lunes, 25 de agosto de 2008

ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCION PENAL. MEMORIAS DE LAS JORNADAS DE MAYO DE 2008

Memoria III Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal
Mayo de 2008
Tema 1: Reincidencia. Oportunidad y pertinencia de su declaración o revisión en la etapa de ejecución.
Inicialmente se plantea la necesidad de establecer un criterio para la declaración de reincidencia.
Parte del auditorio sostiene que si no fue declarada anteriormente, no debería alterarse su declaración en la etapa de ejecución.
Más allá de dicha postura, la discusión se enmarca en determinar si la reincidencia debe declararse en la etapa del juicio, con el objeto de conocer desde entonces si corresponde otorgar o no, en su oportunidad, la libertad condicional.
Se sostiene que sería importante recomendar a los defensores que informen debidamente –en virtud de lo dispuesto por el art. 50 del C.P.- las consecuencias de volver a ser condenado por cometer un delito en los términos previstos por dicha norma legal, ya que en muchos casos el condenado consiente la sentencia dictada a su respecto y luego de dos o tres años se le informa que reviste calidad de reincidente. Se aclara que la recomendación al defensor no es el tema de discusión.
En contraposición a lo anteriormente expuesto, se plantea que tal como lo tiene dicho la Cámara Nacional de Casación Penal, la reincidencia es un estado y, como tal, no necesita declaración. En tal supuesto, sin perjuicio de que no se hubiera declarado en el momento de la condena, se debería o podría considerar en la ejecución. Ante tal postura surge el cuestionamiento de si ello no se contradice con lo normado en el art. 41 del Código Penal, en tanto exige que se considere a las reincidencias en que se hubiere incurrido para determinar la pena (lo que obligaría a tratar expresamente en la sentencia condenatoria la cuestión). Se señaló que tampoco nos compete, como colectivo de jueces, señalar el evidente yerro de la jurisprudencia unánime de la Cámara Nacional de Casación Penal sino, en todo caso, buscar mecanismos para que no sea obligatorio recurrir a ella.//////// Se plantea que hay que diferenciar entre dos supuestos: el primero de ellos se verificaría si el Tribunal, aún contando con los antecedentes necesarios, no declara la reincidencia. En tal caso sería un supuesto de declaración tácita, ya que fue una decisión no consignarlo en esa oportunidad. ///////Por otro lado, si no es declarada por no contar con los antecedentes pertinentes, no se podría considerar la reincidencia en virtud de que la persona ya fue juzgada. En mérito a ello, esta intervención propone concluir que -en tal caso- no correspondería declarar la reincidencia, de modo que habría que revocarla o no darle relevancia. /////Se sostiene que el juez de jurisdicción penal no tiene la función de dictar el veredicto en virtud de lo previsto por el artículo 50, y que la función del juez de ejecución es la de intervenir en la pena dictada por un tribunal de juicio. /////Se insiste en que es necesario adoptar en este encuentro una posición frente al tema de la reincidencia, ya que tiene incidencia en el tratamiento penitenciario y en la evaluación que debe efectuarse a los fines del otorgamiento de la libertad condicional. Al respecto se remarca que, toda vez que en muchas ocasiones se advierte recién al momento de su tramitación la calidad de reincidente y en consecuencia se la deniega, se estaría “jugando” con la expectativa de salir en libertad condicional que tiene el interno. Si el tribunal en su momento no contó con los elementos necesarios para declarar la reincidencia, no debe el condenado soportar las consecuencias de dicha omisión. //////Se propone acordar una declaración acerca de la constitucionalidad o no del instituto de la reincidencia, atendiendo particularmente a que en muchas provincias ejecutan las sentencian los mismos jueces que las dictan. Se comenta la postura de Zaffaroni al respecto. Se escuchan varias posturas que acuerdan en que lo que no está en la sentencia, no existe. De tal modo, lo que no se declara en la sentencia, no se podría declarar en la ejecución. La coordinadora propone votar al respecto, y se advierte que la mayoría de los presentes opinan que si la reincidencia no es declarada en la sentencia, no debe ser declarada en la ejecución. Surge la propuesta de dirigirse como jueces de Ejecución Penal al Procurador General de la Nación con el objeto de que instruya a los Sres. Fiscales a arbitrar los medios necesarios para obtener su declaración en la sentencia. En este punto, se plantea nuevamente que el problema que se advierte en tal sentido es con la postura sostenida por la Cámara de Casación, que considera que la reincidencia es un estado, de modo tal que no sería necesaria su declaración. La mayoría de los presentes, sostiene que la reincidencia debe ser declarada en la sentencia y no en la ejecución. Ello en virtud de que es injusto para el detenido que se declare la reincidencia cuando solicita su libertad condicional. La coordinadora como síntesis del debate propone:
1- Votar si la reincidencia es constitucional o no.
