viernes, 11 de junio de 2010

AMICUS CURIAE de los JUECES DE EJECUCIÓN PENAL DEL PAIS ANTE EL CASO DEL JUEZ DR. AXEL LOPEZ.

AMICUS CURIAE

Sra. Presidente de la Comisión de Disciplina y Acusación
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación
Dra. Diana Conti
S/D.-
Federico Merlini, titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes y Sergio Delgado, Juez de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de esta ciudad, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión Permanente de Jueces de Ejecución Penal y los señores jueces con competencia de ejecución penal que han comunicado su adhesión a este escrito y cuya nómina se adjunta, en el Expediente N° 154/2009 154/2009 y su acumulado Nº 175/09 caratulado: “CONTI, Diana (consejera) -Solicita Informe s/Salidas Transitorias de Pablo Díaz (Ejec. Nº 3)”, nos dirigimos a la Sra. Presidente y por su intermedio a los señores consejeros integrantes de esa Comisión y decimos:
Personería
Formulamos las siguientes consideraciones en nuestro carácter de jueces con competencia de ejecución penal de distintas jurisdicciones del país.
Objeto
El objeto de esta presentación consiste en acercar a los miembros de la Comisión de Disciplina y Acusación, para su consideración al momento de resolver estos autos, elementos que pueden resultar de utilidad para decidir la cuestión planteada en esta causa.
La Institución del amicus curiae
El memorial en derecho que presentamos se inscribe en la tradición jurídica que tanto en el derecho comparado como nacional se conoce con el nombre de amicus curiae. El objeto de presentaciones de este tipo consiste en que terceros ajenos a una disputa judicial —pero con un justificado interés en la resolución final del litigio—, puedan expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial.
En nuestro país la presentación de dictámenes en carácter de amicus curiae no sólo ha sido receptada por numerosos antecedentes jurisprudenciales, sino que ha tenido consagración nacional a través del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada 28/04, dictada el 14 de julio del 2004.
En dicha regulación, la Corte reivindica el instituto como un importante instrumento de participación democrática en el Poder Judicial, manifestando que la figura del amigo del tribunal es “un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia”1.
En virtud de ello, ha expresado que:
“...el Tribunal vio apropiado que, en las causas en trámite ante sus estrados y en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto” (considerando 1º)2.
Asimismo, agregaron los magistrados en su Acordada que:
“...en el marco de las controversias cuya resolución por esta Corte genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo”3.
Esta bienvenida innovación por parte del máximo Tribunal de la Nación demuestra que la tendencia en favor de la aceptación de los amici curiae es firme e inequívoca.
Cabe destacar que la presentación de los amicus curiae de ninguna manera constituye un perjuicio para alguna de las partes del litigio. Por el contrario, la finalidad que subyace al instituto es la de colaborar en la sustanciación del proceso, aportando conocimiento, argumentos, experiencia y opiniones que puedan servir como elementos de juicio a tener en cuenta a la hora de resolverse la disputa.
De lo dicho se desprende la viabilidad de la presentación denominada amicus curiae, en cualquier instancia de un proceso aún abierto, y sin que exista una limitación en función del fuero que se trate. En efecto, por su propia naturaleza, este instituto procede sin que existan al respecto restricciones formales que puedan oponérsele. En otras palabras, en toda ocasión que alguien con un interés determinado acerque un memorial de derecho a un tribunal, éste deberá ser aceptado por el órgano que dirime el conflicto.
En virtud de lo expuesto, nos presentamos con el objeto de que se nos permita exponer nuestros argumentos jurídicos a los efectos de colaborar con la resolución del presente caso.
Entendemos que, si bien la naturaleza jurídica del proceso de remoción de los jueces no resulta plenamente equiparable a la administrativa o jurisdiccional, tanto la Comisión de Acusación como el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial no se hallan exentos de las obligaciones emanadas de los principios republicano de gobierno y de razonabilidad (arts. 1 y 28 CN) que rigen el accionar estatal en todos los actos de gobierno cualquiera sea su función (ejecutiva, legislativa o judicial).
Como ha sostenido INECIP en su Informe sobre el Consejo de la Magistratura de Argentina, “cualquiera sea la conclusión respecto a la naturaleza jurídica del proceso de acusación y remoción de los magistrados, ello no implica que no deba asegurarse el magistrado cuestionado las garantías del debido proceso (conf. INECIP, Revista Latinoamericana de Política Criminal Pena y Estado, Edición especial Consejos de la Magistratura, Ediciones del Instituto, 2003, p. 75).
Sumado a ello se encuentran las previsiones legales contenidas en la ley 24.937 que mandan respetar el derecho de defensa del acusado. Ello se vería reflejado en la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Penal de la Nación -artículo 26 inciso 6 de la Ley 24.937, el cual resulta plenamente compatible con la figura del Amigo del Tribunal.
El interés de la Comisión Permanente de Jueces de Ejecución Penal en la resolución del presente caso
La conformación de la Comisión Permanente de Jueces de Ejecución Penal de la Argentina tuvo sus orígenes a fines de 2005, oportunidad en la que se fijaron las bases fundacionales cuyo fin es la permanente comunicación, estudio, análisis, propuestas y debates respecto de las comunes y compartidas problemáticas de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, tanto en el orden Nacional como en las distintas Jurisdicciones Provinciales.
Con dicho objetivo, se vienen llevando a cabo desde el año 2006 sucesivos Encuentros, Conferencias, Congresos y Jornadas, en las han disertado especialistas tanto en Ciencias Penales, Criminología, Ciencias Penitenciarias, como en el estudio de la Ejecución Penal, así como también especialistas en distintas disciplinas como el Periodismo y las Ciencias Sociales.
En nuestro carácter de Magistrados del fuero penal y de ejecución penal, nos resultan profundamente preocupantes los cuestionamientos de decisiones propias de la competencia jurisdiccional específica, fundadas en la ley vigente, y, para cuyo contralor, el ordenamiento normativo prevé un régimen de impugnaciones ante las distintas instancias que lo componen.
Al Juez de Ejecución Penal, dentro de un Estado Democrático, le corresponde la misión de controlar el respeto por parte de los operadores judiciales y penitenciarios de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad.
Sin perjuicio de que sus decisiones, en algunas situaciones, pueden causar cierta incomodidad a la misma sociedad - como tantas otras resueltas por diferentes funcionarios públicos en sus respectivos ámbitos -, ello no debe representar un obstáculo para el correcto desempeño de la función jurisdiccional, atento su rol dentro del engranaje democrático; ni tampoco ello puede servir como fundamento para la utilización antojadiza de mecanismos como el Juicio Político, a riesgo de presentarse como una temeraria practica de disciplinamiento del Poder Judicial por otras instituciones, que, desde ya, también repudiamos como ciudadanos.
El mensaje que subyace de la continua amenaza de iniciar procesos como el aludido, no es otro que disciplinar a los jueces con el objeto de que sus resoluciones se adecuen a la presión, los humores o la cambiante opinión del momento; con independencia de lo que la Constitución y la ley imponen en cada caso.
Hacemos nuestras las consideraciones vertidas por los Jueces del Departamento de San Isidro, en su nota de fecha 31 de marzo del corriente año dirigida a los Sres. Jueces integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, frente a la apertura de procesos de enjuiciamiento a los Sres. Jueces Rafael Sal Lari y Esteban Rossignoli, en la que afirman que “La división de poderes - propia de un sistema republicano de gobierno -, así como la institucionalidad democrática, se debilita si tales procesos, motorizados por las campañas mediáticas que viene sufriendo la judicatura, a veces impulsadas y muchas otras protagonizadas por jerarquizados miembros de los poderes políticos, quienes, con sus expresiones y afirmaciones, tienden un manto de sospecha sobre el conjunto de los integrantes del Poder Judicial. Máxime, cuando muchas de las criticas que se enuncian, pretenden responsabilizar a dicho Poder por el preocupante problema de la inseguridad, cuando es notorio que la Justicia, por mandato constitucional, se encuentra llamada a intervenir luego de acaecido aquel hecho con apariencia delictiva, el cual se origina, en gran parte, en las falencias de la prevención policial o por profundas desigualdades sociales, sobre las cuales la justicia penal carece de facultades para actuar.”
En el presente caso no surge que el Dr. Axel López se encuentre incurso en ninguna de las causales de destitución, sino que se pretende revisar y cuestionar, extemporáneamente, pese a que fue consentida y ejecutada por mucho más de un año sin inconvenientes, el contenido de una resolución sometida a su juzgamiento, cercenando la plena libertad de deliberación y decisión de la que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento.
De la lectura de los hechos del caso surge que la decisión de incorporar al condenado Díaz a los regímenes de Salidas Transitorias y de Semilibertad, se limitó a asignar a los favorables informes penitenciarios emitidos por los funcionarios competentes - dependientes del Poder Ejecutivo -, el efecto legal que la ley les acuerda al regular el avance en el régimen de la progresividad de la pena privativa de la libertad.
Debe destacarse que, aunque la ley previó dotar al tribunal de ejecución penal de la Capital Federal de un completo equipo interdisciplinario, conforme el Art. 29 de la ley 24.050 (Sancionada en el año 1991), recientemente ampliado con veinte cargos profesionales por la ley 26.070, norma que facultó al Jefe de Gabinete de la Nación a redistribuir las partidas presupuestarias necesarias para su inmediata implementación, las autoridades competentes en esta materia no han implementado estas disposiciones y este equipo interdisciplinario no ha sido puesto en funcionamiento.
Dicho equipo interdisciplinario tiene la esencial función de elaborar los dictámenes periciales que el juez de ejecución habría necesitado para poder apartarse de las propuestas de las autoridades penitenciarias o para adoptar mayores recaudos que los que ellas sugirieron (por ejemplo, los que propone el proyecto de ley presentado por la Sra. Presidente de esta Comisión). Al no existir aún, dado el incumplimiento de las normas legales citadas (por el cual no puede responsabilizarse al aquí imputado, quien permanentemente instó a su cumplimiento a las autoridades competentes, como consta a ese Consejo de la Magistratura), situación que se prolonga desde ya hace 18 años, el juez sólo puede apartarse de las conclusiones y propuestas penitenciarias cuando advierte que se basan en erróneas apreciaciones jurídicas, incongruencia o contradicción entre las propuestas de las distintas áreas u otros déficits que no se han advertido en el caso.
La decisión cuestionada no sólo enumeró sino que ponderó criteriosamente los informes del Servicio Penitenciario Federal, luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos que la ley prevé, conforme la jurisprudencia más estricta en esta materia (estaba incorporado previamente al período de prueba, no registraba sanciones de ningún tipo, etc.) y que fue consentida por el fiscal. Los permisos iniciales, debe ser destacado, fueron ampliados porque luego de haber sido incorporado el causante al régimen de egresos transitorios, se mantuvo su favorable evolución y porque ello es legalmente obligatorio, conforme expresamente lo impone el art. 6 de ley 24.660.
Lo que el magistrado dispuso fue, en base a la verificación exhaustivamente fundada por técnicos penitenciarios especializados, autorizar que un ser humano que había purgado la parte principal de su condena y que reunía todos los requisitos legales para incorporarse a un régimen de prueba en la modalidad de salidas transitorias, tuviera esa oportunidad.
Un régimen de prueba, por definición, puede fracasar. Pero el acierto de esta decisión debe juzgarse, para obrar racionalmente, ex ante y no en base a un conocimiento imposible al momento de resolver: el que suministran los hechos que por entonces eran futuros e inciertos y respecto de cuya improbabilidad había un pronóstico debidamente fundado por los especialistas que tenían directo contacto con el interno. No debe olvidarse que, en iguales circunstancias, la decisión que adoptó el aquí imputado debería ser nuevamente dictada por cualquier tribunal prudente y que se precie de aplicar la ley vigente al caso
Nuestro Máximo Tribunal, en la causa “Isabel Miguez” (Fallos, 303:741, sentencia del 21 de mayo de 1981), puntualizó que las cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de las disposiciones legales en un caso concreto debían ser canalizadas a través de los recursos procesales que prevé la legislación vigente, porque carecen de entidad para promover un enjuiciamiento político, desde el momento en que esta materia “...es resorte exclusivo del juez de la causa sin perjuicio de los recursos que la ley procesal concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener reparación a los agravios que los pronunciamiento del magistrado pudiera ocasionales. No cabe, pues, por la vía del enjuiciamiento intentar un cercenamiento de la plena libertad de deliberación y decisión de que gozan los jueces en los casos sometidos a su conocimiento toda vez que admitir tal proceder significaría atentar contra el principio de independencia del Poder Judicial que es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional”.

