sábado, 23 de mayo de 2009

MEMORIA DEL CUARTO ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÒN PENAL DELA ARGENTINA,24/25 ABRIL/MENDOZA.DESARROLLO,ESTUDIOS,DIAGNOSTICOS Y CONCLUSIONES/

IV ENCUENTRO NACIONAL
DE JUECES DE EJECUCION PENAL
24 y 25 de Abril de 2009, Provincia de Mendoza –
Introducción
Los días 24 y 25 de Abril del corriente año, se llevó a cabo el “IV Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal”, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, en la Provincia de Mendoza. Dicho encuentro contó con la participación de Magistrados y Funcionarios de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos de la Nación y de las Provincias.
Se organizó en distintas comisiones temáticas, y en la presentación de paneles representados por destacados especialistas en diversas materias relativas a la ejecución de la penal.
Dicho evento fue declarado de interés institucional por el Plenario de Consejeros mediante la Res. 89/2009, y fue el escenario en el cual se llevo a cabo la presentación del documento elaborado por la Comisión Ad-Hoc para la Implementación de Políticas Penitenciarias para la CABA, “Principios y Líneas de acción necesarias para el diseño de una Política Penitenciaria para la Ciudad de Buenos Aires”, presentación a cargo del Dr. Gustavo Letner, Juez del Juzgado Nº 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA.
A continuación se hará una reseña del desarrollo del encuentro, las comisiones y los panelistas, así como también de la presencia de los integrantes de la Justicia de la ciudad que asistieron al mismo.
Visita a la cárcel
El día 22 de abril, en horas de la tarde, se realizo la visita a la Penitenciaria Provincial de Mendoza (Complejo Boulogne Sur Mer), objeto de cuestionamientos por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actualmente en proceso de solución amistosa.
A dicha visita asistieron los magistrados de la ciudad Dras. Maria Araceli Martínez y Cristina Lara.
Paneles Académicos
Los Paneles Académicos se desarrollaron el día 23 por la mañana y el día 24 por la tarde
, los mismos estuvieron a cargo de personalidades reconocidas, tanto a nivel nacional como internacional. Entre otros, disertaron: el Comisionado Florentín Meléndez. Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para las personas privadas de su libertad; la Dra. Ángela Ledesma, Vocal de la Cámara Federal de Casación Penal; el Dr. Mario Coriolano, Defensor Oficial ante la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Vicepresidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas; el Dr. Alejandro Marambio Avaria, Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal; el Dr. Gustavo Letner, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Bs. As, el Dr. Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario de la Nación.
Trabajo en Comisiones
El trabajo en Comisiones se llevó a cabo durante las dos jornadas del encuentro: el día jueves 23 por la tarde, comenzó el trabajo de las 5 Comisiones temáticas, las mismas se organizaron mediante Coordinadores y Relatores a cargo de cada una de ellas, cuya tarea fue la de dirigir y organizar los debates, y las ponencias presentadas, para luego elaborar las conclusiones que se sometieron a votación en el Plenario.
Las comisiones referidas fueron las que se detallan a continuación:
Comisión N° 1: Las normas locales de ejecución penal incompatibles con las disposiciones de la ley de ejecución de las penas privativas de la libertad (ley 24.660). En especial el caso de la libertad asistida del art. 104 de la ley 12.256 de la provincia de Buenos Aires y su diversa regulación del instituto incorporado por el art. 54 de la ley 24.660 y las normas relativas a salidas transitorias de Buenos Aires, Catamarca y Misiones. /////Coordinadores: Dr. Federico Merlini (Juez de Ejecución Penal de Quilmes)/////Relator/a: Dra. Mónica Lescano (Dirección de Política Judicial, CMCABA)//////Comisión N° 2: Salidas transitorias. Frecuencia y duración. Su ampliación. Criterios para graduarla. Tratamiento penitenciario de los reincidentes. La posibilidad de reincorporación a la modalidad de salidas transitorias en los casos de fuga o evasión. Salidas transitorias excepcionales por festividades y cumpleaños.