2- Votar si el juez de ejecución de sentencia puede o no declarar la reincidencia, si ésta no fue declarada en la sentencia.
3- Votar si el juez en la etapa de ejecución puede modificar lo establecido en la condena.
4- Votar dirigirse al Procurador General de la Nación para que instruya a los fiscales sobre el tema, procurando la declaración de reincidencia en la sentencia y no en la etapa de ejecución.
El punto 1 se decide no votar por no haber sido discutido con profundidad. El punto 2 y 3 tampoco se votan, aunque habían sido considerados en el debate anterior. El punto 4 se vota por unanimidad y con aplausos.
Conclusión: se aprobó dirigirse al Sr. Procurador General de la Nación y a los Sres. Procuradores Generales de los Ministerios Públicos Fiscales provinciales a fin de que emitan instrucciones para que se plantee oportuna y expresamente, sin ser soslayada, la cuestión vinculada a la reincidencia y, en su caso, se respete el criterio asumido por el tribunal a su respecto, evitando su revisión en la etapa de ejecución penal.
Nota: Se deja constancia de que en el Encuentro se alteró el orden de los temas que figuran en el programa. Estas memorias respetan el orden en el que se trataron los temas, razón por la cual que se anota el número del tema tratado según aparezca en el programa.
Tema 3: Participación de la víctima en el proceso de ejecución penal. La coordinadora define el tema a tratar, puntualizando que correspondería debatir si la víctima debe o no intervenir en la etapa de ejecución de sentencia; o si resulta conveniente ocuparse de ella (tal como ocurre en Córdoba) a través de una institución mediante la cual sus necesidades pueden ser satisfechas con independencia de la ejecución judicial de la pena. Se comenta que en Río Grande, en la ejecución judicial, se realizan audiencias con la víctima. De dichas diligencias se han obtenido resultados positivos tanto para el condenado (para la oportunidad en que egresa del establecimiento penitenciario, para soportar la presión de la sociedad), cuanto para la víctima (a quien se instruye acerca del desarrollo del proceso, lo que le permite entender con mayor claridad, v.gr., las razones por las cuales el condenado tiene la posibilidad de acceder a la libertad condicional). En el caso presentado de Río Grande, la víctima puede encontrarse presente para conocer qué tratamiento penitenciario se le brindó al condenado aún cuando no haya sido querellante, pero su opinión no es vinculante para el magistrado. En el caso de San Juan, la única posibilidad de participación que posee la víctima es cuando reviste calidad de querellante. Si bien existe un organismo de atención a la víctima del delito, resulta materialmente imposible conectarse desde la justicia con ella con el objeto de que tenga otro modo de participación en la etapa de ejecución de la pena..- La coordinadora pregunta si el debate va a girar en torno a lo que se puede hacer o a lo que se hace.- Se plantea que los intereses de la víctima se satisfacen en la etapa de la condena, razón por la cual no se comprende cuál sería el sentido de que a la víctima se le posibilite participar en el proceso de ejecución, donde existe una relación de sujeción del interno respecto del Estado que se vería acentuado por la presencia de aquella.-- En consonancia con lo anteriormente expuesto, se pone de resalto que, según la experiencia, la intervención de la víctima no es beneficiosa al trámite de la ejecución de sentencia. Ello en virtud de que durante el proceso siempre solicita la pena máxima, y ese espíritu se mantiene en la ejecución, donde generalmente se opone al otorgamiento de los beneficios de salida o libertad anticipada. Ello se vislumbra, por ejemplo, cuando la víctima recurre a los medios de comunicación y el juez es víctima de presiones en virtud de que, generalmente, se consustancian con la víctima. En virtud de lo expuesto, resulta más beneficioso auxiliar a la víctima del delito mediante un órgano independiente y distinto del que ejecuta la pena impuesta. Se debate la situación que se presenta cuando la víctima conoce el egreso posible del interno por libertad