El principio aludido ha sido reiterado en época reciente. A modo de ejemplo, puede citarse lo resuelto en dos casos: primero, en la causa “Moliné O´Connor, Eduardo” (Fallos, 327:1914, sentencia del 01 de junio de 2004), y, segundo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán “Freidenberg, Alicia c. Estado Provincial (Honorable Legislatura)” del 30 de octubre de 2009
Por su parte, el Dr. Alejandro Mosquera, al emitir su voto, dijo que constituía un grave atentado contra la independencia del Poder Judicial que el Congreso de la Nación pretendiera revisar, mediante el procedimiento de enjuiciamiento público, el criterio con el cual eran falladas las causas en las que la Corte Suprema era llamada a intervenir. Entendió que, si ese criterio fuera consagrado, ello significaría el fin de la independencia del Poder Judicial respecto de los otros poderes del gobierno y, como derivación de ello, el fin del régimen republicano de gobierno que consagra la Constitución Nacional (cfr. considerando 11).
Además de lo expuesto, resulta interesante analizar en el mismo fallo la disidencia de los Dres. Román J. Frondizi y Arturo Pérez Petit, quienes dijeron que, salvo que medie la comisión de un delito o la exteriorización de una manifiesta ignorancia del derecho, estaba vedado enjuiciar y eventualmente destituir a los magistrados por el contenido de sus pronunciamientos, “…pues de lo contrario, el Congreso de la Nación se erigiría en tribunal de última instancia y árbitro final de las controversias judiciales, lo que importaría una inadmisible injerencia en la órbita del Poder Judicial de la Nación, que excede las facultades y competencias propias del órgano legislativo en detrimento del principio republicano de la división de poderes, a la par que representaría una afectación de la independencia de los jueces, que para fundar sus decisiones deberían estar más atentos a satisfacer el paladar de los poderes políticos que a consagrar la supremacía de la Constitución Nacional” (considerando 32). Añadieron que “…el control de la opinión de los jueces expresada en sus sentencias, lesiona irreparablemente la imparcial administración de justicia y, con ella, la división de poderes, ya que el criterio de los magistrados se verá ineludiblemente sustituido por el de los órganos políticos a quienes compete su juzgamiento” (considerando 33). Remarcaron que “…en ninguna de las dos causales se imputó al doctor Moliné O'Connor la existencia de algún propósito ajeno al leal desempeño de la función jurisdiccional —y menos aún la comisión de delito alguno—…” (considerando 52). Luego señalaron que, en el caso, el mal desempeño estaba solamente referido al dictado de una decisión jurisdiccional, y que esa hipótesis colisionaba frontalmente con “…las normas constitucionales invocadas por el recurrente, que establecen y garantizan el sistema republicano de gobierno, mediante la división de los poderes del Estado, la independencia del Poder Judicial, la libertad de criterio de los jueces y la inamovilidad en sus cargos” (considerando 59). Dedujeron de lo expuesto que se configuraba en la causa un intolerable exceso en el ejercicio de las facultades privativas del Senado, que habilitaba la intervención de la Corte y exigía la reparación de los agravios constitucionales denunciados. Con estos fundamentos, concluyeron que “…la destitución del doctor Moliné O' Connor reconoce como único fundamento la desaprobación, por parte del órgano legislativo, del criterio jurídico adoptado por el magistrado para resolver una contienda judicial, sin que se haya invocado ni demostrado la existencia de ninguna de las causales de mal desempeño en el cargo previstas en la Constitución Nacional. La decisión de destituir al juez aparece, de tal modo, inscripta fuera del marco de potestades del órgano con capacidad de juzgar en el proceso de enjuiciamiento político, ya que esa capacidad constitucional le es otorgada sólo bajo el modo que las normas fundamentales establecen…”. De este modo, entendieron que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto las resoluciones del Senado, que habían dispuesto la destitución y suspensión preventiva del doctor Eduardo José Antonio Moliné O'Connor en el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la segunda causa citada, con fecha 30 de octubre de 2009 la Corte de Justicia de Tucumán dispuso por mayoría hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Dra. Freindenberg y disponer su reposición en el cargo de Camarista Penal. El voto mayoritario cuyos fundamentos corresponden a la Dra. Sbdar fue compartido por los tres vocales que integraron el tribunal por excusación de sus miembros. Entre sus fundamentos interesa destacar la opinión vertida con respecto al juicio político, expresando que “es sabido que este tipo de proceso no constituye una instancia de revisión de decisiones jurisdiccionales que se estimen desacertadas, para lo cual el ordenamiento jurídico ha previsto los remedios procesales pertinentes.
El voto mayoritario sostiene que los fundamentos para la remoción de la jueza Freindenberg se sustentaron en una diferente interpretación del régimen legal de ejecución de la pena privativa de la libertad. Confrontados los agravios de la amparada con los argumentos de la resolución destitutoria, la Corte advierte que hay un distinto enfoque valorativo de la ley 24660, pero que las discrepancias en este punto, aunque inspiradas en el bien común, resultan insuficientes para concluir que la actora obró con manifiesta ignorancia o negligente apartamiento de la precisa disposición legal. De tal manera que "La amparista fue removida de su cargo por reprochársele decisiones que resultan de una determinada interpretación de la ley regulatoria de la ejecución de las penas privativas de libertad, que no se muestra inequívoca y ostensiblemente incompatible con el texto legal cuyo apartamiento ha sido motivo de acusación…., la lectura del veredicto evidencia que las irregularidades atribuidas tienen como premisa una distinta concepción del régimen carcelario en vigencia"4.
Concluye el voto mayoritario que "el pronunciamiento cuestionado lesiona la garantía de inamovilidad consagrada por la Constitución local. La destitución de la Sra. Vocal resulta de discrepancias entre interpretaciones jurídicas posibles de las reglas, principios y finalidades que inspiran la ley penitenciaria nacional en vigencia…" (Considerando VII del voto mayoritario)
La postura de examinar el desempeño de los jueces por la interpretación de derechos que ellos hagan en sus sentencias – salvo que constituyan delito o un estándar de conducta que evidencie ineptitud moral o intelectual inhabilitante para la función- importaría jaquear la independencia del poder judicial, contraviniendo Los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre "Independencia del Poder Judicial" y que hizo suyos la Corte IDH, expresando que estos principios "disponen que los jueces resolverán los asuntos que conozcan "basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo". (Corte IDH, Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, sentencia de 30/06/2009, Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas)
Asimismo, dichos principios establecen que la judicatura "tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley" (Op. Cit. Principio 3) y que "[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial". (Op. Cit. Principio 4)
La Corte IDH cuando analiza el mecanismo del juicio político contemplado en la Constitución peruana claramente establece que "no puede emplearse para controlar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, ni para ejercer presión contra sus magistrados, pues ello constituiría, como efectivamente sucedió, una interferencia ilegítima en la función de los jueces, lo que debilitaría el sistema democrático de gobierno" (Corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, sentencia del 31/01/2001)
En definitiva se trata de un derecho fundamental a la seguridad jurídica. Porque este derecho se concreta en un límite al poder del Estado, es un derecho a la seguridad frente al poder y a sus excesos. Y en esta directriz, se insinúa el voto mayoritario en la causa "Freindenberg" cuando sostiene que "Se trata en autos de verificar si al pronunciarse por la destitución de la amparista, el Tribunal de enjuiciamiento conculca la garantía de inamovilidad consagrada por el art. 98 de la Constitución de la Provincia. La discrecionalidad de las apreciaciones políticas reconocidas al Tribunal de la H. Legislatura no autoriza a convalidar el desplazamiento de un magistrado por el contenido de sus pronunciamientos…". (Considerando VII del voto mayoritario) Coincidiendo este escrutinio de razonabilidad con la directriz de la Corte IDH cuando sostuvo que "la independencia de los jueces debe analizarse en relación con la posibilidad del Tribunal Constitucional de dictar decisiones contrarias a los poderes Ejecutivo y Legislativo, como también al carácter que debe tener el Congreso al actuar como juez en el procedimiento de destitución de magistrados. Cualquier acto estatal que afecte esa independencia y autonomía resulta contrario al artículo 8 de la Convención; puesto que la inamovilidad de los jueces se encuentra implícitamente garantizada en el artículo 8.1 de la Convención, en caso de que un juez tenga que ser removido, esta decisión debe ser tomada luego de un procedimiento establecido en la Constitución, pues ello, además de evitar la arbitrariedad, garantiza la independencia de los jueces ante los demás poderes del Estado y ante los cambios político electorales". (Corte IDH, "Tribunal Constitucional vs. Perú", ob. cit.)
En la doctrina, por su parte, se han planteado ricas discusiones sobre la temática. A modo ilustrativo, es posible citar la opinión de tres juristas: Se tiene, entonces, que Jorge Reinaldo Vanossi sostiene que, para que los jueces preserven su independencia, es necesario que gocen de libre discernimiento, intención y libertad, y que no se encuentren expuestos a responder personalmente por cada uno de los actos que producen en la órbita de su competencia. El autor entiende que, en estos supuestos, el ordenamiento jurídico contempla, en el seno mismo del Poder Judicial, los resortes procesales para alcanzar la revisión de actos que fueran supuestamente lesivos. Y aclara que, “…solo en casos reiterados de error inexcusable y manifiesto, o en supuestos probados de inequidad rotunda, cabría pensar en el acudimiento a las reglas que regulan la remoción de los magistrados judiciales ante el mal desempeño de sus funciones o delitos cometidos en ejercicio de las mismas” (autor citado, “La responsabilidad de los jueces por actos inherentes a sus funciones”, La Ley 2002-A, 373).
Por ultimo, en cuanto a la nota publicada en el diario Perfil, debe destacarse que la relación entre la prensa y la justicia ha sido incluida en los debates y paneles temáticos desde los comienzos de los encuentros de Jueces de Ejecución Penal. Así es que en las conclusiones de las ultimas Jornadas, realizadas en Bariloche en el mes de abril del corriente año, se expresa la necesidad de “Promover un mecanismo para que el rol del juez de ejecución y la persona del juez de ejecución cuente con una defensa mediática contra los ataques de la prensa o desinformación que se pudiera producir. Esta defensa esta pensada para que se concrete por intermedio de organizaciones específicas (asociaciones, federaciones, etc.), del propio núcleo de los actores del encuentro, de la oficina de prensa de cada Poder Judicial, etc. Para cumplir con este fin se creará una comisión con la intención de formular un decálogo de principios, en abstracto, para guiar esta función.” (Conclusiones Finales del V Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal, Comisión Nº 1, Punto Nº 4).
Por otro lado, la Profesora Ines Ghiggi, Jefa de Prensa del Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos, expresa que “…. comunicar implica dar a conocer algo a alguien, hacerlo partícipe, aunque no sea cierto. En cambio, la información que no es veraz, no es información. Es incluso comunicación, pero no información. De modo que una empresa podrá sí valerse de la "comunicación institucional" para imponer un producto, granjearse la preferencia de sus clientes, o apaciguar sus quejas. Pero el Poder Judicial, no. Si pretende "informar" a la población, deberá decir siempre la verdad; deberá emitir mensajes verídicos. Pero también oportunos y pertinentes, respetando los plazos y las garantías procesales Y como a su vez el responsable de esa Oficina no es un periodista independiente que deba salir a confrontar fuentes, sino que su función es difundir la verdad procesal o jurídica, en el marco del Derecho y el Procedimiento, habrá ocasiones en que deba omitir información, por las aludidas razones de oportunidad o pertinencia, o que tenga que apelar a determinados giros o construcciones sintácticas, para morigerar situaciones embarazosas; pues su mensaje deberá observar siempre la mesura y el equilibrio que caracteriza (o al menos debiera caracterizar) al Poder Judicial, aún cuando resultare agredido por la propia opinión pública. Pero nunca deberá suponer, adelantar, sugerir, confiar pidiendo reservas… y mucho menos deberá faltar o tergiversar la verdad. Ni siquiera para aplacar a las víctimas o a la opinión pública. Porque no es éste una empresa o un comercio que deba congraciarse con sus clientes, ni "convencerlos" o "persuadirlos", sino, precisamente, un Poder del Estado, que presta un servicio. Y nada menos, que el servicio de Justicia. De allí entonces, precisamente, que informar, deba ser para él, un acto de justicia más, en el que el Informador de los Tribunales, será su agente operador…” (VOZ Y PALABRA DE LOS PODERES JUDICIALES PROVINCIALES EN LA RCA. ARGENTINA",por la Prof. Inés Ghiggi, declarado “de interés judicial” por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Argentina, mediante Acuerdo General Nº 12-Punto 3º del 3.5.05.)
Por tanto, consideramos que las afirmaciones que el Dr. López expusiera ante la prensa no hacen sino poner de relieve cuestiones que han sido ocultadas indebida y sistemáticamente al público, siendo que ello no constituye, de ningún modo, una actitud imprudente o indecorosa que afecte el cargo con el cual ha sido honrado.
Derecho
Ingresando específicamente en las materias que pueden habilitar al Consejo para intervenir y dar inicio al procedimiento de destitución de un juez, el Jurado de Enjuiciamiento sostuvo que “si bien la causal de mal desempeño, considerada a la luz de lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución (…) posibilita meritar la mala conducta del magistrado a los fines de su permanencia en el cargo, ello también presupone que el enjuiciamiento de lleve a cabo sobre la base de una imputación y demostración de hechos o sucesos concretos, y no de apreciaciones difusas, pareceres u opiniones subjetivas, sean personales o colectivas. Tal la interpretación que debe dársele al texto del art. 53 de la Carta Magna, pues de otro modo se llegaría a una conclusión que significaría prescindir de sus orígenes y letra” (Jurado de Enjuiciamiento Magistratura Judicial, Causa N° 2 “Brusa, Víctor Hermes s/pedido de enjuiciamiento”).
Afirmo también que “la independencia del órgano judicial tiene su expresión más acabada en el plano funcional en el ejercicio estricto de la potestad jurisdiccional y en el respeto a la libre determinación del juez. Esa independencia comienza a formularse como una zona de reserva de los jueces y tribunales en el ejercicio de la función de juzgar; la pretensión de Montesquieu al diseñar la doctrina de la división de poderes se orienta en ese sentido. La independencia judicial, desarrollada en sus orígenes en referencia al ejercicio de la función jurisdiccional, también abarcó la independencia de criterio del magistrado, ello con la finalidad de asegurar la garantía de la inamovilidad en las funciones mientras dure la buena conducta (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación en autos "Doctor Ricardo Bustos Fierro s/ pedido de enjuiciamiento", considerando 5).
El concepto de ‘mal desempeño’ en términos constitucionales -ha dicho el Jurado de Enjuiciamiento- guarda estrecha relación con el de ‘mala conducta’ en la medida en que en el caso de magistrados judiciales, el artículo 53 de la Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el artículo 110 para la permanencia en el cargo. La expresión ‘mal desempeño’ revela el designio constitucional de otorgar al órgano juzgador la apreciación razonable y conveniente de las circunstancias que pueden caracterizar dicha conducta. La finalidad del instituto de ‘mal desempeño’ no es el de sancionar al magistrado, sino el determinar si ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, como es la de dar a cada uno lo suyo”. (Jurado de Enjuiciamiento de la Magistratura Judicial, Causa N° 2 “Brusa, Víctor Hermes s/pedido de enjuiciamiento”).
En igual sentido, sostuvo el Jurado de Enjuiciamiento que “Lo atinente a la aplicación e interpretación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del juez de la causa sin perjuicio de los recursos que la ley procesal concede a las partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener la reparación de los agravios que los pronunciamientos del magistrado pudieran ocasionarles. No cabe pues, por la vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamiento de la plena libertad de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal proceder significaría atentar contra la independencia del Poder Judicial, que es uno de los pilares de nuestra organización constitucional”. (Jurado de Enjuiciamiento Magistratura Judicial, Causa N° 3 “Bustos Fierro, Ricardo s/pedido de enjuiciamiento”).
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, y de acuerdo a lo que surge de los hechos, en el caso concreto, no surge que el desempeño del Dr. Axel López encuadre en alguna de las causales de remoción que previstas en el ordenamiento vigente.
Petitorio
Esperando que nuestro aporte pueda contribuir a una justa resolución del caso, solicitamos a los Sres. Consejeros integrantes de la Comisión de Acusación:
1) Se tenga a la Comisión Permanente de Jueces de Ejecución Penal como Amicus Curiae en esta causa.
2) Se tengan en cuenta los fundamentos de derecho expuestos en el presente memorial y se resuelva en consecuencia.
Proveer de conformidad,
Será justicia

