushuaia, tomó al animal por el cuello, le hundió los ojos y lo arrojó al horno de la cárcel. Alguien lo vio y difundió la novedad. A las pocas horas los guardias encontraron a Santos Godino en coma por la paliza que le habían dado. No sobrevivió muchas horas. La pena capital que muchos porteños pedían, la aplicaron los reclusos del penal. Estos tres hombres famosos sobresalieron de una población carcelaria medianamente joven -el 54 por ciento no alcanzaba los 36 años- que se dedicaba a la explotación de los bosques. De ahí surgió el tren más austral del mundo, una pequeña locomotora a leña que llevaba a los reclusos a talar árboles en los helados valles de la zona, para luego utilizar la madera en la construcción. La tarea la cumplían bajo estricto cuidado de guardias armados.Extraño, la mayoría de los encargados del control en la prisión no eran argentinos. 
“Predomina el elemento español o yugoslavo, que resiste bien el ambiente y sólo pide su separación cuando sus ahorros le permiten instalarse como comerciante o volver a la patria de origen”, dice undocumento oficial de la cárcel que difundió en 1935 el diputado Manuel Ramírez, uno de los pocos que reveló la realidad de esa prisión. Los guardias eran hombres duros, en algunos casos crueles, tan crueles como los métodos que usaban para mantener la disciplina interna.
 Los castigos variaban, pero casi todos llevaban al preso al límite de la supervivencia. Los que cometían algún “error”, eran engrillados, mojados y encerrados durante varios días. A veces también echaban agua en el piso de las celdas.Pasar sólo un par de horas así, bajo una temperatura glacial en ese remoto lugar de la tierra, era difícil. Así que no cuesta mucho imaginar lo que debería haber sido soportar días y noches enteras bajo esas condiciones. Pero esto no era todo. “Provistos de cachiporras, confeccionadas con alambre trenzado y una bola de plomo en los extremos, los guardianes aplicaban bestiales palizas a los presos”, relata Manuel Ramírez en su informe. 
En otro tramo de su investigación, explica: “El preso era sacado de su celda a medianoche y se le obligaba a desfilar entre dos hileras compactas de guardianes armados con cachiporras y palos”. Los que recibían estos castigos no eran sólo los presos por delitos comunes, sino también muchos “confinados” por algún motivo político durante el gobierno de José Félix Uriburu

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En realidad había dos categorías de confinados que eran enviados a Ushuaia cuando colmaban la paciencia de las autoridades.Por un lado estaban los que pertenecían al establishment político partidario, que eran recluidos en casas de la ciudad austral. Entre ellos figuraron los radicales Ricardo Rojas, Enrique Mosca, Honorio Pueyrredón. Y por el otro, los obreros anarquistas y socialistas que se atrevían a organizar sindicatos y realizar huelgas, enviados a prisión pese a no tener la categoría de presos.Sobre ellos se descargaba la barbarie. José Berenguer fue uno de esos confinados. 
“El subalcalde Sampedro –cuenta en una carta enviada a Ramírez- ordenó que me pusieran todos los dedos de las manos en la prensa para que hablara y dijera qué personas estaban complicadas conmigo (…); así fui perdiendo todas las uñas de las manos en la prensa y viendo que no podían sacar ninguna declaración, mandó que se me pusieran de igual manera en los pies”. Hubo denuncias, acusaciones y algunos guardias recibieron penas menores.
 El 21 de marzo de 1947, el Poder Ejecutivo nacional dispuso la clausura de la Cárcel de Ushuaia. Los presos que sobrevivieron fueron distribuidos en distintos establecimientos carcelarios. Los guardias volvieron a sus países o abrieron comercios en la ciudad. Las celdas, los grilletes y los muros de frías piedras se convirtieron en piezas de museo; el oprobio, en argumento para el relato del guía turístico

martes, 2 de noviembre de 2010

JORNADAS DE EJECUCION PENAL EN EL ÀMBITO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES. QUILMES. 4 Y 5 NOVIEMBRE 2010.