anticipada. Por ejemplo, muchas víctimas se presentan en la mesa de entradas a pedir que no se otorgue la libertad condicional, lo que produce inconvenientes en la ejecución. A ello se adiciona la circunstancia de que resultaría perjudicial convocar a la víctima 10 años después del proceso. En virtud de ello, se propone que el procurador informe a la víctima las fechas probables de libertad, y que de tal modo pueda concurrir a oficinas destinadas a la atención de la víctima. En este orden de ideas se remarcó la importancia de que se informe acerca de la posible fecha de libertad del condenado a través de un organismo independiente, y que no sea el juez quien lo haga para evitar una situación violenta para la víctima. La coordinadora comenta su experiencia personal en relación al tema bajo análisis, que tuvo como consecuencia su destitución del cargo de juez.Se plantea que hay otros casos -como el de delitos sexuales- en los cuales, por sus características, reviste gran importancia la información y contención de la víctima, con el objeto de evitar situaciones violentas a futuro. Ello se acentúa en las localidades pequeñas, en las que existen mayores probabilidades de que la víctima se encuentre con el agresor.-- Se propone incorporar progresiva y paulatinamente a la víctima en el proceso, generando además mecanismos de contención.---- Se debate entonces si tal participación se refiere a ser parte en el proceso, o simplemente a estar informada a su respecto. Se expone que los códigos locales ya establecen que hay que informar a la víctima, de modo que la discusión debe girar en torno a si corresponde o no su intervención, aún no habiendo sido querellantes. Frente a ello se propone reflexionar sobre otro mecanismo distinto de participación. Se plantea que la Corte tiene dicho que la participación de la víctima en el proceso es como querellante, apareciendo diferencias entre lo que establece la ley y la Corte. A ello se argumenta que lo que está en discusión es el derecho puro, más allá de la opinión de la Corte, cuya integración es transitoria y variable. Así se cuestiona qué es el derecho. ¿Es lo establecido o lo consensuado?Se propone entonces llevar a cabo una prueba piloto durante dos años. En una primera etapa, se aplicaría a los delitos contra la propiedad sin que hubiere mediado muerte en su comisión, en la cual la participación de la víctima en el proceso no sería como parte, sino que se le otorgaría la posibilidad de verter su opinión. Sin embargo, se argumenta que la participación de la víctima es más importante en los delitos sexuales que en los delitos contra la propiedad. A su respecto, y en virtud de las características de dichos delitos, se propone que los organismos institucionalicen centros de atención a la víctima.
Se logra un consenso en los siguientes puntos:
- Admitir que la víctima participe del proceso, no en calidad de parte sino a modo informativo.
- Crear centros de atención a la víctima.
Conclusión: Se debe admitir la intervención de la víctima, no en calidad de parte del proceso de ejecución, sino con una finalidad informativa, especialmente al momento del otorgamiento de regímenes de egreso anticipado al condenado.
Tema 2: Trabajo de los internos. Remuneración. Distribución de la remuneración. Prestación alimentaria.
Se comenta el descuento del 25% que se efectúa a los internos de la remuneración que perciben por su trabajo intramuros, y se relatan los criterios empleados para mantener o anular este descuento. En los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal se declaró la inconstitucionalidad de dicho descuento, por lo que se le va a devolver de manera general a los presos. Se propone su extensión a todo el pais ///// Se comenta que en Mendoza y en La Plata se decidió lo contrario. En cambio, en Mar del Plata también se declaró inconstitucional este descuento, pero no se les restituyó el dinero descontado. Se plantea, además, para el caso de la declaración de inconstitucionalidad del descuento, el problema que surge en torno a cómo se consideran los años anteriores, si corresponde el reintegro del descuento efectuado por tal concepto, o no.