Coordinadores: Dr. Sergio Delgado (Juez Nacional de Ejecución Penal) y Dra. Maria Paula Marisi (Secretaria de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Oral Nº1, Pcia. de Mendoza)
Relator/a: Sebastián Carrera (Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba, del Ministerio Publico de la CABA)
Comisión N° 3: Las reglas de conducta en los distintos institutos: Suspensión de juicio a prueba (probation), condenas de ejecución condicional, libertades anticipadas, tareas para la comunidad. Contralor. Consecuencias del incumplimiento. Tratamientos psicológicos, psiquiátricos y de adicción a las drogas de los internos. Necesidades y propuestas. Equipos interdisciplinarios en las unidades y en los juzgados: conformación e interacción.
Coordinadores: Dr. Luis J. Cevasco (Fiscal General Adjunto de la CABA) y Dra. Liliana Magrini (Titular de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba del MPF de la CABA)
Relator/a: Dra. Jimena Polverari (Dirección de Política Judicial, CMCABA)
Comisión N° 4: Salario mínimo vital y móvil. El art. 121 de la ley 24.660 y el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Fondo de reserva: su disposición anticipada. Fondo de reembolso: su compatibilidad constitucional. Estado actual de la cuestión.
Coordinadores: Dr. Marcelo Peluzzi (Juez Nacional de Ejecución)
Relator/a: Dr. José Luis Esposito (Tribunal Oral Federal Nº 3, San Martín)
Comisión N° 5: La nueva regulación del arresto domiciliario (el nuevo texto del art. 33 y cc. de la ley 24.660). Procedimiento. Formas rituales para mejor consultar el interés superior del niño (v.gr. Cámara Gessel, Curador Ad Litem para el menor).
Coordinadores: Dr. Ariel Cejas Meliare (Procuración Penitenciaria de la Nación)
Relator/a: Dr. Alberto Volpi (Procuración Penitenciaria de la Nación)
El día 24, por la mañana, se llevó a cabo la votación en Plenario, dándose a conocer por parte de los coordinadores de las respectivas comisiones las conclusiones a las que se arribaron y sometiendo las mismas a la votación de los magistrados, funcionarios, prosecretarios y secretarios con tareas de ejecución presentes.
Quienes tuvieron a cargo las relatorias, tuvieron también la función de tomar nota de todo lo debatido en comisión, como así también, lo que surgiera del plenario, para luego elaborar las memorias del encuentro.
Conclusiones del Plenario/////Como se hizo referencia en el punto anterior, el día 24 por la mañana se sometieron a votación plenaria las conclusiones a las que arribaron cada una de las Comisiones temáticas. De dicha votación se elaboraron las conclusiones finales del encuentro, a saber:
Comisión Nro. 1
Ø La ley N° 24.660 establece un marco garantizador mínimo permitiendo a las legislaciones provinciales legislar sobre la materia de ejecución penal, incluyendo institutos de fondo. (Siguiendo los lineamientos del fallo de la Corte “Verbitsky”)
Comisión Nro. 2////Ø La frecuencia y duración de cada salida transitoria se adecuará al caso concreto, debiendo basarse la decisión el Juez de Ejecución en el programa individual de tratamiento del interno y en los informes criminológicos, dentro de los términos y limites de la Ley de Ejecución Penal. La decisión debe ser adecuadamente motivada y fundamentada, a fin de preservar los derechos de las personas privadas de su libertad.Ø Propiciar la implementación de la oralidad en la etapa de Ejecución, a los efectos de resguardar los principios de inmediación y concentración. Asimismo corresponde reclamar a los Consejos de la Magistratura y a las autoridades pertinentes la implementación de un sistema de videoconferencia en una sala que preserve la confidencialidad de las mismas.Ø El control de la supervisión de las salidas transitorias debería estar a cargo, en la medida de lo posible, de un servicio social calificado.
Ø Propiciar la implementación de la Justicia de Ejecución Penal en donde no haya sido creada, junto con los respectivos Ministerios Públicos y grupos interdisciplinarios, en cantidad suficiente.
Comisión Nro. 3
Ø Como las cárceles no son un ámbito ajeno al Estado, en ese medio también deben aplicarse las políticas públicas de Salud.
Por lo tanto, los problemas de drogodependencia y otras adicciones de las personas privadas de su libertad, deben ser incluidos en los programas generales de salud pública. Ello en consonancia con lo establecido en el punto de 10 de los Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (CIDH) .