JORNADAS DE EJECUCION PENAL EN EL AMBITO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES. INVITACIÒN A LA COMUNIDAD JURÌDICA: "En nuestro carácter de Coordinadores General y Académico de las “Jornadas de Ejecución Penal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires” tenemos el agrado de dirigirnos a uds. a efectos de invitarlos a concurrir a dichas jornadas que se realizarán en las instalaciones del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Quilmes los días 4 y 5 de noviembre del corriente año.
Adjuntamos programa de las mismas, haciendo saber que las inscripciones se realizan por intermedio del colegio de abogados de este departamento judicial sito en la calle Alvear n° 414 de Quilmes (tel.42573533- e-mail caq@caq.org.ar). Esperando contar con su distinguida presencia, saludamos muy atte."
"Federico Merlini. Juez de ejecucion- Leandro Bacigaluppo. secretario"

lunes, 1 de noviembre de 2010

JORNADAS DE EJECUCION PENAL EN EL ÀMBITO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES. QUILMES. 4 Y 5 NOVIEMBRE 2010.

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JORNADAS DE EJECUCIÒN PENAL EN EL ÀMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
QUILMES. 4 Y 5 DE NOVIEMBRE DE 2010. 

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LAS JORNADAS DE EJECUCIÒN PENAL 
EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTARAN CON LOS MAS DESTACADOS Y CALIFICADOS EXPOSITORES DEL DERECHO DE LA EJECUCIÒN PENAL, LA CRIMINOLOGIA Y LAS CIENCIAS PENALES.
LOS TEMAS A ABORDAR RESULTARÀN DE PARTICULAR INTERES Y RELEVANCIA PARA EL ESTUDIO Y LA COMPRENSION DE TEMAS CLAVES COMO
LA PROGRESIVIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y LA MATERIALIZACION DEL POSTULADO RESOCIALIZADOR DE LA LEY DE EJECUCIÒN PENAL,
LOS ESFUERZOS QUE EN MATERIA POSTPENITENCIARIA DEBEN CONTINUAR REALIZANDOSE PARA CONCRETAR EN LOS HECHOS ESE IDEAL DE RESOCIALIZACIÒN,
Y LA SITUACIÒN DE TRATO, GUARDA Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO A LA LUZ DE LA MAS RECIENTE Y MODERNA JURISPRUDENCIA SOBRE LA TEMÀTICA.

PARA MAYORES INFORMES e 
Inscripciòn 
DIRIGIRSE a 
federico.merlini@pjn.gov.ar



jueves, 21 de octubre de 2010

NOVEDADES EDITORIALES. "Resocialización ySemilibertad.Analisis Legal,Jurisprudencial y Criminológico"de Luis GUILLAMONDEGUI.

NOS ESCRIBE Y PRESENTA SU NUEVO LIBRO EL DR. LUIS GUILLAMONDEGUI. -Ex Juez de Ejecución Penal y Actual Camarista Penal de la Pcia. de Catamarca-. Estimados amigos y colegas:  ....tuve la buena noticia de la publicación de mi trabajo "Resocialización y Semilibertad. Análisis legal, jurisprudencial y criminológico de los regímenes de semilibertad y salidas transitorias en la legislación penitenciaria argentina", en formato libro y por parte de la Editorial Bdef (Montevideo-Buenos Aires), con prólogo del amigo José Daniel Cesano.....se centra en el análisis crítico-constructivo de los requisitos para la concesión de tales derechos penitenciarios de egresos anticipados, su disimil recepción jurisprudencial y problemática criminológica, las posibilidades ciertas de la concreción del mandato resocializador.... También aspectos procesales y el necesario traslado del diseño acusatorio a la "ejecución penal", propugnando la oralización  y discurriendo sobre la participación de la víctima; amén de propuestas de política criminal para la operatividad de tales instrumentos resocializadores.Las vivencias y vicisitudes de década de trabajo funcional frente a un juzgado de ejecución penal y la cambiante realidad carcelaria local me impulsaron desarrollar la investigación, aportar una herramienta de interpretación de los presupuestos,respetuosa de los lineamientos de nuestro estado de derecho.Anhelo el trabajo pueda servir como un disparador para la realización de ulteriores investigaciones con la seriedad científica que la temática se merece