Se plantea la importancia de que se desarrolle el trabajo y la educación en las unidades penitenciarias. Respecto de la retribución de los internos se señala que los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal ordenan abonar al interno el 25% de la remuneración que con anterioridad retenía el Estado en virtud de lo previsto por el inc. c) del art. 121 de la ley 24.660. Si en las provincias no se respeta, entonces habría que discutir la forma de que se respete en todo el país. En relación a la capacitación laboral de los internos, se plantea que sólo el 10% trabaja, aunque el trabajo sea parte fundamental de la rehabilitación.
Se propone efectuar una moción para que se respete el pago de la remuneración sin descontar el 25% en todas las provincias. Se conviene, además, en reclamar que se procure asegurar un salario mínimo equivalente al de la vida en libertad, y obra social. Se comenta que en los presupuestos elaborados por la Nación se efectuó la previsión presupuestaria para hacerlo efectivo pero el Ministerio de Economía lo rechazó porque no se puede incrementar partidas que todos los años son subejecutadas groseramente (que es lo que ocurre en el área).
Alguien esgrime la posibilidad de que cierta parte de la población elija delinquir para ir a la cárcel y de tal modo acceder a una obra social.
Se intenta consensuar en los siguientes puntos:
a) No corresponde la retención del 25% de la remuneración en los términos del art. 121 inc. c) de la ley 24.660 (de la opinión de la mayoría).
b) Se le debe proporcionar trabajo a los presos y se debe garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo (por unanimidad).
Se propone acompañar estos puntos con una intimación a las autoridades responsables de las unidades penitenciarias con el objeto de que garanticen las plazas laborales. Sin embargo, en relación al punto a) precedente, se plantea que debe mediar prudencia en las conclusiones a las que se arriba, en virtud de que van a ser publicadas y actualmente hay diferentes opiniones al respecto. En consecuencia, se logra unanimidad en la necesidad de acrecentar las plazas de trabajo y mejorar la infraestructura de las cárceles; además, del cumplimiento acabado de los beneficios sociales previstos en la normativa relacionada con el trabajo.
No se llega a un acuerdo respecto de la retención del 25% del salario, referido en el punto a).
Conclusión: 1.- Requerir a las autoridades competentes que se instrumenten los mecanismos necesarios a fin de: a) incrementar las plazas laborales de los establecimientos carcelarios, y b) adecuar la infraestructura de los centros de detención, garantizándose así el trabajo de todos los internos.
2.- Recomendarles que se adopten las medidas necesarias para que la retribución de los internos se ajuste a lo previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional; en especial en lo que respecta al salario mínimo vital y móvil y a los beneficios de la seguridad social y del salario familiar, en los casos en que correspondiere.


Tema 4: Organización judicial en relación con la suspensión del proceso a prueba.
Se relaciona este tema con el de la participación de la víctima en el proceso de ejecución, planteándose que en el juicio a prueba la participación de la víctima es más visible.La coordinadora propone que sería de interés escuchar la experiencia de la CABA, Ciudad Autònoma de Buenos Aires, que cuenta con un departamento dedicado exclusivamente al contralor de la probation Se informa que cuentan con un equipo interdisciplinario con distintas formas de intervención. En principio, elevan un informe al fiscal con una propuesta de seguimiento al imputado, que generalmente es aprobada por aquel. El seguimiento está relacionado con un trabajo de campo que consiste en generar una relación cara a cara, asistir al lugar de trabajo, a su casa. La finalidad de este instituto es la ayuda al imputado, y el cumplimiento de las normas de conducta impuestas. Se debate acerca de qué entidad u organismo tiene que controlar la probation. Algunos de los presentes proponen que el contralor debe ser llevado a cabo por organismos que dependan del Ministerio Público o bien por instituciones de carácter mixto, como podría ser, por ejemplo, el patronato y el juzgado Se pone de resalto que la probation no debe estar a cargo de los jueces de ejecución penal ya que la persona implicada no reviste calidad de condenada, razón por la cual cualquier inconveniente que se produzca queda por fuera de su órbita
La coordinadora plantea que correspondería emitir pronunciamiento respecto de la competencia o no de los jueces de ejecución penal en relación a la probation. Se pone de manifiesto que si bien legalmente no está estblecido como competencia de los magistrados de ejecución, lo cierto es que en el trabajo cotidiano son quienes llevan adelante dicha tarea.