Ø El seguimiento de reglas de conducta establecidas en los casos de la suspensión del proceso a prueba, condena condicional y libertades asistidas, debe realizarse por equipos multidisciplinarios, que se constituyan en el campo (domicilios, lugares de cumplimiento, etc.) a fin de establecer redes que lo faciliten, y trabajar bajo los criterios complementarios de control (observancia activa) y asistencia (acompañamiento para derribar obstáculos).
Ø Se aconseja que antes de disponerse la suspensión del proceso a prueba, se realice una entrevista previa del beneficiario con un equipo interdisciplinario, que analice con el imputado cuales son las reglas de conductas de cumplimiento posible y aconseje en consecuencia a los órganos encargados de resolver sobre el instituto. Deberá notificarse a la defensa para permitir su participación en la entrevista. Se aconseja al Ministerio Público Fiscal tener contacto con la victima para explicar los alcances del instituto.
Ø Se aconseja establecer los medios para que los equipos técnicos de las unidades Penitenciarias tengan contacto fluido e interactivo con los Jueces de Ejecución.
Ø Se aconseja que el control de las reglas de conducta en la suspensión del juicio a prueba lo realice un órgano ajeno a los jueces de ejecución y que la decisión sobre la extinción o continuación de la acción la tomen los jueces que concedieron el instituto.

Comisión Nro. 4////Ø Se adopten las medidas presupuestarias y de organización para censar las actividades de naturaleza laboral desempeñadas por los internos y remunerarlas conforme a derecho.Ø Se adopten las medidas necesarias para que las retribuciones de los internos trabajadores no sean inferiores al salario mínimo, vital y móvil.
Ø Propiciar mediante la reforma legal pertinente la derogación de la disposición del Art. 121 inc. c) de la ley 24.660, a fin de posibilitar la adecuación constitucional de la norma.Ø Recomendar que en la resolución de incidencias en las que se requiere la disposición anticipada del fondo de reserva de la retribución de los internos, se atienda especialmente a la voluntad del interesado, teniendo en cuenta que es un fondo propio.Ø Solicitar la opinión de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación acerca de la reglamentación de la agremiación de los internos trabajadores y, en tal caso, de las inmunidades gremiales y del derecho de huelga.

Comisión Nro. 5/////Ø No es necesario reglamentar las normar de la ley 26472. La jurisprudencia y la doctrina deben hacer su interpretación. Los derechos que reconoce son “operativos”.
Ø El principio de legalidad debe ser la línea rectora de la interpretación. De lo cual se deduce que no se pueden añadir requisitos -para establecer la procedencia de la aplicación del instituto- que la ley y los tratados no exigen. No se puede usar la peligrosidad como criterio. El principio de legalidad también implica que no puede retrocederse en la aplicación y el reconocimiento de los derechos consagrados desde antes en base la normativa internacional, de modo que esta reforma sólo puede mejorar las expectativas de los detenidos de acceder al beneficio, y no puede ser interpretada como una fuente de restricciones. Ø La enumeración de hipótesis contenida en la ley 24660 no excluye la procedencia del arresto domiciliario en otros supuestos no mencionados. Corresponde la “analogía a favor de los presos”, tal como lo venía estableciendo la doctrina y la jurisprudencia antes de la reforma, basándose en los tratados internacionales de derechos humanos. Incluso en los casos de niños que tengan más de cinco años. Ø El juez debe conceder el arresto domiciliario si se cumplen los requisitos que fija la ley salvo que existan pruebas que acrediten que la concesión supone un perjuicio para el “interés superior del niño”. Ø La presencia de situaciones sociales insatisfactorias (vivienda, salud, educación, etc.) no pueden impedir la concesión del arresto domiciliario. Pero en razón de que la satisfacción de esos derechos (sociales y económicos) es una obligación del Estado, también fijado en tratados internacionales y en la Constitución, los jueces deben, al momento de conceder el arresto domiciliario, “emplazar” a las autoridades para que los deberes asistenciales se ejecuten derechos en cada caso.