viernes, 21 de mayo de 2010

SEMINARIO "EDUCACION PUBLICA EN CONTEXTO DE PRIVACION DE LIBERTAD"Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles .

Grupo de Estudio Sobre Educación en Cárceles

“Promover el derecho a la educación de las personas privadas de libertad en el marco de los derechos humanos y su posibilidad real de ser una educación de calidad”
II Edición del Seminario "Educación pública en contextos de privación de libertad" en Villa María
El próximo 7 de mayo comenzará a desarrollarse la segunda edición el Seminario “Educación pública en contextos de privación de libertad” en Villa María, Córdoba.
La propuesta consta: dos encuentros ya realizados los dias 6 y 7 de mayo,
y LOS PROXIMOS
el 3 y 4 de junio, y el 6 de agosto, día en que se realizará la jornada de evaluación final.
El curso está dirigido a agentes educativos del sistema estatal que se desempeñan actividades en distintos establecimientos penitenciarios de la provincia, correspondientes a todos los niveles que se dictan en los mismos: alfabetización, nivel primario, medio, superior y universitario; profesionales que desempeñan en tareas en contextos de encierro; estudiantes avanzados de carreras afines con la problemática del Seminario–Taller, y sociedad civil.
Equipo docente
• Lic. Francisco Scarfó, Presidente del GESEC
• Raúl Osvaldo Salinas, abogado, y asesor académico del GESEC
• Albertina Inda, jefa de trabajos prácticos y referente de Acción pedagógica y Capacitación del GESEC
El seminario se desarrolla, y cuenta con el aval del Instituto de Educación Superior del Centro de la República (INESCER), dependiente de la Dirección de Enseñanza Media Especial y Superior del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
informes
 INESCER .
ESTADOS UNIDOS 111.
VILLA MARIA CORDOBA
 jornadaeduc@hotmail.com. TELEFONOS 0353-4537060//// 4619141

jueves, 22 de abril de 2010

QUINTAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO DE JUECES DE EJECUCION PENAL. INFORMACION. BLOG INFORMATIVO DE LAS JORNADAS.

LAS QUINTAS JORNADAS NACIONALES DEL
ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL,
REALIZADAS CON PLENO EXITO EN LA CIUDAD DE BARILOCHE, ARGENTINA,
8 al 10 de Abril de 2010, con la asistencia de los mas destacados y prestigiosos especialistas nacionales e internacionales del DERECHO DE LA EJECUCIÒN PENAL, la Criminologia y el estudio de las Cuestiones Penitenciarias, tiene su propio Blogspot Informativo, con la mas relevante y destacada información de primer nivel al respecto de los importantes temas tratados, a mas de  un VIDEO DE LA CONFERENCIA BRINDADA POR EL SR. MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DR. EUGENIO ZAFFARONI, jurista de reconocido prestigio internacional y permanente colaborador de este espacio de capacitacion, estudio y análisis del fuero de Ejecucion Penal. Tambien los documentos, problemáticas y propuestas de mejoramiento que los principales operadores del fuero, los JUECES DE EJECUCIÓN PENAL NACIONALES Y PROVINCIALES de la Republica Argentina, dejaron sentado, como constancia de su sentido de la responsabilidad y el compromiso con el servicio de justicia y los postulados constitucionales y legales del sistema de la progresividad en el tratamiento penitenciario con miras a la efectiva resocialización delos internos insertos en sus competencias.
Link :
http://www.vencuentroejecucionpenal.blogspot.com/

domingo, 18 de abril de 2010

QUINTAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO DE JUECES DE EJECUCION PENAL. EVENTO DE TOTAL EXITO. PAGINAS RELACIONADAS. ENLACES A LINKS ESPECIFICOS.

QUINTAS JORNADAS DEL
ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
8, 9 Y 10 DE ABRIL DE 2010. BARILOCHE. ARGENTINA.
CON PLENO EXITO SE DESARROLLARON EN BARILOCHE, ARGENTINA, LAS QUINTAS JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS, INVITADOS ESPECIALES, FUNCIONARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS, MIEMBROS DEL SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL Y PROVINCIALES,
Y UNA GRAN CANTIDAD DE DELEGADOS DE ORGANISMOS, ENTIDADES Y ORGANIZACIONES INTERESADAS EN EL REGIMEN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, LEY 24.660, EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y
LA MATERIALIZACION DEL IDEAL RESOCIALIZADOR DE NUESTRA LEGISLACION NACIONAL Y SUPRANACIONAL,
SE REUNIERON EN BARILOCHE Y DEBATIERON DURANTE TRES DIAS INTENSOS, DEL QUE SURGIERON NOVEDOSOS DOCUMENTOS, SINTESIS, PROPUESTAS Y PROGRAMAS VERDADERAMENTE SUPERADORES.
TODA LA INFORMACION EN EL SITE COLEGA,
FACEBOOK :
JUECES DE EJECUCION PENAL DE LA ARGENTINA
ASI COMO EN LA PAGINA INFORMATIVA DE LAS QUINTAS  JORNADAS
http://www.jornadaspreparatoriasvjep.blogspot.com/

miércoles, 24 de marzo de 2010

QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL DE LA ARGENTINO Y JORNADAS PREPARATORIAS DEL PRIMER ENCUENTRO DE EJECUCION PENAL DEL MERCOSUR

El Coordinador Acàdemico del Comite Organizador de las Quintas Jornadas del Encuentro de Jueces de Ejecucion Penal y
Jornadas preparatorias del Primer Encuentro de Ejecuciòn Penal del Mercosur,
Dr. Juan Sebastián Galarreta,
informò ya encontrarse en la web el blogspot informativo
correspondiente a tan importante evento,
y que cuenta con la mas calificada informaciòn de interes al respecto,
Contacto de Inscripciòn, Programa Definitivo,
Autoridades y Entidades Auspiciantes,
Fechas y horarios, Lugar, Temario,
Comisiones, Paneles,
tambien hoteleria, transportaciòn y datos de interes en general.
el link
http://www.vencuentroejecucionpenal.blogspot.com/



martes, 16 de marzo de 2010

Vtas JORNADAS ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL.BARILOCHE.PROGRAMA DEFINITIVO.CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS PREPARATORIAS DE ASUNCION. NOTA DEL DIARIO ABC COLOR DEL PARAGUAY