Conclusión: La supervisión y contralor de las normas de conducta impuestas en virtud de la suspensión de juicio a prueba no deben estar a cargo de los jueces de ejecución penal, en virtud de que se trata de condiciopnes impuestas a personas respecto de las cuales no se ha emitido veredicto de culpabilidad.


Tema 5: Gradualidad en la incorporación de los internos a las salidas transitorias y la semilibertad. La reincorporación en los casos de reincidencia y fuga.
La coordinadora plantea para la discusión el siguiente cuestionamiento: ¿Cuál es la orientación, el sentido que cada tribunal otorga a la ejecución de la Pena? Ello en virtud de que “Resocializar” a un individuo suena arcaico, porque en ciertas oportunidades los condenados son universitarios, o personas que han ingresado ocasionalmente al país, en el que no planean “socializarse”, prefiriendo volver a su país de origen.
Se conviene que el objeto no es discutir la teoría de la pena sino la problemática de la colisión normativa entre la ley 24.660 y las normas locales. Particularmente en ámbitos como la extensa provincia de Buenos Aires en la que no existe jurisprudencia uniforme en la materia. Se destaca que, por ejemplo, en el departamento de Junín se encuentran con que a diario se vulnera el principio de igualdad. Los condenados de Junín y Pergamino están en condiciones de desigualdad debido a que las respectivas alzadas tienen criterios diversos en la materia.
Se conviene en que también es necesario relevar la aplicación que se ha hecho de lo resuelto por la CSJN en el fallo Verbisky.
Se plantea el problema de la libertad asistida conforme a la regulación del art. 104 de la ley 12.256 de la provincia de Buenos Aires, que es más beneficiosa que la regulada en la ley 24.660 pero no es así aplicada en todas las jurisdicciones. Se plantea que los criterios que establece la ley provincial y la ley nacional en materia de salidas transitorias y semilibertad son diferentes y que además hay variaciones según el tipo de régimen sea: abierto, semiabierto o cerrado. Esto hace que cuando hay que resolver casos concretos sea muy contradictorio.
Se propone consensuar un régimen progresivo en el ejercicio del beneficio de salidas transitorias hasta llegar al cumplimiento del requisito temporal para acceder a la libertad –anticipada o por agotamiento de condena-, ya que se ha demostrado que ello ha arrojado como resultado una menor tasa de reincidencia.//// Se reitera que las leyes provinciales no se adecuan a la ley nacional, lo que provoca inconvenientes en la ejecución//// Se sostiene que falta un marco teórico –doctrinario- desde dónde discutir este tema y se propone que a los efectos de emitir pronunciamiento a su respecto, resultaría necesario discutir en base a ponencias que analicen este tema. Ello así, en virtud de que el otorgamiento de las salidas transitorias y la libertad compromete a los jueces de ejecución penal, razón por la cual resulta necesario efectuar una autocrítica sobre el encuentro al no haber profundizado en tal sentido. Se decide, en consecuencia, que este tópico sea discutido el año próximo en el IV Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal, a partir de investigaciones o ponencias de los participantes en los que se ahonde sobre el tema bajo análisis. Se plantea la posibilidad de llevar a cabo unas jornadas de discusión teórica en octubre del corriente año. Algunos de los participantes manifiestan la imposibilidad de asistir a una jornada en esa fecha, por lo que se decide retomar este tema en el próximo Encuentro.
Se plantea que se pueden subir al Blog (http://ejecucionpenalargentina.blogspot.com) la legislación de las distintas jurisdicciones, para ir analizándolas, y trabajando en consecuencia. Se plantea que el próximo Encuentro se hará en la ciudad de Mendoza, los días 23 y 24 de abril del año 2009.
