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lunes, 24 de septiembre de 2012

El Encuentro de Jueces de EJECUCIÒN PENAL de la REPÙBLICA ARGENTINA, en sus ULTIMAS JORNADAS DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, UNIV. DE CORDOBA, SE PRONUNCIÒ TAMBIEN SOBRE LA NECESIDAD DE CAMBIOS QUE EFICIENTICEN EL PROCESO ANTE EL FUERO DE EJECUCIÒN PENAL, en tèrminos de mayor y mejor resguardo de los Derechos Humanos de los Reclusos.


El Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal, 
Reunido en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cordoba, requiriò a los demàs poderes pùblicos la aplicaciòn de normas que, 
en el marco del DERECHO PROCESAL PENAL, 
la DEFENSA EN JUICIO,  
CON BASE EN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD E IGUALDAD, -a màs de los de Celeridad Procesal, Concentraciòn, Oralidad, Cercanìa, y Efectivizaciòn de las Resoluciones Judiciales- 
LES ASISTE A TODOS LOS RECLUSOS EN SUS PETICIONES Y TRAMITACIONES, 
NO OBSTANTE ENCONTRARSE BAJO CONDENA 
garanticen concretamente el acceso seguro y expeditivo de los internos a las instancias Judiciales .- 


Para la concreta materializaciòn de tales Garantias Constitucionales y Legales se propicia: 
                                      
    1. Requerir el dictado de una legislación uniforme en materia de ejecución penal para evitar situaciones de desigualdad entre internos, en concordancia con los derechos y garantías reconocidos en la constitución y pactos de derechos humanos.
                                              2.


Reiterar las conclusiones de Encuentros anteriores en lo que se refiere a la implementación de la oralidad en la ejecución de la pena como última etapa del proceso penal, conforme la legislación vigente.
                                         



3. Requerir la especialización para todos los actores que intervienen en materia de ejecución penal, aportando los elementos económicos, edilicios y humanos necesarios para tal efecto.
                                     


4. En caso de solicitud de audiencia de internos alojados fuera de la jurisdicción del juez de ejecución, previa renuncia del derecho de su presencia personal, arbitrar los medios necesarios para que la misma sea tomada con el sistema de video conferencia en la sede judicial más cercana a fin del resguardo del interno.