PROGRAMA DEFINITIVO QUINTAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Fecha: 8, 9 y 10 de Abril de 2010, San Carlos de Bariloche Lugar de Realización: Salón Rojo del Hotel Nevada, Rolando 250, Bariloche. 
Jueves 8 de Abril
13,30 hs. Inscripción 14 hs. Acto de Apertura  Dr. Héctor Masquelet – (Secretario de Justicia de la Nación)  Dr. Oscar González – (Secretario de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Republica Argentina)  Dr. Diego Larreguy – (Ministro de Gobierno y Justicia de Río Negro): “CARCEL MODELO DE CIPOLLETTI”  Dr. Víctor Sodero Nievas (Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro) 15:00 hs. 1er. Panel Muerte en la Cárcel Panelistas Invitados:  Alejandro Marambio (Director del Servicio Penitenciario Nacional)  Mariano Buffarini (Director del Servicio Penitenciario de Santa Fe)  César Mendoza (Director del Servicio Penitenciario Bonaerense)  Dra. Susana Parada (Jueza Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA) 16:30 hs. Coffe Break 17:00 hs. Conferencia del Dr. Luis Niño “Jurisdiccionalización de las sanciones disciplinarias penitenciarias” 18:00 hs. Conferencia del Dr. Mario Juliano “Es posible pensar una cárcel humanizada?” 19:00 hs. Conferencia del Dr. Julio Maier “El Sistema Acusatorio en la Ejecución Penal” 20:00 hs. VIDEO-ENTREVISTA. DR. RAUL E. ZAFFARONI
Viernes 9 de Abril 
9:00 hs. 2do. Panel Trabajo y Cárcel Panelistas Invitados:  Lic. Adolfo Enrique Deibe (Secretario de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación)  Dr. Héctor Recalde (Diputado Nacional)  Dra. Alicia Paula Pasini (Instituto de Estudios, Formación y Capacitación UEJN) 10:30 Coffe Break 11:00 hs. 3er. Panel Educación y Cárcel Panelistas Invitados:  Dr. Leandro Halperín (Director del Programa UBA XXII de la Universidad Nacional de Buenos Aires)  Lic. Sebastian Carrera (Director del Grupo Amplio Salavatablas)  María Noelia Rodríguez (Red de Educación en Contextos de encierro)12:30 a 14hs. Almuerzolibre
14.00 a 15.30 hs Trabajo en Comisiones  Comisión 1. Estatuto del Juez de Ejecución / Declaración del Encuentro. Desmilitarización de los SSPP. Panel Disparador: Dr. Sergio Delgado y Dr. Batistessa Coordinador: Dr. Federico Merlini Relatora: Dra. Jimena Polverari  Comisión 2. Educación / Trabajo / Readaptación Social Panel Disparador: Dr. Leandro Halperin Coordinadoras: Slga. Itati Nossa Relator: Dr. Leandro Bacigalupo  Comisión 3. Regulación del Cupo Carcelario / Sanciones Disciplinarias Panel Disparador: Dr. Roberto Cipriano García y Dr. Juan Sebastian Galarreta Coordinador: Dr. Pablo Corbo Relator: Dr. José Luis Esposito 15.30 hs a 17.00 hs.  Comisión 4. Derechos Humanos en contextos de encierro, de Mujeres, Extranjeros, Niños. Panel Disparador: María T. Garay Coordinador: Dr. Luis Torremare Relatora: Dra. Monica Lescano  Comisión 5. Probation / Medidas Alternativas Panel Disparador: Dr. Gustavo Letner y Dr. Jose Luis Flores Coordinador: Dr. Daniel Ranuschio Relatora: Dra. Jimena Polverari  Comisión 6. Oralidad en la Ejecución Penal Panel Disparador: Dra. Laura Conti. Coordinador: Dra. Claudia Barcia. Relatora: Dra. Monica Lescano (Votación de las conclusiones en las Comisiones de Trabajo y presentación de las conclusiones en Plenario) 17 hs. Coffe Break 17:30 hs. 3er. Panel Cupo Carcelario Control Jurisdiccional del Régimen Carcelario: La regulación impuesta por el fallo en el Habeas Corpus Verbistky. Incumbencias, competencias y soluciones en la regulación del Cupo Carcelario Panelistas Invitados:  Dr. Gaston Chillier (Director del CELS)  Dr. Roberto F. Cipriano Garcia. (Coordinador del Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria)  Dr. Marcelo Madina (Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Dto. Judicial Mar del Plata – Docente UNMP)  Dr. Francisco Mugnolo (Procurador Penitenciario de la Nación)  Dr. Sergio Paduczak (Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación)  Dr. Luis M. Cabral (Consejo de la Magistratura de la Nación) 21:30 hs. Cena Plenaria en “Ahumadero Weis” 
 Sábado 10
10:00 hs 4to. Panel Prensa y Justicia Relación de los Jueces de Ejecución con los medios de prensa. Panelistas Invitados:  Ines Ghiggi (Jefa de despacho de Prensa del Superior Tribunal de Entre Rios)  Carlos Campolongo (Periodista)  Cristian Alarcón (Periodista 11:30 hs Conferencia del Dr. Abel Fleming //////
12:00 hs. Cierre de las Jornadas Palabras del Presidente Comité Organizador. Dr. L. A. LUTZ Palabras del Vicepresidente Comité Organizador. Dr. Sergio Delgado 13:00 hs. Almuerzo cierre del Encuentro 16:00 hs. Plenario de Jueces de Ejecución Penal. Conformación de Mesa Permanentes del Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal, y Comisiones de Trabajo en distintas temáticas. Integración a la Asociación “Pensamiento Penal”. Comité Organizador: Presidente: Dr. L. A. LUTZ////Vicepresidente: Dr. Sergio Delgado. (Fundador del Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal)////Coordinador General:Dr. Pablo Repetto.///Coordinador Académico:Dr. Juan Sebastián Galarreta. Comité Ejecutivo:Dra. Maria Paula Marisi/Dr Juan Pablo Chirinos/Dra. Jimena Polverari/Dra. Monica Lescano/Dr. Pablo Corbo Lic. Sebastián Carrera/Dr. Federico Merlini/Dr. Gustavo A. Letner/Dr. Daniel Ranuschio/Dr. José Luis Esposito/Dra. Susana Parada/Dra. Cristina Lara/Dra. Maria Araceli Martinez/Dr Wenceslao Arizcuren/Dr Juan Pablo Piombo/Dr. Fabricio Brogna Lopez.
CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS PREPARATORIAS RECIENTEMENTE REALIZADAS EN ASUNCION PARAGUAY Y
NOTA DEL DIARIO ABC COLOR DE ASUNCION PARAGUAY .
El prestigioso diario paraguayo ABC COLOR, uno de los de mayor tirada de ejemplares del pais vecino, publicito auspiciosamente las JORNADAS PREPARATORIAS MEDIANTE LA REALIZACION DEL PRIMER ENCUENTRO DE EJECUCION PENAL DEL MERCOSUR. LA NOTA COMPLETA EN EL LINK
CONCLUSIONES DEL PRIMER ENCUENTRO DE EJECUCION PENAL DEL MERCOSUR Y PREPARATORIO PARA LAS JORNADAS A REALIZARSE EN BARILOCHE DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL : En apretada sintesis Los Jueces y operadores juridicos del sistema de Ejecucion Penal, preocupados por la problematica carcelaria en el Mercosur, Enfatizaron: QUE resulta vàlido considerar a los JUECES DE EJECUCION PENAL COMO UN LOGRO DE LA DEMOCRACIA, QUE EXISTE AUN UNA DEUDA INSTITUCIONAL EN EL MERCOSUR POR MATERIALIZAR PLENAMENTE LA FINALIDAD RESOCIALIZADORA DE LA SANCION PENAL, QUE EL PROBLEMA SOCIAL NO ES LA PRISIONALIZACIÒN DEL DELICUENTE SINO LAS CUESTIONES SOCIOECONOMICAS QUE LLEVAN AL COMETIMIENTO DE LOS DELITOS, QUE NUMEROSAS REGLAS INTERNACIONALES SOBRE EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO NO SON CUMPLIDAS, QUE RESULTAN NECESARIA MAYOR CAPACITACION Y FORMACION EN LOS OPERADORES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS PARA LA ARDUA LABOR QUE SIGNIFICA LLEVAR EXITOSAMENTE ADELANTE LAS PREMISAS LEGALES Y CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS.

jueves, 4 de marzo de 2010

EL FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA AUSPICIA LAS QUINTAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN BARILOCHE, ABRIL 2010. RESOLUCION DEL E.S.T.J. de RIO NEGRO.

EL FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA AUSPICIA CON TODO ENFASIS Y ENTUSIASMO LA REALIZACION DE LAS QUINTAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BARILOCHE. AL RESPECTO EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RIO NEGRO DISPUSO QUE " Que se ha designado laCOMISION DEL BICENTENARIO Y EL CINCUENTENARIO conforme la citada Resoluc 755/2009, a quien correspondera cooperar y asistir al COMITE ORGANIZADOr que en lo sucesivo tendra a su cargo desarrollar la preparacion, el contenido y la realizacion de dicho Seminario entre el 8 y el 10 de abril de 2010 en SAN CARLOS DE BARILOCHE, con la colaboracion del Juez delegado del S.T.J., el Tribunal de Superintendencia General y la Gerencia Administrativa San Carlos de Bariloche e invitaciòn especial al MINISTERIO DE GOBIERNO (SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL y JEFATURA DE POLICIA), al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES Y CAPACITACION JUDICIAL del COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE RIO NEGRO, el COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y a las Universidades con subsedes en esa Ciudad.-" LA RESOLUCION DEL SUPREMO TRIBUNAL PROVINCIAL RIONEGRINO SE FUNDA EN
" Que en ese contexto normativo y funcional, se prevè la conmemoracion del Bicentenario de la Patria y el Cincuentenario del Poder Judicial de la Provincia en el curso del Año Judicial 2010, incluyendo dentro de las actividades programadas la realizacion del QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL con la organizacion a cargo del S.T.J. y el auspicio oficial del FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA, aprobado en EL CALAFATE (SC) el 26-6-2009 y en SANTA ROSA (LP) el 18-12-2009.-"
Para una eficiente puesta en pràctica de lo resuelto EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RIO NEGRO decretò al respecto " La ADMINISTRACION GENERAL, la SECRETARIA PENAL DEL S.T.J. y la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL S.T.J. a travez del AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES con la DIRECCION DE CEREMONIAL, PROTOCOLO Y AUDIENCIAS DEL S.T.J. adoptaran los recaudos de implementacion de la presente ResoluciÒN-
6.- El COMITE ORGANIZADOR estara integrado por los Jueces de Cmara Dres PABLO REPETTO y CESAR LANFRANCHI; el Juez de Ejec Penal (designado) Dr JUAN PABLO CHIRINOS; el Juez en lo Correccional Dr GREGOR JOOS; y el Secretario Penal del S.T.J., Dr WENCESLAO ARIZCUREN.- Fdo. Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro."

QUINTAS JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL . BARILOCHE ABRIL DE 2010. Informaciòn PÀGINA EN Facebook.

Jueces de Ejecución Penal de la Argentina Los días 8, 9 y 10 de Abril de 2010 se llevará a cabo el "V Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal" en el Salón Rojo del Hotel Nevada, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro.En esta oportunidad serán invitados, además de los Magistrados, los Funcionarios del Poder Judicial y de los Ministe rios Públicos de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también los representantes de la materia en el ámbito del Mercosur.
Próximamente el Programa del Encuentro.Ver másV Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal
Hora:jueves, 08 de abril de 2010 10:00
Lugar:San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río
MAS INFORMACIÒN EN
SITIO EN FACEBOOK " JUECES DE EJECUCION PENAL DE LA ARGENTINA
"

lunes, 22 de febrero de 2010

QUINTAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN BARILOCHE, ABRIL 2010.

ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL (8 AL 10-4-2010 EN S.C.BCHE).doc
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESOLUCION año 2010.-VIEDMA,Enero de 2010.-
VISTO: El Expte. SS-09-0317; laS Leyes 24660, S 3008, S 4200 y K 2430 y cc; el Acta del Acuerdo institucional y administrativo nro. 14/2009 del 15-12-2009 (Punto 23.1. 2do); el Acta nro. 77 del 18-12-2009 del FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA; y las Resoluciones nro. 416/2009 y nro. 755/2009.-
CONSIDERANDO:Que en ese contexto normativo y funcional, se prevè la conmemoracion del Bicentenario de la Patria y el Cincuentenario del Poder Judicial de la Provincia en el curso del Año Judicial 2010, incluyendo dentro de las actividades programadas la realizacion del QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL con la organizacion a cargo del S.T.J. y el auspicio oficial del FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA, aprobado en EL CALAFATE (SC) el 26-6-2009 y en SANTA ROSA (LP) el 18-12-2009.-
Que se ha designado laCOMISION DEL BICENTENARIO Y EL CINCUENTENARIO conforme la citada Resoluc 755/2009, a quien correspondera cooperar y asistir al COMITE ORGANIZADOr que en lo sucesivo tendra a su cargo desarrollar la preparacion, el contenido y la realizacion de dicho Seminario entre el 8 y el 10 de abril de 2010 en SAN CARLOS DE BARILOCHE, con la colaboracion del Juez delegado del S.T.J., el Tribunal de Superintendencia General y la Gerencia Administrativa San Carlos de Bariloche e invitaciòn especial al MINISTERIO DE GOBIERNO (SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL y JEFATURA DE POLICIA), al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES Y CAPACITACION JUDICIAL del COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE RIO NEGRO, el COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y a las Universidades con subsedes en esa Ciudad.-
Que la propuesta de tal actividad proviene del Presidente de la Cámara 2da del Crimen de CIPOLLETTI, Dr PABLO REPETTO según surge de fs. 9/12 de estas actuaciones.-
Que en ese contexto, resulta conveniente integrar el COMITÈ ORGANIZADOR con Magistrados y Funcionarios vinculados a ese fuero.-
POR ELLO,
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
R E S U E L V E :
1.- ORGANIZAR el QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL en el marco de conmemoracion del BICENTENARIO DE LA PATRIA y el CINCUENTENARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA.-
2.- El Seminario se realizarÀ en SAN CARLOS DE BARILOCHE entre los DIAS 8 y 10 de abril de 2010 con el auspicio oficial del FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA, segun lo aprobado en EL CALAFATE (SC) el 26-6-2009 y en SANTA ROSA (LP) el 18-12-2009.-
3.- La responsabilidad primaria de la organizacION y realizaciòn estarà a cargo de unCOMITE ORGANIZADOR con la participacion de laCOMISION DEL BICENTENARIO Y EL CINCUENTENARIO, creada por Resoluc nro. 755/2009 y la colaboracin del Juez delegado del S.T.J., el Tribunal de Superintendencia General y la Gerencia Administrativa de la 3ra. Circ. Jud.-
4.- Invitar especialmente al MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVICIA (SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL y JEFATURA DE POLICIA), al INSTITTUO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES Y DE CAPACITACION JUDICIAL del COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE RIO NEGRO, al COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y a las autoridades de las subsedes en esa Ciudad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO y de la UNIVERSIDAD FASTA a participar en la realización de esa actividad acadEmica.-
5.- La ADMINISTRACION GENERAL, la SECRETARIA PENAL DEL S.T.J. y la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL S.T.J. a travez del AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES con la DIRECCION DE CEREMONIAL, PROTOCOLO Y AUDIENCIAS DEL S.T.J. adoptaran los recaudos de implementacion de la presente ResoluciÒN-
6.- El COMITE ORGANIZADOR estara integrado por los Jueces de Cmara Dres PABLO REPETTO y CESAR LANFRANCHI; el Juez de Ejec Penal (designado) Dr JUAN PABLO CHIRINOS; el Juez en lo Correccional Dr GREGOR JOOS; y el Secretario Penal del S.T.J., Dr WENCESLAO ARIZCUREN.-7.- REGISTRESE, notifíquese, comuníquese y oportunamente, ARCHIVESE.-FDO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

martes, 2 de febrero de 2010

MAS NOTICIAS SOBRE LAS JORNADAS PREPARATORIAS -Noviembre 2009, Mar del Plata- PARA LAS JORNADAS NACIONALES DEL ENCUENTRO DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL 2010.

El pasado 27 y 28 de noviembre se realizaron, con el auspicio del Consejo de la Magistratura de la CABA, las Jornadas Preparatorias del V Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal.
El encuentro estuvo organizado por el Coordinador General, Dr. Juan Sebastián Galarreta, Coordinador Académico, Dr. Pablo Repetto, Comité organizador: Dr. Sergio Delgado, Dra. Jimena Polverari, Dra. Mónica Lescano, Dr. Pablo Corbo. Lic. Sebastián Carrera, Dr. Federico Merlini, Dr. Gustavo A. Letner, Dr. Hernán Galarraga, Dra. Adriana Arestin , Dr. Leandro Bacigaluppo, Srta. María del Milagro Salaberri y la Srta Yesica Lesklen,.
Las Jornadas fueron auspiciadas, además, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Unidad de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de Mar del Plata y el superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Ha sido declarado de interés por las siguientes instituciones; Presidencia de la Nación, Municipalidad de Gral. Pueyrredón , Red de Jueces Penales, Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cámara de Diputados de la Nación, Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de Mar del Plata.
Las Jornada contó con la presencia de magistrados y funcionarios de los Poderes y de los Ministerios Públicos de Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también profesionales, docentes y estudiantes, Asimismo se destaca la presencia de las Sras. Juezas Susana Parada y María Araceli Martínez, juezas de la Ciudad.

Las Jornadas se distribuyeron en Paneles temáticos, a cargo de distintos especialistas. El día 27 de noviembre se desarrollaron los Paneles de "Prensa y Justicia" , a cargo de Inés Ghiggi (Jefa del Despacho de Prensa del Superior Tribunal de Entre Ríos) y Héctor Ruiz Núñez (Periodista), y el panel de "Trabajo y Cárcel", a cargo del Lic. Matías Barrotavenia (Subsecretario de Políticas de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo de la Nación).
El sábado 28 de noviembre se llevaron a cabo los Paneles sobre la "Acordada SCBA Nº 3415", a cargo del representante del Dr. Mario Coriolano (Vicepresidente de Subcomité contra la Tortura de las Naciones Unidas y Defensor ante el Tribunal de Casación de la Pcia. de Bs. As.), a continuación el panel sobre "Política Penitenciaria de la CABA", el cual estuvo a cargo de la Dra. Cristina Beatriz Lara (Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA), y por ultimo el referido a "Educación y Cárcel", a cargo del Dr. Leandro Halperin (Director del Programa UBA XXII de la UBA, Centro Universitario Devoto).
La experiencia recogida permite sostener que estos encuentros enriquecen a los actores del sistema penal, generando espacios de discusión y dialogo
Dirección de Informática y Tecnología, Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

lunes, 1 de febrero de 2010

Jurisprudencia Actualizada,Apremios Ilegales y Vejaciones a detenidos,Distincion Legal entre las figuras.

APREMIOS ILEGALES. Art. 144 bis inciso 3° del Código Penal. Funcionarios policiales que, ingresando en el sector calabozos de una comisaría, golpean a los detenidos provocándole fracturas a uno de ellos. Cambio de la calificación legal. VEJACIONES. Diferencias. Legítima defensa. Legal ejercicio del cargo. Obediencia debida. Rechazo
“G., J. F. s/Recurso de Casación” – TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – 29/10/2009
“La defensa sostuvo la existencia de legítima defensa, legal ejercicio del cargo y obediencia debida para eximir de responsabilidad al imputado. Su propuesta no tiene fundamento ni en sus argumentos ni en la prueba producida.”“En efecto, aún cuando se quisiera dar por probado el secuestro de armas caseras en las celdas de los detenidos, lo cierto es que no se acreditó el uso de las mismas y, en consecuencia, no hubo una agresión actual o inminente según lo exige el apartado a) del inciso 6 del artículo 34 del Código Penal.”“Por otro lado, mal podría encuadrarse en el apartado “c” del mencionado artículo, la broma, cargada, insulto, y aún el arrojar lavandina, por parte del detenido hacia el imaginaria, como provocación suficiente. De más está enumerar la normativa que corresponde respetar en el trato con los detenidos puesto que el mismo defensor lo hace en su escrito.”“Por esa razón, tampoco puede considerarse comprendida en el legítimo ejercicio del cargo o autoridad, según lo normado por el inciso 4 del artículo referido, la irrupción violenta del grupo de policías golpeando a los detenidos.-“Finalmente, no encuentro fundamento para la obediencia debida que contempla el citado artículo 34 en su inciso 5. En primer lugar, porque tal como lo consignó el “a quo”, la autoridad del oficial de judiciales por sobre el oficial de servicio, fue desestimada por el primero, quien señaló que respecto de los detenidos, el responsable era el segundo. Luego, porque la eximente no incluye órdenes ilegítimas y, como dije arriba, la actuación policial como quedó acreditada no constituye legítimo ejercicio de la autoridad o cargo.”“Corresponde corregir la sentencia respecto de la calificación de la conducta reprochada. Es que la figura del artículo 144 bis inciso 3° del Código Penal contiene dos clases de conductas: los apremios ilegales y las vejaciones. Los primeros, se cometen con el fin de la obtención de algo. En cambio, las vejaciones se agotan en sí mismos, más allá del móvil que los guíe, puesto que sólo intentan humillar o denigrar a quien los padece.”
“En consecuencia, propongo al acuerdo corregir la sentencia determinando que J. F. G. quede condenado por la aplicación de vejaciones contra las personas a un año y seis meses de prisión en suspenso, tres años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y costas (artículo 462 del Código Procesal Penal).”

domingo, 24 de enero de 2010

Debates doctrinarios. La Resocializaciòn, principio fundante del Regimen Legal, Art. 1ro. Ley.nac.24.660. Propuestas Superadoras.


Si vosotros permaneciereis en mi palabra, seréis verdaderamente mis discípulos; conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres.
Juan 8:31-32
Según estudios especializados en criminología, el índice de reincidencia asciende a un 40%. Esta cifra da cuenta del fracaso del sistema penal. Hoy día la inseguridad es materia pendiente para la agenda gubernamental. ¿Existirán soluciones? ¿Habrá que modificar las estrategias?
Desde la doctrina se plantean distintas Teorías de la Pena.
Aquellas que postulan la necesidad de un sistema penitenciario capaz de revertir “malas conductas” y aquellas del tipo ejemplificativas entre otras.
En este último caso, el encierro es visto como un dispositivo social aleccionador hacia afuera más que hacia el reo.
Lo cierto es que el delincuente no sale con el Código Penal en mano a la hora del atraco considerando la gravedad de la pena potencial.
La Constitución Nacional en su Art. 18 expresa: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”. Es de público conocimiento que hoy día son universidades del delito sumado a la estigmatización social que provoca el certificado de antecedentes penales al momento de emprender una búsqueda laboral sin duda coloca en tela de juicio la eficacia del sistema penal.
Potenciar “malos hábitos” habla de la falla no ya de la clase dirigencial sino también de la sociedad misma. ¿Hasta dónde es plausible el panoptismo benthamiano en la cárcel?
Esa internalización del súper yo que imprime el sistema representado en temor constante, en la actuación como si siempre se estuviera vigilado no ha logrado con éxito trastocar ni corregir conductas humanas.
El sujeto ingresa al penal porque es preciso separarlo de la sociedad. Rompió los parámetros de convivencia tradicionales pero sale peor que como entró. ¿Qué ganó la sociedad? Sacarse la lacra social por un tiempo. Cuando pretende reinsertarse es tarde. Está marcado. Sumado a la falta de capacitación no encuentra otra salida que volver a sus andanzas. Esta vez con un mayor resentimiento y perfeccionado en los mecanismos delictuales. Tuvo suficiente tiempo para planearlo. Entonces surge el interrogante: ¿es el encierro la solución?
Aquí es donde debemos hacer un alto en pos de analizar esta figura. Alarmas, sistemas de monitoreo, countries con seguridad privada, rejas al frente de las propiedades dan cuenta de un replanteo sociológico. ¿Quién está verdaderamente encerrado?, ¿el preso o el común ciudadano?
Existen otro tipo de prisiones. Aquéllas que los ojos naturales parecen no ver. Se trata de los muros interiores. Cada sujeto lleva a cuestas su propia prisión. Cárceles espirituales que toman diferentes denominaciones: violencia, rencor, depresión, amargura, soledad, egotismo, falta de perdón. Esa mochila que se lleva a diario cobra la atención del individuo recién cuando se exterioriza en el mundo que le rodea.
Se es rehén de la debilidad de la carne cuando se pierde el dominio propio. Cuando Jesús dice que la verdad nos hace completamente libres se refiere despojarse de todo vendaje espiritual que impida ver aquello que trasciende el mundo secular.
El hombre condena la carne. Dios el espíritu. El hombre castiga la conducta del reo. Dios perdona sus pecados en la medida que se arrepienta con un corazón sincero de su mala conducta. El problema es el espíritu que mora en cada uno. Así, por más muros que se levanten para “resocializar al delincuente” no se solucionará el quid de fondo. Se flagela a la carne y no se transforma al espíritu.
Quienes transitan por la calle ¿son verdaderamente libres? Todo aquél que da su espalda a Dios lleva a cuestas una condena de turno. La hipocresía de una sociedad que pide más cárceles para su seguridad no considera el genuino estado enfermizo de la población libre. Una sociedad prisionizada lejos está de lograr con éxito la reinserción de quien delinque.
Asistimos tiempos en que la sociedad carnal juzga en la carne. El peso de la condena que recae en el delincuente es mínimo respecto al que recibe la sociedad una vez que aquél sale. Los altísimos porcentajes de reincidencia operan entre los 18 y 19 años de edad. ¿Qué futuro le espera a nuestro país si los jóvenes han perdido el horizonte?
Es necesario tratar con el espíritu, no con la carne.
En este sistema existen quienes viven del delito y los otros; o sea quienes delinquen y aquellos que no tendrían razón de existir si no fuera por la industria del delito. El delito como gran mercado persa coadyuva a la confluencia de distintos mercaderes en busca de la mercancía apetecible. Unos venden justicia y seguridad, otros ofensas y delitos. En definitiva, se trata de una maquinaria donde el mismo servicio penitenciario funciona como pantalla de semejante obra teatral. Bajo el lema reparador del orden social violado y la peligrosa amenaza que representa el delincuente, el sistema enarbola su única bandera: contención y reinserción social. Sin duda el círculo vicioso de producción de delito se regenera en mecanismos tradicionales de encierro que estigmatizan sujetos no ya moldeando nuevas personas sino repotenciando nuevos delincuentes. Un sistema enfermizo no puede paliar enfermos. El aparato represivo trata lo que se exterioriza, la cáscara; pero no opera corazones, la esencia.
Con violencia no se combate la violencia.
Un ejemplo alentador que bajó las cifras de reincidencia al 5% es la Unidad 25 bonaerense “Cristo la Única Esperanza-Lisandro Olmos” bajo un régimen semiabierto.- Los presos con su propio trabajo mantienen en condiciones el edificio.
El régimen de autodisciplina impulsado por líderes y pastores hace que se conviva con un índice de conflictividad cero.
A pesar de las murallas y la presencia de guardia, las celdas no necesitan ser cerradas con candado. Los internos no están divididos por el delito que cometieron.
Cuando el individuo comprenda que vive en una sociedad estamentada, abarrotada de normas creadas por él mismo, esclavizado, asfixiado ante una muralla imposible de derribar por más poder que crea tener, entonces se habrá sincerado aceptando la existencia de su estado prisionizante de mendicidad espiritual. Las vendas de sus ojos habrán caído y la verdad lo habrá hecho libre.
La sociedad cambia cuando quienes conviven en ella mudan su corazón.
Buenos Aires, 9 de Marzo de 2008.
Gretel Ledo
Abogada en Derecho Administrativo
Politóloga en Estado, Administración y Políticas Públicas

viernes, 22 de enero de 2010

JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA, PRISION DOMICILIARIA. PONDERACION JUDICIAL. DECISION POTESTATIVA Y NO IMPERATIVA .