Se agrega que en octubre de este año se realizará el encuentro de Profesores de Derecho Penal en La Plata, y que a fines de octubre o principio de noviembre en Córdoba, se va a realizar el Encuentro Nacional de Ejecución organizado por INECIP.

Conclusión: Luego de un intercambio de ideas se decidió diferir el tratamiento hasta el próximo encuentro, a fin de dar oportunidad a la presentación de ponencias debidamente fundadas.
Tema 6: Tratamiento de las adicciones.
Se pone de resalto que uno de los mayores problemas radica en que no hay plazas para el tratamiento de las adicciones intramuros. Sólo recientemente se han creado centros para tratamiento de drogodependientes en el ámbito federal para varones adultos (en el CPF I y en las U.6 y U.7) y todos tienen listas de espera.
Se plantea que hay que solicitar plazas para poder llevar a cabo el tratamiento de rehabilitación en condiciones de detención. Se remarca que el SEDRONAR no atiende condenados.
Se comenta que a la fecha del encuentro en Mendoza existe un sólo centro local con 12 o 16 plazas anuales para liberados, y que en Penitenciaría Provincial sólo se realiza un tratamiento de contención pero no de rehabilitación.
El problema de la falta de plazas se agrava más aún ya que los internos faltan al turno acordado por el centro local, perdiendo también la plaza destinada a tal fin. A ello corresponde aditar que este centro no quiere atender detenidos, con fundamento en que resulta desaconsejable que las otras personas que asisten (adictos no condenados) relacionen la droga con delincuencia.
Se manifiesta que el hecho de que no acepten internos en dichos centros de rehabilitación se repite en distintas instituciones en todo el país.
Se plantea, al igual que en el punto anterior, que a fin de discutir este tema se necesita más información, razón por la cual habría que dejarlo para el próximo Encuentro y debatirlo a partir de ponencias.
Se sostiene, más allá de lo expuesto en el parágrafo precedente, que resulta necesario tratar con urgencia el tema de adicciones, específicamente lo relacionado con el paco. No se puede esperar al próximo Encuentro.
Se plantea el siguiente cuestionamiento: “¿Qué podemos hacer para que a las personas privadas de libertad se les haga el tratamiento en su unidad de alojamiento?” Los tribunales de Justicia deberían pronunciarse para que en ese tiempo se brinde al interno el tratamiento que necesita.
Se sostiene que desde este Encuentro se debe emitir un pronunciamiento con el objeto de que dichos tratamientos sean efectivamente realizados y que se que se creen instituciones o centros de recuperación de adicción dentro de las instituciones penitenciarias, con profesionales idóneos a tal fin.
Se recomienda la incorporación de ONGs para trabajar esta temática.

Se plantea que es necesario que el Ejecutivo cumpla con el derecho a la salud, en este caso relacionado con las adicciones, tal como se sostuvo respecto del derecho del trabajo que asiste a los internos.
Una de las políticas a implementar seriamente es la que está destinada a evitar el ingreso de droga a los penales, extremo en el que, en muchos casos, está implicado el personal penitenciario. En idéntico sentido que en puntos anteriores, se evalúa que no se cuenta con herramientas y estudio suficientes como para pronunciarse sobre el tema, razón por la cual se tratará más profundamente el próximo Encuentro, no obstante lo cual se emitirá un pronunciamiento general atendiendo a la salud de los presos. Se comenta que este tema debe ser conversado directamente con las autoridades, y que lamentablemente en las conferencias que tuvieron lugar el día anterior, nadie comentó nada al respecto. Además, si resulta necesario corresponde intimar a los gobernantes para que resuelvan esta situación, que reviste tanta gravedad.//// Se propone anoticiar a los Tribunales de Justicia y al Consejo de la Magistratura de todas las conclusiones obtenidas, con el objeto de que se involucren y adopten las medidas necesarias para resolver la problemática existente. Los presentes están de acuerdo con esta moción.
Conclusión: Exigir de los organismos del Estado el cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo inherentes a la salud de los internos y, en atención a la trascendencia criminológica y social de las adicciones, recomendar la creación en cada establecimiento penal de departamentos dedicados exclusivamente a su tratamiento.