Ø No deben confundirse los institutos del arresto domiciliario y la excarcelación. //////La presencia de la Justicia de la Ciudad////En virtud de la invitación cursada a esta Dirección de Política Judicial por quienes tuvieron a cargo la organización del encuentro, a fin de que por nuestro intermedio sean convocados Magistrados y Funcionarios de la CABA, así como también solicitando el auspicio o declaración de interés por parte del Consejo de la Magistratura de la CABA, es que mediante la Res. 89/2009 el Plenario de Consejeros declaró de interés el encuentro.
En fecha 26 de marzo del corriente año, se cursaron invitaciones a todos los magistrados jueces de la jurisdicción. Asimismo se cursó invitación al Ministerio Publico de la CABA, a fin de que invite a sus integrantes.
Teniendo en cuenta que en el ámbito de Justicia de la Ciudad, los Jueces en lo Penal, Contravencional y de Faltas poseen también competencias como Jueces de Ejecución Penal; que en el en el ámbito jurisdiccional y que este Consejo ha creado mediante Res. Nº 365/07 la “Comisión Ad – Hoc para la implementación de Políticas Penitenciarias para Ciudad de Buenos Aires”, asistió al encuentro el Dr. Pablo Corbo en su carácter de Secretario de la Comisión de referencia, y el Dr. Gustavo Letner, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº15, llevo a cabo la presentación del Documento Marco “Principios y Líneas de acción necesarias para el diseño de una Política Penitenciaria para la Ciudad de Buenos Aires”, elaborado por la misma.
También asistieron al encuentro la Dra. Cristina Lara, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21; la Dra. Maria Araceli Martínez, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 29; la Dra. Susana Parada, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 31, y la Dra. Maria Gabriela López Iñiguez, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 14.
En representación del Ministerio Publico Fiscal, asistieron el Dr. Luis Cevasco, Fiscal General Adjunto de la CABA; la Dra. Liliana Magrini, titular de la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba del MPF, la Dra. Claudia Barcia, cotitular de la Fiscalia Penal, Contravencional y de Faltas Nº 6, el Dr. Federico E. Stolte, cotitular de la Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3, y el Dr. Javier Scipioni por la Defensoría General en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
Conclusiones A modo de conclusión destacamos, en primer lugar, la organización de evento a cargo de la Dra. Maria Paula Marisi, el Dr. Sergio Delgado y sus colaboradora/es, quienes previeron todos los detalles y brindaron a los asistentes un excelente congreso; en segundo lugar, consideramos que el encuentro aportó a sus participantes conocimiento, experiencia y enriquecimiento mutuo sobre la materia de ejecución penal, en especial a los magistrados de la ciudad, ya que se abordaron temáticas, entre otras, relativas a la ejecución de la pena, la suspensión del juicio a prueba, todas ellas de incumbencia en nuestra jurisdicción. Por lo cual la experiencia permitió posicionar a la ciudad en el escenario nacional de ejecución penal, dando a conocer el reciente documento que fija las bases de la ciudad en la futura política penitenciaria, contribuyendo al intercambio con otras jurisdicciones, y aportando a nuestros magistrados mayor conocimiento sobre las problemáticas en la ejecución penal.
También advertimos la importante presencia durante todo el evento, de la Justicia de la Ciudad. En particular la participación de los Dres. Gustavo Letner, quien tuvo a cargo el Panel de la Ciudad y Pablo Corbo, Secretario de la Comisión Ad – Hoc para la implementación de Políticas Penitenciarias para la CABA. Ambos presentaron el Documento Marco “Principios y Líneas de acción necesarias para el diseño de una Política Penitenciaria para la Ciudad de Buenos Aires”, elaborado por la Comisión Ad – Hoc para la implementación de Políticas Penitenciarias para la CABA: el Dr. Letner en oportunidad del Panel del día 23 y el Dr. Corbo a lo largo del trabajo de la Comisión de referencia. Este trabajo fue especialmente reconocido por los integrantes de la Comisión dónde participaron. Por último queremos agradecer al Director de Política Judicial, Dr. Fernando Yuri por habernos permitido e incentivado a concurrir al evento como relatoras. Dra. Mónica Lescano Dra. Jimena Polverari///Dirección de Política Judicial
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires