martes, 28 de agosto de 2012

Inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a menores


La Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a menores
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa resolvió en el día de la fecha hacer lugar a tres recursos de revisión deducidos por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, en los que se invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, entre otras… Pero además, habilitó el recurso, señalando que en el informe 172/10 se había fijado un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno, puntualizando que el control de convencionalidad consiste precisamente en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte IDH y la Comisión IDH, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. Consecuentemente se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas respecto de dichas penas, se anularon las sentencias recurridas y se ordenó remitir la causa al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10. Nota Completa en : 
                                                         El Caso “MENDOZA”, en orden a la PROCEDENCIA del régimen de Salidas Transitorias y la Progresividad del Régimen de Pena Privativa de la Libertad en casos de Prisión Perpetua, en este caso el del menor mas arriba citado, 
                                                          fue materia de exhaustivo anàlisis por JOSÈ LUIS HÜEL en Comentario a Fallo publicado por la REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA DE EDITORIAL LA LEY, Edición Abril de 2012 , 
Análisis incorporado a los listados de Doctrina relevante del Senado de la Pcia. De Buenos Aires http://koha.senado-ba.gov.ar/cgi-bin/koha/opacanalysis.pl?bibnum=16509&bibnumitems=57689, Y del Ministerio Pùblico de la Defensa, entre otras.

martes, 14 de agosto de 2012

El Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal se pronunciò con firmeza y cohesiòn enfatizando LA MAS TOTAL Y ABSOLUTA PROHIBICIÒN DE TRATOS DEGRADANTES, INHUMANOS, CRUELES NI TORMENTOS a los Internos alojados en Unidades Penitenciarias. Conclusiones de las Ultimas Jornadas.

El Encuentro Nacional de Jueces de Ejecuciòn Penal, en sus ultimas Jornadas Nacionales, realizadas en la Universidad Nacional de Cordoba, los dias 19 al 21 de Abril del corriente año, tratò, entre tantos otros importantes temas de primerisima actualidad el de ENFATIZAR Y SUBRAYAR LA MAS TOTAL Y ABSOLUTA PROHIBICIÒN DE APLICAR TRATOS CRUELES, DEGRADANTES, INHUMANOS O TORMENTOS a los Internos alojados en Unidades Penitenciarias, en un todo con la Normativa de la Constituciòn Nacional, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados por la Reforma de 1994 y la Ley de Ejecuciòn de Pena Privativa de la Libertad Nac. nro. 24.660. 
Aqui las CONCLUSIONES aprobadas en el Plenario General: 

1) Los participantes del VII Encuentro concluyen sosteniendo que los hechos de torturas de contexto de encierro, actualmente persisten como una práctica sistemática generalizada y sostenida en el tiempo.-
2) Se coincidió en cuanto a la existencia de deficiencias y obstaculización para la obtención de datos relevantes e información pública en relación a la política penitenciaria en el país. Mas precisamente, en relación la inexistencia de un Registro Nacional y único sobre casos denunciados de torturas y malos tratos en contexto de encierro, como así también la falta de un método elaborado de acuerdo al Protocolo de Estambul. La información que los sistemas brindan, es incompleta e inexacta, que se traduce en la falta de un diseño de políticas criminales adecuadas a la vigencia de los derechos de las personas privadas de su libertad.
3) Se recomienda la profunda revisión a nivel nacional y federal de las normas que militarizaron las estructuras penitenciarias, proponiendo direccionar a los agentes de los servicios penitenciarios como ramas especializadas de la administración y no como fuerzas de seguridad. De esta forma, el personal penitenciario abocado a la seguridad externa de los establecimientos, dejará de instruir las prevenciones sumariales en caso de nuevos delitos, subordinando las funciones de seguridad a las decisiones tomadas por el equipo interdisciplinario.-
4) Se recomienda en el mismo sentido, que el personal técnico hoy a cargo de de las funciones de tratamiento penitenciario, no forme parte de la estructura del servicio penitenciario, sino que responda al área pertinente de la Administración.
( salud, educación, asistencia social, trabajo)
5) Recomendar la investigación jurisdiccional o fiscal en todos los casos de los fallecimientos en contextos de encierro.-
6) Recomendar la creación de Unidades especiales dentro del MPF dotadas de amplias facultades, competencia y recursos para la investigación de casos de torturas y molos tratos en contexto de encierro.-
7) Se concluyó en la necesidad de contar con programas de protección integral de testigos en casos de torturas y malos tratos.
8) Instar a que los servicios penitenciarios provinciales dispongan, por resolución, la no intervención de los servicios legales propios en los casos en que sus agentes se encuentren investigados judicialmente en el marco de hechos que puedan considerarse abarcados por los Tratados o Instrumentos Internacionales que previenen y sancionan la tortura, y todo otro trato inhumano, cruel y degradante, o que puedan encuadrase en los arts. 143,144, 144 bis, 144 ter, 144 cuarto y 144 quinto del C.P.- Ello en consonancia con la Resolución Nº 2515, de fecha 12 de diciembre de 2011, emitida por el Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal.-



9) Se concluye en la imperiosa necesidad de recordar y resaltar la responsabilidad legal que los jueces poseen en relación a las personas privadas de la libertad y anotadas a su disposición. Por ello se insta a los Señores Jueces a realizar un adecuado y permanente control jurisdiccional de resoluciones administrativas que afecten derechos de las personas privadas de libertad. En especial, se considera que es necesaria la solicitud de información sobre los fundamentos de la medida, previa al traslado de los internos dispuesta por la administración.-

9) Proponer la elaboración de criterios generales de actuación (MPF) MPD) para identificación, denuncia e investigación de conductas que puedan ser consideradas malos tratos o torturas, como por ejemplo, traslados prolongados, requisas personales vejatorias, tanto a internos como a sus allegados. Medidas prolongadas de aislamiento, privación de asistencia médica y de medicamentos etc.
10) Instar al cumplimiento por parte de los Señores Jueces de la recomendación formulada por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas del año 2004 que manifestó su preocupación en relación a que los jueces del país no califican los hechos producidos en los ámbitos penitenciarios como torturas.-