PRISION DOMICILIARIA. Persona mayor de 70 años. Patología que aconseja una adecuada atención médica. Reforma introducida por la ley Nº 26.472. El haber alcanzado la edad fijada por la ley no implica la aplicación automática del instituto. Decisión potestativa y no imperativa para el juez. Valoración de las circunstancias de cada causa. RIESGO DE ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACION. DENEGACION
“Zanola, Juan José s/detención domiciliaria” – CNCRIM Y CORREC FED – 21/01/2010
“Más allá que dos de los aquí firmantes, antes de la reforma, se hayan pronunciado en el sentido de admitir que la superación de la barrera etaria de los setenta años resultaba un supuesto independiente del otro previsto para la adopción del arresto domiciliario (conf. esta Sala con el voto de los Dres. Martín Irurzun y Eduardo Farah en causa n° 26.574 “Girling, Eduardo”, reg. 28.438; causa n° 26.576 “Palet, Mario P.” reg.28.439 y causa n° 26.590 “Estevez, José” reg.28.440, todas resueltas el 19/5/08), lo cierto es que una correcta hermenéutica lleva a sostener que aún cuando pueda admitirse que haber alcanzado la edad basta para la concesión del beneficio, dicha decisión de todos modos resulta potestativa y no imperativa para el magistrado, dando por tierra la aseveración defensista en torno a la aplicación automática del instituto solicitado (voto del Dr. Horacio Cattani en causa n° 27.317 “Videla, Jorge Rafael”, reg.29.329 del 15/12/08; y CNCP Sala IV “Saint Jean, Ibérico Manuel s/casación” reg. 11.999.4 del 3/7/09).”“Le corresponde entonces al juez competente efectuar una valoración apriorística respecto de si tal modalidad de cumplimiento puede conspirar contra los fines del proceso, sea incrementando el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación.”“Es menester señalar que recientemente esta Sala –causa n° 28.706 “Zanola, Juan José s/excarcelación”, reg. 30.879 del 23/12/2009-, luego de analizar en profundidad las actuaciones principales que tuvo a la vista, convalidó las razones dadas por el Dr. Oyarbide para rechazar la excarcelación del encartado, con fundamento en que la presencia de indicadores objetivos y subjetivos de riesgos procesales no podían ser neutralizados por medios menos lesivos que la restricción a su libertad ambulatoria.”“Téngase en cuenta que la investigación está dirigida a desentrañar la existencia de diversas actividades irregulares cometidas tanto en el ámbito de la Obra Social Bancaria –lugar en que el imputado prestaba funciones como director- y del Policlínico Bancario, desarrolladas en conjunto con la Droguería San Javier S.A., en un contexto que, razonablemente y a tenor de los pocos días transcurridos desde la anterior intervención, aún resta esclarecer, máxime cuando el proceso está en plena etapa investigativa y de reunión probatoria, que se vuelve más complejo a partir de la acumulación de otros procesos en los que se investigan maniobras semejantes que se suman a los ya declarados conexos.”“En el caso concreto, no puede soslayarse que las conductas pesquisadas en el presente sumario, por su naturaleza, poseen una modalidad comisiva que, dentro del rol atribuido a Zanola, no requiere más que un fluido contacto a través de cualquier medio –sea personal o tecnológico- a efectos de obstaculizar el esclarecimiento de los sucesos, riesgo que se vería incrementado si el imputado cumple la medida cautelar en el domicilio, más aún teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Feria que precedió al presente concediendo la libertad a la pareja del imputado, quien además de conformar su núcleo íntimo de convivencia, está alcanzada prima facie con igual grado de responsabilidad en las maniobras que se investigan.”“Ante este complejo escenario, cabe concluir que, de accederse a lo peticionado, el peligro de entorpecimiento del desarrollo de la pesquisa y la efectividad de las diligencias en curso, podrían verse seriamente comprometidas a partir de la mayor disponibilidad de medios que implica tal modalidad de cumplimiento de la restricción ambulatoria.”Finalmente, si desde otra perspectiva llegase a postularse que la procedencia del arresto domiciliario es admisible a partir del deteriorado estado de salud del encartado -a quien se le ha diagnosticado una enfermedad pulmonar obstructiva crónica severa e insuficiencia cardíaca derecha-, cabe señalar que los extremos fijados en el inciso a) del art. 32 -ley 24.660 t.o ley 26.472-, en función de los informes obrantes en el legajo así como en el incidente que corre por cuerda –art. 33 2° párrafo ley 24.660 t.o ley 26.472- se encontrarían debidamente resguardados.”

NOVIEMBRE DE 2009, MAR DEL PLATA . JORNADAS PREPARATORIAS DEL QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL, 2010, en BARILOCHE

En el Link mas abajo inserto ENCONTRARAS TODA LA INFORMACION RESPECTO A LAS JORNADAS PREPARATORIAS QUE SE REALIZARON CON TODO EXITO EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA LOS ULTIMOS DIAS DE NOVIEMBRE DEL 2009
Y EN LAS QUE SE TRATARON TRASCENDENTES TEMAS VINCULADOS A LAS PROXIMAS JORNADAS NACIONALES QUE SE REALIZARAN YA ESTE AÑO 2010 EN LA CIUDAD DE BARILOCHE.
LAS JORNADAS PREPARATORIAS TUVIERON FUERTE REPERCUSION EN LA PRENSA ESCRITA Y DIGITAL, EN LAS PRINCIPALES PUBLICACIONES JURÌDICAS DEL PAIS,
ASI COMO FUERON DECLARADAS DE INTERES LEGISLATIVO POR VARIOS PODERES JUDICIALES PROVINCIALES,
CONTARON CON LA PRESENCIA Y LA ACTIVA PARTICIPACIÒN DE LOS MAS DESTACADOS PANELISTAS Y EXPOSITORES DEL DERECHO DE LA EJECUCIÒN PENAL, FUNCIONARIOS, MAGISTRADOS, ACADÈMICOS Y ESTUDIOSOS DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, LA CRIMINOLOGIA Y LA PROBLEMATICA DE LA REINSERCIÒN SOCIAL,
Y CULMINARON CON UN RESULTADO
ALTAMENTE SATISFACTORIO CON VISTAS AL
ENCUENTRO QUE ESTE AÑO 2010 MANTENDRAN LOS JUECES DE EJECUCION PENAL Y DEMAS OPERADORES JURÌDICOS DEL FUERO EN LA CIUDAD DE BARILOCHE, A MEDIADOS DE AÑO, SEGUN SE ESTIMA.
link de acceso
http://www.jornadaspreparatoriasvjep.blogspot.com/

sábado, 15 de agosto de 2009

El ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL. BREVE RESEÑA DE CUATRO AÑOS DE FRUCTIFERA LABOR.

El Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal de la Republica Argentina tuvo sus orìgenes en una Reunion Fundacional desarrollada en la Sede de la Asociacion Argentina de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Naciòn a fines de 2005, donde se fijaron las bases fundacionales constituyendo este Foro de permanente comunicaciòn, estudio, analisis, propuestas y debates respecto de las comunes y compartidas problemàticas de la Ejecuciòn de la Pena Privativa de la Libertad, Competencia del Fuero, en la Argentina, tanto en el orden Nacional como en las distintas Jurisdicciones Provinciales. La Reunion Fundacional convocada por los Jueces Nacionales de Ejecuciòn Penal Dres. Sergio Delgado y Axel Lopez, entre otros, contò con la activa participaciòn y el apoyo de otras entidades y organizaciones, y en la circunstancia disertò en Procurador General Penitenciario de la Naciòn.

Los Jueces reunidos en Buenos Aires conformaron una Comision Organizadora y Coordinadora Permanente integrada por
los Dres. Sergio Delgado Juez Nacional nro. 1 de Buenos Aires, Jose Daniel Cesano Juez de Ejecuciòn Penal nro. 1 de Cordoba, Alejandro Tizon Juez de Ejecuciòn de la ciudad de Santa Fe, Luis Guillamondegui Magistrado de Ejecuciòn Penal de Catamarca y Jose Luis Huel, por entonces Juez de Ejecuciòn de Formosa, y quien no obstante no serlo mas, continua colaborando activamente con el Encuentro de Jueces como coordinador tècnico del Blog, labor que se le habia encomendado.
Los años 2006 y 2007 trajeron mucha actividad al Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal, con Conferencias, Congresos y Jornadas, en las que disertaron especialistas de gran valìa, tanto en ciencias penales, Criminologia, ciencias penitenciarias, como en el estudio de la Ejecuciòn Penal,
Disertantes de la talla de Miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn,
tambien Magistrados Españoles de Vigilancia Penitenciaria,
el Procurador General Penitenciario,
Tambien el Sr. Director del Servicio Penitenciario Federal,
y del Provincial de Buenos Aires,
la Defensora de Carceles de la Naciòn,
y otras altas personalidades,
dieron realce y categoria a las sucesivas Jornadas y Encuentros, Congresos y Seminarios que se desarrollaron durante los años 2006 y 2007.
Finalmente los dos ultimos años, 2008 y 2009 vieron coronados los esfuerzos iniciales y los emprendimientos encarados tuvieron un marcado exito, como el apoyo brindado por la Universidad Nacional de Buenos Aires y la Universidad del Salvador, Sedes de las Jornadas 2008,
Recientemente Mendoza fue la anfitriona elegida y el ENCUENTRO de Jueces de Ejecuciòn Penal se desarrollò con singular y marcado exito, y tal como se destaca en notas subsiguientes, como en las demas que dan cuenta pormenorizadamente de cada una de las actividades anteriormente enumeradas, contò tambien con la participaciòn de las mas calificadas voces en la materia, bajo el auspicio de altas autoridades jurìdicas y cientificas .
Para el futuro se prevè un Encuentro preparatorio para noviembre de 2009 en Mar del Plata,
y las proximas Jornadas Nacionales de Jueces de Ejecuciòn Penal en Bariloche para el año 2010.







viernes, 10 de julio de 2009

Interesante programa que aborda la problemàtica de Condenados por Delitos Sexuales, mediante un tratamiento multipluridisciplinario postcondena.

NOVEDADES.
En la Provincia de Santa Fe Desde hace tres años,
la actual Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria realiza talleres con hombres condenados por agresiones sexuales, que se encuentran en libertad condicional.
Hace ocho meses, incluyeron un trabajo similar con los que están en la etapa previa (a seis meses de salir de la cárcel con algún régimen de libertad o por finalización de la condena). En la actualidad, son 34 los liberados y 36 los que lo hacen dentro de las instituciones penitenciarias.
En suma, se DICTAN TALLERES CON HOMBRES CONDENADOS POR AGRESIONES SEXUALES, en busqueda de Terapias para evitar la reincidencia
La experiencia, única en el país, se inició al comprobar que el Estado no se ocupaba de los ofensores sexuales, y surgió como una forma de "control y seguimiento" de los internos.
Un intento por abordar conjuntamente lo psíquico y lo social.
Podràs leer esta tan interesante NOTA COMPLETA EN
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-18007-2009-04-06.html

Actualidad.DelitosSexuales El Dr.JulioC.Castro, Director de la Unid.deDelitos Sexuales de la Proc.Gral.delaNacion.Entrevista para DIARIO JUDICIAL.COM.

El Dr. Julio Cesar Castro, Director de la Unid. de Delitos Sexuales de la PROCURACIÒN GRAL. DE LA NACIÒN y FISCAL GRAL. ANTE LOS TRIBUNALES ORALES PENALES DE LA CAPITAL FEDERAL, uno de los Funcionarios Judiciales con mas experiencia en la investigaciòn de Delitos Sexuales, hablò con la reconocida revista jurìdica diariojudicial.com sobre el proceder del abusador, cuales serian las herramientas necesarias para su recuperaciòn, que tratamiento debe tener en su lugar de detenciòn y que seguimiento posterior resultaria necesario. INTERESANTISIMO REPORTAJE cuya integra lectura podràn tenerla en
http://www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=38074
y que resulta altamente recomendada como uno de los tantos tòpicos a tener en cuenta ante tan conflictiva temàtica.

miércoles, 8 de julio de 2009

LaPrestigiosaAsociacion PensamientoPenal,en su reconocidisima pagina web, insertò como "LINK RECOMENDADO" un ENLACE DIRECTO a Nuestro Blog.

La tan prestigiosa ASOCIACION PENSAMIENTO PENAL, que publica una de la mas actualizadas paginas web de Derecho Penal, Penal General y Especial, Criminologia, Derecho de la Ejecuciòn Penal, y otros aspectos del acontecer jurìdico-tribunalicio en lo Penal, Criminologico Y la Ejecuciòn Penal,
y ante gestiones, entre tantos otros, de Jueces de Ejecuciòn Penal, como el Dr.Luis Guillamondegui, Magistrado de Catamarca,
insertò como LINK ESPECIALMENTE RECOMENDADO
un ENLACE DIRECTO a nuestro blogspot.
La pagina de pensamiento penal
http://www.pensamientopenal.com.ar/
posee desde ya su propio segmento de
DERECHO DE LA EJECUCIÒN PENAL, ciertamente interesantisimo ya que compila sistematicamente legislaciòn, doctrina y jurisprudencia sobre la tan particular temàtica.
ver en
http://www.pensamientopenal.com.ar/index.php?option=com_content&view=section&id=13&Itemid=19
Tambien la pagina Web ingresa en el àmbito penitenciario mediante un link directamente relacionado con tal cuestion, en el link
http://www.pensamientopenal.com.ar/index.php?option=com_content&view=section&id=7&Itemid=10
Desde ya, en orden al prestigio y la entidad que la
ASOCIACIÒN PENSAMIENTO PENAL detenta en el àmbito Juridico,
y seguros seguiremos mancomunadamente trabajando en pos de divulgar todas cuantos temas de investigaciòn, capacitaciòn, doctrina, legislaciòn y jurisprudencia relevante, y demàs, resulten de comùn interes, MUCHISIMAS GRACIAS.
EL LINK QUE REDIRECCIONA a este blogspot del Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal es
http://www.pensamientopenal.com.ar/index.php?view=category&id=254%3Ablogs-amigos&option=com_content&Itemid=32

miércoles, 3 de junio de 2009

IV ENCUENTRO NACIONAL DeJUECES DeEJECUCIÒN PENAL.INFORME,DESARROLLO,yCONCLUSIONES,Conf.Opinion dela Sra.JUEZ CRISTINA B.LARA.