Observaciones Preliminares
Los temas propuestos fueron debatidos de manera muy comprometida, y hubo amplia participación de los asistentes al Encuentro.
La discusión se organizó con la intervención de con una coordinadora y los temas fueron debatidos en plenario. Si bien el intercambio de ideas fue muy enriquecedor, en algunos tópicos no se logró profundizar todo lo deseado en virtud de que eran muchos los temas planteados y, también, muchos los participantes. En virtud de ello, se propuso que para el próximo se lleven a cabo menos conferencias, y que se otorgue más espacio para la discusión organizada en talleres de trabajo, así como también contemplar la posibilidad de conformar grupos de menos cantidad de personas, compartiendo luego las conclusiones.
Otra propuesta fue articular las instancias de debate con material teórico y ponencias, para darle así un marco doctrinario a la discusión.
En este orden de ideas, aparece importante propugnar el uso del Blog como espacio de intercambio teórico con el objeto de garantizar la comunicación y para facilitar la discusión a lo largo de todo el año, y no de manera exclusiva en los Encuentros./////En general, las conclusiones del Encuentro fueron el resultado de la discusión y producción del conjunto. La coordinadora leía la conclusión adoptada, y los presentes la modificaban o aportaban según lo acordado.

martes, 12 de agosto de 2008

NOVEDADES, CASACION PENAL BS.As.Cuestion Incid de COMPETENCIA entre Juzgds de EjecuciòN Penal de M. del Plata y de S. Nicolas/Bs.As. FIN DE LA LEY

Causa N° 8121 - "Incidente de Competencia e/ Juzgado de Ejecución de Mar del Plata y el Juzgado de Ejecución de San Nicolás" -
TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Sala III - 12/02/2008
///Plata, 12 de febrero de 2008.//-
Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de competencia entablado entre el Juzgado de Ejecución de Mar del Plata y el Juzgado de Ejecución de San Nicolás, que lleva el N° 8121 (Registro de Presidencia N° 29212))
Y CONSIDERANDO: I) Que el Juzgado de Ejecución de Mar del Plata declinó su competencia en el incidente caratulado "D. V. s/nulidad sanción disciplinaria", en favor de su par de San Nicolás considerando .... II) Que recibida la causa, el Juzgado de Ejecución de San Nicolás no () aceptó la competencia atribuida entendiendo que, si bien la sanción disciplinaria que se objeta ocurrió en San Nicolás, corresponde la intervención del Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra el detenido.- III) Que devueltas las actuaciones a Mar del Plata, el declinante mantuvo su criterio dejando formalmente planteada la cuestión ante este Tribunal.- IV) Que, a su turno, el Fiscal ante esta Sede postuló la competencia del Juzgado de Ejecución de San Nicolás.- V) Que, a la hora de resolver, el Tribunal considera que corresponde atribuir la competencia al Juzgado de Ejecución de Mar del Plata ya que es el órgano a cargo de la ejecución de la pena impuesta a D. V. y la validez, o no, de una sanción disciplinaria, tendrá particular importancia a la hora de resolver cuestiones como la libertad asistida, libertad condicional, salidas transitorias o cualquier otro de los beneficios que la ley de ejecución de penas contempla.-
Es que, el norte que debe guiar todo lo concerniente a la ejecución de las penas -sin perjuicio de sus límites- es la reeducación del interno y el régimen de progresividad, tal como surge de la normativa nacional y provincial vigente, con particular énfasis en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el art 5, ap. 6 del Pacto San José de Costa Rica: "las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados";
por lo que desde este prisma, la norma del artículo 25 inciso 5 del Código Procesal Penal establece claramente la competencia del juez a cuyo cargo se encuentra la ejecución de la pena para resolver este tipo de cuestiones.- En razón de todo lo expuesto, el Tribunal;RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Ejecución de Mar del Plata, a quien se remitirán las presente actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Ejecución de San Nicolás.-Rigen los artículos 20 inciso 3, 25 inciso 5, y 35 inciso 1 del Código Procesal Penal.-Regístrese, notifíquese y cúmplase.//-
Fdo.: Dr. Ricardo Borinsky - Dr. Víctor Horacio Violini//Citar: elDial - AA4686