INFORME del IV Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal,
segùn trabajo enviado por la Sra. Juez en lo Penal y Contravencional de Faltas Dra. Cristina B.Lara.
“En las cosas más difíciles, no debe esperarse que alguien siembre y coseche a la vez, sino que es menester la preparación a fin de que maduren por grados”
Bacon, Serm.fidel.num.XLV
Entre los días 22/25 de abril pasados tuve la oportunidad de concurrir al IV Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal que se llevó a cabo en la Ciudad de Mendoza.
Las actividades se iniciaron con una visita a la cárcel de la ciudad de Mendoza sobre la cual pesan graves denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El referido organismo ha dictado diversas medidas provisionales a fin de que el Estado Nacional adopte de inmediato los recaudos necesarios para asegurar las condiciones de seguridad de dicho establecimiento, se garantice la higiene, salubridad y concretamente se separen los detenidos condenados de los procesados y los menores adultos de los mayores.
En cuanto a la visita poco y mucho puedo decir, ya que las autoridades del lugar planificaron nuestra concurrencia en horario nocturno (20 hs).
Sin perjuicio de ello, los visitantes pudimos acceder a la cocina, donde se advirtieron pésimas condiciones de higiene.
Luego conocimos un pabellón que había estado ocupado plenamente hasta el día anterior, restando aun tres presos.
El sitio no tenía luz artificial motivo por el cual debimos iluminar con nuestro teléfonos celulares. Presentaba ventanucos expuestos a las inclemencias del tiempo, recordándome sus celdas a las de la cárcel –hoy museo- de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego.
Eso sí establecimos contacto visual y casi físico con las ratas del lugar.
A continuación nos condujeron a un panóptico, desde el cual tuvimos una vista general del establecimiento carcelario.
El único indicio de modernidad fue la sala de videoconferencias que le permiten a los internos comunicarse con el Juzgado de Ejecución y efectuar sus planteos tales como interposición de habeas corpus, etc.
Considero que dada la vetustez del edificio que ya no admite más reacondicionamientos sino demolición, y lo poco que pudiera apreciar, resultan claramente entendibles las denuncias que pesan sobre el lugar.
Luego de tomar contacto directo con la realidad de las cárceles, al día siguiente se realizaron las actividades académicas, en cuyo acto inaugural disertó el representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Dr.Florentín Meléndez, el cual nos ilustró respecto de la situación de las cárceles de la región y en especial de la que visitáramos el día anterior, ya que se aprestaba a efectuar un relevamiento de la misma. El Dr. Alejandro Marambio Avaria nos brindó datos estadísticos efectuados por el Servicio Penitenciario Federal cuya dirección tiene a su cargo. A continuación el Dr.Gustavo Letner expuso sobre el documento elaborado por la Comisión “Ad Hoc”, entre cuyos integrantes me encuentro, denominado “Principios y Líneas de acción necesarias para el diseño de una política penitenciaria para la ciudad de Buenos Aires” respecto del cual he de volver sobre el final de la presente. Con posterioridad se desarrollaron los trabajos en comisión, interviniendo la suscripta en la Nª2 vinculada con las “Salidas transitorias”, oportunidad propicia para intercambiar opiniones entre jueces de ejecución nacionales y extranjeros. Finalmente se leyeron las conclusiones finales que se adjuntan al presente. Habiendo transcurrido algunos días del evento y puesta a evaluar el resultado del Encuentro debo poner de resalto la óptima situación en la cual se encuentra nuestra novel Justicia Penal y Contravencional de la Ciudad ya que si prestamos atención al documento vinculado con la Política Penitenciaria propuesto para la Ciudad de Buenos Aires que de manera clara y precisa presentara el Dr.Letner, resulta palmario que el mismo no solo ha receptado los principios de los mas recientes documentos internacionales tales como los “Principios y buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, adoptados por la CIDH en la ciudad de Washington DC el 13/3/08, sino que da respuesta o solución a los planteos efectuados por los colegas presentes en el evento. En síntesis creo que a la luz del encuentro académico de la ciudad de Mendoza; el cual consistiera en la visita a la cárcel que nos aportara una cuota de realidad; las dificultades que plantearon los distintos magistrados de ejecución y el documento que elaborara la Comisión “Ad Hoc” de Políticas Penitenciarias, es que considero que es el momento oportuno de requerir el apoyo de las distintas instituciones, ya sea desde el Consejo de la Magistratura de la ciudad, Poder Ejecutivo y Legislatura de la ciudad para alcanzar los objetivos plasmados en el instrumento antes indicado. De consuno a lo sostenido por Francis Bacon al comenzar mi exposición -párrafo tomado de la obra de Cesar Beccaria “De los Delitos y De las penas”-, en esta etapa fundacional de nuestra Justicia de la ciudad, es este el tiempo justo de la siembra, en el cual debemos partir dejando atrás los errores de aquellos que nos precedieron para implementar un modelo superador que nos diferencie positivamente.
CRISTINA BEATRIZ LARA
JUEZ EN LO PENAL Y CONTRAVENCIONAL DE FALTAS

sábado, 23 de mayo de 2009

MEMORIA DEL CUARTO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL DELA ARGENTINA,24/25 ABRIL/MENDOZA.DESARROLLO,ESTUDIOS,DIAGNOSTICOS Y CONCLUSIONES/

IV ENCUENTRO NACIONAL
DE JUECES DE EJECUCION PENAL
24 y 25 de Abril de 2009, Provincia de Mendoza –
Introducción
Los días 24 y 25 de Abril del corriente año, se llevó a cabo el “IV Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal”, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, en la Provincia de Mendoza. Dicho encuentro contó con la participación de Magistrados y Funcionarios de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos de la Nación y de las Provincias.
Se organizó en distintas comisiones temáticas, y en la presentación de paneles representados por destacados especialistas en diversas materias relativas a la ejecución de la penal.
Dicho evento fue declarado de interés institucional por el Plenario de Consejeros mediante la Res. 89/2009, y fue el escenario en el cual se llevo a cabo la presentación del documento elaborado por la Comisión Ad-Hoc para la Implementación de Políticas Penitenciarias para la CABA, “Principios y Líneas de acción necesarias para el diseño de una Política Penitenciaria para la Ciudad de Buenos Aires”, presentación a cargo del Dr. Gustavo Letner, Juez del Juzgado Nº 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA.
A continuación se hará una reseña del desarrollo del encuentro, las comisiones y los panelistas, así como también de la presencia de los integrantes de la Justicia de la ciudad que asistieron al mismo.
Visita a la cárcel
El día 22 de abril, en horas de la tarde, se realizo la visita a la Penitenciaria Provincial de Mendoza (Complejo Boulogne Sur Mer), objeto de cuestionamientos por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actualmente en proceso de solución amistosa.
A dicha visita asistieron los magistrados de la ciudad Dras. Maria Araceli Martínez y Cristina Lara.
Paneles Académicos
Los Paneles Académicos se desarrollaron el día 23 por la mañana y el día 24 por la tarde
, los mismos estuvieron a cargo de personalidades reconocidas, tanto a nivel nacional como internacional. Entre otros, disertaron: el Comisionado Florentín Meléndez. Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para las personas privadas de su libertad; la Dra. Ángela Ledesma, Vocal de la Cámara Federal de Casación Penal; el Dr. Mario Coriolano, Defensor Oficial ante la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Vicepresidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas; el Dr. Alejandro Marambio Avaria, Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal; el Dr. Gustavo Letner, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Bs. As, el Dr. Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario de la Nación.
Trabajo en Comisiones
El trabajo en Comisiones se llevó a cabo durante las dos jornadas del encuentro: el día jueves 23 por la tarde, comenzó el trabajo de las 5 Comisiones temáticas, las mismas se organizaron mediante Coordinadores y Relatores a cargo de cada una de ellas, cuya tarea fue la de dirigir y organizar los debates, y las ponencias presentadas, para luego elaborar las conclusiones que se sometieron a votación en el Plenario.
Las comisiones referidas fueron las que se detallan a continuación:
Comisión N° 1: Las normas locales de ejecución penal incompatibles con las disposiciones de la ley de ejecución de las penas privativas de la libertad (ley 24.660). En especial el caso de la libertad asistida del art. 104 de la ley 12.256 de la provincia de Buenos Aires y su diversa regulación del instituto incorporado por el art. 54 de la ley 24.660 y las normas relativas a salidas transitorias de Buenos Aires, Catamarca y Misiones. /////Coordinadores: Dr. Federico Merlini (Juez de Ejecución Penal de Quilmes)/////Relator/a: Dra. Mónica Lescano (Dirección de Política Judicial, CMCABA)//////Comisión N° 2: Salidas transitorias. Frecuencia y duración. Su ampliación. Criterios para graduarla. Tratamiento penitenciario de los reincidentes. La posibilidad de reincorporación a la modalidad de salidas transitorias en los casos de fuga o evasión. Salidas transitorias excepcionales por festividades y cumpleaños.
Coordinadores: Dr. Sergio Delgado (Juez Nacional de Ejecución Penal) y Dra. Maria Paula Marisi (Secretaria de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Oral Nº1, Pcia. de Mendoza)
Relator/a: Sebastián Carrera (Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba, del Ministerio Publico de la CABA)
Comisión N° 3: Las reglas de conducta en los distintos institutos: Suspensión de juicio a prueba (probation), condenas de ejecución condicional, libertades anticipadas, tareas para la comunidad. Contralor. Consecuencias del incumplimiento. Tratamientos psicológicos, psiquiátricos y de adicción a las drogas de los internos. Necesidades y propuestas. Equipos interdisciplinarios en las unidades y en los juzgados: conformación e interacción.
Coordinadores: Dr. Luis J. Cevasco (Fiscal General Adjunto de la CABA) y Dra. Liliana Magrini (Titular de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba del MPF de la CABA)
Relator/a: Dra. Jimena Polverari (Dirección de Política Judicial, CMCABA)
Comisión N° 4: Salario mínimo vital y móvil. El art. 121 de la ley 24.660 y el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Fondo de reserva: su disposición anticipada. Fondo de reembolso: su compatibilidad constitucional. Estado actual de la cuestión.
Coordinadores: Dr. Marcelo Peluzzi (Juez Nacional de Ejecución)
Relator/a: Dr. José Luis Esposito (Tribunal Oral Federal Nº 3, San Martín)
Comisión N° 5: La nueva regulación del arresto domiciliario (el nuevo texto del art. 33 y cc. de la ley 24.660). Procedimiento. Formas rituales para mejor consultar el interés superior del niño (v.gr. Cámara Gessel, Curador Ad Litem para el menor).
Coordinadores: Dr. Ariel Cejas Meliare (Procuración Penitenciaria de la Nación)
Relator/a: Dr. Alberto Volpi (Procuración Penitenciaria de la Nación)
El día 24, por la mañana, se llevó a cabo la votación en Plenario, dándose a conocer por parte de los coordinadores de las respectivas comisiones las conclusiones a las que se arribaron y sometiendo las mismas a la votación de los magistrados, funcionarios, prosecretarios y secretarios con tareas de ejecución presentes.
Quienes tuvieron a cargo las relatorias, tuvieron también la función de tomar nota de todo lo debatido en comisión, como así también, lo que surgiera del plenario, para luego elaborar las memorias del encuentro.
Conclusiones del Plenario/////Como se hizo referencia en el punto anterior, el día 24 por la mañana se sometieron a votación plenaria las conclusiones a las que arribaron cada una de las Comisiones temáticas. De dicha votación se elaboraron las conclusiones finales del encuentro, a saber:
Comisión Nro. 1
Ø La ley N° 24.660 establece un marco garantizador mínimo permitiendo a las legislaciones provinciales legislar sobre la materia de ejecución penal, incluyendo institutos de fondo. (Siguiendo los lineamientos del fallo de la Corte “Verbitsky”)
Comisión Nro. 2////Ø La frecuencia y duración de cada salida transitoria se adecuará al caso concreto, debiendo basarse la decisión el Juez de Ejecución en el programa individual de tratamiento del interno y en los informes criminológicos, dentro de los términos y limites de la Ley de Ejecución Penal. La decisión debe ser adecuadamente motivada y fundamentada, a fin de preservar los derechos de las personas privadas de su libertad.Ø Propiciar la implementación de la oralidad en la etapa de Ejecución, a los efectos de resguardar los principios de inmediación y concentración. Asimismo corresponde reclamar a los Consejos de la Magistratura y a las autoridades pertinentes la implementación de un sistema de videoconferencia en una sala que preserve la confidencialidad de las mismas.Ø El control de la supervisión de las salidas transitorias debería estar a cargo, en la medida de lo posible, de un servicio social calificado.
Ø Propiciar la implementación de la Justicia de Ejecución Penal en donde no haya sido creada, junto con los respectivos Ministerios Públicos y grupos interdisciplinarios, en cantidad suficiente.
Comisión Nro. 3
Ø Como las cárceles no son un ámbito ajeno al Estado, en ese medio también deben aplicarse las políticas públicas de Salud.
Por lo tanto, los problemas de drogodependencia y otras adicciones de las personas privadas de su libertad, deben ser incluidos en los programas generales de salud pública. Ello en consonancia con lo establecido en el punto de 10 de los Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (CIDH) .
Ø El seguimiento de reglas de conducta establecidas en los casos de la suspensión del proceso a prueba, condena condicional y libertades asistidas, debe realizarse por equipos multidisciplinarios, que se constituyan en el campo (domicilios, lugares de cumplimiento, etc.) a fin de establecer redes que lo faciliten, y trabajar bajo los criterios complementarios de control (observancia activa) y asistencia (acompañamiento para derribar obstáculos).
Ø Se aconseja que antes de disponerse la suspensión del proceso a prueba, se realice una entrevista previa del beneficiario con un equipo interdisciplinario, que analice con el imputado cuales son las reglas de conductas de cumplimiento posible y aconseje en consecuencia a los órganos encargados de resolver sobre el instituto. Deberá notificarse a la defensa para permitir su participación en la entrevista. Se aconseja al Ministerio Público Fiscal tener contacto con la victima para explicar los alcances del instituto.
Ø Se aconseja establecer los medios para que los equipos técnicos de las unidades Penitenciarias tengan contacto fluido e interactivo con los Jueces de Ejecución.
Ø Se aconseja que el control de las reglas de conducta en la suspensión del juicio a prueba lo realice un órgano ajeno a los jueces de ejecución y que la decisión sobre la extinción o continuación de la acción la tomen los jueces que concedieron el instituto.

Comisión Nro. 4////Ø Se adopten las medidas presupuestarias y de organización para censar las actividades de naturaleza laboral desempeñadas por los internos y remunerarlas conforme a derecho.Ø Se adopten las medidas necesarias para que las retribuciones de los internos trabajadores no sean inferiores al salario mínimo, vital y móvil.
Ø Propiciar mediante la reforma legal pertinente la derogación de la disposición del Art. 121 inc. c) de la ley 24.660, a fin de posibilitar la adecuación constitucional de la norma.Ø Recomendar que en la resolución de incidencias en las que se requiere la disposición anticipada del fondo de reserva de la retribución de los internos, se atienda especialmente a la voluntad del interesado, teniendo en cuenta que es un fondo propio.Ø Solicitar la opinión de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación acerca de la reglamentación de la agremiación de los internos trabajadores y, en tal caso, de las inmunidades gremiales y del derecho de huelga.

Comisión Nro. 5/////Ø No es necesario reglamentar las normar de la ley 26472. La jurisprudencia y la doctrina deben hacer su interpretación. Los derechos que reconoce son “operativos”.
Ø El principio de legalidad debe ser la línea rectora de la interpretación. De lo cual se deduce que no se pueden añadir requisitos -para establecer la procedencia de la aplicación del instituto- que la ley y los tratados no exigen. No se puede usar la peligrosidad como criterio. El principio de legalidad también implica que no puede retrocederse en la aplicación y el reconocimiento de los derechos consagrados desde antes en base la normativa internacional, de modo que esta reforma sólo puede mejorar las expectativas de los detenidos de acceder al beneficio, y no puede ser interpretada como una fuente de restricciones. Ø La enumeración de hipótesis contenida en la ley 24660 no excluye la procedencia del arresto domiciliario en otros supuestos no mencionados. Corresponde la “analogía a favor de los presos”, tal como lo venía estableciendo la doctrina y la jurisprudencia antes de la reforma, basándose en los tratados internacionales de derechos humanos. Incluso en los casos de niños que tengan más de cinco años. Ø El juez debe conceder el arresto domiciliario si se cumplen los requisitos que fija la ley salvo que existan pruebas que acrediten que la concesión supone un perjuicio para el “interés superior del niño”. Ø La presencia de situaciones sociales insatisfactorias (vivienda, salud, educación, etc.) no pueden impedir la concesión del arresto domiciliario. Pero en razón de que la satisfacción de esos derechos (sociales y económicos) es una obligación del Estado, también fijado en tratados internacionales y en la Constitución, los jueces deben, al momento de conceder el arresto domiciliario, “emplazar” a las autoridades para que los deberes asistenciales se ejecuten derechos en cada caso.
Ø No deben confundirse los institutos del arresto domiciliario y la excarcelación. //////La presencia de la Justicia de la Ciudad////En virtud de la invitación cursada a esta Dirección de Política Judicial por quienes tuvieron a cargo la organización del encuentro, a fin de que por nuestro intermedio sean convocados Magistrados y Funcionarios de la CABA, así como también solicitando el auspicio o declaración de interés por parte del Consejo de la Magistratura de la CABA, es que mediante la Res. 89/2009 el Plenario de Consejeros declaró de interés el encuentro.
En fecha 26 de marzo del corriente año, se cursaron invitaciones a todos los magistrados jueces de la jurisdicción. Asimismo se cursó invitación al Ministerio Publico de la CABA, a fin de que invite a sus integrantes.
Teniendo en cuenta que en el ámbito de Justicia de la Ciudad, los Jueces en lo Penal, Contravencional y de Faltas poseen también competencias como Jueces de Ejecución Penal; que en el en el ámbito jurisdiccional y que este Consejo ha creado mediante Res. Nº 365/07 la “Comisión Ad – Hoc para la implementación de Políticas Penitenciarias para Ciudad de Buenos Aires”, asistió al encuentro el Dr. Pablo Corbo en su carácter de Secretario de la Comisión de referencia, y el Dr. Gustavo Letner, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº15, llevo a cabo la presentación del Documento Marco “Principios y Líneas de acción necesarias para el diseño de una Política Penitenciaria para la Ciudad de Buenos Aires”, elaborado por la misma.
También asistieron al encuentro la Dra. Cristina Lara, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21; la Dra. Maria Araceli Martínez, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 29; la Dra. Susana Parada, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 31, y la Dra. Maria Gabriela López Iñiguez, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 14.
En representación del Ministerio Publico Fiscal, asistieron el Dr. Luis Cevasco, Fiscal General Adjunto de la CABA; la Dra. Liliana Magrini, titular de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba del MPF, la Dra. Claudia Barcia, cotitular de la Fiscalia Penal, Contravencional y de Faltas Nº 6, el Dr. Federico E. Stolte, cotitular de la Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3, y el Dr. Javier Scipioni por la Defensoría General en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
Conclusiones A modo de conclusión destacamos, en primer lugar, la organización de evento a cargo de la Dra. Maria Paula Marisi, el Dr. Sergio Delgado y sus colaboradora/es, quienes previeron todos los detalles y brindaron a los asistentes un excelente congreso; en segundo lugar, consideramos que el encuentro aportó a sus participantes conocimiento, experiencia y enriquecimiento mutuo sobre la materia de ejecución penal, en especial a los magistrados de la ciudad, ya que se abordaron temáticas, entre otras, relativas a la ejecución de la pena, la suspensión del juicio a prueba, todas ellas de incumbencia en nuestra jurisdicción. Por lo cual la experiencia permitió posicionar a la ciudad en el escenario nacional de ejecución penal, dando a conocer el reciente documento que fija las bases de la ciudad en la futura política penitenciaria, contribuyendo al intercambio con otras jurisdicciones, y aportando a nuestros magistrados mayor conocimiento sobre las problemáticas en la ejecución penal.
También advertimos la importante presencia durante todo el evento, de la Justicia de la Ciudad. En particular la participación de los Dres. Gustavo Letner, quien tuvo a cargo el Panel de la Ciudad y Pablo Corbo, Secretario de la Comisión Ad – Hoc para la implementación de Políticas Penitenciarias para la CABA. Ambos presentaron el Documento Marco “Principios y Líneas de acción necesarias para el diseño de una Política Penitenciaria para la Ciudad de Buenos Aires”, elaborado por la Comisión Ad – Hoc para la implementación de Políticas Penitenciarias para la CABA: el Dr. Letner en oportunidad del Panel del día 23 y el Dr. Corbo a lo largo del trabajo de la Comisión de referencia. Este trabajo fue especialmente reconocido por los integrantes de la Comisión dónde participaron. Por último queremos agradecer al Director de Política Judicial, Dr. Fernando Yuri por habernos permitido e incentivado a concurrir al evento como relatoras. Dra. Mónica Lescano Dra. Jimena Polverari///Dirección de Política Judicial
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

jueves, 30 de abril de 2009

CuartasJornadasDelENCUENTRO NACIONAL DeJUECES DeEJECUCIÒN PENAL.MENDOZA,ABRIL,2009,IMPORTANTES MEDIOS DE DIFUSION BRINDARON TRASCENDENTE COBERTURA


IMPORTANTES PUBLICACIONES INFORMARON Y DIERON AMPLIA DIFUSION AL CUARTO CONGRESO NACIONAL DEL ENCUENTRO DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL.

ENTRE ELLAS LA PAGINA WEB
MENDOZA ON LINE
http://www.mdzol.com/mdz/nota/123140
-cliqueà la dir. y abrì la nota-
trascendente medio de la Provincia anfitriona al que desde ya agradecemos sobremanera la amplia cobertura brindada.






JORNADAS NACIONALES 2009 DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL DE LA ARGENTINA. MENDOZA, ABRIL DE 2009.

CON TOTAL EXITO, los dias 23, 24 y 25 de Abril de 2009, SE REALIZARON EN LA CIUDAD DE MENDOZA LAS CUARTAS JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL.



EL trascendente evento contò con la presencia y la activa participaciòn de una importantisima cantidad de Magistrados Nacionales y Provinciales DE EJECUCIÒN PENAL, Defensores y Fiscales, asi como Funcionarios en general, miembros de la Procuraciòn Penitenciaria Nacional, del Servicio Penitenciario Federal y de Servicios Penitenciarios Provinciales, de Organizaciones y Fundaciones interesadas en la problemàtica penitenciaria y la Resocializaciòn de los internos, Funcionarios y Magistrados nacionales y extranjeros especialmente invitados, y miembros tambien de institutos de Estudio e Investigaciòn de las Ciencias Criminològicas y de la Ejecuciòn de la Pena Privativa de la Libertad.
El CUARTO Congreso Nacional del ENCUENTRO DE JUECES DE EJECUCION PENAL, Mendoza, Abril de 2009, fuè impecablemente organizado y transcurriò con todo exito bajo la coordinaciòn de la Sra. Secretaria en Ejecuciòn Penal del Tribunal Oral Criminal Federal nro 1 de Mendoza Dra. Maria Paula Marisi, quien contò conla permanente asistencia y colaboraciòn de Jueces Nacionales y Provinciales de Ejecuciòn Penal, entre tantos otros,
Los Magistrados nacionales Dres. Sergio D.Delgado, Marcelo Peluzzi, y los proviciales el Dr. Merlini de Pcia de Bs.As. y el Dr. Luis Guillamondegui, Juez de Catamarca,
por nombrar solo algunos de los tantos que activamente posibilitaron la concreciòn y el excelente desarrollo de las Jornadas. PROXIMAMENTE PUBLICAREMOS LOS PRINCIPALES ASUNTOS PUESTOS EN DEBATE Y LAS CONCLUSIONES ALCANZADAS.

jueves, 19 de marzo de 2009

Cuarto Encuentro Nac.deJueces deEjecuciòn Penal,Mendoza 22,23y24 de ABRIL.Mendoza en Fotos

Fotos de Mendoza Argentina
A mas de la extensa informaciòn que sobre las
CUARTAS JORNADAS DEL ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
se publica en las notas subsiguientes de esta Pàgina Central
-transportaciòn gratuita desde Bs As. cedida por la Asociacion de Magistrados y Funcionarios de la Naciòn, contacto,
-Programa del Encuentro, enviado por la Sra. Secretaria del Tribunal Oral Federal en lo Criminal nro.1 de Mendoza, organizadora del Encuentro, Dra. Maria Paula Marisi,
- Informaciòn sobre Presentaciòn de PONENCIAS, fechas, contacto, envio y demàs datos de interes sobre trabajos de investigaciòn,
- y toda otra Informaciòn estimada Relevante,
en esta Entrada se presenta un muy interesante link
con hermosisimas fotos de la Provincia y Ciudad anfitriona, MENDOZA